Franquicias moverán US$ 1600 millones en 2026 por expansión de marcas locales

Escribe: Paola Nicole Salazar García

Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM
Miembro ordinario del Grupo de Estudios Fiscales, taller de derecho tributario de la UNMSM

Fuente: El Peruano

I. Introducción y contexto macroeconómico

A pesar de la constante incertidumbre generada por el complejo panorama político nacional y los inminentes riesgos climáticos como las anomalías asociadas al fenómeno El Niño costero, el mercado de franquicias en el Perú ha demostrado una capacidad de adaptación excepcional. Actualmente, este sector se encuentra en un sólido, sostenido y resiliente proceso de recuperación económica. Según las recientes declaraciones de Juan Lazarte, presidente del sector franquicias de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las proyecciones más conservadoras estiman que durante el ejercicio comercial del 2026 la facturación total de este modelo de negocio alcanzará la notable cifra de 1,600 millones de dólares.

Este importante monto no es una cifra menor para la economía peruana, ya que representa un crecimiento neto del 8% en comparación directa con los resultados del año anterior. Más allá del porcentaje, este hito financiero marca oficialmente la recuperación de los niveles de inversión y facturación modelo de franquicias es uno de los vehículos de inversión más seguros en tiempo de volatilidad. La capacidad de mitigar riesgos a través de marcas ya probadas en el mercado es el principal atractivo para los nuevos emprendedores que buscan salvaguardar su capital.

II. Factores de crecimiento y preferencias del mercado

El rotundo éxito y la demostrada resistencia del modelo de franquicias frente a las múltiples adversidades macroeconómicas se sustentan de manera fundamental en dos grandes ventajas competitivas: la estandarización rigurosa de sus procesos operativos y la capacidad de generar economías de escala a corto plazo.

Asimismo, el dinamismo proyectado por la CCL responde a tres factores estratégicos clave: la agresiva expansión comercial hacia las diversas regiones del interior del país, la consolidación de nuevos y ágiles formatos de negocio, y la cada vez mayor internacionalización de las marcas nacionales que buscan diversificar sus ingresos fuera del territorio peruano.

Al analizar minuciosamente las preferencias actuales de los consumidores y de los inversores en el mercado peruano, se observa que el sector se encuentra dividido y liderado principalmente por los siguientes rubros comerciales:

a) Gastronomía (68%): Se mantiene indiscutiblemente como el motor principal del sector. Este liderazgo absoluto está fuertemente impulsado por las tradicionales pollerías, las cadenas de comida rápida, las sangucherías y las modernas cafeterías de especialidad, capitalizando el arraigo cultural de la gastronomía en el consumidor peruano.

b) Salud y belleza (12%): Este rubro ha experimentado un fuerte crecimiento post pandemia. Destacan las inversiones en sofisticados centros de estética, spas, barberías modernas, clínicas odontológicas y laboratorios clínicos de atención rápida, respondiendo a una sociedad cada vez más preocupada por el bienestar integral.

c) Moda y otros (12%): En esta categoría sobresale de manera particular el auge de las tiendas de conveniencia, que han transformado el comercio minorista tradicional, así como la aparición de innovadores servicios de micrologística y mensajería urbana de última milla.

d) Educación (8%): Enfocado primordialmente en responder a las demandas del mercado laboral actual. Destacan los centros de capacitación técnica especializada, institutos de idiomas y academias de habilidades digitales, que operan bajo modelos altamente estandarizados.

III. Formatos de inversión y expansión territorial

En el análisis de la presente “noticia del mes” resulta fundamental destacar la rápida evolución de los formatos de inversión que liderarán las tendencias empresariales durante el 2026. En un contexto donde la optimización de recursos es vital, destacan de manera muy atractiva las denominadas microfranquicias o modelos low cost. Estos formatos, que requieren inversiones iniciales por debajo de los US$ 30,000, democratizan el acceso a la propiedad empresarial. De igual manera, se consolida el modelo de las dark Kitchens (cocinas ocultas dedicadas exclusivamente al servicio de delivery), las cuales reducen drásticamente los costos fijos de alquiler y personal de salón, así como los modelos diseñados específicamente para fomentar el autoempleo familiar.

Respecto a la expansión interna, el centralismo limeño comienza a ceder terreno. Plazas comerciales como Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura y Cusco continúan siendo los destinos más atractivos para las franquicias debido a la creciente penetración y modernización de los centros comerciales en dichas regiones, sumado a una clase media emergente con mayor poder adquisitivo.

A nivel internacional, el mercado experimenta un fenómeno bidireccional sumamente enriquecedor. Por un lado, las marcas locales están madurando y evolucionando hacia el rol de franquiciadores regionales, abriendo fronteras y exportando el know-how peruano hacia Chile, Ecuador, Bolivia, e incluso ingresando a nichos estratégicos en Estados Unidos, especialmente enfocados en el mercado hispano. Por otro lado, la CCL proyecta que entre 15 y 21 nuevas marcas extranjeras —provenientes principalmente de Colombia, México y Ecuador— ingresarán al mercado peruano a lo largo del año, atraídas por la estabilidad jurídica para la inversión privada.

IV. Adaptación tecnológica, sostenibilidad y formalización

El panorama a futuro para el sector de las franquicias en el Perú no solo se rige por la expansión física de locales. El impulso definitivo del e-commerce, la integración de la inteligencia artificial para la gestión de inventarios y la adopción de modelos operativos alineados con los exigentes criterios ESG (factores ambientales, sociales y de gobernanza corporativa) se han vuelto determinantes para atraer la atención de fondos de inversión. Estas prácticas corporativas modernas están profesionalizando rápidamente la industria.

Actualmente, operan de manera formal en el país alrededor de 500 franquicias activas. De este universo, el 60% (unas 300 marcas) provienen del exterior, principalmente de potencias comerciales como Estados Unidos, Colombia, España y Brasil. Todo este ecosistema suma un total que supera los 2,800 locales comerciales operando a nivel nacional. Con estos sólidos números, el sistema de franquicias se reafirma como un motor indispensable para la innovación comercial.

V. Comentarios

La proyección de crecimiento del sector franquicias a US$ 1,600 millones para el cierre del 2026 es una señal sumamente alentadora y optimista para todo el ecosistema empresarial peruano. En un entorno que históricamente ha estado marcado de manera negativa por la alta tasa de informalidad laboral y comercial —que supera el 70% a nivel nacional— sumado a la volatilidad política y los embates climáticos, la franquicia se erige no solo como un mecanismo eficiente y probado de expansión corporativa, sino como una herramienta vital y estratégica para la ansiada formalización económica del país.

Al trasladar el know-how, implementar manuales de procesos estrictamente estandarizados y exigir el cumplimiento de normativas corporativas, las marcas franquiciantes obligan naturalmente a sus nuevos operadores a integrarse plenamente a la economía formal. Deben emitir comprobantes de pago, registrar a sus trabajadores en planillas y cumplir con las normativas sanitarias y municipales. Asimismo, la proliferación de las microfranquicias democratiza el acceso al empresariado estructurado. Esto representa una oportunidad invaluable para los emprendedores locales, quienes pueden minimizar drásticamente el riesgo de quiebra —un fenómeno lamentablemente típico en los primeros tres años de vida de cualquier negocio independiente— cobijándose bajo el paraguas de una marca que ya sido validada y aceptada por el mercado.

Para los grandes y medianos inversionistas, el mensaje que deja este repunte económico es sumamente claro: la estandarización operativa y la rápida adaptabilidad a las nuevas tendencias tecnológicas constituyen el mejor “escudo” frente a la incertidumbre nacional. El gran reto que queda pendiente ahora recae en las manos del Estado peruano y las entidades del sistema financiero tradicional, quienes deberán diseñar instrumentos y facilitar el acceso a créditos con tasas preferenciales. De esta manera, más ciudadanos peruanos podrán adquirir estas franquicias, acelerando así la recuperación del empleo formal, incrementando la recaudación tributaria y descentralizando el desarrollo económico desde el interior del país hacia la capital.

