El nuevo diálogo entre Yape y Plin

Escribe: Lucía Natalia TIMANÁ QUISPE

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM. Directora Académica del Grupo de Estudios Sociedades – GES 

Fuente: http://www.tfig.itcilo.org «Guía de implementación del comercio»

Desde el 12 de abril de 2023, se puede hacer transferencias entre Yape y Plin. Como se recuerda el pasado 6 de octubre de 2022, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó la Circular N° 0024-2022-BCRP, por la cual aprobó el Reglamento de interoperabilidad de los servicios de pago provistos por los proveedores, acuerdos y sistemas de pagos. En dicho reglamento se señaló que, como parte de la Fase 1 de este proyecto, Yape (respaldada por el Banco de Crédito del Perú) y Plin (respaldada por el BBVA, Scotiabank e Interbank) deberán implementar la interoperabilidad como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2023. 

Previamente, es importante precisar sobre qué es la interoperabilidad y qué resultados debemos esperar de este proyecto. Se define a la “interoperabilidad” como aquella capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información a través de un conjunto común de formatos, para leer y escribir los mismos formatos de archivo y utilizar la misma (1). En esa línea, parte del contenido de esta nueva idea implica la transferencia de los datos de los usuarios en pro de que se desarrolle la actividad esencial que desempeñan ambas plataformas: enviar y recibir pequeños montos dinerarios de forma gratuita utilizando el número de nuestros contactos o de algún externo, o escaneando el código QR que se asigna a cada uno al descargar alguna de estas aplicaciones.

Siendo ello así, queda claro que este nuevo trato entre Yape y Plin involucra el acceso a las cuentas de ahorro y movimientos financieros, los cuales están referidos a pequeñas acciones de nuestra vida cotidiana y, dentro de los límites que nos ofrece cada una (S/ 500 para Yape, y S/ 1500 para Plin). Por ejemplo, comprar una galleta y una bebida, o hacer las compras para preparar la comida del día y pagar con uno de estos aplicativos, lo que, en esencia, es realizar una trasferencia. Lo expuesto trae como consecuencia que el dinero en efectivo, que solemos utilizar para este tipo de actos, va quedando a un lado para dar paso a la digitalización del mismo ¿Cuál es beneficio de ello?  

Como lo menciona uno de los principios señalados en la referida circular del BCRP: eficiencia y seguridad. En efecto, las transacciones digitales son mucho más rápidas que los pagos hechos con dinero en metálico y pueden realizarse en cualquier momento y lugar. Por otro lado, tener dinero en efectivo constituye de por sí un peligro para su poseedor por la inseguridad ciudadana y requiere siempre del tránsito del usuario, ya sea para ir a un cajero automático para obtenerlo, o para pagar alguna obligación al acreedor. Con ello no tratamos de expresar una posición en contra al uso del dinero en efectivo, por el contrario, la digitalización aún viene consolidándose en nuestro país. Aunado a ello, el desarrollo de estas billeteras electrónicas como Yape y Plin, las cuales ahora pueden interactuar entre sí, también constituye la incorporación financiera de aquellas personas con un patrimonio menor, para quienes resultaba engorroso adquirir una tarjeta de crédito/débito del banco para realizar comprar o pagos menores. 

Referencia:

Forbes Staff, 2023. Pagos por Plin y Yape: comenzó la fase de despliegue de la interoperabilidad. Revist Forbes Perú. Acceso el 20 de abril de 2023. https://cutt.ly/n5EZU19

Fuente la imagen: https://i0.wp.com/gadgerss.com/wp-content/uploads/2022/10/00PORTADA.jpg?resize=750%2C422&ssl=1 (Página Web Gadgerss)

La Autoridad Nacional de Infraestructura para solucionar déficit de infraestructura: ¿Realidad o utopía?

Escribe: Karoline Alejandra BARBA SILVA

Estudiante de 4to año de Derecho en UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.andina.com

El gobierno de Dina Boluarte anunció la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura, un organismo que pretende solucionar el déficit en infraestructura en nuestro país, a través de la ejecución de obras que estén incluidas en el Plan Nacional de Infraestructura y cuyos costos sean mayores a 500 millones de soles. Supondría además que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) sería absorbida por el nuevo ente y que esta autoridad abarcaría proyectos relacionados con la alerta temprana, el drenaje pluvial y la protección de las quebradas (Ramos 2023).

La creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura es una iniciativa interesante para tratar de solucionar el problema del déficit de infraestructura que tiene el país. En teoría, podría mejorar la coordinación entre los diferentes entes gubernamentales y agentes involucrados en la reconstrucción. Esto podría simplificar el proceso de toma de decisiones y acelerar la implementación de soluciones. Además, podría centrarse en identificar los proyectos más demandados y necesarios como la reconstrucción de infraestructura a raíz del fenómeno El Niño Costero y así asignar los recursos de manera más eficiente y efectiva para la realización de estas urgentes obras. Asimismo, esta autoridad tendría que dirigirse hacia la prevención de daños futuros y la planificación para mitigar los impactos de desastres naturales en la infraestructura, lo que mejoraría significativamente la calidad de vida de la población.

Sin embargo, aunque la idea de tener un ente permanente que pueda coordinar a nivel nacional, regional y local para sacar adelante obras prioritarias y emblemáticas es positiva, lo cierto es que el beneficio de esta nueva autoridad podría quedarse, nuevamente, solo en la idea y no materializarse en un real y eficiente cambio. Es posible que la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura pueda implicar un aumento en la burocracia, debido a que se trata de la creación de un nuevo organismo que deberá tener su propio personal y estructura administrativa. También es probable que se requiera una mayor cantidad de trámites y requisitos para la aprobación y ejecución de dichos proyectos. Esto podría generar una mayor carga de trabajo para los funcionarios encargados de aprobar y supervisar los proyectos, así como un mayor tiempo de espera para los solicitantes de los mismos, entre otros. 

