Entrevista Dr. Luis Andrés Cucarella Galiana

En nuestra última edición del año 2021, el Boletín Sociedades destaca la entrevista que nos concedió el Dr. Luis Andrés Cucarella Galiana, abogado español especialista en Derecho Procesal e investigador de esta apasionante disciplina jurídica. En esta entrevista, nos comenta sobre sus inicios en el Derecho y su visión sobre las relaciones entre el Derecho procesal con el Derecho comercial y Derecho constitucional. Una interesante perspectiva que compartimos con nuestros lectores.

Dr. Cucarella, usted estudió Derecho y se ha especializado en Derecho procesal, ¿podría comentarnos las razones que lo motivaron a estudiar Derecho y a especializarse en el Derecho Procesal?

Cuando vivimos en sociedad, necesitamos unas reglas que regulen la convivencia y he tenido muy marcada esa idea; que sería muy bonito profundizar en el estudio y la investigación de las normas jurídicas que regulan la convivencia en la sociedad, y eso me llevó a estudiar Derecho. La verdad es que para mí la carrera fue apasionante, me gustó, estuve muy a gusto, y conforme avanzaba en mi formación, crecía mi interés por la investigación y la docencia.

Cursé mi carrera en la Universidad de Valencia y ahí egresé; y ya antes de acabar mis estudios, tenía ya la inquietud de dedicarme a la investigación y a la docencia, pude participar en algunas actividades académicas como estudiante exponiendo casos prácticos en clase, o realizando investigaciones en el ámbito jurídico, y me llamaba la atención hacer realidad la vocación que tenía de dedicarme a la investigación y la docencia. Sé que bastantes de los lectores del Boletín Sociedades son estudiantes y en ese sentido, el mensaje que me gustaría trasmitirles es que hay que trabajar por hacer realidad las aspiraciones o sueños que puedan tener, y que, si alguien tiene ilusión por ser juez, fiscal, abogado, notario, o profesor universitario, hay que ponerse a trabajar en ello, es decir se pueden aplicar todos los medios y la ilusión para poder llegar a ser lo que uno quiere ser; si se quiere, se puede.

Y porque me decanté por el Derecho procesal, es por una razón muy sencilla: es la disciplina más trasversal de todo el ámbito jurídico; a mí me permite dar el salto en actividades investigadoras en materia comercial, civil, penal, o constitucional; es decir puedo estar trabajando, y de hecho así hago, investigaciones en Derecho procesal penal, Derecho procesal civil, Derecho procesal constitucional, y eso me permite tener una visión amplia y hacerme más rico científicamente hablando. El Derecho procesal para mí tiene esa virtud, que, de todas las disciplinas, siendo todas igual de importantes obviamente, es la que veo más trasversal y es la que me permite tener una visión amplia del ordenamiento jurídico y poder contribuir con las investigaciones en la materia, a que se puedan tutelar mejor, por parte de los órganos jurisdiccionales, los derechos y libertades de las personas.

Usted es profesor de pregrado y postgrado en la Universidad de Valencia y otras universidades de Argentina, México, Perú y Brasil, entre otros países ¿qué opinión le merece el estudio del derecho a nivel de postgrado en Latinoamérica y qué se podría hacer para mejorar la experiencia para los alumnos?

Siguiendo un poco el hilo cronológico en la exposición de los hechos que estamos tratando hoy, yo acabé mi carrera y me incorporé al Departamento de derecho procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia y ahí comencé a hacer mi camino académico, un recorrido que es largo porque dedicarse a la investigación y la docencia requiere ir pasando por distintas etapas de la formación, pero llegó un momento en el que empecé a dar el salto al continente americano, es decir unos años después de estar investigando en España, después de haber hecho también investigaciones en Italia, donde me doctoré en la Universidad de Bolonia en donde presenté una tesis doctoral sobre la relación del proceso cautelar con el proceso principal, y después de haber hecho esas investigaciones en el ámbito español e italiano principalmente, decidí dar el salto al continente americano y la verdad es que ahí ha sido muy bien acogido. Empecé con actividades en post grados en Argentina, Colombia, Perú, etc. y la experiencia ha sido muy enriquecedora.

