El nuevo oro digital y la abogacía

Escribe: Karol Stefani Padilla Palomino

Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: Gemini IA

¿Te has preguntado cuándo fue la primera vez que recurriste a la inteligencia artificial (IA)? ¿Cuál es la frecuencia con la que la usas o qué tanto la empleas en tu vida profesional? Quizás muchos ya no recuerden ese primer contacto, precisamente porque la tecnología se ha vuelto tan cotidiana que perdimos el registro de su novedad. Sin embargo, lo que nadie olvida es que la respuesta obtenida en aquel primer encuentro fue sorprendentemente amplia, ordenada, efectiva y rápida.

La abogacía, una disciplina anclada históricamente al valor del precedente, a la solemnidad del papel y al rigor del razonamiento humano, se encuentra hoy en el epicentro de una metamorfosis. La irrupción de la IA ha dejado de ser una simple herramienta de optimización administrativa; hoy, está reconfigurando la médula misma de la praxis jurídica, abriendo un horizonte de oportunidades extraordinarias, pero también de complejos y profundos dilemas éticos.

El objetivo principal de la IA es crear sistemas y programas informáticos que puedan realizar tareas que, cuando se llevan a cabo por seres humanos, requieren de inteligencia, razonamiento y aprendizaje. (EAE Business School Madrid). Por lo que, en el campo profesional la IA no reemplazará a los profesionales, pero aquellos que utilizan IA reemplazarán a los que no lo hacen como lo señala Richard Susskind, quien es un reconocido jurista, académico y autor británico, considerado la máxima autoridad mundial en predecir y analizar el impacto de la tecnología y la IA en el futuro del derecho y el sistema judicial.

Sin embargo, para entender el dinamismo que existe entre la IA y la profesión del abogado se debe precisar que, en el ámbito del derecho, la esencia está basada en la ética, la retórica, la empatía y el juicio moral estos siguen siendo un terreno exclusivamente humano. En ese sentido, el lado humano coloca la barrera y/o límite que aún el algoritmo sistematizado de la IA no ha podido superar. Por lo que, la “máquina” puede procesar la norma, redactar escritos jurídicos formalmente impecables, estructurados con mucha rapidez y provistos de una técnica depurada; sin embargo, carece de la sensibilidad humana, aquella que es capaz de interpretar el lenguaje no verbal como la mirada evasiva de una contraparte en una negociación, el lenguaje corporal de un cliente que revela más angustia que sus propias palabras o el titubeo de un testigo ante un interrogatorio.

Considero que las herramientas tecnológicas actuales como la IA contribuyen a tener un mejor panorama de las incógnitas jurídicas y cotidianas que se nos presenten. Puesto que, nos permite ampliar nuestro conocimiento, conectar y unificar mejor nuestras ideas y, por si fuera poco, optimizar nuestro tiempo. Por lo que, el reto de los profesionales es adaptar esta nueva dinámica tecnológica al desarrollo de sus actividades laborales, siendo cada vez más eficientes y responsables. En ese sentido, se debe verificar que la información proporcionada por la IA sea jurídicamente razonada y coherente con los hechos materia de indagación, esto a efectos de garantizar una correcta empleabilidad.

En conclusión, se debe tener claro que la IA no podrá extinguir la profesión del abogado, porque la esencia del derecho se basa en un conflicto humano, el cual mezcla valores éticos, la empatía y la persuasión al momento de resolver el conflicto; por lo que, capacidad humana de poder interpretar el lenguaje no verbal y el sentido crítico la hace irremplazable.

Referencias

Quesada, Jesús (2026). «Meta compra Moltbook, la red social viral para agentes de inteligencia artificial». National Geographic España. https://acortar.link/0H8tym

NTT DATA. «Qué hacen diferente los líderes en IA». https://acortar.link/XJKPCj

Efeméride: A 475 años de fundación de la UNMSM

Escribe: Isaac Josué Vasquez Villanueva

Estudiante de 5to año de Derecho de la UNMSM.
Coordinador del Congreso Internacional de Historia de la Universidad de San Marcos (R.R. N°003012-2026-R/UNMSM)

Fuente: https://peruanticuario.com/

Como se sabe la Universidad de San Marcos se funda en el siglo XVI —como inicia el relato de Luis Antonio Eguiguren— un glorioso 12 de mayo de 1551 con la firma solemne del rey-emperador Carlos (I de Castilla y V de Alemania) y la reina madre Juana I “la loca” en la Real Provisión de fundación ante el que había sido secretario del Consejo de Indias de Sevilla, Juan de Samano, en la casa real de la villa de Valladolid, que fungía como una de las sedes de la itinerante corte hispánica, pues no había en ese momento una “capital” de lo que más adelante fuese España (por aquel entonces todavía Castilla, León, Navarra y Aragón).