Por lo tanto, la creación de nuevos organismos direccionados al déficit de infraestructura en nuestro país no trae consigo el sello de calidad y la promesa de un buen funcionamiento. No obstante, se espera que, de ser aprobada esta iniciativa, ayude realmente a solucionar el problema del déficit de infraestructura en el país y mejore la coordinación y eficiencia en la ejecución de proyectos de gran envergadura. No obstante, es importante estar atentos a cómo se desarrollará su implementación y vigilar que no se genere una mayor carga burocrática que pueda afectar la rapidez y efectividad de los proyectos. Si se lleva a cabo adecuadamente, esta autoridad podría contribuir significativamente al desarrollo del país y al bienestar de la población. 

Referencias

Ramos Martínez, Pedro. 2023. Autoridad Nacional de Infraestructura: ¿Cuáles serían los retos y desafíos? RPP Noticias. Acceso el 31 de marzo de 2023. https://acortar.link/pgz2eB

Ley N° 31670: norma que crea pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios (*)

Escribe: Andrea Alida ALAYO OLIVERA

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente noticia: http://www.elperuano.pe/noticias

Fuente imagen: Andina (Carlos Lezama)

I. Introducción

El 13 de enero de 2023 el Congreso publicó la Ley N° 31670 en el diario oficial El Peruano. Esta ley crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Dirigida para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP), su contenido se enfoca en construir una cultura previsional que parte por establecer metas que permitan una jubilación con pensión mínima. Esta norma también tiene como objetivo promover alternativas para los aportes de los afiliados a las SPP, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.

Respecto a su reglamentación, se ha facultado al Poder Ejecutivo para reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 90 días calendario. Asimismo, se ha establecido que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá la posibilidad, en primer lugar, de ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devolución de impuestos con cargo a su cuenta individual de capitalización y, en segundo lugar, podrá flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios en el SPP.

II. Disposiciones principales

Las principales disposiciones de la ley en cuestión pueden dividirse en dos materias: pensión mínima y autonomía del aportante para administrar la cuenta individual de capitalización (Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados 2023).

2.1. Pensión mínima

El artículo 3 de la norma hace referencia a la primera materia y parte señalando que la pensión mínima representa para el afiliado la posibilidad de fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (en adelante CIC). De este modo, la decisión respecto a la pensión mínima resulta facultativa y recae sobre el aportante, el cual no se ve exento del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el SPP u otras leyes que se encuentren vigentes. Si bien esta pensión es establecida por el aportante, el monto no podrá ser menor a la Canasta Básica de Consumo (en adelante CBC). La CBC será la determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Cabe resaltar que este monto además de ayudar a determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes también permite fijar el saldo mínimo de jubilación. Este saldo se define como el monto por mantener en la CIC del aportante al momento de jubilarse, el cual estará constituido por los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su CIC, así como con la rentabilidad generada por la AFP.

2.3. Autonomía del aportante para administrar la CIC

La presente ley expresa en su artículo 4 que el aportante tendrá la posibilidad de decidir sobre el excedente de la CIC una vez que ha alcanzado el saldo mínimo de jubilación. Para calcular el excedente será necesario restar el saldo de capital e intereses de la CIC menos el saldo mínimo de jubilación.

Conviene subrayar que la decisión del afiliado se circunscribirá en torno a dos tópicos: 1) Trasladar el excedente de la CIC a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, teniendo la posibilidad de disponer libremente de los aportes trasladados a dicha cuenta. 2) Emitir garantías negociables, con un vencimiento de dos años desde su emisión, por un monto equivalente al excedente de la CIC.

IV.  Constitución de los aportes obligatorios y voluntarios

La disposición complementaria final de esta norma modifica el artículo 30 del TUO de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, haciendo referencia a la constitución de los aportes. El principal cambio se da en el requisito para efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, ya que antes solo podían realizarlo los afiliados que tengan un mínimo de 5 años incorporados al SPP, pero con la modificación se elimina este requisito y se plantea que los afiliados realicen estos aportes cuando lo soliciten.

V. Comentarios finales

En síntesis, se observa que esta ley representa una medida con miras hacia el futuro, ya que busca mejorar la calidad de vida de los aportantes al SPP en el momento de jubilarse. Las alternativas que brinda respecto a los aportes voluntarios como la devolución del impuesto a la renta de cuarta y quinta u otro tributo que resulte favorable, así como la mayor libertad que se otorga para la disposición de los excedentes acumulados en la CIC permiten seguir construyendo esta cultura previsional que resulta relevante para la subsistencia de los futuros jubilados.

No obstante, es necesario tener en cuenta las opiniones de diferentes expertos que señalan que esta normativa no aportaría ninguna solución debido a que ya existía normativa referente a la administración de los excedentes. Incluso, se menciona que no habría un aumento en la cultura de ahorro en la AFP, y que el principal obstáculo por atacar sería la informalidad. A esta situación se le añade el comentario emitido por la SBS previo a la publicación de la ley que mencionaba que esta sería perjudicial para la construcción de una pensión para los afiliados a largo plazo debido a que los fondos han sido afectados por los retiros autorizados (La República 2023).

De esta manera, resulta imprescindible esperar los próximos 90 días para ver cómo es reglamentada esta norma. De igual modo, se debe prestar atención a las acciones que tomará el MEF ante las facultades otorgadas. Por lo pronto, considero, al igual que Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, que se tiene que ver como una oportunidad esta ley, pues representa una nueva posibilidad para afiliado decida la manera en que desea jubilarse.

VI. Referencias

Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 2023. «Ley que crea pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios en el SPP». Acceso el 16 de enero de 2023. https://bit.ly/3ku4DFm. Cuadros, Fernando. 2023. «Se crearán pensiones mínimas y aportes voluntarios en las AFP». La República, 14 de enero. Acceso el 16

Latina “el canal del mundial”: ¿Publicidad engañosa?

Escribe: María Alejandra CASTILLO ESCUDERO

Estudiante de 2° año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente: http://www.latina.pe /www.infomercado.pe

I. Introducción

Previo a la inauguración de la Copa Mundial FIFA Qatar 2022 realizada el 20 de noviembre último, la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. – Latina promocionaba “el evento más importante del mundo vívelo única y exclusivamente por Latina Televisión, canal oficial Qatar 2022”, “en televisión el mundial es Latina”, “del 20 de noviembre al 18 de diciembre vive el mundial Qatar 2022 en Latina”.