Como digo siempre es importante seguir creciendo, nunca hay que estancarse, pues siempre hay cosas que aprender, para poder enseñar mejor. Mi experiencia en los postgrados de las distintas Universidades latinoamericanas, me ha permitido crecer académicamente hablando, me he incorporado a distintos postgrados, a distintos doctorados de universidades latinoamericanas y la verdad es que la experiencia es muy buena, ese ha sido el mensaje que me gustaría trasmitir. Siempre hay cosas que pueden hacerse de otra manera, o, por ejemplo, la pandemia generada por la covid-19 nos ha conducido a una docencia en línea que nos es tan satisfactoria como la presencial. Lo importante es subrayar que los postgrados en los que participo son altamente enriquecedores y de alta calificación. En el caso de la Universidad de Valencia, por ejemplo, participo como docente en los Másteres en derechos humanos, paz y desarrollo sostenible, en el de Garantías penales y delitos socioeconómicos y en el de Derecho de la empresa, asesoría mercantil, laboral y fiscal. En el ámbito latinoamericano, imparto clases, sobre todo, en aspectos relacionados con Derecho procesal constitucional: derechos humanos, justicia constitucional, etc.; y la verdad es que en todos los postgrados en los que participo, tanto en Valencia como en Latinoamérica, están bien muy cualificados y de los cuales me siento muy orgulloso de ser docente.

Creo que en general es bueno en todos los programas una mayor internacionalización, del estudiante y del profesorado; es decir que el estudiante esté dispuesto a dar el salto a otras universidades de otros países para realizas estancias investigadoras, es bueno porque hay que salir de la zona de confort de la que a veces nos instalamos como estudiantes o como docentes, yo como docente estaría muy cómodo en la Universidad de Valencia impartiendo mis clases, pero es bueno que haya salido a otros países a conocer la realidad de los mismos, y digo siempre que he vuelto más rico académica

y personalmente de mis colaboraciones con distintas universidades, instituciones, organismos, juzgados, tribunales, etc. de otros países; entonces la propuesta o mensaje que me gustaría trasmitir a los estudiantes de pregrado o postgrado es que se atrevan a dar el salto a otros países, a conocer otras realidades jurídicas, para que se den cuenta que las cosas se pueden hacer igual, mejor o peor, por eso es bueno que eso lo aprecie una persona, que a lo mejor que en su país hay cosas que están mucho mejor, por lo tanto se reafirma de que lo que está en su país es bueno y se consolida, o se puede dar cuenta que hay cosas en su país que necesitan mejora; todos los países. No es bueno en la vida tener solo una perspectiva a la hora de valorar las cosas, primero se valora desde diferentes perspectivas y luego se toma la respectiva decisión; y en ese sentido mayor proceso de internacionalización, creo que siempre es bueno en todos los ámbitos tanto aquí en Europa como allá en América.

¿Cuál es opinión acerca de la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas como son las sociedades anónimas?

La cuestión relacionada con la titularidad de los derechos fundamentales y su reconocimiento a las personas jurídicas es controvertida porque si ustedes investigan en la materia, verán que hay posturas a favor y en contra. Pero en la medida que me preguntan la opinión, tengo clara una cosa: constituir una sociedad o ejercer el derecho de asociación es un derecho fundamental que sí que está reconocido en los distintos textos constitucionales, por tanto, en la medida que las personas naturales ejercen ese derecho en constituir personas jurídicas ¿Por qué no se les puede reconocer a las personas jurídicas esa titularidad también?  , ya que la titularidad jurídica es el resultado del ejercicio de un derecho fundamental. Esta postura está consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español o en la Corte Constitucional colombiana reconociendo la titularidad a los derechos fundamentales a las personas jurídicas. Es verdad que a veces nos podemos encontrar con resistencias conceptuales, pero el Derecho es un instrumento para facilitar la vida de las personas, permitir un adecuado ejercicio de sus derechos y protegerlos de manera adecuada y efectiva. Si buscamos alcanzar esos objetivos, no veo obstáculo para superar limitaciones. Las personas jurídicas pueden ser perfectamente y así se les ha reconocido jurisprudencialmente, titulares del derecho de honor, o del derecho al acceso a la justicia efectiva, o el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Hay toda una serie de haz de derechos fundamentales que jurisprudencialmente se les ha reconocido a las personas jurídicas, aunque es verdad que los textos constitucionales cuando hablan de derechos fundamentales no mencionan, por lo menos en el derecho constitucional español, a las personas jurídicas como titulares de los mismos, habla de personas, pero las personas jurídicas también son personas, por tanto perfectamente entiendo que es viable este reconocimiento; en el caso español el tribunal constitucional la sentencia # 64 de 1988 así lo señala; pero como les decía hay veces que como venimos muy predeterminados por concepciones conceptuales nos resulta difícil encasillar nuevas realidades y es el caso que les planteo de si, por ejemplo, la Naturaleza puede ser reconocida como sujeto de Derecho. Hay quien se extraña cuando se le comparte esta idea, cuando, por ejemplo, la Constitución Política de Ecuador ya ha consagrado esta idea, o en el caso de Colombia, jurisprudencialmente se ha reconocido a ríos o a la selva la titularidad de derechos y estamos hablando de Naturaleza. Digo todos esto porque es bueno jurídicamente hablando, que cuando nos sentamos a investigar dejar de lado ideas predeterminadas y analizar; y estos conceptos sirven para avanzar, reconocer derechos fundamentales a las personas jurídicas sirve para avanzar, valorar si la Naturaleza es sujeto de derechos, desde mi punto de vista, también podría servir para avanzar, en definitiva cuando hablamos de que una comunidad de propietarios puede ser parte de un proceso, una comunidad de propietarios ni siquiera es una persona jurídica, sin embargo, le estamos reconociendo capacidad para ser parte en un proceso ¿Por qué la Naturaleza no puede ser parte de un proceso?