Cabe agregar que, el estudio que hemos dedicado a este día fasto de fundación no ha escatimado en detalles, toda vez que nos podemos aproximar incluso a la hora de la firma, la cual que se teoriza alrededor de las 12 horas. Dicha conclusión fue arribada por eminentes maestros de la historia sanmarquina tales como Juan Vicente Ugarte del Pino, Jorge Puccinelli Converso, Carlos Daniel Valcárcel Esparza, Ella Dunbar Temple, José Ñique de la Puente, entre otros. El fundamento de esta afirmación se asienta en el hecho de que los castellanos son madrugadores y por esta razón sus primeras actividades en el día empiezan a una hora relativamente tarde (de ahí que los eventos solemnes como la misa de doce se realicen a esa hora).

Ahora bien, con la Real Cédula de fundación se cumple la empresa iniciada formalmente por la orden de los predicadores (dominicos) en la ciudad de Cuzco. Estos clérigos —afirma Ugarte del Pino— se carteaban con el padre de Arcos (Fray Antonio de Arcos), quien a su vez era uno de los pocos que recibía la correspondencia directa del más célebre dominico de la Universidad de Salamanca, Francisco de Vitoria (1483-1546).

El ilustre Francisco de Vitoria recomienda al padre de Arcos iniciar la impartición de la educación superior en el nuevo continente que se debía llevar adelante mediante la fundación de una institución que en aquellos tiempos no se denominaba “universidad”, sino que tenían el nombre de “Estudios Generales” (Studium Generale). Esta encomienda se concretiza en 1548 en los sótanos de la Iglesia de Santo Domingo de la orden de los predicadores, quienes toman la posta mediante un capítulo provincial (asamblea religiosa) donde acuerdan formar un Studium Generale para los hijos de los peninsulares a quienes les resultaba complicado trasladarse constantemente a España. Es decir, la Universidad de San Marcos realmente se funda, de manera histórica, en 1548 en la ciudad de Cusco.

Sin embargo, resultaba menester gestionar el permiso del Rey para el funcionamiento de cualquier Studium General en los dominios castellanos. En esa línea directriz, la misión de solicitar dicho pase regio recayó sobre un sacerdote genial, Fray Tomás de San Martín (Palencia, 1482 – Lima, 1555) y el capitán Jerónimo de Aliaga.

Estos llegaron a Lima donde el Cabildo de la ciudad ratifica lo que se había acordado en Cuzco en el sentido de conformar una comisión para ir al encuentro del Rey. Los dos personajes aludidos (y según otras versiones acompañados también por el pacificador La Gasca) parten del puerto de Santa María de Lima (ahora puerto del Callao) en enero de 1550 y desembarcan en la península ibérica para solicitar la tan ansiada Real Cédula para la fundación y reconocimiento oficial del Estudio General limense.

Estos hablan en primer término con la reina madre doña Juana (que injustamente recibe el apelativo de “la loca”) quien convence a su hijo, el Rey Carlos, para que firme la Real Provisión. En efecto, tal como señaló el ilustre historiador y Raúl Rivera Serna, quien estudió a profundidad este documento, la fundación del Estudio General de Lima no hubiese sido posible sin la influencia y la decisiva recomendación de la reina madre. Es así como San Marcos se consagra como la primera universidad de América, pues se fundó por Real Provisión, cuya dación es la más antigua en nuestro continente. Como afirma Miguel de los Santos Maticorena Estrada, quien trabajó por recomendación de Raúl Porras en el Archivo General de Indias de Sevilla muchos años desde 1949, otras universidades con un poco más de antigüedad (verbigracia: Universidad de Santo Domingo) se fundaron por Bula papal que no tenía una calidad equiparable a esta primera.

Un nuevo banco, más competencia y mayor inclusión financiera

Escribe: Jessica Pamela Carrasco Rodríguez

Bachiller en Derecho por la UNMSM
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: Gemini IA

La llegada de un nuevo banco al Perú representa un hito importante para el desarrollo del sistema financiero y la economía nacional. En un contexto como el nuestro, donde aún persisten brechas de inclusión financiera, el ingreso de una nueva entidad trae consigo la posibilidad de generar efectos positivos en términos de competencia y acceso a servicios financieros formales para diversos sectores de la población.

Existen tres puntos clave asociados a la incorporación de un nuevo banco: i) contribuye a dinamizar el mercado financiero. A mayor competencia, las entidades bancarias buscan mejorar sus productos, optimizar procesos y ofrecer condiciones más favorables a los clientes, lo que puede traducirse en menores tasas de interés; ii) promueve la inclusión financiera. La llegada de bancos digitales sin oficinas físicas facilita el acceso a productos financieros modernos, especialmente en zonas con limitado acceso, como las áreas rurales; y iii) impulsa el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Considerando que este es un segmento relevante en el Perú y muchas veces desatendido por los actores actuales del mercado, una nueva entidad puede enfocarse en otorgarles créditos.

