
Escribe: Lucero Beatriz NOVOA LLERENA
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM
Fuente: CcomposiciónLR/composición El Popular/Win
I. Introducción
En octubre de 2022, Win-Net Telecom S.A.C. (Win) realizó un comercial publicitario que se transmitió por televisión nacional abierta –mediante América TV, Latina ATV y Canal N–, llegando a estar inclusive en pantallas led de la vía pública y redes sociales, en este anuncio se incluían frases como: “Sigue fallando como siempre”, “Decían que era fibra” y “Ay no, ya nos metieron la ra… (pido) cámbiate a Win”, dando a entender que las demás empresas de telecomunicaciones estarían engañando a quienes adquieren su servicio de fibra óptica.
Consecuentemente, Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) y América Móvil Perú S.A.C. (Claro) denunciaron a Win por competencia desleal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). No obstante, no calcularon el impacto que tendría en el público y su pronta reacción a través de medios de comunicación.
II. Primera instancia
Ambas operadoras denunciantes señalan que la publicidad daña su honor como persona jurídica, menoscabando su imagen y el servicio que brindan. Específicamente, la denuncia fue por materias de: actos de engaño, actos de denigración, actos de comparación indebida, principio de legalidad y principio de adecuación social.
Telefónica indicó que la publicidad de Win no buscaría mejorar su posicionamiento en el mercado mostrando a los consumidores las ventajas de su servicio, sino que tendría un distinto fin: desprestigiar a sus competidores haciendo uso de afirmaciones subjetivas e impertinentes (referencias a supuestos actos de engaño/estafa). Expresa que, por su liderazgo en el mercado –ocupando el primer lugar con diferencia de 18,1% con Win, según reporte de Osiptel de junio 2022–, la publicidad tendría un indudable objetivo alusivo a ella.
Por otro lado, la parte denunciada se apoyaba en que no se realizó alusión inequívoca alguna (no mencionó la denominación social ni signos distintivos) a empresas de su competencia, ni a Telefónica. Asimismo, manifestó que habría desplegado una campaña publicitaria bajo el amparo de las licencias humorísticas, partiendo del derecho a la libertad de expresión y libertad de empresa.
Finalmente, el 8 de agosto del presente año, Indecopi declaró infundada en primera instancia, la denuncia que Claro y Movistar interpusieron contra Win bajo los artículos 8, 11, 12, 17 y 18 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.
III. Comentario Final
Un gran porcentaje de usuarios de diversas operadoras en el país han podido visualizar el comercial producido por Win, debido a su máxima expansión y controversia generada en medios de comunicación, llegando a ser tema de conversación y debate. La noticia cobró mayor relevancia cuando reconocidas empresas de telecomunicaciones que participan en el mercado nacional, como Movistar y Claro, asumieron identificación con el mensaje que buscaba transmitir la publicidad, y las acciones que tomaron para proteger su honor como empresa, conllevarían a una potencial estrategia de marketing favorecedora para Win que, sin mayor esfuerzo, logró cautivar la atención de muchos peruanos.
Como podemos comprender, el hecho que Win haya publicado el comercial sin mencionar directa o indirectamente otras marcas, queda a libre interpretación, teniendo en cuenta que en el mercado peruano existe una amplia variedad de empresas que operan brindando el servicio de fibra óptica, y que, pesar de ello, Telefónica se sintiera aludida, generó una inmediata reacción en los usuarios, surgiendo así, comentarios que desestimaban el desempeño de Movistar resaltando las carencias que posee.
En adición, desde una perspectiva empresarial, concluimos que Win, gracias a una buena campaña publicitaria que refleja el claro estudio de mercado y a su público objetivo, ha logrado una mayor popularidad en el país e incrementar sus ventas, estimando alcanzar S/ 500 millones durante el 2023. Por el ámbito legal, Indecopi resolvió que, debido a la objetividad de la publicidad, no se puede interpretar bajo la Ley de Represión de la Competencia Desleal que Win haya obrado negativamente, lo cual se demostró en la resolución de la primera instancia.
A modo de cierre, deseo recordar que este caso aún no ha sido resuelto definitivamente, existe un plazo de apelación de 15 días hábiles que concluirían en la primera semana de septiembre. De esa forma, la denuncia pasaría a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi que deberá resolver en última instancia. Mientras tanto, nos mantenemos a la expectativa de conocer el fallo final en el primer trimestre del 2024.
El Comercio. 2023. «Indecopi declaró infundada denuncia de operadores por publicidad de Win sobre Internet fijo». 18 de agosto. Acceso el 24 de agosto de 2023.
https://cutt.ly/JwjjXKZ5
El Comercio. 2023. «Win Perú: ¿cuál será su estrategia para escalar en medio de la guerra por el Internet en Perú?». 25 de mayo. Acceso 24 de agosto de 2023. https://cutt.ly/9wbjbLLZ
Gestión. 2023. «Win gana caso de competencia desleal contra Telefónica y Claro». 20 de agosto. Acceso 24 de agosto de 2023.
https://cutt.ly/rwjki7Lf
INDECOPI. (2023). Resolución 102-2023/CCD-INDECOPI. Recuperado de https://cutt.ly/DwbjmniI