¿Cuál es el tratamiento en Europa acerca de la protección de los derechos fundamentales de las personas jurídicas? ¿O no se reconocen?

Cuando hablamos de Europa o América la realidad es muy distinta.  La distancia vista desde América, al hablar de Europa, puede servir para simplificar y unificar algo o desde Europa, al hablar de América, es meter bajo un mismo paraguas realidades muy distintas.

Esto se dice porque Europa es un continente más pequeño que América. Es un continente muy diverso al haber muchas realidades, culturales, lingüísticas, religiosas y jurídicas. Conceptualmente hablando, en el ámbito jurídico, por ejemplo, la doctrina alemana no tiene ningún inconveniente en reconocer a las personas jurídicas esa titularidad de derechos.

Luego hay que ver cómo se va consagrando, reconociendo sobre todo por los tribunales constitucionales. Es en la mayoría de países europeos en donde existe un tribunal o una corte constitucional que va a acabar reconociendo y explicitando esos derechos fundamentales para las personas jurídicas. Ello porque en los textos constitucionales no vamos a encontrar esa referencia explícita a la titularidad de las personas jurídicas de los derechos fundamentales, pero por vía jurisprudencial constitucional, sí.

¿Cuál considera que es la razón para que en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se brinde tutela a las personas jurídicas (sociedades) y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no?

Las realidades del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son distintas. Ambos persiguen el mismo objetivo que es la tutela de los derechos humanos, solo que a veces siguen caminos diferentes para seguir esos objetivos.

En el ámbito de la realidad europea, se permite el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos directamente a las víctimas. Por lo tanto, si una víctima de una violación de derechos humanos fuera una persona jurídica entonces ¿Por qué no puede acceder esta al Tribunal Europeo?

Obviamente debería admitirse esa posibilidad. Las organizaciones no gubernamentales también podrían presentar demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y ¿por qué una ONG no puede actuar en defensa de derechos de algunas sociedades perjudicadas?

En el caso del sistema interamericano, el acceso a la Corte no es directo, viene condicionado por la Comisión Interamericana. Las víctimas tienen legitimación para denunciar, pero la receptora de esas denuncias es la Comisión Interamericana. Entonces, habría que analizar qué criterios está siguiendo la Comisión Interamericana para admitir denuncias presentadas por personas naturales o jurídicas.

No podría mencionar en estos momentos los criterios que sigue la Comisión Interamericana pero destaco que sería una línea de investigación interesante para futuros trabajos de post grado en materia Comercial el ver hasta qué punto las sociedades son titulares de derechos reconocidos en el Pacto de San José y qué criterios está siguiendo la Comisión Interamericana para permitir el acceso a estas sociedades al sistema interamericano de protección de Derechos Humanos.

¿Cuál es su concepto sobre la Constitución Económica? ¿Es un término común en los países?