Adición de las gratificaciones y CTS en el régimen CAS

Escribe: Ronald Antonio Vega Reategui

Estudiante de 6° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: Crédito Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación

I. Introducción

Luego de un “re-nuevo” cambio de gobierno, se cumplió uno de los trabajos en conjunto entre el Ejecutivo y el Legislativo. Dejando atrás los conflictos políticos el jefe de gobierno José María Balcázar y el presidente del Congreso realizarán un acto que plantea beneficiar a la población: la inclusión de las CTS y gratificaciones a los trabajadores del régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios).

La medida adoptada tuvo discrepancias técnicas por el gasto público, catalogándolo como populista; por tanto, determinaron que debió ser observado a fin de no generar un impacto fiscal. No obstante, ante unas elecciones aproximándose la decisión tal vez sería una manera de conseguir votos.

II. Breve descripción del régimen CAS

El régimen CAS en el Perú fue aprobado por el Decreto Legislativo N°1057, publicado el 28 de junio de 2008. Tuvo su origen en la «Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central» la cual planteaba la creación de una figura perteneciente del Derecho Administrativo, diferente al régimen de la actividad privada como el del público (Balbín Torres 2009, 123); no obstante, lo que se pensó como solución era más un “parche” al agregar otro régimen dentro del trabajo del sector público.

Desde su creación hasta ahora el régimen tuvo varias modificaciones, de entre ellas las producidas por la Ley N°31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes labores del sector público; como consecuencia, una de las sentencias del Tribunal Constitucional describió la situación del trabajo público y dio parámetros que debería de tomarse en cuenta sobre el régimen CAS. No es por nada que ante el uso de recursos públicos se tengan que analizar cómo estos cambios afectan al gasto público (1). Esta modificación, tal como lo señala el presidente de la república, busca beneficiar a beneficiar a más de 350,000 trabajadores del régimen al implementar figuras como la gratificación y las CTS al régimen CAS. La noticia señala más que nada una preocupación en la afectación del presupuesto público, situación la sentencia pasada también describía en cómo se estaría llevando los recursos del Estado.

Hasta antes de su publicación, la legisladora Lady Camones señaló que: “El Congreso se ha hecho presente, escuchando sus reclamos, que vienen desde hace 18 años (…). Hemos cumplido con los trabajadores y seguiremos trabajando para que el Ejecutivo no observe esta ley y pueda hacerse efectiva lo más pronto posible” (Centro de Noticias del Congreso 2026). Es así que el 23 de marzo de 2026 se publicó la Ley N°32563, “Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057”, la cual modifica los artículos 3, 5 y 6. De todos ellos el que más ha resaltado en los críticos, por su gasto público, es el artículo 6 que agrega gratificaciones y CTS para los trabajadores públicos bajo este régimen (2).

III. El impacto al presupuesto público

Al igual que todas las medidas relacionadas con el uso de los recursos públicos, las observaciones a su aumento provienen principalmente de entidades como el MEF o el BCRP; de igual modo de aquellas entidades relacionadas con la política fiscal, el presupuesto público y la tributación del Estado.

Así, el presidente del BCRP, Julio Velarde, señaló antes de su publicación, que la medida tendría que ser evaluada técnicamente para su implementación, ya que la ley tendría un impacto en las arcas fiscales al no implementarse debidamente (Nolasco 2026). Opinión de la cual discrepó el presidente de la república en un conocido programa radial (3). Por otro lado, la situación de las personas bajo este régimen no es nueva ya en su momento Javier Nevez Mujica cuando se promulgó la modificatoria señaló que:

La única regulación posible dentro del marco constitucional es el otorgamiento pleno de derechos laborales a quienes tienen un contrato administrativo de servicios, en lo inmediato. Y en lo mediato, la unificación de los diversos regímenes laborales al interior del Estado (2009, p. 93).

Si bien es cierto que hay trabajadores que se les afectaba sus derechos bajo este régimen, pero la situación de los trabajadores públicos se sigue manteniendo de la misma forma, la intensión política no es la unificación a un solo régimen laboral.

IV. Conclusiones

4.1. La Ley beneficia a un sector de los trabajadores públicos y en un momento donde se celebrarán las elecciones para senadores/diputados y Presidente de la República, no es novedad la desnaturalización de normas sin un fundamento sino el mero populismo. Y que a pesar de ser una medida que sí beneficiaría a un sector, está lejos de un sistema de trabajo público unificado.

4.2. Por el otro lado, no es la primera vez que se traslada dinero de una entidad a otro para beneficiar a un sector; este Congreso por ejemplo tuvo su incremento para su proyecto de bicameralidad. Entonces de qué sirve criticar esto cuando ni a lo otro se pidió el mismo rigor frente al gasto público.

4.3. ¿Es siempre “el fin justifica los medios”? La promulgación de la Ley N°32563 y la declaración del presidente de la república señalan siempre la misma dualidad que hay entre la practicidad de la situación del país y lo académico. Este sector beneficiado no va a pensar en temas técnicos o debates académicos, entonces esto al final solo quedaría como un análisis para los próximos estudios.

V. Notas

(1) Sentencia del Tribunal Constitución, Expediente N°00013-2021-PI/TC, publicado el 14 de diciembre de 2021, https://acortar.link/26wCTT

(2) Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, publicado el 23 de marzo de 2026 en el diario El Peruano, https://acortar.link/9Kgppf

(3) Exitosa, “Balcázar cuestiona opiniones de Velarde sobre ley para trabajadores CAS”. YouTube, 24 de marzo de 2026. https://acortar.link/fUZ9gy

VI. Referencias

Balbín Torres, Edgardo. “Segunda ponencia: Análisis del Contrato Administrativo de Servicios”, Laborem. Revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajado y de la Seguridad Social, N°9 (2009), Lima: 121-128.

Centro de Noticias del Congreso. comunicaciones-Congreso. 19 de marzo de 2026. https://acortar.link/q7jcqN

Mujica, Javier Neves. “Principales Objeciones al Contrato Administrativo de Servicios”, Laborem. Revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, N°9 (2009), Lima: 79-93.

Nolasco, Edwin Montesinos. “Julio Velarde considera ideal observar Leyes de CAS con ‘grati’ y CTS, y pensión de S/3.500 para docentes”. Infobae. 20 de marzo de 2026. https://acortar.link/ERgeMk

Provías Nacional resuelve contrato con PMO Vías

Escribe: Álvaro Gonzalo Rueda Padilla

Estudiante de 6° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Fotocomposición con imágenes de Andina

I. Introducción

Los Contratos de Gobierno a Gobierno (G2G) son un mecanismo de contratación, fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través del cual el gobierno de un país contrata bienes, servicios u obras los cuales, serán prestados por otro gobierno bajo las condiciones previamente pactadas

A inicios de febrero de 2026 Provías Nacional (entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC) decidió resolver el contrato de asistencia técnica suscrito con la Oficina de Gestión de Proyectos PMO Vías, encargada de brindar soporte técnico en el desarrollo de proyectos de infraestructura vial estratégicos en el país, como la Nueva Carretera Central y la Vía Expresa Santa Rosa. Esta decisión fue adoptada tras conocerse antecedentes de corrupción relacionados con EGIS, empresa integrante del grupo empresarial vinculado a PMO Vías; lo que motivó a la aplicación de cláusulas contractuales vinculadas a estándares de integridad y lucha contra la corrupción.