Hace unas semanas, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la constitución de Revolut Bank Perú S.A. como entidad bancaria en etapa inicial. Esta fintech de origen británico opera en decenas de países y cuenta con millones de usuarios a nivel global. Si bien aún debe cumplir con ciertos requisitos regulatorios para obtener su licencia definitiva de funcionamiento, su ingreso ha generado gran expectativa en el mercado peruano.

Uno de los aspectos más innovadores de la propuesta de Revolut es su modelo de negocio basado en la digitalización total. A diferencia de la banca tradicional, este banco operará sin oficinas físicas, apoyándose completamente en plataformas digitales para ofrecer sus servicios. Según información difundida por RPP Noticias, se trataría del primer banco 100% digital autorizado en el Perú, lo cual refleja una transformación importante en la forma en que se conciben los servicios financieros en el país (RPP Noticias, 2026). Este enfoque permitirá a los usuarios realizar operaciones como transferencias, pagos, ahorro y gestión de gastos directamente desde sus dispositivos móviles.

Asimismo, la llegada de Revolut se enmarca en una tendencia global de expansión hacia mercados emergentes con altos niveles de población no bancarizada. En el caso peruano, esta característica representa una oportunidad significativa para el crecimiento de la banca digital. Como señalan diversos reportes sobre el sector, la estrategia de la empresa apunta a mercados con alta penetración de smartphones y baja inclusión financiera, donde los servicios digitales pueden generar un mayor impacto en el acceso al sistema financiero.

Por otro lado, si bien la SBS ha venido impulsando el ingreso de nuevas instituciones financieras para fortalecer la competencia en el sistema, también existen desafíos (La República, 2026). En ese sentido, Revolut deberá adaptarse al marco regulatorio peruano, demostrar solidez operativa y generar confianza en los usuarios, aspectos fundamentales en el sector financiero.

En conclusión, si Revolut logra superar las etapas regulatorias y consolidar su modelo de negocio, podría convertirse en un actor clave para impulsar la inclusión financiera y transformar la experiencia bancaria en el país.

Referencias

Noticias. 2026. “SBS autoriza a Revolut Bank como el primer banco 100% digital en el Perú”, abril 1, 2026. https://sl1nk.com/259h5pf

La República. 2026. “SBS da luz verde a Revolut Bank Perú para su etapa inicial”, abril 9, 2026. https://l1nq.com/hx5gadd

La carrera de Derecho en el Perú: formación universitaria y retos para las nuevas generaciones

Kenny Roger Mechan Huapaya

Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: Esade

Al ingresar a estudiar Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, San Marcos), tuve la oportunidad de integrarme a una de las universidades más emblemáticas y de mayor tradición académica del Perú, reconocida también en evaluaciones internacionales como el QS World University Rankings (1). Desde mi experiencia, la Facultad de Derecho y Ciencia Política de San Marcos destaca por la calidad de sus docentes y por el alto nivel académico de sus estudiantes. Muchos profesores cuentan con una reconocida trayectoria profesional y académica, lo que enriquece la enseñanza con una visión práctica y crítica del derecho. Asimismo, la competencia intelectual entre los alumnos genera un entorno exigente que impulsa a mejorar constantemente. Esta combinación de tradición académica, debate crítico y formación rigurosa hizo que elegir San Marcos fuera una de las decisiones más importantes de mi formación, por lo que recomiendo esta experiencia a quienes buscan una formación jurídica sólida y comprometida con la realidad del país.

No obstante, también es importante considerar el contexto del mercado laboral jurídico en el Perú. Conseguir trabajo en la carrera de Derecho no es imposible, pero sí competitivo, debido a que las facultades de Derecho —tanto de universidades públicas como privadas— reciben cada año un elevado número de estudiantes, lo que incrementa el número de egresados que buscan insertarse en el mercado laboral (2). A ello se suma la limitada cantidad de plazas disponibles en estudios jurídicos, entidades públicas y empresas, por lo que muchas de las primeras oportunidades laborales suelen presentarse en prácticas preprofesionales, asistencia legal o labores de apoyo jurídico (3).

En ese escenario, mejorar las posibilidades de inserción laboral no solo requiere que el estudiante universitario busque oportunidades de trabajo, sino que construya progresivamente un perfil académico y profesional competitivo. En el mercado jurídico peruano se valoran especialmente estudiantes con buen rendimiento académico, capacidad de análisis jurídico, habilidades de redacción y argumentación, así como iniciativa para aprender en la práctica. Por ello, resulta importante complementar la formación universitaria con participación en investigaciones, concursos académicos, seminarios y otras actividades que fortalezcan el currículum, además de avanzar hacia una especialización progresiva en determinadas áreas del Derecho. De igual manera, oportunidades como intercambios o pasantías en el extranjero pueden enriquecer significativamente la formación. Sin embargo, incluso con una buena formación y un currículum sólido, la inserción laboral no está garantizada; por ello, también es fundamental postular de manera constante, construir redes profesionales y buscar oportunidades desde los primeros años de la carrera.

