“Bitácora” de los Congresos de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario 

Los Congresos de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario se realizan desde el año 2012, primero se presentaron anualmente y desde el año 2014, se decidió que la organización sería cada dos años. 

Desde el año 2011, cuando se acordó organizar un Congreso, se asumió un compromiso de sostenibilidad y se tuvo claro que el enfoque multidisciplinario resultaba necesario, pues no había otra forma de estudiar y comprender al Derecho Comercial, como parte de un sistema jurídico. Esa ha sido y es la característica de nuestros congresos: la multidisciplinariedad, tal y como puede verificarse en las diferentes versiones.

 Los profesionales que vienen participando en nuestros congresos son profesionales nacionales y extranjeros, incluso en alguna oportunidad, se ha dedicado un espacio a estudiantes y egresados de la carrera de Derecho.

La pandemia por el COVID-19 no fue obstáculo para suspender la presentación de los congresos, por ello en el año 2020 se ofreció el 6to. Congreso y este año, en el que aún existen restricciones para la presencialidad, la tecnología permitirá que se realice el séptimo congreso.

A continuación, se hace un recuento de los congresos realizados y el que se presentará este año.

Séptimo Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

Este año, el 24, 25 y 26 de noviembre se llevará a cabo el 7mo. Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario con la temática «Transformaciones y tendencias actuales del Derecho Comercial. Auge del emprendimiento empresarial» en el cual se responderán interrogantes como ¿cuáles son las nuevas tendencias en el ámbito del Derecho Comercial?, ¿qué transformaciones ha ido experimentando el Derecho Comercial a través de los años? y ¿cuál es el camino del emprendedor en la era del auge del emprendimiento empresarial?, entre otras, que serán desarrolladas por más de 25 expositores nacionales e internacionales. Debido a que se mantienen algunas restricciones para realizar eventos presenciales, la modalidad del evento será virtual.

Séptimo Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

Esta séptima versión se presenta como un evento de SOCIEDADES (grupo conformado por el Instituto Sociedades, Grupo de Estudios Sociedades, Boletín Sociedades, Blog Sociedades y Sociedades TV), con el respaldo de Instituto Sociedades, y la colaboración del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. 

En los Fanpage: @b.sociedades o @GESociedades se puede encontrar la información y el programa de este congreso. Igualmente se puede solicitar información en: eventos.sociedades2022@gmail.com

Sexto Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

En el 6to. Congreso de Derecho Comercial-Empresarial, enfoque multidisciplinario, la temática fue “Transformación Digital y el impacto internacional del Legal tech y Tech law”. Esta versión se presentó del 21 al 24 de octubre del año 2020, durante la pandemia por el COVID-19, con la participación de expositores nacionales y extranjeros.

Quinto Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

En el 5to. Congreso la temática fue de temas societarios, títulos valores y derecho de mercado de valores y fue presentado del 25 al 27 de setiembre del año 2018.

Cuarto Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

La temática del 4to. Congreso fue Derecho Civil patrimonial realizado del 4 al 6 de mayo del año 2016.

Tercer Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

Por primera vez como temática de un congreso, se presentó “A propósito de los plenos jurisdiccionales en materia comercial”, del 5 al 7 de noviembre del año 2014.

Segundo Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

En el año 2013, del 12 al 14 de noviembre, se realizó el 2do. Congreso con la temática comercial, empresarial y corporativa.

Primer Congreso de Derecho Comercial Empresarial. Enfoque multidisciplinario

En el año 2012, del 26 al 28 de septiembre, se realizó el 2do. Congreso con la temática empresarial y arbitral.

Títulos valores en el Perú: títulos valores y Derecho del mercado de valores

Los títulos valores en el Perú: títulos valores y Derecho de mercado de valores. Legislación, doctrina, práctica, reforma y derecho comparado es la tercera obra colectiva del Grupo de Estudios Sociedades y Boletín Sociedades, editada por el Instituto Pacífico- Actualidad Civil (2020).

Puede consultarse el índice de la obra en:

Índice de la obra

Presentación de la obra Los títulos valores en el Perú

Grupo de Estudios Sociedades y Boletín Sociedades presentan su tercera obra colectiva editada por el Instituto Pacífico- Actualidad Civil, 2020, mediante el seminario Títulos valores y mercado de valores que se realizará por la plataforma Zoom en noviembre del presente año.