Esta medida ha generado diversas reacciones institucionales y plantea interrogantes sobre sus efectos en la continuidad de los proyectos, la activación de mecanismos de solución de controversias y el impacto en las futuras contrataciones del gobierno.

II. Sobre la resolución del contrato

La resolución contractual de pleno derecho fue formalizada por Provías Nacional mediante carta notarial del 04 de febrero del presente año, a través de la cual se señaló la toma de la decisión por haberse configurado un supuesto de causa de resolución imputable a EGIS; ya que se habría verificado que Egis Avia S.A.S. (integrante del grupo económico EGIS) reconoció la comisión de actos de corrupción de funcionario público extranjero, conducta materialmente equivalente a delitos de corrupción tipificados por nuestro Código Penal. En atención a las cláusulas 18.2. y 18.3. del contrato suscrito y en atención a la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, en la que se advirtió la vinculación económica directa entre ambas empresas.

Asimismo, previo a la decisión, mediante Informe N° 001-2026-MTC/20.15.3.MCLR, el MTC comunicó la determinación objetiva y debidamente sustentada de la configuración de los supuestos de resolución por causa imputable a EGIS, conductas que, por su naturaleza y reiteración, ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones con respecto a las normas anticorrupción y principios éticos contractuales.

III. La respuesta de PMO Vías

El 06 de febrero, PMO VÍAS emitió un comunicado por el cual señala que la resolución unilateral carecería de sustento técnico y jurídico, siendo que las circunstancias invocadas por la entidad estatal no justificarían la terminación del contrato en los términos establecidos, al no existir vinculación alguna, por corresponder a hechos ocurridos antes de la celebración del contrato G2G, de los cuales no existe decisión judicial ni arbitral. Asimismo, la empresa manifestó su intención de ejercer los mecanismos legales disponibles para defender sus derechos, lo que podría incluir el inicio de un proceso arbitral conforme a lo previsto en el contrato.

IV. Las posibles consecuencias

4.1. Retraso en la continuidad de los proyectos

Una de las consecuencias inmediatas de la resolución contractual es el posible retraso en la ejecución de los proyectos que se encontraban bajo la supervisión de la PMO Vías. De hecho, no faltaron las opiniones de los especialistas, que indican que las dos megaobras estarán paralizadas hasta que se encargue a otra empresa para que realice la asistencia técnica, además de que, si PMO Vías decide iniciar acciones legales e interpone un arbitraje contra el Perú, los proyectos se van a retrasar por lo menos entre un año o un año y medio (Cristian Castillo, entrevista por El Comercio, 09 de febrero del 2026).

4.2. Exposición a un arbitraje desfavorable

El Perú no es reconocido internacionalmente por haber salido victorioso en pugnas arbitrales; de hecho, en octubre de 2025 el laudo arbitral desfavorable para nuestro país, por el Caso Lukapa Gold, emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), adquirió la calidad de “cosa juzgada” al sobrepasar el plazo de 120 días para que se solicite la anulación del laudo.

En ese contexto, entra en incertidumbre un posible arbitraje desfavorable al que se arriesga nuestro país; siendo que si el Estado tenía conocimiento de estos actos de corrupción de una filial de EGIS hace uno o dos años y aun así continuó ejecutando el contrato, entra en juego la doctrina de los actos propios y tolerancia al incumplimiento. En un arbitraje internacional, eso pesa mucho. Así también, se evaluaría el contexto completo de la controversia, incluso la declaración de la ―entonces― ministra de economía (Denisse Miralles), quien manifestó que no había recursos para estos proyectos (Edgar Zuñiga, entrevista por La República, 09 de febrero del 2026).

4.3. Impacto en futuras contrataciones del gobierno

Esta decisión podría tener implicancias en la percepción de los inversionistas y empresas internacionales respecto a la estabilidad y previsibilidad del marco contractual peruano. Al respecto, la exministra de transportes, Paola Lazarte, dice que la señal que se envía al mercado internacional es que «el Perú no cumple sus contratos y que, en nuestro país, la estabilidad jurídica es periódico de ayer».

V. Comentario

Ciertamente, la decisión de resolución contractual, en el marco de la ejecución de estas dos mega obras, genera gran incertidumbre, más aún si lo sumamos a la actualidad política. No debe pasar desapercibido el comunicado del MTC, el pasado 06 de febrero del 2026, aclarando que la resolución del contrato no afecta en absoluto la continuidad de los proyectos y que el acuerdo de gobierno a gobierno con la República francesa sigue vigente.

Entonces, si evaluamos todo el conjunto de la situación, cabe advertir que los especialistas pasaron por alto la revisión del Informe N° 001-2026-MTC/20.15.3.MCLR y que, conforme lo comunicó el MTC, se viene coordinando con la embajada francesa la designación de una nueva empresa con los estándares técnicos y éticos requeridos para la asistencia que demanda la ejecución de proyectos de gran envergadura.

No obstante, es cierto que la otra parte se ha reservado totalmente las acciones legales ―conforme se expresó en el comunicado― que podría interponer contra el Estado peruano. De efectuarlas, se deberá asumir una defensa jurídica sólida, orientada a demostrar que la resolución contractual se sustentó en el cumplimiento de cláusulas válidamente pactadas y con la debida emisión de un informe que la motivó, en la necesidad de preservar los principios de integridad y transparencia en la contratación pública. En ese sentido, este escenario no solo pondrá a prueba la legalidad de la decisión adoptada, sino también la capacidad institucional del Estado peruano para sostener sus decisiones frente a mecanismos internacionales de solución de controversias, en un contexto en el que la confianza en el respeto de los estándares éticos y contractuales resulta fundamental para la ejecución de proyectos de infraestructura estratégica.

VI. Referencias

Cayetano Chávez, José. “¿Cómo afectará el conflicto entre Provías y PMO Vías a la Nueva Carretera Central y la Vía Expresa Santa Rosa?”. El Comercio. Acceso el 09 de febrero del 2026. https://acortar.link/hp93Hf

Candela Jara, César. “Contratos de Gobierno a Gobierno ¿alternativa para la ejecución de obras en el país?”. Agnitio. Acceso el 21 de marzo de 2021. https://acortar.link/i48SC5

Ramos Medina, Aaron. “Perú se expone a un arbitraje desfavorable en tribunales internacionales tras romper acuerdo con Francia”. La República. Acceso el 09 de febrero de 2026. https://acortar.link/7Y9Xjb

Miñán Cabeza, Whitney. “¿Adiós al ‘asesor’ de la Carretera Central? Perú resolvió contrato con PMO francés”. Gestión. Acceso el 08 de febrero de 2026. https://acortar.link/YeipR6

Indecopi y accidentes ferroviarios: el siniestro en Machu Picchu

Escribe: Wilard Fabricio Cruz de la Cruz

Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM
Exchange student de la Facoltà di Giurisprudenza de la Università di Bologna


Fuente: https://rpp.pe

I. Introducción

La actividad turística desempeña un papel fundamental en el fortalecimiento y dinamización en la economía de los países. Perú es uno de los destinos turísticos favoritos, siendo Machu Picchu, el santuario histórico de los incas y una de las maravillas del mundo, que recibe anualmente a más de un millón de visitantes.

El transporte ferroviario corresponde a empresas concesionarias que brindan un servicio privado, pero con un interés público. No obstante, la ocurrencia de accidentes o siniestros ferroviarios pone en evidencia la vulnerabilidad de los usuarios o consumidores frente a incumplimientos del deber de seguridad, calidad e idoneidad de un servicio. Es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la entidad encargada de proteger los derechos de los consumidores.