En cuanto a los ingresos, las estadísticas del Ministerio de Trabajo indican que un abogado joven (entre 18 y 29 años) puede percibir en promedio alrededor de S/4,000 mensuales, mientras que profesionales con mayor experiencia (mayores a 30 años) pueden alcanzar ingresos superiores a S/8,000 (4). Dichas cifras evidencian que la progresión salarial en la profesión del Derecho suele estar vinculada al tiempo de experiencia, la especialización y el posicionamiento profesional dentro del mercado jurídico.

En conclusión, estudiar Derecho en San Marcos representa una experiencia académica valiosa por su tradición, el nivel de sus docentes y el ambiente intelectual que fomenta el pensamiento crítico. Sin embargo, el contexto actual del mercado jurídico en el Perú exige que los estudiantes asuman un rol activo en su propia formación, desarrollando un perfil académico sólido, participando en actividades académicas y adquiriendo experiencia práctica desde los primeros años de la carrera. En ese sentido, la formación jurídica no solo implica el aprendizaje de la norma, sino también prepararse con disciplina, especialización y constancia para enfrentar un mercado laboral exigente, en el que el esfuerzo académico y la iniciativa personal resultan claves para construir una trayectoria profesional sólida

Notas

(1) UNMSM. (2025). “San Marcos lidera ranking de universidades públicas según SUNEDU”. https://acortar.link/RBhc8J

(2) Osorio Calderon, Jesús (2025). “¿Estudiar Derecho sigue siendo una profesión rentable en el Perú?”. El Comercio. https://acortar.link/WFALW4

(3) León G., Rosa Inés. (2024). «¿Recién graduado en derecho? Estos son los retos inmediatos que afrontará y cómo superarlos» La Nota Económica. https://acortar.link/XaU85k

(4) Chuquicallata Reategui, Francisco. (2019). «Según el Ministerio de Trabajo, en estas universidades estudiaron los abogados mejor pagados del Perú». Lp Pasión por el Derecho. https://acortar.link/dclo28

El misterio de la mano invisible

Yasser Toledo Cumapa

Estudiante del 5° año de Derecho de la UNMSM
Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: legalprod.com

En el amanecer de la civilización, el hombre, impulsado por la condición existencial de satisfacer sus necesidades más elementales, se incorporó a la comunidad, a la interacción humana, al intercambio continúo de bienes, actos de comercio que, con el transcurso del tiempo, la costumbre y el uso diario, hicieron posible la aparición del mercado, sistema distribuidor de recursos que contribuye al bienestar general.

El mercado aparece de una forma espontánea, natural, que empieza con el trueque de las civilizaciones primitivas y va desarrollándose, hasta edificar formas más desarrolladas de comercio, donde la propiedad privada, fundamento material de la libertad y derecho sagrado, adquiere relevancia en las operaciones económicas. Este sistema se desarrolló, simultáneamente, con la sociedad y la posterior creación de estructuras legales frente a las imperfecciones del mercado. Tanto la sociedad como el mercado, según Hayek, son órdenes espontáneos porque solo pueden ser captados por el intelecto y no por los sentidos, cuyas normas son iguales para cada uno de sus miembros .

Al comprender que el mercado es una expresión espontánea de la sociedad ante las necesidades humanas, es válido preguntar, ¿cuál es la naturaleza de la esfera psíquica de esa coincidencia de voluntades que se transforman en actos económicos que estimulan el comercio, despiertan las inversiones y generan la prosperidad? En La riqueza de las naciones (1776), obra magna de Adam Smith, revela que el hombre trabaja para satisfacer sus sueños egoístas, cumplir sus anhelos, ser autosuficiente y alcanzar su grandeza individual. No es el altruismo, ni la solidaridad, ni la empatía, ni la benevolencia lo que promueve el progreso, al contrario, es el ejercicio de la individualidad, el egoísmo lo que verdaderamente determina los cimientos del desarrollo.

«El ciudadano no intenta promover el bienestar público ni sabe cuánto está contribuyendo a él, solo busca su propia seguridad, y dirigiendo esta actividad de forma que consiga el mayor valor, solo busca su propia ganancia, y en este como en otros casos está conducido por una mano invisible que promueve un objetivo que no entra en sus propósitos» . La mano invisible dilucida como los actos de los operadores del mercado (vale decir, compradores y vendedores) se guían por el interés individual, por el afán egoísta de obtener una mayor ventaja, de sacar un mayor provecho, sin pretender —y sin saber— que están contribuyendo al bienestar de toda la comunidad.

Efectivamente, las acusaciones no tardaron en llegar: tildaron a Adam Smith de insensible y deshumanizado. Sus actos demostraron lo contrario, él creía firmemente que la investigación de su vida contribuía a la erradicación de la pobreza, y que solo la defensa de la educación pública y privada, frenaría la estupidez infinita. Ninguna sociedad, decía el padre de la economía, puede ser próspera y feliz si la mayoría de sus miembros son pobres y miserables.

