
Escribe: Alejandra Deyna VALLE SECCE
(*) Estudiante del 10° ciclo de Derecho de la Universidad de Lima.
Fuente: http://www.ulima.edu.pe/sities/files
La autora expone una situación problemática en el ámbito cautelar en proceso civil. Se trata de la recurrencia a la contracautela personal: caución juratoria; que a pesar de su naturaleza y sin distinguir las pretensiones cautelares y sus efectos, se aplica, en su criterio; indiscriminadamente.
Como se sabe, la contracautela es un requisito de la solicitud cautelar y un presupuesto para la ejecución de las medidas cautelares (Guerra 2016, 108); además, consiste en brindar un aseguramiento para una futura reparación de los daños y perjuicios que podría sufrir el afectado (puede ser la contraparte o un tercero) con la medida. Ello basado en el principio de igualdad, en donde se busca contrarrestar la ausencia de la contradicción que caracteriza al proceso cautelar (Ledesma 2008, 42), y, en consecuencia, un equilibrio en las esferas de los justiciables.
La caución juratoria es una contracautela personal y se trata de un juramento por el cual la parte solicitante se compromete a responder por el daño que pudiera causar la medida cautelar ejecutada; sin embargo, esta promesa resulta no idónea, ni suficiente y mucho menos genera contrapeso con respecto a la afectación del patrimonio de una de las partes. Debido a la naturaleza de la contracautela, la caución debería tener carácter de garantía, sin embargo, una promesa o juramento de cubrir los daños no garantiza el resarcimiento en facto como sí lo hace una caución de tipo real.
A pesar de lo expuesto, en la práctica, es el tipo de contracautela que tiene más incidencia en la actividad cautelar (Ledesma, 2013, 4), sin distinguir su posible eficacia en todos los casos.
En mi concepto, es de suma relevancia tener presente que en la modificatoria efectuada en el año 2009 con respecto al artículo 613 del Código Procesal Civil, párrafo tercero que se refiere a la caución juratoria, se añadió la frase “… la que puede ser admitida debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz”. Esta frase determina la exigencia de fundamentar las razones por las cuales se ofrece una caución juratoria y de que los jueces motiven por qué la consideran idónea para la ejecución de la medida cautelar dictada. Sin embargo, en la práctica, no se advierte que se cumpla con esta exigencia.
En tal sentido, considero que es necesario repensar al momento de aceptar una caución juratoria, atendiendo a las diferentes formas cautelares y las respectivas pretensiones. No se trata de imponer costos al acceso a la tutela cautelar, pero sí de generar una cultura consciente de las consecuencias de una actuación irregular.
Referencias
Guerra Cerrón, M.E. (2016) Sistema de Protección Cautelar. Lima: Instituto Pacífico.
Ledesma, M. (2013). La Tutela Cautelar en el Proceso Civil. Revista Gaceta Jurídica, Lima.
Ledesma Narváez, M. (2008). Nuevos procesos de Ejecución Cautelar. Lima: Gaceta Jurídica.