II. Antecedentes

El choque de dos trenes que circulaban la única vía a la ciudad inca, accidente ocurrido el 30 de diciembre de 2025 en un tramo cercano a los sectores de Pampacahua y Coriguaina, dejó la muerte de un maquinista y más de 40 personas heridas que con un primer reporte del Ministerio de Salud, la mayoría resultaron con traumatismos y contusiones.

La causa del siniestro se desconoce, pero existe una mayor correspondencia a la falta de comunicación de las empresas ferroviarias Perú Rail e Inca Rail. El impacto de tal noticia permitió que colectivos y ciudadanos protesten no solo por las vidas que se pudieron comprometer; sino, los abusos, precios onerosos, inseguridad, daño al turismo, daño a la economía y, en primer orden, la mala imagen internacional de Machu Picchu, Patrimonio de la Humanidad declarada por la UNESCO.

III. El deber de seguridad y derechos del consumidor

El deber de seguridad recae en los proveedores de bienes o servicios, que consiste en garantizar la no ocurrencia de riesgos no justificados que comprometan la vida, integridad y salud de los consumidores (en el caso: los pasajeros de las empresas ferroviarias).

Cabe destacar, que dentro del deber primordial de traslado (o mejor llamado: obligación), existen otros como el mantenimiento del tren, cumplimiento de normas básicas de tránsito y seguridad, la integridad y conservación de lo que se va a trasladar (que, al ser personas en el caso, se traduce a la vida y la salud) entre otros. En otras palabras, son obligaciones accesorias que garantizan y complementan a la obligación principal en un contrato de consumo. En el caso, es la idoneidad de la prestación lo que elementalmente se pone a tela de juicio, así el destacado autor peruano Bullard González refiere que “la idoneidad no se limita al cumplimiento literal del contrato, sino que incorpora las expectativas legítimas del consumidor” (2015, 112).

Sobre el derecho de los consumidores, se encuentra contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como el artículo 65 de la Constitución Política del Perú.

IV. La intervención de Indecopi

El Indecopi inició una investigación de oficio para saber si las empresas que prestaron el servicio de transporte brindaron una atención oportuna a los pasajeros que fueron heridos además si hay concurrencia de un seguro. Además, exige la devolución de pasajes y reprogramación sin costo debido ya que no existió cumplimiento de la prestación por causa imputable a las empresas. Se exige, adicionalmente, la atención médica oportuna.

V. Alguna reflexión sobre el riesgo de transporte

El mundo se encuentra rodeado de riesgos, quizás los medios de transportes son aquellos que en correspondida medida ocasionan accidentes de tránsito. El transporte por estos medios es uno de los “riesgos favorables” que la humanidad ha tolerado desde la invención de la rueda en Mesopotamia hasta la idea del Hyperloop o el tren de levitación magnética (Maglev). Tales pueden declinar en un siniestro que puede comprometer la vida y la salud, pero a pesar de eso, seguirán siendo favorables por el resto de la vida. Es así que muchos desean conocer lugares (en específico, Machu Picchu) que para realizarlo se debe asumir los riesgos.

VI. Apreciación final

Un accidente similar no existía al menos los últimos cinco años en tal vía ferroviaria, sin embargo, eso no puede dejar de lado que tal tiempo no estaba desapercibido el riesgo de que en algún momento (tarde o temprano) ocurriera el siniestro. Pero, cabe hacer unas preguntas: ¿Quiénes asumen los riesgos? ¿Quiénes asumen la responsabilidad? ¿Qué causó que un riesgo decline en un siniestro? Dentro del caso, existe un servicio de transporte, la asunción y distribución de riesgos en cualquier contrato, son de las partes, pero es cuestión una distinta la responsabilidad que, por ser un problema de comunicación, es atribuible solo a una de las partes: las empresas prestadoras de servicio de transporte ferroviario. Queda claro que la causa dentro de todo es el hecho de no comunicar el desplazamiento, demora u otro acontecimiento que de alguna impida que en una sola vía se encuentren dos vehículos.

VII. Conclusión

Desde mi punto de vista, no solo se debe entender como una actividad económica orientada al lucro, sino también como una relación jurídica de consumo que contiene una variedad de obligaciones tales como la idoneidad del servicio, que al no cumplir las condiciones mínimas de seguridad no corresponde con lo que un turista esperaba: llegar a su destino y no ser una persona lesionada por el accidente. Considero también que Indecopi no solo debe buscar la imposición de sanciones administrativas; sino, promover una reparación integral y la mejora del servicio ya que al ser el consumidor una situación jurídica en posición de vulnerabilidad durante el trayecto. Finalmente, estimo que este tipo de acontecimientos son un llamado de atención para reforzar la cultura de prevención de riesgos y responsabilidad. Así como Machu Picchu, ha perdurado en el tiempo gracias al equilibrio y su provisión, el transporte que conduce hacia ella debe sostenerse por lo mismo: seguridad.

VIII. Referencias

Bullard González, Alfredo. 2015. Derecho del consumidor. Lima: Palestra Editores.

Congreso otorga otra oportunidad a las mineras registradas en el REINFO

Escribe: Héctor Dario Quintanilla Espinoza

Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Infobae

I. Introducción

La minería es una de las actividades económicas más importantes para el Perú, por ello, el Estado tiene un gran interés y busca formalizar este sector. Este camino no ha sido fácil, pues el proceso de formalización de las mineras inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), se ha visto obstaculizada a lo largo de los años, por lo que el Congreso, en no pocas ocasiones, ha ampliado el plazo de formalización para así lograr concretar la formalidad, aunque sin mucho éxito, cabe agregar.

II. Antecedentes

El Reinfo reúne a las empresas mineras que desean formalizarse. Fue creado en el año 2016 mediante el Decreto Legislativo N°1293, el cual también declara como interés nacional la formalización minera. Todas aquellas mineras que se inscriben en el Reinfo se someten a un régimen jurídico especial el cual les exige iniciar y culminar el proceso de formalización, a cambio de ello se benefician siendo autorizadas a seguir operando exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa mientras lo hagan en zonas mineras permitidas.

De ese modo, desde su creación, el plazo para formalizarse de las empresas inscritas en el Reinfo ha sido prorrogado en repetidas ocasiones: la primera en el año 2019 debido a la Ley N°31007 y la última el 24 de junio del año 2025 debido al Decreto Supremo N°009-2025-EM, el cual prorrogó el plazo de formalización hasta el 31 de diciembre del mismo año.

III. La última prórroga del plazo de formalización

Es así como algunos congresistas de las bancadas Podemos Perú, Juntos por el Perú y la Bancada Socialista presentaron diferentes proyectos de ley cuya similitud era que todos buscaban ampliar el plazo de formalización de las mineras inscritas en el Reinfo. Posterior a ello, la Comisión de Energía y Minas del Congreso, el 18 de noviembre del 2025, realizó una sesión en la cual analizó y discutió los proyectos de ley presentados, lo cual dio como resultado el Dictamen que contiene el “Texto Sustitutorio” que propone una modificación al Decreto Legislativo N°1293, de fecha 24 de noviembre del 2025.

En consecuencia, el Congreso convocó una sesión plenaria en donde se aprobó, parcialmente, y en una primera votación, el Texto Sustitutorio contenido en el dictamen. De este modo, se aprobó que el plazo de formalización de las mineras inscritas en el Reinfo se prorrogue hasta el día 31 de diciembre de 2026. Así, se programó una próxima sesión para el 17 de diciembre del año 2025 y así realizar la segunda votación ―lo cual es exigido por disposición del artículo 73 del Reglamento del Congreso para la aprobación de leyes―, esta fue llevada a cabo por la Comisión Permanente del Congreso, pues el Pleno del Congreso decidió delegarle funciones a dicha comisión desde el día 16 de diciembre de 2025 hasta el 26 de febrero de 2026.