Mucho tiempo después de la tesis de Adam Smith, inspirada en una sociedad muy diferente al que conocemos hoy en día, la ficción de la mano invisible todavía rige ciertos actos donde la voluntad, siempre al servicio del egoísmo propio de la condición humana, prevalece en cada esfera del mercado. Pero, a fin de contrarrestar los desasosiegos del mercado, existe un sistema jurídico que protege al consumidor, sanciona las conductas anticompetitivas, frena la competencia desleal, estimula la división del trabajo y promueve una economía de libre mercado con responsabilidad social. El Estado no condiciona al mercado, su intervención es mínima, pues la existencia del mercado, manifestación espontánea de la civilización, implica necesariamente el predominio de la libertad individual y, por tanto, el progreso de toda una nación.

Referencias

Smith, Adam. 1776. La riqueza de las naciones, vol. I.

Sosa, Federico. 2008. El concepto hayekiano de orden espontáneo, Revista de Instituciones, Ideas y Mercados, N.° 49.

Vargas Llosa, Mario. 2018. La llamada de la tribu. Alfaguara.

“Cursos de verano”, hoy “Jornadas académicas”: de buena práctica a manifestación de cogobierno académico

María Elena Guerra-Cerrón

Docente asesora de Boletín Sociedades y del Grupo de Estudios Sociedades – GES

En el 2009, me incorporé como docente auxiliar en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM (FDCP) y especialmente llamó mi atención la organización y activa participación de los estudiantes en grupos, talleres, círculos de estudio, así como en clínicas jurídicas (con interés en diferentes materias) reconocidos formalmente por la FDCP. Los alumnos de diferentes “bases” (identificados por el año de ingreso), cuentan con un estatuto que regula, de manera general, su organización y eligen a un Consejo Directivo que los lidera. Queda a discreción de los estudiantes establecer el horario de sus actividades para el desarrollo de su plan de trabajo. La FDCP facilita el uso de aulas para las sesiones y designa al docente-asesor propuesto por los alumnos.

Personalmente, me encantó esta forma autodidacta de complementar los estudios universitarios y consideré que debía darse a conocer. Fue en el suplemento Jurídica N°348, publicado en el diario oficial El Peruano el 29/3/2011 (1), con el texto “Una forma de estudiar y hacer el Derecho por estudiantes: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” (pp. 4-5), donde destaqué a estas agrupaciones académicas de estudiantiles y describí el trabajo que venían realizando. Me quedó claro que se trataba de una muy buena práctica realizada por los propios estudiantes.

Desde el 2010, vengo formando parte del Boletín Sociedades y desde el 2013, se viene reconocido al Grupo de Estudios Sociedades – GES; así, sus miembros me solicitaron apoyo como docente-asesora y se emitió la resolución del Decanato reconociendo a GES.

Con la experiencia en GES y la observación del trabajo de los demás grupos de estudio, participé en un evento académico en el 2021, en el que presenté la ponencia “Los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM: actores en la cogestión académica y proyección en la sociedad” (2). La idea fue, en el marco de la gobernanza universitaria, para dar un paso adelante: reconocer una muy buena práctica, como una manifestación propia del cogobierno académico; así señalé que: “Esta gestión académica estudiantil trasciende los muros de cada grupo, cuando se organizan, como colectivo, para el desarrollo de los llamados ‘Cursos de Verano’ que se ofrecen anualmente, en el periodo de vacaciones, de manera gratuita a la comunidad académica, que hoy con el auxilio de la tecnología, ha traspasado la frontera nacional”.

El propósito fue, y hoy me reafirmo en ello, establecer que los grupos de estudio son también actores de la “gestión del cambio institucional” en el ámbito académico y a través de sus actividades planificadas, se puede cumplir una cuádruple finalidad: las principales son de gestión propiamente de investigación, de conocimiento y de extensión, que se complementa con la proyección social, puesto que sus sesiones son abiertas a la comunidad académica, contribuyéndose así a la formación universitaria complementaria de alumnos de otras universidades, y abogados en general.

Los tradicionales “Cursos de Verano” que hoy se presentan como “Jornadas académicas” con el respaldo del Decano Dr. José Palomino Manchego, siguen caracterizando a los estudiantes de la FDCP y ofrecen extraordinarios programas para la capacitación y actualización en diferentes temas. Como docentes, nos corresponde brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para que los estudiantes sigan apostando por el trabajo responsable en el cogobierno académico.

¡Arriba grupos y talleres de estudio con visión a futuro!

Notas:

(1) Leer: https://acortar.link/mM68qB
(2) Leer: https://acortar.link/Lg6NSd

Herramientas útiles para investigar en Derecho

Judith Daisy Laurente Bellido

Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: legalprod.com

En algún momento de la carrera de Derecho o al iniciar la práctica profesional, todo estudiante se enfrenta a la pregunta de cómo construir una teoría de caso y se pregunta si existe un método específico para su construcción. Sin embargo, lejos de ser una interrogante meramente técnica, tiene implicancias en la manera en que cada abogado entiende su rol y en cómo proyecta su identidad profesional. Hoy en día, la tecnología se ha convertido en un recurso indispensable para la investigación jurídica, pues pone a disposición múltiples herramientas digitales que permiten buscar, analizar y organizar información de manera más eficiente. Existen diversos mecanismos que coadyuvan a realizar esta tarea, pero destacan los siguientes: Google Scholar, Zotero, vLex y Perplexity.