Si hablamos de Constitución Económica, nos estamos refiriendo a las normas que regulan todos los aspectos relacionados con el sistema económico y que están incorporadas a la Constitución o normas que regulan las reglas o condiciones en las que el sector público y privado interactúan: principalmente las reglas del sector público en la sociedad, en la economía.

Es verdad que, si se estudia sobre esta cuestión, a veces se utilizan expresiones como derecho constitucional económico, derecho económico constitucional para referirse a esto; pero la clave está en que estamos hablando de normas incorporadas a los textos constitucionales y que están condicionando estos aspectos relacionados con el sistema económico y el funcionamiento de la actividad de las administraciones públicas.

Sabemos que las constituciones como cartas políticas tienen también un conjunto de reglas en materia económica para lograr que las personas puedan vivir en armonía, sin embargo, la realidad nos pone de relieve que a veces se producen conflictos entre empresas y determinados grupos sociales (por ejemplo, consumidores, pueblos originarios, etc.). Es por ello que la clave al hablar de derecho constitucional económico es intentar responder a esta pregunta: ¿de qué manera tener un régimen económico bien estructurado en la Constitución de un país ayuda a mejorar la protección de los derechos humanos en el mismo?

Esta pregunta conduce de nuevo al problema del reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Es decir, cómo hacemos compatible la protección de los derechos de las personas con la articulación de un sistema económico adecuado dentro de lo que es un Estado social y democrático de Derecho. Hay que lograr el desequilibrio, pero hay que tener muy presente que existen determinados grupos, especialmente vulnerables, a los que no hay que descuidar. Es cierto que no hay que descuidar a nadie, pero existen supuestos en donde existen posibles vulneraciones de los derechos humanos que hay que tener muy presente por la especial situación de vulnerabilidad.

Más arriba he hecho referencia a las comunidades originarias. Como grupo, existen deficiencias estructurales en lo que se refiere al reconocimiento o a la protección de sus derechos. Ello lo dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo que no es una simple apreciación que hace un investigador europeo de una realidad americana.

Esas deficiencias estructurales están recogidas en diferentes sentencias de la corte y han aflorado con mayor gravedad en esta crisis pandémica. Es decir, ya en marzo del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciaba que esas deficiencias estructurales en relación con las comunidades originarias podrían ocasionar un mayor impacto de la COVID19.

Es verdad que se está hablando de un tema de la salud que no es tanto un derecho de ámbito económico, pero si es necesario que ese equilibrio entre los que son las reglas del sistema económico y la protección de estos grupos vulnerables.

Con relación al grupo de los consumidores, obviamente es necesario en este ámbito tener claro la necesidad de que las reglas económicas no generen o no coloquen al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad. En este ámbito, por ejemplo, la Unión Europea ha trabajado bastante. Es decir, existen normas, en el ámbito de la Unión para garantizar la efectiva protección de los consumidores.

Es por ello que es interesante de como la Unión Europea, que es una institución que nació en su origen como una finalidad exclusivamente económica de reconstruir Europa tras la Segunda Guerra Mundial, tras la ruptura de los distintos mercados, ha conseguido sobre la base de la reconstrucción económica, ampliar su ámbito de actuación. Esto es bueno porque muchas veces se oyen voces críticas hacia la Unión Europea por parte de diferentes sectores.

Evidentemente hay cosas que se pueden mejorar en el ámbito de la Unión Europea, pero es importante transmitir un mensaje de integración y un mensaje europeísta. La Unión Europea ha contribuido a la paz en el continente europeo. Aun hay que seguir avanzando, pero sobre ese núcleo básico en materia económica se ha ido, como círculos concéntricos, añadiendo otros objetivos que son claves.

La política europea en materia de protección del consumidor es muy importante, incluso que a los tratados constitutivos de la Unión Europea se haya incorporado el Tratado de Niza, en materia de derechos humanos, también es clave.

Al día de hoy, la Unión Europea ya está legislando en materia de derechos humanos. Por ejemplo, está dictando normas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por lo mismo, en materia de consumo, la política de la Unión Europea y, en su caso, la aplicación por parte de los jueces nacionales también resulta clave.