Dicha promoción generó altas expectativas en el usuario televisivo, sobre la transmisión de todos los partidos de octavos, cuartos, semifinal y final; sin embargo, Latina no transmitió los encuentros entre Países Bajos vs. EE.UU (octavos), Inglaterra vs. Senegal (octavos), Brasil vs. Corea del Sur (octavos) y Brasil vs. Croacia (cuartos), que generó el reclamo de los televidentes y la consecuente intervención del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI por presunta publicidad engañosa, que ha sido objeto de opiniones a favor y en contra por diversos expertos en la materia. 

II.  La intervención de INDECOPI

Frente al reclamo de los usuarios, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal INDECOPI dictó una medida cautelar y ordenó a Latina, el cese preventivo e inmediato de la difusión de todos los anuncios publicitarios relacionados con la Copa Mundial FIFA Qatar 2022, asimismo inició de oficio una investigación preliminar por presunta publicidad engañosa.

La suscrita indagó en INDECOPI sobre el estado de dicho procedimiento, con resultado negativo, bajo el pretexto de que dicha información califica con la categoría “confidencial”, a pesar de que no reúne los presupuestos de reserva previstos en el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de represión de la competencia desleal. 

III.   Publicidad engañosa

El artículo 65°de la Constitución Política establece que «el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”. El referido artículo expresa lo dispuesto en el principio constitucional de veracidad aplicado a la materia publicitaria, que se condice con la buena fe empresarial en el proceso competitivo en un sistema de economía de mercado con responsabilidad social que genere bienestar para todos los agentes económicos. Cabe recordar que la economía de mercado con responsabilidad social en esencia es combinar el principio de libertad en el mercado con el de compensación social – Alfred Armack Müller.

Para Indecopi, la publicidad engañosa es aquella manera (por presentación u omisión de información relevante) de inducir o de poder inducir a error a los consumidores (subrayado agregado). 

La Guía de Competencia Desleal y Regulación Publicitaria  INDECOPI, establece el requisito de exactitud: el anuncio debe ser claro y actual, presentándose de modo tal que se evite la ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que corresponde al agente aludido o a su oferta (subrayado agregado).

III.  Opinión de los expertos

A continuación, se comparten dos opiniones de expertos. 

Daniel Flores, señala lo siguiente (Gestión, 1 de diciembre de 2022):

El Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, norma que prohíbe los actos de engaño, aplica a todos los actos cuyo efecto o finalidad, directa o indirectamente, sea concurrir en el mercado; incluyéndose de manera expresa a los actos realizados a través de publicidad, así mismo estas están reguladas, sin importar si esta se trate de un ofrecimiento gratuito o si tendrá un costo (Asociado Principal en DLA Piper Perú – experto en temas de defensa del consumidor).

Por su parte, Pierino Stucchi, comenta que (La República, 24 de noviembre de 2022): 

Si el canal corrige y precisa la información de inmediato, la investigación preliminar debería concluir de inmediato, bastaría una comunicación de la autoridad y seguir adelante […], sería exagerado iniciar o continuar una investigación y pretender imponer una sanción […], ya que el principal objetivo es la medida correctiva, no sancionar, menos cuando se trata de un canal de señal abierta, que no impone ningún costo al usuario.  (Socio principal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados).

IV. Conclusiones

1) INDECOPI tiene la oportunidad de desarrollar la existencia de responsabilidad por publicidad engañosa, e incluso, en servicios de ofrecimiento gratuito. Y en el caso concreto si Latina es responsable, a pesar de corregir y precisar dicha información de manera inmediata.

2) Dentro del principio constitucional de veracidad aplicado a la publicidad y en el proceso competitivo inmerso en la economía de mercado con responsabilidad social, considera que la represión de publicidad engañosa, entendida como una modalidad de inducción o posible inducción a error a los consumidores, rige también para ofrecimientos gratuitos y onerosos.

3) Resulta sintomático que el procedimiento administrativo contra Latina esté catalogado como “confidencial” por los medios de atención – INDECOPI, sin reunir los presupuestos del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1044 que regula sobre información confidencial.

V. Referencias

El Comercio, 2022. “Indecopi investiga promoción del Mundial Qatar 2022: ¿Se incurrió en la publicidad engañosa?”, 24 de noviembre de 2022. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/s3Y6sZ

Gestión. 2022. “Latina: inician proceso sancionador por publicidad engañosa sobre transmisión del Mundial”, 1 de diciembre. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/8jf5q1

Gog.pe. 2022. “El Indecopi inició investigación preliminar por publicidad difundida sobre la Copa Mundial de la FIFA Qatar”, 23 de noviembre. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/srzhhT

Gog.pe. 2022. “El Indecopi ordena medida cautelar contra Latina e inicia un procedimiento sancionador por presunta publicidad engañosa», 1 de diciembre. Acceso el 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/uYqLrI

Implementación de expedientes electrónicos en los puestos de control de SUNAT (*)

Escribe: Wilmer VEGA SOTO

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.elcomercio.pe

(*) http://www.peru21.pe/economia/

I. Introducción

En esta era de globalización es común recurrir a las alternativas tecnológicas para agilizar las actividades cotidianas, simplificar procesos o reducirlos. El comercio no es ajeno a la adaptación de estas alternativas, ya que se buscan opciones que faciliten la producción y distribución de bienes y servicios. En esta línea, el transporte de bienes necesita pasar por puestos de control ubicados en distintos puntos del país para fiscalizarlos y evitar que incumplan con los requisitos establecidos para el traslado. De esta manera, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) promueve la integración de las alternativas tecnológicas en la fiscalización de bienes al implementar el uso de expedientes electrónicos que permitirán agilizar los procesos en los puestos de control de bienes en las vías terrestres (1).

II. Conceptos a tener en cuenta 

2.1. Puestos de control obligatorios (PCO)

En la Resolución de Superintendencia N° 113-2016/ SUNAT, artículo 1, se define el concepto de puestos de control (PCO), y se señala que es el lugar de control permanente que SUNAT utiliza para el ejercicio de sus funciones y la verificación de los bienes fiscalizados. A su vez, en el artículo 2, se menciona que los PCO son designados por resolución de la Superintendencia y se ubican en cualquier vía de transporte que sean parte o no de las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1126 en el artículo 4, se detallan las competencias que corresponde a la SUNAT en el registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados. Es decir, el control debe comprender la totalidad del proceso desde el ingreso hasta la salida de los bienes fiscalizados en los PCO. Por último, cabe resaltar el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1126, el cual señala que la SUNAT puede establecer PCO de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, que podría ser terrestre, lacustre y fluvial. Nos centraremos en la vía terrestre. 