Programa


Ingreso gratuito.

Fechas y horas:


Sábado 14 de noviembre, 17:00 – Presentación de la tercera obra colectiva e introducción al seminario.
-Viernes 20 de noviembre, 19:00 – Seminario Títulos Valores I.
-Sábado 21 de noviembre, 17:00 – Seminario Títulos Valores II.
-Viernes 27 de noviembre, 18:30 – Seminario Derecho de Mercado de Valores.

Sorteo de ejemplares de la obra colectiva entre los inscritos y asistentes a cada sesión.

Inscripción en seminario:

Inscripción AQUI

Sobre el libro:

¿Cuáles son las diferencias entre las modalidades trabajo remoto y teletrabajo?

Milagros Alva López

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Como complemento del Distanciamiento Social, en el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, se ha implementado la modalidad del “trabajo remoto”; sin embargo, también hay otras modalidades como el “teletrabajo”, el “trabajo a distancia” y el “trabajo a domicilio. El común denominador entre todas es el trabajo a distancia y la diferencia resaltante está en el uso de la  tecnología. A continuación detallamos algunas diferencias que nos permitirán identificar plenamente en qué consiste el trabajo remoto y el teletrabajo.

Trabajo remotoTeletrabajo
Se presenta en una situación excepcional como en un estado de emergencia sanitaria.Es una modalidad de trabajo constante.
El  trabajo puede ser con o sin medios tecnológicos.Se caracteriza por el uso de las tecnologías de la informción y la comunicación (TIC).
Decreto de Urgencia Nº 026-2020[1]Ley Nº 30036[2]
Es una prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.Es el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa con la que mantiene vínculo laboral. Puede ser realizado en el domicilio u otro lugar de su preferencia.
Es unilateral ya que el empleador comunica al trabajador el cambio del lugar de la prestación de servicios, excepto los trabajadores infectados por Covid-19 y los que se encuentran con descanso médico. Es aplicable en el sector público y privado.  Es voluntario y se manifiesta mediante un acuerdo físico o digital. En otras palabras, no puede ser impuesto arbitrariamente por el empleador.
La duración está sujeta a la  vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.La duracion está sujeta a lo que determinen las partes.  
  No hay una reversión en esta modalidad, ya que depende de la duración del estado de emergencia sanitaria.  La reversión de la modalidad puede ser solicitada por el trabajador. Además, la decisión puede ser del empleador cuando el trabajador no cumpla las expectativas acordadas.  
Las capacitaciones se dan durante el estado de emergencia. La implementación de los recursos, en su mayoría, está sujeta a la posibilidad de cada trabajador.  La  capacitación debe ser realizada antes de inciarse la prestación de servicios, y deben implementarse los recursos necesarios para poder llevarse a cabo la actividad laboral.
El trabajdor tiene la obligación de cumplir las normas de seguridad y salud. La empresa solo tiene la función de capacitar con respecto a esos temas[3].La empresa es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

En definitiva, la novedosa modalidad del trabajo remoto ha provocado muchas dudas con respecto a su aplicación en el estado de emergencia sanitaria. Es por ello que las diferencias señaladas, entre ambas modalidades de trabajo, nos permiten comprender sus alcances dentro del régimen laboral y la coyuntura de nuestro país.

Terminología acerca de las estrategias de salud pública

Valery Zavala Maquin

Estudiante de Derecho de tercer año de la UNMSM

La pandemia ocasionada por el Covid-19 (corona virus), sin duda será rememorada a lo largo de la historia. Por lo tanto, las acciones, medidas y estrategias de salud pública que los Gobiernos de turno en los diferentes países ejecuten para evitar su contagio y propagación  también lo serán. En relación al Covid-19  hay una serie de palabras y  términos que se han vuelto comunes y que escuchamos diariamente: aislamiento, cuarentena, confinamiento y distanciamiento social. En general da la impresión que todos tienen el mismo significado, esto es, que son sinónimos; sin embargo, distanciamiento social, cuarentena y aislamiento  responden a estrategias de salud pública que tienen un significado especial que las diferencia;  y el confinamiento es una medida cuyo efecto es similar al distanciamiento, como lo explicaremos a continuación. 

