
Escribe: María Elena Guerra Cerrón
Docente asesora de Boletín Sociedades y del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: ETII Oralidad Civil
I. El “golpe de timón”
A fines del 2018, el Poder Judicial compartió una noticia que fue el punto de partida para el “golpe de timón” en el desarrollo de los procesos civiles. Se trata de la experiencia en la Corte Superior de Justicia Arequipa, en la que, con base en el olvidado modelo procesal de la oralidad, que subyace al Código Procesal Civil (CPC) implementó una nueva forma de desarrollar el proceso, esto es, en una audiencia única, entre otras innovaciones.
Este acontecimiento motivó a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considere como una valiosa experiencia y promoviera su aplicación por las demás Cortes Superiores de Justicia (CSJ) a nivel nacional. Así comenzaron a recibirse los pedidos (voluntariamente) de las diferentes CSJ para sumarse a “una nueva forma de realizar el proceso civil”. En este contexto, en el año 2019, surgió el Equipo Técnico de la Oralidad Civil (ETTI), como entidad de acompañamiento a los jueces en la implementación del modelo de gestión.
II. La perspectiva optimista y pesimista en la oralidad civil
Para poder transmitir mi enfoque, respecto a lo antes señalado, recurriré a los nombres “Don Óptimo” y “Don Pésimo” personajes creados en la historieta por el dibujante José Escobar Saliente para el semanario publicado por la Editorial Bruguera “Tío Vivo” en 1964; para explicarme.
Mientras “Don Óptimo” recibió la noticia y decisión voluntaria de los jueces de realizar ese “golpe de timón”, con satisfacción, esperanza, buen augurio y alentando a los jueces a superar cualquier desafío; no faltó “Don Pésimo” señalando que se trataba de una decisión en contravención a la Constitución Política, que con normas administrativas se estaba pretendiendo modificar el CPC, cuando correspondía hacerlo por ley y que no se contaba con los recursos económicos para desarrollar este modelo de gestión, incluso pronosticó que no pasaría de un año o máximo dos para que no se continúe con la iniciativa; en otras palabras, se pronosticó el fracaso inminente: falta de sustento legal, se argumentaba que la implementación era inconstitucional, (pues se estaba “modificando” el CPC, en aspectos administrativos, cuando ello debía hacerse por ley); recursos insuficientes para sostener el proyecto, renuencia al cambio, falta de infraestructura, tecnología y, especialmente que no se trataba de una medida que traería la solución al problema de la sobrecarga procesal.
En este contexto, solo cabía esperar y observar si se mantenía la actitud de los jueces que asumieron el compromiso de hacer de esta experiencia una práctica sostenible. En el 2026, son 34 CSJ que vienen aplicando un nuevo modelo de gestión para el desarrollo de la oralidad en el proceso civil. Y no solo se trata de juzgados, sino que esta experiencia se viene dando también en las Salas Superiores, lo que no sólo fortalece esta práctica, sino que le da credibilidad y vocación de sostenibilidad.
III. El equilibrio entre el optimismo y el pesimismo
Si bien puede afirmarse que ganó “Don Óptimo”, no puede soslayarse a “Don Pésimo”, ya que, su escepticismo, además de otros desafíos por superar en el proceso de implementación del nuevo modelo de gestión, sirvieron como motivación para prevenir problemas de parte del ETTI de la Oralidad Civil (creado por Resolución Administrativa N°374-2019-CE-PJ), que conjuntamente con los jueces, además del constante – monitoreo concurrente en las diferentes CSJ (lo que llamo “acompañamiento”) permiten lograr una implementación efectiva.
Así, entre el optimismo y pesimismo puede buscarse un equilibrio, que como dice George Bernard Shaw, “las perspectivas opuestas se complementan”: el optimista impulsa el progreso creando nuevas ideas (como el que inventó el avión); mientras que el pesimista, con sus dudas, desconfianzas promueve acciones preventivas y soluciones seguras ante los riesgos (como cuando se creó el paracaídas).
IV. Acerca de la oralidad en el proceso civil: FODA
Cabe precisar, que no se trata de la implementación del modelo oral, ya que este fue recogido en el CPC de 1993, se trata de la implementación de un “modelo de gestión” con base en la “separación metodológica” de la función administrativa y función jurisdiccional (módulos corporativos) —reconociendo sus competencias propias— pero con una unión de sinergias para el desarrollo del proceso civil, en el marco del ordenamiento procesal civil y la tutela jurisdiccional.
Entre las fortalezas en la “nueva forma de desarrollar el proceso civil”, la palabra clave es “gestión” que puede definirse como la acción y efecto de administrar u organizar algo para conseguir un proyecto o negocio. Nótese que gestión se aleja de la improvisación en la cual hay ausencia de planificación, organización y supervisión. La gestión integral comprende la gestión en el despacho, gestión de los casos, gestión y coordinación interna con el equipo de apoyo jurisdiccional y el equipo administrativo, gestión y coordinación entre jueces (fundamental), gestión para la unificación de criterios, gestión de casos de parte de los abogados; entre otros. Lo que sin duda genera un impacto positivo en la duración del proceso y en el resultado.
Las debilidades y amenazas existen como, por ejemplo, la sobre carga procesal, la arraigada cultura del litigio, la aún renuencia al cambio, la falta de recursos suficientes… pero, como antes ha sido señalado en relación al escepticismo de “Don pésimo”, estos son los desafíos que van siendo superados y se transforman en las oportunidades de mejora continua. Naturalmente, la implementación del nuevo modelo de gestión no es el remedio perfecto para los problemas en la impartición de justicia civil, pero es un buen gran comienzo que está dando resultados. Finalmente, según Robert H. Schuller “Es mejor hacer algo imperfectamente que no hacer nada perfectamente”. ¡A seguir con actitud y perseverancia!