Google Scholar es un buscador especializado en publicaciones científicas que permite encontrar artículos, libros, sentencias, tesis y estudios jurídicos. Una de sus principales ventajas es que muestra qué autores o textos han sido citados con mayor frecuencia, lo que ayuda a identificar fuentes confiables y relevantes. Además, su interfaz es sencilla, por lo que resulta muy recomendable para quienes inician una investigación jurídica apoyándose en herramientas digitales. No obstante, conviene tener presente que no todo el contenido se encuentra disponible de manera gratuita.

Por su parte, Zotero es una herramienta diseñada para organizar y gestionar fuentes bibliográficas. Permite crear carpetas temáticas, guardar documentos desde el navegador y generar automáticamente citas y bibliografías en distintos formatos. Para quienes elaboran trabajos académicos o jurídicos, esto significa un importante ahorro de tiempo y un mejor control de las fuentes utilizadas. Su carácter de software libre y su compatibilidad con procesadores de texto como Word la convierten en una opción sumamente útil para investigadores del ámbito legal.

Asimismo, vLex es una plataforma esencial para obtener información jurídica especializada. Su base de datos integra legislación, jurisprudencia y doctrina de diversos países, lo que facilita la comparación de normas y decisiones judiciales. Esta herramienta resulta particularmente valiosa para quienes investigan temas de derecho comparado o desean conocer cómo se aplica una determinada institución jurídica en distintos sistemas normativos. No obstante, su acceso completo suele requerir suscripción institucional o profesional.

Por último, NotebookLM es una herramienta que permite coadyuvar en la revisión y estudio de las fuentes de investigación obtenidas. Este recurso digital permite cargar artículos, documentos PDF, apuntes de clase o material jurídico, y a partir de ellos genera resúmenes, mapas conceptuales, explicaciones y respuestas contextualizadas. A diferencia de otros asistentes, no busca información en Internet, sino que analiza tus fuentes y te ayuda a comprenderlas, contrastarlas y organizarlas.

Cada una de estas plataformas cumple una función complementaria: Google Scholar ayuda a descubrir fuentes, Zotero a organizarlas, vLex ofrece especialización jurídica y te brinda comprensión de tus fuentes bibliográficas. Utilizadas de manera conjunta, permiten desarrollar investigaciones más rápidas, rigurosas y eficientes. En un entorno digital como el actual, manejar estas herramientas resulta cada vez más relevante para el investigador jurídico.

Referencias

Google. s. f. “Google Scholar.” Accedido el 5 de noviembre de 2025. https://scholar.google.com

Google. s. f. “NotebookLM”. Accedido el 5 de noviembre de 2025.

vLex. s. f. “IA diseñada para abogados.” Accedido el 5 de noviembre de 2025. https://vlex.com.pe

Zotero. s. f. “Your Personal Research Assistant.” Accedido el 5 de noviembre de 2025. https://www.zotero.org

Abogados in house: cada vez con mayor protagonismo en sus propios litigios

Yesenia Cisneros Palomino

Bachiller en Derecho por la UNMSM
Asistente Legal de Procesos y Recuperaciones
en UNIMAQ S.A. (Una empresa Ferreycorp)

Fuente: https://www.diariosigloxxi.com/

Por años, muchas empresas han optado por la creación de departamentos legales dentro de su estructura corporativa, cuyos abogados solían cumplir un papel meramente receptivo, esto era, aprobar estrategias, revisar documentos, y pagar tarifas a los estudios o bufete de abogados por el servicio de asesoría legal. Sin embargo, una reciente investigación empírica de la Universidad de Standford ha determinado que esta habitualidad ha ido cambiando.

El artículo traducido al español (1) “Del centro de costos al centro de mando: el futuro de los litigios se está construyendo internamente” plantea y comenta que los litigios no van a desaparecer, pero quien los lidera, redacta y conduce está evolucionando rápidamente. La conclusión a la que arriba dicha investigación es que en la última década y luego de docenas de conversaciones sostenidas con abogados de empresa, conocidos también como “abogados in house”, indican que el papel receptivo de dicho abogado ha evolucionado a un abogado que plantea el primer borrador, sistematiza su enfoque de litigio y remodela la forma en que el abogado externo encaja en el panorama.