Distanciamiento social (distanciamiento físico)

Se trata  de  una serie de tácticas efectivas destinadas a evitar que las personas se reúnan en grandes multitudes para retrasar la propagación de un virus. Una de esas tácticas es la de limitar el acercamiento físico entre las personas de 1 a 3 metros.

Con esta estrategia se busca limitar el crecimiento de la pandemia del coronavirus y evitar una explosión de casos graves que colapse el sistema sanitario.

A día de hoy son 2.159.450 el número de fallecidos a nivel mundial, demostrándose que no son solo son necesarias estrategias y medias, sino también existe una necesidad de apoyo y conciencia social por parte de toda la población.

Aislamiento (aislamiento físico)

Esta estrategia se explica con la disposición de dejar algo solo o separado de otros; apartar a una persona de la comunicación y el trato con los demás. Podemos hablar de diferentes tipos de aislamiento: social, acústico, físico, entre otros; sin embargo, en el contexto actual de pandemia se usa para separar a las personas contagiadas con Covid-19, de las personas saludables.

Este aislamiento restringe el movimiento de las personas que están enfermas para evitar su propagación, sin obviar los cuidados que deben recibir, tanto en el hogar, como en hospitales o instalaciones de atención médica designadas.  

Cuarentena

El término cuarentena se origina de la frase italiana quaranta giorni, que significa ‘cuarenta días’ y se empezó a usar con el sentido médico durante la pandemia de peste negra en Venecia en el siglo XIV  que consistía en un aislamiento de 40 días que debían hacer las personas y bienes sospechosos de portar la peste bubónica. Hoy, cuarentena se utiliza para separar y restringir el movimiento de personas que pueden haber sido expuestas a una enfermedad contagiosa como el COVID-19, pero no han dado positivos en la prueba. Se les pide a estas personas que permanezcan alejadas de las demás por 14 días o más para asegurarse de que no propaguen el virus durante el periodo de incubación. Esto para ver si se enferman, esas personas pueden o no ser contagiosas[1].

Una persona en auto-cuarentena se mantiene separada de los demás, y limita sus movimientos fuera de su casa o lugar. La recomendación es que todos y especialmente las personas más vulnerables, permanezcan en cuarentena en sus hogares para evitar entrar en contacto con alguien que pueda estar contagiado.

Confinamiento

La palabra confinamiento hace alusión a recluir algo o a alguien dentro de límites, es decir, apartándolo de su libertad. Tras el alto nivel de contagio que posee el Covid-19, algunos países optaron por establecer esta medida en sus estados, tales como Italia, Francia y España, este último lo definió como una medida extraordinaria y de emergencia por la que se decreta el cierre de establecimientos de ocio, turísticos, culturales y en la que se restringen los desplazamientos de la población en la zona confinada a movimientos de carácter laboral, asistencial, emergencia o aprovisionamientos de comida o productos farmacéuticos.[2]

Así también, el Gobierno holandés introdujo el concepto de “confinamiento inteligente”, que sería una estrategia en la que se permite aún salir a la calle pero con el cierre de los lugares de reunión social, esto como estrategia de salida gradual de un confinamiento tras la crisis del coronavirus.

En resumen, la estrategia general en el Perú a la cual estamos sometidas todas las personas que no estamos contagiadas con el Covid-19 es de “distanciamiento social”; mientras que las personas contagiadas cumplen con “aislamiento”  y aquellas personas que por diferentes circunstancias se sospecha que podrían estar contagiadas tendrán que estar en cuarentena. El confinamiento es una medida extraordinaria que se ha impuesto especialmente en algunos países como en Europa cuyos efectos son similares al distanciamiento social, aunque con mayor flexibilidad que nuestra estrategia de salud pública nacional.


[1] Para más información: https://www.cdc.gov/quarantine/index.html Consultada el 18-04-20).

[2] La vanguardia. (2020). Así prevén los distintos países salir del confinamiento tras la crisis del coronavirus. España. https://www.lavanguardia.com/vida/20200414/48492651552/paises-salida-confinamiento-crisis-coronavirus-espana-italia-estados-unidos-alemania.html (Consultada el 18-04-20).

El otorongo y los cangrejos

María Elena Guerra Cerrón

En Legal Express Nº 69  de Gaceta Jurídica, setiembre 2006 escribí este comentario, porque  en el contexto actual, una vez más, se pone en tela de juicio a todo el Sistema de Justicia, por lo que he considerado oportuno reproducirlo.