2.2. Expedientes electrónicos de control móvil (EECM)

La noticia que destaca este mes es acerca del proyecto de SUNAT que permitiría a los usuarios acceder a una red virtual para visualizar los procesos sobre el traslado de sus bienes por vía terrestre. “El objetivo del expediente electrónico es agilizar los procedimientos vinculados con las intervenciones que efectúa el ente regulador en los puestos de control móvil” (Perú21, 2022). Sumado a eso, los contribuyentes podrán acceder al expediente electrónico de manera confidencial, transparente, segura y simple para poder visualizar en línea sus trámites las 24 horas del día. Es decir, este proyecto ofrece dos significativas ventajas. Lo importante también es conocer la manera en cómo se podría acceder a este expediente electrónico (2), cabe señalar que, “Los EECM se crearán de manera automática, al emitir el acta probatoria electrónica, lo que permitirá a los contribuyentes intervenidos ingresar al citado expediente, utilizando su clave SOL” (Perú21, 2022). Finalmente, este proyecto de los EECM será implementado a partir de enero de 2023.

III. Acerca del impacto de este proyecto

Definitivamente, la implementación de los expedientes electrónicos es positiva, ya que   “El ahorro de recursos y la simplificación de cualquier gestión, posibilitará el aumento de eficiencia y efectividad” (Kyocera, 2022). En ese sentido, la eficiencia se evidencia en la agilización de los procesos, puesto que muchas veces existen críticas muy recurrentes frente a la lentitud en el que se ejercen muchas prácticas de control y fiscalización. Este proyecto se podría asemejar a lo que se dio en años anteriores al instalar escáneres que permitieron una aceleración del proceso de vigilancia de las mercancías en las aduanas. En consecuencia, recurrir a los expedientes electrónicos, al que puedan acceder los usuarios durante cualquier momento del día, equivale a reducir los tiempos de fiscalización y un impacto positivo para la eficiencia.  

IV. Comentario final

El proyecto ha permitido identificar dos vertientes de análisis: el uso de los expedientes electrónicos y los puestos de control en las vías terrestres. De esta manera, es importante señalar que se parte desde un sistema de control interno de SUNAT con el Decreto Legislativo N° 1126 que le otorga facultades para el registro, control y fiscalización de los bienes fiscalizados, lo cual se materializa en los puestos de control. Asimismo, también se ha podido identificar un doble efecto. Por un lado, la agilización de los procesos permitirá que SUNAT pueda obtener mayor eficiencia al momento de realizar las fiscalizaciones respectivas; por otro lado, los contribuyentes también tendrían la posibilidad de revisar en línea el transcurso de sus trámites relacionado al transporte de sus bienes durante las 24 horas del día. Finalmente, consideramos que este proyecto traerá consigo significativas ventajas para el porvenir del comercio. 

V. Notas

(1) La digitalización de estos y otros procesos forma parte de la estrategia de transformación digital de la SUNAT, con el objetivo de facilitar y reducir los costos del cumplimiento tributario y aduanero de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior. (Actualidad empresarial, 2022).

(2) Ingresa a opción SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y clave de acceso y elije la Opción Expediente Virtual (SUNAT, 2022).

VI. Referencias 

Actualidad Empresarial. «Sunat implementará expediente electrónico para verificaciones en puestos de control móvil». Actualidad Empresarial. Acceso el 07 de noviembre de 2022. https://cutt.ly/T1EnDyG

Decreto Legislativo N° 1126. Acceso el 7 de noviembre de 2022. https://cutt.ly/11En5Q3

Kyocera. «Expediente electrónico, una realidad inmediata | Kyocera». Soluciones de impresión y gestión documental | Kyocera. Acceso el 13 de noviembre de 2022. https://cutt.ly/I1EmRGh

Perú21. «Sunat implementará expediente electrónico para agilizar procesos en puestos de control». Peru21. Acceso el 7 de noviembre de 2022. https://cutt.ly/r1EmGoJ

Resolución de Superintendencia N° 113-2016/SUNAT. Acceso el 7 de noviembre de 2022. https://cutt.ly/V1EmBiZ

SUNAT. «¿Cómo acceder al Expediente Electrónico? | ORIENTACIÓN». Acceso el 7 de noviembre de 2022. https://cutt.ly/f1Em0j1

El rol del Fondo Monetario Internacional ante los países propensos de inflación[1]

Escribe: Michell Fabrizio BLAS DIAZ

Estudiante de 4to año de Derecho en a UNMSM, Miembro aspirante del Grupo de Estudio Sociedades – GES

Fuente: El Economista

[1] Fuente de la noticia: Perú 21. 2022. “El papel del Fondo Monetario Internacional en un mundo más propenso a los shocks”. Acceso el 18 de octubre de 2022. http://www.peru21.pe

Hoy en día, la mayoría de noticias que llegan al Perú a través de distintos canales de comunicación (revista digital o periódico) abordan temas relacionados a los problemas económicos y financieros que, a raíz de la guerra Ucrania – Rusia, tiene efectos perjudiciales desde la producción e importación de materias primas o la interrupción del trasporte de petróleo ruso a distintos países proveedores desde agosto, trayendo consigo pérdidas de ingresos y además el incrementos de los precios dentro de cada país. 

II. Mirada al futuro

De acuerdo a las estadísticas y proyección del Fondo Monetario Internacional (FMI), se estima que, para el año 2023 los resultados no sean tan favorables a nivel mundial, solo se estima el crecimiento del 2.7%, siendo solo la cuarta parte de los 12 meses, además se estima que caiga el 2%, la razón es porque el mercado hoy en día se encuentra en una constante inestabilidad económica, los precios tienden a subir ante la escasez de productos de necesidad básica.