IV. Impacto

Ampliar el plazo garantiza que aquellos mineros que por algún motivo no hubieran podido culminar su proceso para el 31 de diciembre del presente año logren formalizarse. La formalización, en sí misma, es positiva, pues permite proteger los derechos de los trabajadores de las mineras, a diferencia de trabajadores de mineras informales cuya fiscalización es más difícil debido a su estatus y que, por lo tanto, es potencialmente más probable que ocurran abusos laborales. Así mismo, se beneficiará a la recaudación tributaria pues en adelante las mineras formalizadas aportarán al fisco. Además, a nivel empresarial, estas expandirán sus fronteras de crecimiento, pues siendo formales estarán en mejores condiciones respecto de las informales, ya que podrán acceder a mejores créditos de instituciones financieras, recibir apoyo del Estado e incluso contratar con este, someterse a regímenes tributarios especiales, etc.

Sin embargo, la ampliación también acarrea efectos negativos. Como estar inscrito en el Reinfo tiene como beneficio quedar exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, se genera un marco de impunidad donde las mineras pueden contaminar el medio ambiente sin temor a las consecuencias jurídicas. Ello va más allá del deterioro o destrucción de la naturaleza, pues tiene efectos también sobre la salud y vidas de las personas, mayores y menores de edad, que viven cerca de donde se realiza minería.

V. Apreciación personal

La ampliación del proceso de formalización, en teoría, presenta muchos más puntos positivos que negativos. A nivel económico, permitir que haya más empresas formales provoca un mejor ambiente de competencia en mercado, así mismo permite un mejor proceso de fiscalización y control por parte del Estado de una actividad económica tan importante para el país.

No obstante, resaltan más las cosas negativas. Para empezar, el Reinfo no ha beneficiado solo a mineras pequeñas y mineras artesanales, sino también a ilegales, que para poder seguir operando sin ser investigadas por el Estado se inscribieron en el Reinfo para continuar delinquiendo, ya que quedan exentas de responsabilidad penal. En menor medida, se encuentran aquellas que no han cumplidos con las obligaciones que la administración pública impone a las empresas formales respecto del cuidado del medio ambiente.

De este modo, la ampliación del Reinfo se vuelve una especie de incentivo perverso, pues en lugar de ayudar verdaderamente con la formalización lo que hace brindar y hacer persistir un mecanismo de impunidad para todas aquellas mineras que se inscriben en el Reinfo sin una verdadera intención de formalizase con el solo objeto de quedar exentas de responsabilidad por sus actos. Una de las razones puede ser que los beneficios ofrecidos están mal planteados, ya que de nada sirve ofrecer exención de responsabilidad por formalizarse si luego pierden dichos beneficios.

VI. Conclusión

6.1. El Reinfo, aunque bien intencionado, no es tan idóneo como se podría pensar para lograr su propósito, más aún, considerando que el Reinfo existe desde el año 2016 y a la actualidad — casi 10 años después — sigue vigente. El Congreso, y el Estado en general, deben de renovar las políticas de formalización minera ofreciendo otras clases de incentivos más eficaces

Referencias

Candela Rodríguez, Abraham, Paria Perca, Jhoe, Quintanilla Espinoza, Héctor, Ramírez Quispe, Víctor.  2025. La ineficacia del Reinfo como política de formalización minera y su contradicción al pluralismo económico. https://acortar.link/X3JNVw

Comisión de Energía y Minas. 2025. Dictamen favorable recaído en los proyectos de ley 11871/2024-CR, 12727/2025-CR, 12871/2025-CR y 12973/2025-CR que, con texto sustitutorio, propone la “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”. https://acortar.link/SC0vQG

Kohama, Fiorella. 2025. Reinfo se amplía hasta 2026: así se dividieron las posturas en el Congreso. https://acortar.link/9xqPdW

Centro de Noticias del Congreso de la República. 2025. Pleno del Congreso amplía el Reinfo hasta el 31/12/2026. https://acortar.link/uPUab6

Tapia, Daniel. 2025. Pleno del Congreso aprobó ampliar el Reinfo hasta finales del 2026 sin reintegrar a mineros excluidos. https://acortar.link/KR88KZ

Congreso tramita beneficios fiscales: MEF alerta impacto de S/50.000 millones

Escribe: Richard Adrián Mendoza Llanos

Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: https://indice.pe/

I. Introducción

El equilibrio económico del Perú se encuentra bajo una amenaza sin precedentes proveniente, paradójicamente, del propio Poder Legislativo. En un contexto donde la recaudación fiscal es vital para el cierre de brechas sociales, el Congreso de la República avanza aceleradamente hacia la aprobación de un paquete de 38 proyectos de ley que otorgan beneficios tributarios a diversos sectores. Según cálculos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y advertencias del Consejo Fiscal (CF), estas iniciativas, que ya se encuentran dictaminadas y en la agenda del pleno, podrían generar un agujero en las arcas públicas de al menos S/50.000 millones anuales.

II. El origen institucional del descalabro

El trasfondo de esta proliferación de leyes costosas se encuentra en una crisis institucional, agudizada por la sentencia del Exp. N°00018-2021-PI del Tribunal Constitucional en 2021 (1). Dicho fallo reinterpretó el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que históricamente prohibía al Congreso de la República tener iniciativa de gasto, limitando aquella restricción únicamente al año fiscal en curso. Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal, califica esta sentencia como el punto de quiebre que permitió al parlamento aprobar leyes con implicancias presupuestales sin el freno técnico del Ejecutivo.

Desde 2021, el Congreso de la República ha promulgado 111 leyes por insistencia, ignorando las observaciones del Gobierno. Esta dinámica, sumada al Ejecutivo que a menudo omite observar leyes perniciosas o no interpone demandas de inconstitucionalidad, ha erosionado la responsabilidad fiscal. El resultado proyectado es sombrío: de continuar esta tendencia, la deuda pública podría escalar hasta el 47% del PBI para el 2036, limitando severamente la capacidad del Estado para financiar salud, educación y seguridad.

III. Privilegios disfrazados y la falta de focalización

Pasando al paquete legislativo en cuestión, uno de sus puntos más críticos es la narrativa populista que esconde beneficios para grandes corporaciones. Bajo la premisa de apoyar al «emprendedor» y a la reactivación económica, se impulsan medidas como la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% al 8% para peluquerías, centros de belleza, restaurantes y hoteles.

Si bien el discurso político se centra en la «señora del spa» o el pequeño restaurante de barrio, la realidad técnica expuesta por el economista Armando Mendoza —consultado por el diario La República— y corroborada por el MEF es muy distinta. Estas medidas no están focalizadas y, por su naturaleza, terminan favoreciendo desproporcionadamente a las grandes cadenas hoteleras y franquicias de restaurantes que facturan millones. La experiencia previa es lapidaria: cuando se aplicaron medidas similares, el 86% de los restaurantes mantuvo o elevó sus precios, demostrando que el beneficio fiscal no se trasladó al consumidor ni dinamizó la demanda, sino que se convirtió en un margen de ganancia neto para el empresario, con un costo para el Estado de S/800 millones anuales.

Aún más alarmante es el proyecto para exonerar de impuestos (IGV, ISC y patrimonio vehicular) a los vehículos eléctricos. Con un costo fiscal proyectado de S/44.000 millones anuales, esta medida ha sido calificada como un «subsidio al lujo». Al no existir topes ni una industria automotriz nacional que proteger, el Estado terminaría subsidiando la importación de vehículos de alta gama, como modelos Tesla o camionetas de US$100.000, beneficiando exclusivamente a los segmentos socioeconómicos más altos bajo la excusa de la sostenibilidad ambiental.