Esta investigación concluye que existen 5 tendencias que han ido adoptando las empresas: 1) El litigio se está volviendo modular; esto implica que en la mayoría de casos, los departamentos legales ya tienen protocolos establecidos a seguir, y lo que menos quieren es explicar este protocolo cientos de veces, es por ello que surge una necesidad de crear flujos de trabajos ya establecidos, basados en el tipo de asunto a tratar (creación de plantillas), la jurisdicción (cláusulas específicas) y el nivel de riesgo (revisar los puntos de control de auditorías). 2) El primer borrador se mueve internamente; ¿Quién redacta primero? En buena hora las herramientas que nos da la IA nos ayudan a generar borradores que permite llegar a la mesa preparados, no se trata de reemplazar a los asesores externos sino de tener una ventaja que establece de forma previa el marco y todo de la conversación, acelera tiempos de respuesta y el control cambia de reactivo a proactivo. 3) Los playbooks se están convirtiendo en sistemas operativos con agentes; la sistematización de las decisiones de negociación se implementa cada vez más con la IA, existen herramientas que pueden ejecutar protocolos de negociación, recomendar alternativas y gestionar bibliotecas de cláusulas con mínima intervención humana; es decir, los playbooks impulsan la toma de decisiones alineadas, cumplimiento automatizado y memoria institucional en los asuntos de una empresa. 4) Se avecinan tarifas fijas y precios escalonados para litigios; ¿por qué pagar por una jornada completa cuando el trabajo se realiza en minutos porque los equipos internos con apoyo de la IA han reducido significativamente el tiempo de redacción? 5) Los asesores externos serán evaluados por su fluidez tecnológica; es que, el dominio de las tecnologías ya no es opcional, sino que resulta fundamental para la colaboración legal y la eficiencia que necesitan las empresas para sus sistemas contemplados.

Es que, si lo vemos desde otro punto de vista ¿quién mejor que aquel que se encuentra dentro del negocio para conocer de sus propios problemas y necesidades, así como evaluar más de cerca las posibles contingencias de este? Para las empresas, la inmediatez resulta necesaria y ese poder de conocimiento y dirección recae casa vez más en el propio organismo.


(1) Traducción propia. Adam Rouse, Tamra Moore, Renee Meisel, Kassi Burns, Olga Mack. “From Cost Center to Command Center: The Future of Litigation is Being Built In-House”. SLS Blogs, 18/11/2025. https://acortar.link/i1c3N5

Cuidar la mente para cuidar la sociedad

Camila Alexandra Valdivia Rázuri

Estudiante del 4to año de Derecho de la UPC

Fuente: Smidcare

La salud mental dejó de ser un asunto privado para convertirse en un tema de interés público. No solo porque afecta el ejercicio de derechos y la participación ciudadana, sino porque condiciona la productividad, el aprendizaje y los vínculos comunitarios. Tras la pandemia, quedó claro que la respuesta histórica fue insuficiente: los sistemas priorizaron la atención tardía y hospitalaria, mientras que la evidencia reclama promoción, prevención e intervenciones tempranas a lo largo de la vida. En ese marco, hablar de salud mental desde el derecho y la gestión pública supone mirar más allá de consultorios y leyes, pues implica entender determinantes sociales como el empleo, vivienda, escuela, redes de apoyo, así como rediseñar instituciones para que el cuidado sea cercano, digno y efectivo.

Un punto de partida es asumir que invertir en salud mental es una decisión costo-efectiva. Diversos análisis muestran retornos positivos cuando se escala el tratamiento de depresión y ansiedad, especialmente con intervenciones comunitarias y psicoeducativas vinculadas al primer nivel de atención. A ello se suma que medir de manera consistente el bienestar y los resultados permite corregir fallas y orientar recursos hacia prácticas que funcionan, como recomiendan los marcos comparativos de desempeño de la OCDE. En clave de política pública, estos hallazgos empujan a pasar de programas pilotos a estrategias nacionales con metas, financiamiento multianual y evaluación independiente.

El caso peruano ofrece lecciones relevantes. La reforma en curso apostó por centros de salud mental comunitaria, integración con hospitales generales y presupuestos por desempeño, reconociendo que la atención debe estar donde vive la gente y no solo en grandes establecimientos. Aun así, persisten brechas: rotación de personal, articulación insuficiente con escuelas y municipios, y fragmentación entre sectores. Por eso, además de escalar infraestructura y equipos, se requieren dos giros: i) políticas que reduzcan riesgos psicosociales en el trabajo y en la escuela, como el acoso, violencia, jornadas extensas, y ii) mecanismos de acceso oportuno como tamizajes en servicios básicos, líneas de ayuda e integración digital para seguimiento.

Desde una mirada jurídica, la salud mental apunta al núcleo del Estado social y democrático: dignidad, igualdad material y no discriminación. No se trata solo de reconocer un derecho, sino de garantizar su exigibilidad con estándares claros de calidad y continuidad. Por eso, propongo tres prioridades: primero, institucionalizar indicadores públicos de desempeño con tiempos de espera, continuidad de tratamiento, reinserción escolar y laboral; segundo, fortalecer la rectoría sanitaria para coordinar educación, trabajo y protección social; tercero, consolidar una narrativa que combata el estigma y promueva alfabetización en salud mental, especialmente en jóvenes. En lo personal, creo que el cambio real ocurrirá cuando cuidar la mente deje de ser “extra” y se vuelva rutina de la vida cívica, hablar, pedir ayuda y acompañar sin juicio. Cuidar la mente es, en verdad, cuidar la sociedad.

