Los hechos de importancia en el mercado de valores peruano

Escribe: Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO (*)

La regulación del mercado de valores apunta a lograr muchos objetivos, el más importante desde nuestro punto de vista, es la transparencia del mercado, pues con ella el mercado se desarrolla y se vuelve más eficiente y se consigue proteger al inversionista, dado que este último toma sus decisiones de invertir en base a las diversas informaciones que maneja.

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De acuerdo con Tola, en el mercado de valores se usa el término «transparencia» en un sentido técnico, pues este sirve «para indicar la necesidad de contar con mecanismos que permitan el acceso, por parte de todas las entidades y personas que de alguna manera participan en el mercado de valores y particularmente de los inversionistas, a una adecuada información con respecto a los valores que se negocian en el mercado y a los emisores de dichos títulos» (1994, 341).

Es así que la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, (en adelante, LMV) ha establecido un conjunto de mecanismos para lograr la transparencia de la información en el marco de las ofertas públicas de valores tales como la publicación de un prospecto informativo antes de la oferta pública de un valor, la publicación de los estados financieros de forma periódica… entre los cuales encontramos a la institución denominada «hechos de importancia». Dichas obligaciones recaen en el emisor de los valores que previamente inscribe en el Registro Público del Mercado de Valores que administra la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

La definición de hecho de importancia es uno determinado por la LMV y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV-01. De acuerdo al artículo 3 de la citada norma reglamentaria, se trata de un acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente la decisión de un inversionista sensato para comprar, vender o conservar un valor; o, en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.

Es decir, se trata de un evento que es de trascendencia para el mercado el cual podría impactar en las decisiones de los inversores, por ello se establece la obligación de informarlos al mercado. Estos eventos se pueden conocer en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) de la SMV, pues todos los emisores difunden en dicha plataforma sus hechos de importancia.

Finalmente, es importante mencionar que el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada cuenta con un anexo donde, a modo de lista no taxativa, se han establecido algunos supuestos de hechos de importancia, para evaluación del emisor del valor, considerando un marco de referencia de aquellos eventos que podrían calificar como hecho de importancia.

Existen, como bien hemos señalado, otros mecanismos para lograr la transparencia; sin embargo, uno de los más efectivos e inmediatos lo constituyen los hechos de importancia. Los animo a conocer más sobre ellos.

Referencias

Tola Nosiglia, José. (1994). El mercado de valores y la bolsa en el Perú. Teoría general, aplicación práctica y aspectos especiales. Lima: Mass Comunicación S.R.L.

(*) Egresado de Derecho por la UNMSM. Cuenta con estudios de Maestría en Derecho Bancario y Financiero por la PUCP. Fundador y miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades y Coordinador del Boletín Sociedades. Actualmente se desempeña como analista legal junior en la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV.  Las ideas expuestas en el presente artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no comprometen en absoluto a las empresas y/o entidades donde éste presta sus servicios profesionales ni representa una posición institucional frente a dichas ideas.

Detrás de bambalinas: Black Widow vs. Disney

Escribe: Jaritza Pilar LIVIA VALVERDE

Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM, miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES.

Fuente: http://www.hollywoodreporter.com

La disputa legal “Scarlett Johansson vs. The Walt Disney Company” ha sido el titular en diversos portales de noticias, en donde la crónica relatada trata de una actriz que se atrevió a demandar a una gran compañía del entretenimiento, al mismo estilo de David vs. Goliat. Sin embargo, los hechos develarían que la actriz no es verdaderamente David, sino que dicha actriz pretende serlo para obtener un beneficio a partir de ello. Una estrategia procesal interesante que a continuación se relata.

Según la demanda interpuesta por Scarlett Johansson, Marvel Entertainment LLC (Marvel) (1)se había comprometido a estrenar “Black Widow” en los cines y a compensarla económicamente por protagonizar dicha película con gran parte de la venta de entradas en los cines. Sin embargo, la productora incumplió dichos compromisos.

En ese escenario, se creería que la actriz demandaría a la productora por su incumplimiento contractual; sin embargo, esto no fue así: la actriz ha demandado a The Walt Disney Company (Disney) por haber inducido a Marvel a incumplir su compromiso.  

Si la actriz hubiera presentado su demanda en nuestro país, seguramente, habría querido aplicar la figura de la responsabilidad vicaria. Sin embargo, ¿habría cumplido con fundamentar los requisitos que configuran dicha figura? No parece que esto hubiera sido posible. Hasta el momento sabemos que Marvel es subsidiaria de la empresa Disney; pero, eso no implica necesariamente una relación de subordinación. Tampoco parece haber pruebas fehacientes de que efectivamente fue Disney quien indujo a Marvel a incumplir su compromiso, pues a Marvel también le convenía emitir “Black Widow” vía stream.

Si no existen fundamentos suficientes para demostrar la responsabilidad vicaria, se llega a la conclusión de que Scarlett Johanson debe demandar responsabilidad civil por incumplimiento contractual, al menos en nuestro país. Sin embargo, esto no parece ser del interés de la actriz. Desde un inicio pudo haberlo hecho, nada se lo impedía, pero no lo hizo.

Al parecer el contrato que suscribió la actriz con Marvel tiene una cláusula arbitral. Por lo tanto, si la actriz demanda a dicha empresa por incumplimiento contractual se vería obligada a presentar su acción ante los tribunales arbitrales, lo que implicaría que el caso se resuelva con plena confidencialidad. Situación que no es conveniente si lo que se desea es la presión mediática para llegar a un acuerdo.

Solo véanse las acciones de Disney en la Bolsa de Wall Street, Disney no se encuentra en su mejor momento. Un escándalo como el que ha acontecido con la demanda de Scarlett Johansson solo empeora esa situación, sobre todo ante la posibilidad de que otros actores sigan el ejemplo de Black Widow. Es razonable esperar que la actriz y dicha empresa lleguen a un acuerdo.