Para ello, el FMI ha formulado políticas fiscales antes los problemas que surgen a nivel financiero. La Directora Gerente del FMI (1) señaló que, ante la reunión que se realizó el presente año, entre el FMI y el Banco Mundial, se llegó a la conclusión que el primer desafío a superar es la inflación:

Vemos que los bancos centrales endurecen rápidamente la política, enfocados con láser en restaurar la estabilidad de precios. Esto es lo correcto, pero tendrá un costo doloroso: el crecimiento será más lento y el desempleo más alto a medida que aumente el ajuste monetario (Georgieva 2022).

De lo antes dicho, sostiene que es necesario implementar políticas fiscales que tengan la prioridad de salvaguardar a los países en vías de desarrollo y las familias, para que, actuando de manera diligente, permita que cada familia pueda obtener los recursos necesarios básicos que todo ser humano debe tener en cuenta a la hora de buscar nuevos precios y combustibles.

Es importante tener en cuenta que es necesario poder reconstruir y evitar que la deuda se duplique, gracias al acontecimiento de la pandemia, dio una proyección del porqué es importante contar con medidas fiscales económicas para afrontar diversas actividades que ante las diversas vulnerabilidades en diversos sectores privados y públicos.

III. Actividades a realizar

Según palabras de la Directora del FMI, es necesario empezar con la regulación de los marcos fiscales a mediano plazo, ya que basar la política fiscal en un conjunto sólido de reglas ayuda a garantizar una perspectiva más predecible y fomenta la estabilidad macroeconómica (Perú 21 2022).

Por tal motivo, al realizar dichas regulaciones, permiten generar mayor confianza a los distintos inversionistas, permitiendo que el Gobierno pueda planificar como resolver los diferentes gastos y mantener la estabilidad de las deudas. Además, teniendo en cuenta que más del 60% de los países de bajos ingresos y más del 25% de los mercados que surgen día a día, corren riesgo de un sobreendeudamiento.

IV. En el ámbito peruano

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la economía peruana creció solo el 1.68% hasta el mes de agosto (2). Entre ellos se encuentra los siguientes rubros afectados: pesca (-14.75%), el financiero y seguros (-8.28), el de minería e hidrocarburos (-5.01%), el de telecomunicaciones (-2.75%) y el de manufactura (-0.77%).

Mientras que, del lado positivo son los siguientes rubros: construcción (5.62%); agropecuario (3.51%); electricidad, gas y agua (3.43%); administración pública, defensa y otros (2.53%); comercio (2.26%) y servicios prestados a empresas (1.60%).

V. Comentarios finales

Destaco la importancia que tiene el Fondo Monetario Internacional al planificar y ejecutar medidas de protección ante una eventual crisis económica e inflación. Además, se debe tener en cuenta que existe más probabilidad de que países en crisis de desarrollo o económico puedan experimentar un posible shock económico. 

El Perú es un país que presenta poco incremento económico anual, pese a ello, a diferencia de otros países, tiene esperanzas de no depender de los organismos internacionales. Por tal razón, se debe destacar el rol que tiene el Fondo Monetario Internacional para tratar e impedir que diversos países se vean perjudicados.

Notas

(1) Consulta hecha a Kristalina Georgieva, Presidenta del FMI.

(2) Encuesta realizada hasta el mes de agosto de 2022.

Referencia

Perú 21. 2022. “El papel del Fondo Monetario Internacional en un mundo más propenso a los shocks”. Acceso el 18 de octubre de 2022.

https://peru21.pe/economia/el-papel-del-fondo-monetario-internacional-en-un-mundo-mas-propenso-a-los-shocks-rmmn-noticia/

Perú 21. 2022. “Economía peruana solo creció 1.68% en agosto”. Acceso el 18 de octubre de 2022. 

https://peru21.pe/economia/economia-peruana-solo-crecio-168-en-agosto-noticia/

La Guía para combatir la concertación en las contrataciones públicas y la libre competencia (*)

Escribe: Keila Grisel VILLA CARHUAS

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: www. centrocompetencia.com

(*) Indecopi propone guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas. 2022. El Peruano, 01 de setiembre. Accedido el 14 de septiembre de 2022. https://elperuano.pe/noticia/185864-indecopi-propone-guia-para-identificar-consorcios-inusuales-en-las-contrataciones-publicas.

I. Introducción

En el Perú, las contrataciones públicas son muy importantes, por ser parte del crecimiento económico del país. Mediante la información obtenida del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), desde el periodo 2010-2021, las contrataciones han representado el 6.5% del Producto Bruto Interno (PBI); advirtiéndose que en el 2021 se adjudicó 51,697 millones de soles, cifra que se ha duplicado desde el año 2010, donde el monto de adjudicación fue de 25,492 millones de soles. Ante la relevancia de las contrataciones públicas, en el 2018 Indecopi publicó la “Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas”. Esta guía se publicó porque se advirtió que dos o más agentes económicos, al participar de manera conjunta en un procedimiento de selección, pueden hacerlo a través de un “consorcio inusual”; su finalidad sería disfrazar, consolidar o viabilizar un pacto colusorio.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi aprobó la publicación del Proyecto de guía para identificar “consorcios inusuales” en las contrataciones públicas bajo la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas la cual está dirigida a funcionarios y órganos gubernamentales; así como a las empresas que participan por medio de consorcios. Este documento, está dividido en las siguientes tres partes: en la primera, se analiza el rol de los consorcios en las contrataciones públicas; en la segunda, se sugiere indicios para identificar consorcios inusuales y; en la tercera, se recomienda como realizar una convocatoria sin infringir las normas de libre competencia. Asimismo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) también recomendó al Indecopi elaborar una guía para que los contratantes puedan diferenciar las prestaciones de ofertas conjuntas procompetitivas de aquellas que sugieren la manipulación de las licitaciones.  

II. Indecopi y la Constitución económica

En la estructura del Indecopi se encuentra la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) que se encarga de velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Asimismo, a partir del 18 de agosto de 2020, por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, también le corresponde a la Comisión supervisar el cumplimiento del Decreto de Urgencia que aprueba el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial (Marco normativo – Indecopi, s. f.).