Hoy el prestigio y la credibilidad de la comunidad judicial se ha vuelto,más que nunca, el tema del día. Aunque se pretenda decir lo contrario, los hechos aún investigados, son casos aislados que de manera alguna pueden dar motivo a la generalización que pueda mellar la dignidad del resto de  magistrados que  como personas  tienen derechos fundamentales. Sin duda de acreditarse responsabilidades la sanción debe ser ejemplar , no sólo por haberse afectado el bien jurídico “Correcta Administración de Justicia” sino más que nada por la violación al deber de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que se debe al cargo, a la institución y a la ciudadanía.

En este contexto se recuerda la frase “Otorongo no come otorongo” que es como se suele calificar  al autocontrol funcional relacionado al supuesto de ineficacia sancionadora de conductas contrarias al deber en el cargo lo que generaría impunidad.

No se sabe con certeza de dónde proviene la asociación con el otorongo pero sí que surgió en el entorno congresal.  Es curioso que se haya escogido al otorongo para significar una actitud negativa resultado de un “falso espíritu de cuerpo”  ante hechos deplorables  y reñidos con el orden jurídico , la ética y la moral, y no se haya escogido otro animal como “perro no come perro» o tal vez  como se dice en otros lugares  «entre bomberos no se van  a estar pisando la manguera».

 El otorongo es  un Jaguar (pantera onca) de la Selva Amazónica. Éste ha sido objeto de inspiración de varios cuentos populares en los cuales se resalta su poderío, fuerza y la dificultad para ser capturado y eliminado. Dante Castro ha escrito un cuento popular “Otorongo” y describe a éste, de manera general, como un   felino grande y hermoso imposible de hacerle frente. Es lamentable que la fuerza  avasalladora de este felino haya sido asociada a la protección de   conductas negativas, cuando debería ser lo contrario, tal fuerza debería ser la  insignia de combate  en la lucha contra la  corrupción.

Por otro lado tenemos al cangrejo que es un molusco de tamaño pequeño, sin la fortaleza del Otorongo sobre el que Enrique Castillo escribió un artículo en el año 2004 que denominó “Otorongo no come otorongo, pero peruanos sí se comen entre peruanos”.

Castillo señala que se trata de  un cuento popular que reseña que alguna vez se colocaron en dos ollas diferentes algunos cangrejos. En una olla estaban los cangrejos alemanes mientras que en la otra olla  estaban los cangrejos peruanos. La primera estaba tapada y la segunda no tenía tapa.

Al interrogar al dueño de las ollas sobre el porqué de esta diferencia, señaló que la olla de los cangrejos alemanes tenía que estar tapada porque entre ellos se ayudaban, y era muy probable que con esfuerzo mancomunado pudieran escapar. En cambio, la olla que albergaba a los cangrejos peruanos podía estar destapada, sin riesgo de fuga alguna, porque cada vez que uno de ellos intentaba escapar todos los demás lo impedían jalándolo y hundiéndolo, y continúa escribendo que parece mentira que los peruanos tengamos que cuidarnos de los peruanos.

Finaliza opinando  que es increíble que  los principales enemigos de los peruanos sean los mismos peruanos, y que Otorongo no comerá otorongo, pero hay que ver cómo los peruanos sí se comen entre peruanos.

Singularmente,como hemos visto, la fuerza y  majestad del otorongo se ha asociado a un medio de protección de actitudes negativas que deberían ser destruidas, y que debido a tal vigor es que- precisamente- la repudiada corrupción estaría sobreviviendo de una generación a otra; mientras que un par de cangrejos sin la fuerza del otorongo resultan suficientes para destruir actitudes positivas cuando un peruano desea salir de la olla y salvarse.

Aún cuando estas versiones del Otorongo y de los cangejos son en metáfora, no deja de preocupar que en verdad podríamos estar conviviendo con otorongos y cangrejos.“

La lucha contra la corrupción es indiscutible, pero debe ser  bajo el presupuesto de la individualización de los sujetos responsables.  Hay que evitar la  generalización que tiende  al  desprestigio de las instituciones.

La fuerza del otorongo debe servir para combatir a los malos cangrejos que sólo buscarían  destruir actos positivos, mantener paradigmas, y desestabilizar  las instituciones.