El interés porque un caso sea llevado a arbitraje o no en el mundo cinematográfico es recurrente. Curiosamente, el socio del representante de Scarlett Johansson, el señor John Berlinski, en el caso de Barry Josephson, Emily Deschanel y David Boreanaz vs. Fox demandó fraude a pesar que pudo haber demandado incumplimiento contractual o laboral; sin embargo, no lo hizo porque su interés era que el caso sea mediático.

Como puede observarse, si bien el arbitraje es atractivo por la confidencialidad que brinda, no necesariamente en todos los casos sería de interés de las partes que esto suceda. Más aún cuando la publicidad de un caso es determinante para la resolución de este.

  1. Nota:
  1. Página de consulta:

“Scarlett Johansson’s ‘Black Widow’ Lawsuit Is Game-Changing, But May Be Legally Weak. The Hollywood Reporter.30 de julio del 2021. Acceso el 20 de agosto del 2021 en: https://www.hollywoodreporter.com/business/business-news/scarlett-johanssons-black-widow-lawsuit-1234990644/

INCERTIDUMBRE: ¿Cómo afronta el ahorrista promedio la caída del sol en el 2021?

Escribe: Ayrton ABREGÚ DIESTRA

Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM, miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Durante los últimos meses hemos sido testigos de cómo nuestra moneda nacional, el sol, ha alcanzado su mínimo histórico en años, lo cual puede llevar a conclusiones anticipadas en los más susceptibles y dudas en los más sensatos. En vista de aquello, es necesario brindar algo de claridad respecto de un tema coyuntural.

La primera pregunta que se debe contestar es: ¿Por qué se utiliza el patrón dólar? Resulta que el dólar es una moneda estable con un extremadamente mínimo margen de variación en el cambio (aunque no es la más estable), de amplio uso en este hemisferio y con la que se pagan muchos de los productos que importamos.

La siguiente pregunta, naturalmente, sería: ¿Cuáles son las causas de la caída del valor del sol frente al dólar? Responder a esa interrogante es más complicado. El Perú, como país económicamente globalizado, se ve alcanzado por una tendencia inflacionista que viene afectando desde EE.UU. a Europa, y cuyas causas se encuentran en el ciclo económico de oferta y demanda en el cambio, así como variaciones en el precio de los combustibles y commodities. En otras palabras, en gran parte del mundo los bienes y servicios han experimentado una subida de precios lo cual deprecia las divisas (con la misma cantidad de dinero se compra menos que antes).

Sin embargo, en nuestro país esta situación se ve agravada por ciertos eventos y conductas de ciertos sectores económicos importantes en términos domésticos. Con un sistema de pensiones diezmado y ad portas de una reforma, la crisis crediticia como consecuencia de la paralización productiva, se suma a ello el pánico por el gobierno de turno, el cual, en honor a los hechos, fue el preludio de un psicosocial que se ha encarnizado desde la primera vuelta electoral hasta el día de hoy.

Muchas personas han optado por retirar sus ahorros o asumir la pérdida y cambiarlos a dólares en un momento en que esta moneda se encuentra al alza. Y, ciertamente, una cuenta en dólares es y probablemente será incomparablemente más estable que una cuenta en soles, el problema es que la gran demanda de dólares aviva el alza de este, pues, como el lector sospechará, hay pocos dólares en el Perú en comparación a soles.

Una demanda creciente de un bien escaso solo genera el alza progresiva del precio de éste. Lo cierto es que, jamás es recomendable cambiar totalmente la moneda en la que se tienen ahorros, especialmente en un país en el que eres ciudadano y con la moneda con uno de los menores índices de volatilidad de la región.

Otra cuestión que tal vez muchos no se han detenido a preguntarse: ¿La situación se revertirá? Según el anuncio del presidente del BCR, Julio Velarde, una serie de medidas para contener y eventualmente superar la tendencia a la baja como la inyección de liquidez de moneda nacional y la venta de dólares de la reserva nacional. Esto aunado a que, según el mismo BCR, el sol fue la moneda que menos se depreció en la región en este 2021. Dure lo que dure esta ola, se espera que sea pasajera.

Así, a pesar de la incertidumbre y el pánico financiero de un número considerable de la demografía económica, se puede ver cómo el ahorrista promedio he decidido no exponerse en medio del alza y comprometer su liquidez cambiando compulsivamente de divisa o retirando sus ahorros fuera del país pues, probablemente y sin ser plenamente consciente de ello, intuyen que la situación es meramente coyuntural, por lo que tomar una decisión apresurada en estos momentos podría costar más a corto plazo que solucionar una situación que no está diseñada para durar.

Páginas de consulta:

– “BCR prevé que inflación se ubique en parte alta de rango meta en el 2021”. Diario Gestión. 18 de junio del 2021. Acceso el 11 de agosto del 2021 en: https://gestion.pe/economia/bcr-preve-que-inflacion-se-ubique-en-parte-alta-de-rango-meta-en-el-2021-noticia/

– “Alza del dólar: ¿Qué hacer con mis ahorros y mis deudas?”. RPP Noticias. 19 de abril del 2021. Acceso el 11 de agosto del 2021 en: https://rpp.pe/economia/economia/alza-del-dolar-que-hacer-con-mis-ahorros-y-mis-deudas-bcr-tipo-de-cambio-noticia-1332334?ref=rpp

– “BCR: El sol es una de las monedas que menos se depreció en agosto”. El Peruano. 17 de agosto del 2021. Acceso el 18 de agosto del 2021 en: https://elperuano.pe/noticia/126955-bcr-el-sol-es-una-de-las-monedas-que-menos-se-deprecio-en-agosto