Volviendo al punto de partida, es necesario lograr un adecuado equilibrio entre ese derecho constitucional económico y en los derechos de las personas, con especial atención a los grupos vulnerables como son las comunidades originarias, los consumidores, las mujeres cuando son objeto de discriminación –tengamos muy presente la necesidad de combatir, por ejemplo, las campañas publicitarias sexistas o discriminatorias-. No vale todo, para vender productos o ampliar la cuota de mercado.

¿Cuál es su percepción del Derecho comercial internacional y su relación con los derechos humanos?

El sistema de derecho internacional de derechos humanos y el derecho interno de los derechos humanos protege los derechos de la persona. El derecho comercial internacional se centra más en materia de intereses. Entonces, ¿es necesario ese equilibrio entre ambos? Ello con razón a que hay una serie de intereses que son jurídicamente relevantes y que tienen que ser protegidos y garantizar la libre circulación de personas, garantizar la libertad de empresa etc. Pero, por otro lado, también tenemos que tener presente que existen unos determinados derechos que deben ser protegidos como los derechos de los trabajadores, el medio ambiente, la salud, la vivienda, el trabajo en sí mismo considerado, por ejemplo.

Esta crisis pandémica que estamos atravesando ha evidenciado que es necesario articular mecanismos para que estos derechos sean debidamente protegidos. El problema que nos encontramos está en que estos tipos de derechos como el de la salud, al medio ambiente, etc. en muchos textos constitucionales no están consagrados como verdaderos derechos fundamentales.

En el ámbito español, por ejemplo, en la constitución vigente del año 1978, el derecho a la salud o el derecho al medio ambiente no están insertados en la categoría de derechos fundamentales, sino en la categoría de principios rectores de política, social y económica. Es decir, no son derechos directamente invocables ante los tribunales, sino, se invocan en función del desarrollo normativo. No son derechos, por tanto, que gocen del nivel de protección como el derecho a la vida, etc., cuando en realidad, estamos hablando de derechos claves para garantizar la vida como es el derecho a la salud.

Debemos de salir con la lección aprendida de la crisis generada por la pandemia que nos golpea. Debemos ser capaces de detectar qué ámbitos del Derecho comercial internacional necesitan ser mejorados para que estos derechos sean debidamente protegidos y por otro lado, ver qué caminos debemos de seguir para que estos derechos sociales, culturales y medioambientales, sean debidamente protegidos ante los tribunales. Esa es una tarea a la que tenemos que implicarnos en la academia y también en la sociedad. Es decir, reforzar el nivel de protección y de reconocimiento de este tipo de derechos.

En ese punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sí ha avanzado mucho, sosteniendo, por ejemplo, en el caso Lagos del Campo vs. Perú, que los derechos consagrados en el Protocolo de San Salvador, tienen el mismo nivel de protección que los derechos fundamentales clásicos.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado su jurisprudencia en torno al control de convencionalidad en virtud de la cual se autoriza a los jueces peruanos, colombianos o argentinos, por ejemplo, a que sean garantes de la supremacía de las normas convencionales de derechos humanos. En ese sentido, si existiera un conflicto entre una norma interna comercial que generara vulneración de esos derechos de carácter económico, social y cultural, los jueces de los países del sistema interamericano, están autorizados por la Corte Interamericana para dotar de virtualidad a este tipo de derechos.

De ahí lo interesante que en el ámbito americano reflexionen sobre esa cuestión y tengan muy presente esa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se refuercen este tipo de derechos logrando el equilibrio entre las normas comerciales, internas e internacionales de los derechos humanos.

¿Podríamos decir que hoy en día existe una armonía entre los derechos humanos y el Derecho comercial internacional? De no ser así entonces ¿Cuáles serían las razones que impiden ese logro?

Si existe o no equilibrio entre el Derecho comercial internacional y los derechos humanos, no siempre se produce, ya que eventualmente existirán choques entre ambas ramas y son estos los que nos deben llevar a una reflexión respecto a la necesidad de lograr ese equilibrio entre los intereses económicos y los derechos humanos, junto con un refuerzo en la protección de los derechos económicos sociales y culturales, con los cuales construimos verdaderos Estados sociales y democráticos de derecho, ya que no basta con que los Estados sean de derecho, es necesario que esa perspectiva, esa dimensión social también quede reflejada, es decir, que ese derecho económico del que hablamos antes o la constitución económica, garantice el equilibrio.