IV. Apreciación personal

La situación descrita en la noticia revela una profunda desconexión entre la clase política legislativa y la realidad técnica y social del Perú. Aprobar beneficios tributarios que cuestan S/50.000 millones al año no es solo un error técnico, sino un acto de irresponsabilidad intergeneracional.

El impacto inmediato es la reducción de la caja fiscal, lo que se traduce en menos hospitales, peores colegios y menor inversión en seguridad ciudadana. Sin embargo, el impacto a largo plazo es más grave: se está institucionalizando un sistema de privilegios donde las grandes empresas y los sectores con capacidad de lobby consiguen exenciones, mientras que la carga tributaria recae sobre los ciudadanos de a pie y las empresas formales que no gozan de «varas» políticas. Si el Tribunal Constitucional y el Poder Ejecutivo no actúan para frenar este ímpetu de gasto desmedido, el Perú corre el riesgo de perder la fortaleza macroeconómica que le costó tres décadas construir y mantener.

V. Notas

(1) Para mayor información, pueden revisarse los ff.jj. 178 y 179 la sentencia 984/2021, contenida en el expediente N°00018-2021-PI/TC, 23 de noviembre de 2021 https://n9.cl/crvqc.

VI. Referencias

Canchari, Dax (2025). «Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal: “La primera corrección pasa por dejar de aprobar exoneraciones y beneficios tributarios que generan privilegios”». La República. https://acortar.link/uv4nv6

Ramos, Aaron (2025, 6 de noviembre). “Congreso cursa 38 beneficios tributarios que harían perder al Perú S/50.000 millones: ¿Cuáles son?”. La República. https://acortar.link/XwEdPf

Nuevas tensiones en el caso Línea Amarilla: Contextualizando la controversia

Escribe: Madelen Lucero Garay Romero

Estudiante de 4° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: El Comercio

I. Introducción

Nuevamente surgen las discrepancias entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la concesionaria Lima Expresa S.A.C. con referencia al millonario Contrato del Proyecto Vial de Mantenimiento, Construcción y Operación de la Línea Amarilla. Esta controversia sobre la búsqueda de la nulidad del contrato por, entre varias causales, actos de corrupción fue desestimada por la Corte de París. Estos hechos de supuesta corrupción fueron los originadores de nuevas declaraciones de parte de los involucrados, pues recientemente la MML afirmó haber logrado que se reabra el caso ya laudado.

II. El origen de la controversia

Es en el año 2009 cuando el Proyecto Línea Amarilla, como una Asociación Público Privada, fue iniciado con un contrato firmado por la MML en la gestión del –ahora– ex alcalde Luis Castañeda Lossio con la empresa brasileña Constructora OAS Ltda., quien fundó la persona jurídica denominada Línea Amarilla S.A.C. (hoy nombrada Lima Expresa). El contrato tenía como finalidad que la concesionaria opere, construya y mantenga la vía expresa mediante peajes por un plazo que originalmente era de 30 años, luego ampliado a 40 años durante la gestión de la ex alcaldesa, Susana Villarán.

Es a partir del 2013 que ocurren algunas variantes que alarmaron a la Contraloría General de la República, quien para 2018 advirtió que la tarifa del peaje era distinta a la estipulada por el contrato. A estos sucesos se le sumaron los continuos cuestionamientos sobre incumplimiento de plazos, calidad de las obras, tarifarios de peajes y demás que fueron informados por la Defensoría del Pueblo, además de la adquisición totalitaria de las acciones de Lima Expresa por parte de Vinci Highways, empresa francesa dedicada a las concesiones de carreteras.

Luego de estas tensiones en el trayecto de ejecución del contrato, el entonces alcalde, Jorge Muñoz, anunció que solicitaría la nulidad del contrato, alegando actos de corrupción que presuntamente habrían dado pie a la consolidación del mismo.

III. La intervención del tribunal francés

Además de las diversas investigaciones nacionales acerca de la disputa en la concesión –donde la Fiscalía ordenó suspender el cobro del peaje y que la MML a través de la Empresa Municipal de Peajes S.A. sea nombrada administrador judicial de los bienes vinculados–, la MML inició un arbitraje internacional ante la Cámara de Arbitraje Internacional de París. El primer laudo emitido en 2024 fue el Laudo Parcial, mediante el cual ya se reconocía una primera derrota para la MML, mediante el cual se rechazó la pretensión de nulidad del contrato, pues la MML no logró probar con éxito los actos de corrupción que invocaban, pues los indicios presentados eran insuficientes incluso, en palabras del Tribunal, para el Fiscal que investigaba los mismos en la jurisdicción nacional, además de otras diversas falencias encontradas con respecto a plazos vencidos. En dicho Laudo Parcial, el Tribunal le concedió a Lima Expresa la reparación integral de un monto ascendiente a US$ 46.14 millones por concepto de daños derivados de los incumplimientos por la MML y eventos geológicos sucedidos en dicho lapso.

El Laudo Final ratificó lo decidido por el Laudo Parcial, es decir, el Contrato de Concesión sigue siendo válido. Por otro lado, la compensación otorgada en favor de Lima Expresa no consistía en su totalidad en un pago de suma en dinero, sino que le otorgaba el derecho a extender el plazo contractual por un periodo de 2,163 días contados a partir del vencimiento que originalmente culminaría el 11 de noviembre de 2049. En resumidas cuentas, el monto de aproximadamente USD 40 millones, al momento de emitido el laudo asciende a USD 83.6 millones, que serán pagados mediante una extensión del contrato por aproximadamente 6 años adicionales.

Sin embargo, la MML desconoció tajantemente lo decidido por el Tribunal, aludiendo que la MML jamás pagaría a presuntos infractores, por lo que presentó ante la Corte de Apelaciones de París el caso, siendo admitido únicamente para su revisión en cuanto a los actos de presunta corrupción, siendo esto anunciado por la MML. Por otro lado, la concesionaria Lima Expresa mediante un comunicado informó que la disposición de la Corte de acumular los pedidos de nulidad de laudos presentados por la MML dispone dejar sin efecto el cierre de las actuaciones del proceso, mas no es una resolución anulando los laudos.

IV. Reflexión personal

Es evidente la situación de tensión legal y económica a raíz de estos sucesos, especialmente cuando está en juego no solo la incomodidad de la disputa, sino también y en mayor medida la administración de fondos recibidos por los peajes y cómo estos son invertidos para la mejora de las vías que están bajo el contrato. Las decisiones del Tribunal fallaron dos veces a favor de Lima Expresa, lo cual demuestra la importancia de no someternos como jurisdicciones municipales a arbitrajes sin antes haber establecido estrategias legales que no solo pongan en riesgo la credibilidad de las mismas, sino que no arriesguen los fondos nacionales en disputas que posiblemente no resulten beneficiosas.

V. Referencias

Caretas. (2025, 2 de octubre). Lima Expresa aclara situación legal en Francia: los laudos arbitrales siguen vigentes. https://acortar.link/ZqaVnv

Lima Expresa. (2025, 3 de octubre). Lima Expresa informa sobre procesos en Francia: no se han anulado los laudos arbitrales. https://acortar.link/AkWFCg

Municipalidad Metropolitana de Lima v. Lima Expresa S.A.C. (Laudo parcial, 9 de enero de 2024). Jus Mundi. https://acortar.link/MfyyjP

Defensoría del Pueblo. (2020). Informe de Adjuntía N°01-2020 DPAMASPPI.SP Línea Amarilla. https://acortar.link/B90EDW 

El Gobierno promueve la inteligencia artificial mediante un reglamento innovador

Escribe: David Chávez Quispe

Estudiante de 6° año de Derecho de la UNMSM
Miembro principal del Taller de Investigación de Derecho Administrativo – TIDA
Aspirante del Taller de Análisis Económico del Derecho –TAED

Fuente: https://portal.andina.pe/

I. Introducción

El Perú ha fortalecido su normativa digital con la aprobación del Reglamento de la Ley N°31814 (Reglamento), destinada a fomentar el uso de la inteligencia artificial (IA) para el progreso económico y social del país. El Reglamento, publicado el 9 de septiembre de 2025 mediante el Decreto Supremo N°115-2025-PCM, establece que la IA debe promoverse como un motor de desarrollo, priorizando la dignidad de la persona y la protección de los derechos humanos, en un entorno de uso responsable, ético, transparente y sostenible.

