
Escribe: Giampieer ALARCON PAUCAR
Bachiller en Derecho de la UNMSM
Fuente: http://www.dimensionmercantil.pe
En los últimos años, consecuencia de la modernización del comercio, la complejidad de las disputas se ha acrecentado, por ende, los medios para solucionarlas, en especial el arbitraje, se enfrentan a nuevos retos.
Uno de los tantos retos que enfrenta hoy el arbitraje es la determinación del alcance subjetivo de los convenios arbitrales, es decir, conocer el límite para vincular a un agente a un contrato que no firmó, pero consintió: partes no signatarias.
Partes no signatarias en el arbitraje
Las partes no signatarias son aquellos sujetos que, sin haber firmado el convenio arbitral, si lo han consentido a través de conductas jurídicamente vinculantes, por haber suscrito un contrato ligado a la cláusula de arbitraje, por haber brindado garantías a la ejecución del contrato, entre otros supuestos estudiados por la doctrina y práctica internacional.
Nuestro país, luego de actualizar la normativa aplicable al arbitraje, ha dispuesto la posibilidad de extender el convenio arbitral a partes no firmantes. El artículo 14 de la Ley de Arbitraje estipula:
el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos (1).
De la revisión del mencionado artículo, tenemos que la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias puede darse por: (i) conducta determinante en el contrato que contiene la cláusula de arbitraje, y (ii) derivar beneficios del contrato donde se pactó el convenio arbitral.
La extensión del convenio arbitral desafía uno de los principios ampliamente reconocidos en Derecho de los Contratos: el res inter alios acta, o también conocido como principio de relatividad de los contratos, demostrando que, en ciertos casos, algún aspecto del Derecho se podría flexibilizar para dar paso a la eficacia del negocio jurídico.
(1) Decreto Legislativo Nº 1071: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H967713