Acerca de aplicación de la doctrina de los actos propios en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1071

Escribe: Estrella Alejandra LEÓN GARCÍA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.static.vecteezy.com

La doctrina de los actos propios ha sido empleada en muchas ocasiones en temas relacionados a los convenios arbitrales para sustentar la aplicación del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante, DL 1071) que se refiere a la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias.

Esta doctrina se entiende como la prohibición a desconocer los actos realizados por una de las partes en un primer momento y que dejan entender una conducta futura. Como señala Bullard (2010, 52) “no es legítimo desconocer con la mano izquierda lo que hace con la derecha”. La presente regla apela a la coherencia de las acciones realizadas por las partes en un inicio y que, bajo el principio de la buena fe, exige que en un futuro guarden concordancia con las que se realizarán.

Es por ello que la doctrina de los actos propios es un fundamento recurrido para la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias, ya que según el artículo 14: “El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante (…)”. De esto se deduce que la voluntad de participación en un convenio arbitral no solo se exterioriza a través de la firma de este. Es posible que las actitudes mostradas de manera constante una persona, ya sea natural o jurídica, puedan llevar a entender que esa persona ha aceptado formar parte del negocio jurídico y, por lo tanto, también ha aceptado la cláusula arbitral a pesar de no haber expresado su voluntad por escrito. Es así como el involucrado pasa de ser un tercero a una parte no signataria.

La buena fe se presenta, entonces, como parte fundamental, ya que de ella nace la doctrina de los actos propios; de la confianza depositada por las partes en la conducta cotidiana que respalda y obliga una dirección en el comportamiento futuro de los participantes en el convenio. La doctrina de los actos propios no es un principio del derecho; es una regla. A pesar de no ser considerado un principio, esta regla es empleada y validada debido a que deriva del principio de la buena fe presente en nuestro ordenamiento jurídico.

Cabe resaltar que la aplicación de la doctrina mencionada en el artículo 14 del DL 1071 no implica su uso indiscriminado, ni que cualquier acción que no muestre consonancia con la conducta anterior deba ser deslegitimada. La clave es que de manera evidente e inequívoca se muestren acciones que no permitan duda de que el comportamiento posterior estará respaldado por los actos anteriores. En el caso del artículo 14, no debe caber a discusión que, debido a sus propias acciones, el tercero ha aceptado implícitamente ser parte del convenio arbitral y, por lo tanto, toma el papel de no signatario. 

Referencia

Bullard González, Alfredo. 2010. Los fantasmas sí existen: la doctrina de los actos propios. IUS ET VERITAS20(40), 50-62.

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