II. Contenido normativo del Reglamento

El Reglamento establece una serie de principios rectores que guían el desarrollo, implementación y uso de sistemas de IA. Entre ellos destacan la no discriminación, la privacidad de los datos personales, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y fiabilidad, la sostenibilidad, la supervisión humana, la transparencia algorítmica y la rendición de cuentas. Asimismo, se incorpora el principio de desarrollo ético de la IA y permite la adopción de mejores prácticas internacionales en la materia.

Por otra parte, el Reglamento establece una clasificación de los sistemas de IA por niveles de riesgo. Se definen tres categorías: (a) uso indebido de la IA; (b) uso de riesgo alto; y (c) usos de riesgo aceptable sujetas al cumplimiento del Reglamento y su ley. Esta clasificación normativa permite graduar las obligaciones según la peligrosidad potencial de cada sistema. En este contexto, “la tecnología se podría usar para aprovecharse de vulnerabilidades cognitivas, emocionales o socioeconómicas de personas o grupos poblacionales específicos”, lo que evidencia que el Reglamento busca anticipar riesgos éticos y sociales para un uso responsable y sostenible de la IA (Mc Cubbin, 2025).

Cuadro N°1: Clasificación del riesgo en los usos de sistemas de IA

III. Efectos de su implementación

El Reglamento genera efectos diferenciados en el sector público y en el privado. En el ámbito estatal otorga a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la función de dirigir y supervisar el uso de la inteligencia artificial en todo el aparato público. Esta competencia se extiende a las empresas del Estado, incluidas aquellas bajo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial y las de gobiernos regionales y locales. Su aplicación demanda la capacitación de funcionarios, la inversión en infraestructura digital y la implementación de sistemas de inteligencia artificial en los servicios públicos bajo criterios éticos y de respeto a los derechos fundamentales.

En el ámbito privado la norma obliga a las empresas a establecer protocolos y procedimientos que garanticen seguridad, privacidad y rendición de cuentas en el uso de la inteligencia artificial. Asimismo, introduce los sandboxes, que funcionan como entornos de prueba controlada de proyectos tecnológicos, lo cual incentiva la inversión y dinamiza el mercado digital. El Reglamento también contempla la protección de los ciudadanos al permitir que las personas afectadas por el uso de inteligencia artificial puedan acudir a entidades como Indecopi, la División de Investigación de Ciberdelincuencia y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

IV. Gobernanza regulatoria

La proyección del Reglamento debe analizarse en el contexto de la gobernanza regulatoria peruana y las tendencias internacionales en IA. Desde el lado del derecho constitucional económico, se refleja el principio de subsidiariedad del Estado, porque el artículo 60 de la Constitución Política limita su participación empresarial directa a situaciones de necesidad pública. En ese sentido, el Gobierno asume un papel de promotor, estableciendo que agentes públicos y privados, universidades y otros actores desarrollen la tecnología bajo reglas de ética y seguridad.

Un aspecto adicional de la gestión de la IA es la coordinación que deberá existir tanto entre niveles gubernamentales como entre diversos sectores. El Reglamento establece que universidades, empresas y sociedad civil tienen responsabilidades compartidas. Espacios como el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital buscan convertirse en escenarios donde se discutan mejoras entre técnicos, abogados y autoridades.

En conclusión, el Reglamento tiene como objetivo armonizar el despliegue de la inteligencia artificial con la defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política, especialmente el artículo 44, que obliga al Estado a garantizar la seguridad y el respeto de los derechos humanos; asimismo, se ajusta al artículo 58, pues canaliza la IA dentro de la economía social de mercado, donde predomina la libre iniciativa privada bajo reglas comunes de transparencia y sostenibilidad. Su éxito dependerá de la implementación de instituciones con recursos, colaboración con el sector privado y un enfoque efectivo en la ciudadanía.

Referencias

Mc Cubbin, Ricardo. 2025. “Perú sigue impulsando la Inteligencia Artificial: Gobierno oficializa reglamento para su uso responsable en el desarrollo económico y social”. Infobae, 18 de septiembre del 2025.  https://acortar.link/38seV7.

Presidencia del Consejo de Ministros. 2025. “Decreto Supremo N°115-2025-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país”. Diario Oficial El Peruano, 9 de setiembre de 2025.

Impacto por la caída de contenedores en el Callao

Escribe: : Estrella León García

Estudiante de 4° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: https://www.peru-retail.com

I. Introducción

El puerto más importante del Perú amaneció sacudido tras el accidente marítimo que provocó la caída de más de 50 contenedores al mar desde el buque Ever Lunar, de la naviera Evergreen. El siniestro, ocurrido el 1 de agosto de este año a raíz del fuerte oleaje generado por un sismo en Rusia, obligó a suspender las operaciones en el terminal portuario. Este hecho no solo ha generado alarma en la cadena logística y el comercio exterior, sino que también ha abierto un intenso debate sobre las responsabilidades legales que implica.

II. Paralización del Puerto del Callao

La Autoridad Portuaria Nacional ordenó el cierre inmediato del Puerto del Callao como consecuencia de la alerta marítimo nivel 5, deteniendo por completo todas las actividades operativas. La decisión respondió al riesgo que representaban los contenedores flotantes para la navegación y al impacto ambiental potencial. Sin embargo, el tráfico de barcos quedó interrumpido durante varias horas, con un impacto directo en la cadena de comercio exterior. Expertos en transporte sostienen que este tipo de incidentes no solo afectan a importadores y exportadores, sino que ponen a prueba la seguridad jurídica del país en materia de comercio internacional.

Asimismo, pescadores de la zona denunciaron que sus faenas fueron interrumpidas por la presencia de contenedores a la deriva, mientras que se especulaba de un posible riesgo ambiental de productos que podrían contener materiales contaminantes. En horas de la tarde, tras verificar que no había riesgos adicionales, el capitán de navío Amílcar Velásquez anunció la reapertura del Puerto del Callao, indicando que los buques ya retomaban operaciones de entrada y salida. Se confirmó que los contenedores no contenían materiales peligrosos y no se reportaron afectaciones ambientales graves.

III. Causa del suceso y respuestas

La empresa Evergreen atribuyó lo sucedido a la confluencia de varios factores: una corriente inusual generada por un tsunami provocado por un terremoto en Rusia, combinada con condiciones marítimas adversas y un oleaje prolongado, catalogándolo como un caso de fuerza mayor. Sin embargo, según nuestro ordenamiento jurídico la obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega (art. 1134, Código Civil), por lo que el transportista está obligado a custodiar y entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, entonces, salvo que se pruebe una fuerza mayor absolutamente irresistible, podría configurarse como un incumplimiento contractual, generando derecho a indemnización a favor de los propietarios de la mercancía.

Ante ello, Evergreen activó su cobertura de seguros y trabajó junto a las agencias marítimas, aseguradoras y autoridades portuarias en el rescate de la carga dispersa, tanto en el mar como en las playas de Ancón, Ventanilla y Chancay. Expertos en seguro para empresas de transporte, señalan que “aquí es donde seguros especializados se vuelven una barrera de contención indispensable para cualquier empresa que opere en comercio exterior”, pues señala que estas se encargan de cubrir la pérdidas o daños de las mercancías ante siniestros (Seminario, 2025).