¿Podría comentar qué es una sentencia piloto y en qué casos se puede utilizar? ¿Por qué razones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado utilizarlas?

Las sentencias piloto son propias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y son un mecanismo procesal que utiliza este órgano jurisdiccional para la tutela colectiva de derechos humanos cuando existan violaciones masivas de estos derechos por fallos estructurales o sistémicos en los ordenamientos jurídicos o en la práctica judicial o administrativa de un país.

Para estos casos, el Tribunal Europeo tiene prevista en su reglamento la posibilidad de que cuando exista una pluralidad de violaciones por un mismo hecho, pueda seleccionar un asunto como “piloto” y los asuntos restantes, fundamentados en la misma violación, queden suspendidos y a la espera de lo que se resuelva en la sentencia piloto.

Esta sentencia pasa a tener una tramitación preferente y en la misma se recogen las medidas de reparación individual, pero también se incluyen las medidas reparatorias de índole general con las cuales, básicamente se le indican al Estado las reformas estructurales, desde un punto de vista legislativo, jurisprudencial o administrativo, que tendría que llevar a cabo para evitar la violación masiva de derechos humanos.

Si el estado cumple, de cara al futuro se ha evitado que se sigan produciendo las violaciones masivas y, por otro lado, respecto a las violaciones que ya se han producido, que son los casos que quedaron suspendidos durante la tramitación de la sentencia piloto, pues bien, lo que regula el reglamento es que se resuelvan mediante un arreglo amistoso entre el Estado y las víctimas, teniendo en cuenta lo que se ha resuelto en la sentencia piloto.

¿Podría comentar acerca de su monografía sobre protección procesal de las modalidades de propiedad industrial?

Sí claro, esta monografía fue el resultado de la investigación que llevé a cabo de la tesis doctoral que sostuve en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Fue mi primera gran investigación y en ella analicé las normas procesales existentes en España, en aquel entonces en la Ley 11 del 20 de marzo de 1986, para la protección de las modalidades de propiedad industrial.

En España se había dado una situación curiosa, y es que la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el código procesal civil español, era antiguo y no contemplaba especialidades procesales en derechos comercialmente relevantes, como eran los de propiedad industrial, competencia desleal, o publicidad ilícita, entre otros, y esto generó que cuando el legislador ponía al día la legislación mercantil en esas materias, incorporaba a esa Ley especial normas procesales, es decir, en lugar de estar en el código procesal civil se incorporaban esas normas a las leyes mercantiles o civiles especiales.

Pues bien, la ley de patentes española, por entonces en vigor, seguía esa pauta, incorporaba esas normas especiales en materia de propiedad industrial y lo que hice fue investigar para verificar cómo se pueden proteger ante los tribunales las patentes y las marcas cuando son objeto de violación, viendo las especialidades que existen en materia de especialización de los juzgados o tribunales en la materia.

Creo que es interesante si comparamos España con Perú, en donde creo que la propiedad industrial es protegida por una institución de naturaleza administrativa (Indecopi). Eso es algo que me llama la atención porque estamos hablando de un órgano de naturaleza administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales, quizá no es algo extraño en otros países como Colombia, donde órganos de naturaleza administrativa también juzgan pero en materia de litigios de consumo, en España no existe ello ya que la Constitución le atribuye en exclusiva a jueces y magistrados la función jurisdiccional, por tanto cuando hablamos de litigios en materia de propiedad industrial, estamos hablando de litigios y controversias que se suscitan ante tribunales integrantes del Poder Judicial en España.

Este año el Boletín Sociedades cumplió 11 años de difusión continua de artículos y entrevistas, ¿Podría dejar un mensaje a nuestros lectores que en su mayoría son estudiantes de Derecho?

El mensaje que me gustaría transmitir a los lectores del Boletín Sociedades es uno de ilusión. Yo creo que como revista, como estudiantes y como personas siempre debemos mantener la ilusión por hacer las cosas mejor y por seguir creciendo, en ese sentido, cuando nos estancamos y perdemos la ilusión, no se alcanza ningún objetivo, por lo que hay que trabajar para que España, en mi caso, y Perú en el suyo, sean mejores de lo que ya son, hay cosas que mejorar en muchos ámbitos y debemos trabajar para cambiar aquello que necesita ser cambiado y lo que está bien, consolidarlo.

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