Referencias

Banco Mundial. 2019. “Cambio de paradigma: el Perú a la vanguardia en la reforma de los servicios de salud mental.” Blog. Congreso de la República. 2019. Ley N.º 30947, Ley de Salud Mental. Lima: Diario Oficial El Peruano.

MINSA (Ministerio de Salud del Perú). 2020. Decreto Supremo N.º 007-2020-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30947, Ley de Salud Mental. Lima: MINSA.

OCDE. 2021. Un nuevo referente para los sistemas de salud mental: afrontar los costos sociales y económicos de la mala salud mental. París: OCDE.

OMS (Organización Mundial de la Salud). 2016. “Invertir en el tratamiento de la depresión y la ansiedad produce un rendimiento del 400 %.” Nota informativa.

OMS. 2022. Informe mundial sobre la salud mental: transformar la salud mental para todos. Ginebra: OMS.

OPS (Organización Panamericana de la Salud). 2021. Plan de acción sobre salud mental 2013–2030 (actualización). Washington, D.C.: OPS.

La teoría del caso: entre el método y el estilo propio

Danissa Ramos Caparachin

Bachiller en Derecho por la UNMSM
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: https://chapmanwilches.com/

En algún momento de la carrera de Derecho o al iniciar la práctica profesional, todo estudiante se enfrenta a la pregunta de cómo construir una teoría de caso y se pregunta si existe un método específico para su construcción. Sin embargo, lejos de ser una interrogante meramente técnica, tiene implicancias en la manera en que cada abogado entiende su rol y en cómo proyecta su identidad profesional.

Lo más curioso es que, muchas veces, ni siquiera somos nosotros quienes tomamos esa decisión de forma consciente, sino que se va formando con la práctica diaria. Al final, la manera de estructurar una teoría de caso nace tanto de la formación recibida como de las oportunidades y contextos en que ejercemos.

En principio, resulta especialmente útil apoyarse en el método IRAC, pues permite identificar la cuestión jurídica, aplicar la norma y extraer conclusiones de manera ordenada. Talavera Cano (2018) lo describe como “los 4 pasos de una metodología diseñada para analizar y resolver un problema jurídico: Issues, Rule, Application y Conclusion, que ayudan a construir una teoría del caso sólida y persuasiva”.

En el contexto peruano, autores como Bullard y Ezcurra (2018) han propuesto siete elementos prácticos que pueden servir de guía a los abogados al momento de estructurar su caso: (i) honestidad, (ii) conocer a la audiencia, es decir, a la autoridad que decidirá el caso, (iii) prepararse a profundidad, (iv) definir la meta y asumir el control, (v) concentrarse en los hechos, (vi) escribir como un publicista y (vii) pintar un cuadro con la presentación oral.

No obstante, con la experiencia, muchos profesionales descubren que la teoría de caso no se limita a encajar en un molde, sino que se enriquece con un estilo personal. Algunos abogados parten de los hechos y luego buscan la norma que mejor los respalde; otros comienzan con un principio jurídico y a partir de allí construyen toda la historia. Esta flexibilidad otorga mayor libertad para adaptar la estrategia a cada caso concreto y puede generar una identidad profesional más auténtica.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando no somos nosotros quienes elegimos, sino que parece que el método nos elige a nosotros? Esto es más común de lo que se cree. Muchos abogados terminan adoptando un estilo particular de razonamiento porque así lo exigieron sus primeras experiencias laborales, el tipo de clientes que atendieron o el perfil del estudio en el que trabajaron. Y lejos de ser negativo, este proceso puede ser el inicio de un camino propio.

En definitiva, lo importante no es tanto si uno sigue fielmente un esquema como el método IRAC o si se crea una metodología más libre y personal. Lo esencial es ser conscientes del recorrido y estar dispuestos a redefinirlo si las circunstancias lo exigen. El Derecho es un campo vasto y dinámico que permite múltiples formas de construir una teoría de caso. Por eso, más que elegir entre método o creatividad, se trata de mantener una actitud abierta y crítica, aceptando que la forma de pensar y presentar un caso se construye paso a paso, en diálogo constante entre la técnica y la experiencia.

Referencias

Bullard, Alfredo, y Húascar Ezcurra. 2018. Que gane el mejor: ¿cómo ganar un litigio arbitral? En Destrezas legales en el litigio arbitral, editado por Alfredo Bullard González, 19–46. Lima: Palestra Editores.

Talavera Cano, Andrés. 2018. El método IRAC para la construcción de la teoría del caso. En Destrezas legales en el litigio arbitral, 141–161. Lima: Palestra Editores.