La Comisión, naturalmente, está relacionada con una de las funciones de Indecopi que se encarga de la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia (¿Qué es el Indecopi y cuál es su función? – Indecopi, s. f.). Indecopi, a través de esta Comisión, al cumplir con esta función, respeta y promueve el principio de libre competencia previsto en el artículo 61 de la Constitución económica peruana. Este principio tiene su base en la ley de la oferta y la demanda, precios libres y ganancias libres. En otras palabras, tanto los productores como los consumidores pueden participar en el mercado en igualdad de condiciones; esto hace más eficientes los negocios. Además, se considera que a mayor competencia mayor bienestar porque la competencia es una manera de disciplinar a las empresas y proteger a los consumidores (Cairo 2016, 132). Ello debe tener un efecto positivo en el bienestar general base del régimen económico peruano: Economía social de mercado.

III. Comentario final

Por lo expuesto anteriormente, considero que Indecopi, a través de la Comisión, está promoviendo el principio de la libre competencia al publicar la “Guía para Combatir la Concertación en las Contrataciones Públicas”. Al advertir que ante una posible participación conjunta en un proceso de selección puede surgir un “consorcio inusual” permite a los funcionarios, órganos gubernamentales y algunas empresas a no incurrir en un pacto colusorio. Estos “consorcios inusuales” van en contra de la libre competencia; por ello, es muy importante que la Comisión ponga como base de esta Guía a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas porque de esta manera tenemos dos puntos a considerar al momento de realizar una contratación pública. Primero, informa sobre los “consorcios inusuales” para que no se cometan actos colusorios. Segundo, si estos “consorcios inusuales” se materializan, quien forme parte de estos será sancionado. De ambas maneras, se hace respetar el principio de la libre competencia.

IV. Referencias

«¿Qué es el Indecopi y cuál es su función? – Indecopi». s/f. Acceso el 9 de septiembre de 2022. https://indecopi.gob.pe/-/02-que-es-el-indecopi-y-cual-es-su-funcion-

Rodríguez Cairo, Vladimir. 2016. «Principios generales del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú». Revista Quipukamayoc, 24(45), 121-137. doi: https://doi.org/10.15381/quipu.v24i45.12475

«Marco normativo – Indecopi». s/ f. Acceso el 9 de septiembre de 2022. https://www.indecopi.gob.pe/es/marco-normativo-clc

Poder Ejecutivo propone modificación de la normativa que regula el arbitraje de contrataciones con el Estado (1)

Escribe: Marilú Danissa RAMOS CAPARACHIN

Estudiante de 5to año de Derecho de la UNMSM. Miembro principal y directora académica del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.cutt.lyZX3SCJm

(1) Noticia tomada de El Comercio.2022. “Ejecutivo propone la resolución expresa de contratos de obras públicas, ¿cómo afecta la medida?”. Acceso 25 de agosto de 2022. www.comercio.pe

I. Introducción

El 27 de julio de 2022 el Presidente de la República, Pedro Castillo, junto al Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, presentaron el Proyecto de Ley N° 2736/2022-PE (en adelante, Proyecto de Ley) cuyo contenido afecta directamente la normativa actual que regula el arbitraje de contrataciones con el Estado, específicamente: el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje ( en adelante, Ley de Arbitraje); la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE); la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; y la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros para Garantizar la adecuada Ejecución de las Obras Públicas. Esta es una noticia cuya atención es actual.

No obstante, el referido Proyecto de Ley lejos de reflejar cambios que favorezcan y agilicen el funcionamiento del arbitraje en las contrataciones con el Estado, pareciese que busca ralentizarlo y relegarlo como una segunda opción frente al Poder Judicial. Por lo cual, se hace propicio el análisis de algunas de los más significativas modificaciones e incorporaciones que se proponen.

II. Principales innovaciones que propone el Proyecto de Ley N° 2736/2022-PE

Mediante el artículo 2 del Proyecto de Ley se postula la modificación del artículo 7 de la Ley de Arbitraje, con lo cual se pretende que, en los arbitrajes con el Estado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, MINJUSDH) se encargue de la acreditación, registro, renovación y supervisión de las instituciones arbitrales. 

Por un lado, la propuesta no es del todo errónea, pues hace frente a la realidad de centros de arbitraje que funcionan con estándares de calidad mínimos y que en muchos casos contravienen los derechos de las partes que acuden a un arbitraje. Por otro lado, colisiona con la autonomía del arbitraje institucional, ya que el MINJUSDH podría llegar a interferir en las decisiones administrativas que adopten los centros de arbitraje, lo que no resulta aceptable.

Asimismo, en el artículo 3 del Proyecto de Ley que modificaría el artículo 45 de la LCE, se propone que, ante controversias que surjan entre las partes, estas se resolverán por conciliación, el Poder Judicial o mediante el arbitraje. Más adelante, se menciona que la entidad pública deberá sustentar, mediante un informe técnico, la vía para la resolución de controversias.

Al respecto, es importante señalar que, pese a que este artículo implica un cambio estructural al eliminar la obligatoriedad del arbitraje en contrataciones con el Estado, no se menciona el contenido del informe que sería el determinante para establecer la vía de resolución de la controversias, ni tampoco si se designará a un funcionario especializado para tal fin.

Empero, la redacción del artículo 3 continúa e indica que el proceso arbitral o judicial que se siga no suspende la ejecución de la obra. Por lo tanto, de una lectura integral del referido artículo se desprende que el costo-beneficio en términos de tiempo se eliminaría, por lo que no habría justificación para arribar a un proceso célere como el arbitraje, con lo que funcionario encargado de elaborar el informe se inclinaría por el proceso judicial, hecho que devendría en una crisis para el arbitraje.

A su vez, a través del artículo 3 del Proyecto de Ley se plantea incorporar una cláusula de resolución expresa en los contratos bajo la LCE. Incluso, se refiere que producida la resolución del contrato, la entidad afectada deberá, sin perjuicio de la liquidación de la obra, continuar o reanudar la ejecución de la misma. Sobre este punto, en palabras de Ames (2022), el artículo atentaría contra el correcto proceso de contratación, es decir, eliminaría el proceso de selección, ejecución y liquidación, además de la competencia sin expresar o dar un mayor fundamento de cómo el Estado sin perjuicio de la liquidación de la obra, pueda continuar o reanudar la ejecución de esta.