IV. Comercialización informal y propiedad de bienes

La situación se tornó más compleja cuando varios contenedores llegaron hasta playas de Ancón y Ventanilla, donde pobladores se apropiaron de los productos y comenzaron a comercializarlos en mercados informales. Electrodomésticos, productos de belleza, colchones e incluso adornos navideños fueron ofrecidos como si se tratara de bienes hallados. Sin embargo, los juristas aclaran que estos bienes no son de nadie, sino que tienen propietarios legítimos: los consignatarios o, en su defecto, las aseguradoras. En consecuencia, los pobladores no podían invocar la figura de ocupación. Su accionar constituye una violación al derecho de propiedad, que desde la óptica civil puede interpretarse como un enriquecimiento indebido y, desde la penal, como hurto agravado.

V. Impacto en el comercio internacional

El accidente también propició un debate sobre el papel de los seguros marítimos y la aplicación de los Incoterms, reglas internacionales que determinan en qué momento el riesgo se transfiere del exportador al importador. Si el contrato fue pactado bajo modalidad CIF, el seguro asumirá la pérdida y el importador podrá reclamar directamente a su aseguradora; si fue FOB, la responsabilidad recaería en el comprador desde que la mercancía se embarcó. Este punto será decisivo para resolver las controversias comerciales que han surgido.

Por último, especialistas en derecho internacional privado advierten que el caso podría terminar en tribunales arbitrales extranjeros, pues muchos contratos de compraventa internacional se rigen por la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) o contienen cláusulas de solución de controversias fuera del Perú. Así, lo ocurrido en El Callao no solo tendrá consecuencias locales, sino también en el ámbito internacional del comercio marítimo.

La caída de contenedores en el Puerto del Callao no solo constituye un accidente marítimo de gran magnitud, sino también un episodio que ha dejado imágenes inéditas: barcos varados en plena bahía, pescadores impedidos de salir a faenar y vecinos recogiendo productos arrastrados hasta las playas. Lo que en principio parecía un contratiempo logístico se transformó en un hecho de impacto nacional, con repercusiones económicas, sociales y hasta ambientales que vale la pena analizar.

Referencias

Seminario, Álvaro. 2025. “Caída de contenedores en el Puerto del Callao: ¿Cómo funciona un seguro en estos casos?”. Gestión, 5 de agosto del 2025. https://gestion.pe/peru/caida-de-contenedores-en-el-puerto-del-callao-como-funciona-un-seguro-en-estos-casos-noticia/

Nueva estrategia de Sunat: Fiscalización a pagos por Yape y Plin

Escribe: Brenda Celeste Massiel Mesías Pérez

Estudiante de 4.° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: La República

I. Introducción

En la actualidad, las billeteras digitales como Yape y Plin se han convertido en herramientas cotidianas para el comercio informal y formal, lo que dio como resultado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) anunciara nuevas acciones de fiscalización orientadas a monitorear sus usos entre los pequeños negocios. Estas plataformas, que permiten realizar pagos rápidos desde un celular sin necesidad de una cuenta empresarial, han facilitado el día a día de miles de emprendedores. En contraposición, también se presentó una facilidad para realizar transacciones dinerarias sin emitir comprobantes de pago, lo que llamó la atención del ente fiscalizador. De ese modo, Sunat amplía su radio fiscalizador para supervisar los movimientos y operaciones de las personas naturales, pese a no estar registradas como empresas, con el objetivo de promover una mayor cultura tributaria.

II. La inversión privada en la actividad portuaria

La popularización del uso de billeteras digitales por pequeños y micro comerciantes, ha llevado que muchos de ellos operen al margen del sistema tributario formal. Frente a esto, la Sunat ha comenzado a implementar mecanismos de fiscalización para rastrear los ingresos percibidos a través de estas aplicaciones, bajo el amparo del artículo 62 del Código Tributario, que le permite de manera discrecional inspeccionar, requerir y controlar toda información vinculada al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Asimismo, la Resolución SBS N°6283-2013, que aprueba el «Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico», establece las características y operaciones permitidas para las billeteras digitales, lo que incluye su uso para operaciones como transferencias y pagos. Además, la Sunat ha emitido directrices y resoluciones que permiten la supervisión de estas plataformas y servidores en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. En ese sentido, el Decreto Legislativo N°1313, modificado por el Decreto Legislativo N°1434, establece que las entidades del sistema financiero, incluidas las que emplean billeteras digitales, deben proporcionar información a la Sunat sobre las operaciones realizadas, lo que incluye las transacciones efectuadas a través de estas plataformas.

III. Impacto en los comerciantes y pequeños negocios

El presente escenario representaría un riesgo para los comerciantes y sus pequeños negocios, si es que no logran adaptarse a la nueva estrategia de supervisión que empleará Sunat. Aunque las billeteras digitales tienen como ventajas la ausencia de comisiones entre transacciones y la facilidad de operar entre distintas entidades bancarias, su abuso sin respaldo contable puede activar procesos sancionadores. Ahora, las operaciones de bajo monto quedan registradas, y si los ingresos acumulados anualmente superan los S/45,000 soles sin que exista declaración ni emisión de comprobantes, Sunat puede considerar que se está frente a una omisión tributaria.

Cabe destacar que esta supervisión se amplifica si se considera que el límite diario de recepción de fondos a través de Yape o Plin puede alcanzar hasta S/20,000 y mensualmente hasta 5 UIT (aprox. S/26,750), lo cual puede ser fácilmente sobrepasado por negocios que operan con alto volumen de ventas en efectivo digital. Por consiguiente, incluso personas naturales no inscritas en ningún régimen tributario podrían quedar bajo fiscalización si no demuestran la licitud y no gravabilidad de los fondos percibidos.

IV. Apreciación personal

El nuevo enfoque de Sunat es una respuesta ante una economía digitalizada, la cual busca reforzar su capacidad para identificar ingresos no declarados y reducir los niveles de informalidad. Se debe reconocer que el registro automático y verificable que mantiene Yape y Plin resulta beneficioso para el rol fiscalizador, pero también es evidente que muchas personas las adoptaron justamente por su accesibilidad y porque les permitían operar al margen de un sistema tributario que muchas veces perciben como rígido, complejo o poco equitativo.

Para una inclusión financiera, algunos autores señalan que para fomentar el uso de modalidades digitales exige, de manera inseparable, enfrentar las causas estructurales que sustentan la informalidad y la evasión fiscal (Pedroni, Pesce y Briozzo, 196). Por lo tanto, Sunat tiene el desafío no solo de ejercer control, sino de generar condiciones reales para que los pequeños comerciantes y emprendedores puedan cumplir con sus obligaciones sin que esto implique una carga desproporcionada. Si este enfoque se limita a sancionar sin acompañar con medidas educativas, simplificación normativa o incentivos a la formalización, podría terminar reforzando el rechazo hacia la autoridad tributaria y empujando a la informalidad a capas aún más invisibles del mercado.

VI. Referencias

Pedroni, Florencia Verónica, Gabriela Pesce y Anahí Briozzo. 2022. “Inclusión financiera, medios de pago electrónicos y evasión tributaria: análisis económico y aplicación en Argentina”. Apuntes del Cenes. Acceso el 21 de julio del 2025. https://acortar.link/0hU4Kf

Pérez, Adriana. 2025. “Sunat fiscaliza el uso de Yape y Plin para los pequeños negocios: ¿qué cambios traerá para los comerciantes?”. La República, 9 de julio. Acceso el 18 de julio de 2025. http://bit.ly/457bWYx