Por ende, ante la posibilidad de resolver el contrato sin motivo específico que lo justifique porque el Proyecto de Ley no lo detalla, no habría lugar para que las partes negocien la resolución de la controversia, de forma previa a la finalización de su vínculo contractual. Incluso, visto desde otra perspectiva, la falta de precisión en la cláusula de resolución conllevaría a la generación de mayor cantidad de controversias que terminarían en el Poder Judicial al eliminarse la obligatoriedad del arbitraje.

III. Apreciación final

Recientemente, el Boletín Estadístico Institucional del Poder Judicial ha informado que, respecto al periodo enero-marzo 2022, se observa el valor calculado de la tasa de congestión de 3.87, lo que indicaría que las dependencias jurisdiccionales se vienen congestionando, como se muestra en el cuadro presentado a continuación:

En consecuencia, sumada a la carga procesal que ostenta actualmente el Poder Judicial; la aprobación del Proyecto de Ley, que entre líneas elimina el arbitraje en las contrataciones con el Estado, ocasionaría que el sistema estatal colapse y que las controversias se resuelvan en periodos de tiempo más largos. Aunado ello, esta serie de iniciativas desincentivaría la inversión privada, pues las empresas que deseen contratar con el Estado consideraran estas nuevas variables y sus respectivos riesgos, lo que significaría mayores precios en las inversiones o que las mismas se dirijan hacia otros países con mayores flexibilidades y precisión en las normas de resolución de controversias.

IV. Referencias

Ames, Luis. 2022. “Crónica de un arbitricidio anunciado: comentarios al Proyecto de ley 2736/2022”. LP Derecho. Acceso 26 de agosto de 2022. https://cutt.ly/fX3S8nK

Poder Judicial del Perú. 2022. Boletín estadístico institucional N° 01. Acceso 26 de agosto de 2022. https://cutt.ly/0X3S02VProyecto de Ley N° 2736/2022-PE. Acceso 26 de agosto de 2022. https://cutt.ly/lX3SN5p

Consecuencias de la histórica paridad del euro y el dólar

Escribe: Janeth Valeria RIVERO LÓPEZ

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.ichef.bbci.co.uk

I. Introducción 

La moneda europea ha alcanzado su nivel más bajo en los últimos 20 años, específicamente desde el 2002, concretando de esta manera un equivalente histórico a la divisa norteamericana.  El pasado martes 12 de julio, las dos divisas marcaron el icónico 1-1 lo cual demuestra que el euro ha decaído en un 14% aproximadamente, en el último año. Todo ello acontece a medida que crece la incertidumbre del mercado sobre la inminente posibilidad de una gran recesión en Europa. A continuación, se describirá el crítico escenario del continente europeo y las causas de este. 

II. Causas del “hundimiento” del euro

La devaluación de la moneda europea se produce en el contexto de la crisis energética internacional provocada por la invasión de Rusia a Ucrania. El hecho de que esta crisis provoque una gran recesión y que la inflación siga aumentando raudamente genera gran zozobra en la población europea. “La causa más importante de la caída del euro es la diferente velocidad en la política monetaria de la Reserva Federal de Estados Unidos y el Banco Central Europeo” (Martínez, 2022) (1). Los inversionistas optan por la divisa norteamericana antes que el euro, debido a que, el rendimiento de los bonos del tesoro estadounidense, son más elevados que los de la deuda de Europa lo cual convierte al dólar en un amparo en tiempos indeterminados. Desde esta perspectiva, Christine Lagarde, presidenta del Banco Central Europeo (BCE), ha caído en un gran dilema: tratar de frenar la inflación mientras se mitiga la ralentización de la economía.

III. Consecuencias 

La inflación en la eurozona está en máximos históricos (8,6%) y la depreciación del euro está elevando el coste de vida al encarecer las importaciones. La debilidad de la moneda, no es necesariamente una mala noticia. El Gobierno lo ha utilizado en otros momentos de la historia para impulsar el crecimiento económico cuando las exportaciones se vuelven más competitivas, pero en esta ocasión no funciona de esa manera. “La situación se vuelve alarmante para los países de la región, puesto que cerca del 50% de las importaciones de la eurozona están denominadas en dólares” (Barría, 2022). España, que depende mucho de las importaciones energéticas, sufre esta realidad, pero Alemania es la víctima más ruidosa de las últimas horas: las locomotoras europeas son el primer déficit comercial por la fuerte unificación de Maquinaria de Exportación que ha anunciado que no puede compensar el aumento de los precios de la energía. Cuatro meses y medio de guerra en Ucrania fueron suficientes para acabar con el superávit comercial de Alemania durante más de 30 años. La dependencia al gas ruso ha obligado a la nación alemana a repensar su modelo, hasta el punto de quemar carbón para asegurar el suministro. Respecto a ello se señala (Sánchez, 2022):

Es posible que esta debilidad del euro se traduzca en algún momento en algún tipo de intervención verbal en tanto en cuanto la depreciación de la divisa europea supone una presión adicional para la inflación, el gran problema actual de las economías y los bancos centrales. 

IV. Comentario final

Durante décadas, la Unión Europea ha sido un medio de paz y prosperidad en Europa, pero ahora, está en problemas. La respuesta a la crisis ha tenido un impacto económico y político negativo. La decisión de subsidiar la deuda a cambio de austeridad ha frenado el crecimiento en el sur de Europa. Si bien la élite europea apoya una mayor integración, la respuesta a la crisis ha reducido el apoyo general a esta alternativa. Profundizar la consolidación fiscal podría fortalecer a los tecnócratas, sin embargo, mientras se integren algunas reformas institucionales y se revitalice el crecimiento económico en el sur de Europa, el euro puede resistir. Cabe señalar también que, en la eurozona, el efecto de la devaluación varía según el país miembro, ya que cada país tiene una diferente estructura productiva, además, el comercio exterior de esta región no tiene la misma importancia en todos los países. Los tipos de cambio afectan la competitividad de los precios, pero las importaciones y exportaciones, dependen únicamente de estos últimos.

V. Nota

(1) Entrevista realizada a Juan Carlos Martínez Lázaro, profesor de Economía de IE University, por la BBC.

VI. Referencias

Barría, Cecilia.2022. “El euro llega a su nivel más bajo en 20 años frente al dólar: qué consecuencias tiene la histórica paridad de las monedas”. BBC News Mundo, 12 de julio. Acceso el 13 de julio de 2022. https://www.bbc.com/mundo/noticias-62129903

Sánchez, Álvaro.2022.” El euro cae a mínimos de 20 años frente al dólar y se acerca a la paridad”. El País, 05 de julio. Acceso el 12 de julio de 2022. https://elpais.com/economia/2022-07-05/el-euro-cae-a-minimos-de-20-anos-frente-al-dolar-y-se-acerca-a-la-paridad.html

Gobierno crea “Comisión de Alto Nivel” para atender crisis alimentaria y agricultura familiar (*)

(*) Fuente de la noticia:

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2022. «Gobierno crea Comisión de Alto Nivel para atender crisis alimentaria y agricultura familiar». Plataforma digital única del Estado peruano, 5 de junio. Acceso el 6 de junio de 2022. https://acortar.link/m4WvU5

Escribe: Lucía Natalia TIMANÁ QUISPE
Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: https://acortar.link/UNndxF  

I. Introducción

La guerra entre Rusia y Ucrania no solo implica su modificación geopolítica, sino también la alteración del flujo económico a nivel mundial. Si gracias a la pandemia del COVID-19 los precios de los alimentos que conforman la canasta básica se acrecentaron a precios exorbitantes, las consecuencias de la emigración ucraniana, la destrucción de sus campos de cultivos y el paquete de sanciones impuestas a Rusia han agravado una amenaza aun mayor: una crisis alimentaria y de agricultura. El Perú no es ajeno a tal peligro, por ello el Gobierno ha optado por crear una comisión multisectorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

II. Crisis alimentaria y de agricultura

La preocupación por la gravedad de los efectos de una crisis alimentaria se ha convertido en una alerta internacional; esto ocasiona que vigilemos cualquier perturbación en su epicentro. Ambos países en conflicto, Rusia y Ucrania, son productores de casi el 30% del trigo que se comercializa en el mundo entero, por lo que, la suspensión de su producción o el bloqueo de su venta causa inevitablemente la escasez de este, lo que a su vez trae como consecuencia el aumento de su precio. Sin embargo, el problema también incluye la exportación de fertilizantes de potasio y nitrógeno que son elementos esenciales para el desarrollo de todos los cultivos agrícolas (Bourne 2022).  

En este contexto, el Perú se ha visto afectado directamente, puesto que importaba de Rusia cerca del 80% de los fertilizantes utilizados por el 47% de los agricultores en la producción total nacional. Además, el 2021 cerró con la pérdida de 365 mil trabajadores agrícolas que se trasladaron del campo a la ciudad en busca de trabajo debido a la pandemia (IPE 2022). Como resultado, se reduciría casi la mitad de los cultivos agrícolas en los próximos meses, lo cual afectaría de forma negativa a la seguridad alimentaria de aproximadamente 15.5 millones de peruanos (Ciriaco 2022). 

III. Medida adoptada

A raíz de todo lo expuesto, el Gobierno decidió por medio de la Resolución Suprema N° 010-2022- MIDAGRI crear la “Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar” con el objetivo principal de velar por el mantenimiento de la producción agrícola y garantizar el abastecimiento de alimentos (artículo 2), y cuya vigencia se ha determinado por 45 días calendario desde el siguiente día de su instalación (artículo 9). 

Esta comisión está compuesta por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Justicia y Derechos Humano (artículo 3). Además, se puede incluir la colaboración de entidades públicas, privadas, sociedades civiles, organismos de cooperación internacional y especialistas técnicos que contribuyan con el cumplimiento del objetivo (artículo 6). 

Por otra parte, se ha precisado las funciones a realizar como el diagnóstico del estado de la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos, la identificación de los productos necesarios para la alimentación de la población y la elaboración las estrategias para mantener o incrementar su producción o importación. También, se busca proponer un mecanismo de compra de alimentos procedentes de la agricultura para derivarlos a ollas comunes, comedores populares y establecimientos de salud, y finalmente, plantear medidas para afrontar posibles actos de acaparamiento y especulación de alimentos y productos (artículo 4). 

IV. Comentario final 

A simple vista, parece contradictorio que el Perú, conocido mundialmente por su amplio desarrollo agrícola, sufra las repercusiones de esta crisis. Sin embargo, debemos considerar que la problemática no versa exactamente sobre nuestro potencial agro, sino sobre el rendimiento de los bienes alimentarios traducido luego en productividad y abastecimiento del mercado.

En definitiva, la crisis alimentaria y de agricultura en el marco internacional representa un riesgo que no podemos controlar o dirigir, pero que, dentro del contexto nacional, mediante la aplicación de determinadas estrategias sí es manejable. De esta manera, también se reduce la dependencia y la incertidumbre de lo que nos podría suceder ante cualquier modificación exterior, que, a su vez, podríamos proyectar a largo plazo. En ese sentido, es el derecho a la alimentación de la mitad de la población peruana lo que está en peligro, derecho que, si bien no se encuentra expresamente en nuestra Constitución, estamos sujetos a ella por tratados internacionales. 

La referida “Comisión de Alto Nivel” no es en sí la solución, sino el vehículo para llegar a ella. La efectividad de sus propuestas se podrá divisar a partir de mediados de julio, por tanto, es en dicho momento donde podremos certificar si su creación fue pertinente, o de lo contrario, si los despachos ya existentes del MIDAGRI debieron haber asumido la gestión de la materia.

V. Referencias 

Bourne, Joel. 2022. «La guerra en Ucrania podría provocar una escasez mundial de alimentos». National Geographic, 31 de marzo. Acceso el 10 de junio de 2022. https://acortar.link/Mf1N9p

Ciriaco, Mayté. 2022. «Crisis alimentaria: Perú disminuyó en más de 20 mil sus hectáreas sembradas». Diario El Comercio, 29 de mayo. Acceso el 15 de junio de 2022. https://acortar.link/bSIGbt  

Instituto Peruano de Economía. 2022. «IPE: Importación de urea cayó 84% en el primer trimestre del año impactando a la agricultura». Diario El Comercio, 9 de mayo. Acceso el 10 de junio de 2022. https://acortar.link/bDxxPb