Escribe: Redacción del Boletín Sociedades
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El artículo 62 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que “Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”. Asimismo, el artículo 139 de la citada norma establece como uno de los principios de la función jurisdiccional “1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. // No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.
Las normas antes expuestas, constituyen la base constitucional del arbitraje, entendido como el método alternativo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero, distinto de las personas que mantienen una controversia, está facultado a resolver la disputa por acuerdo de las partes. En ese sentido, uno de los actores clave del proceso arbitral es justamente el denominado “árbitro”.
En el Perú, el arbitraje es regulado por el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje). Así, el Título III de dicha norma regula lo correspondiente a quiénes pueden ejercer el rol de árbitro. A partir de la lectura de dicho título mencionaremos algunos puntos clave con relación a los árbitros.
1.- Puede ser árbitro la persona natural que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Esta persona no debe estar en un supuesto de incompatibilidad para actuar como árbitro (que se desarrollan en el artículo 21).
3.- Esta persona no debe haber recibido condena penal firme por delito doloso.
4.- En cuanto a la nacionalidad de una persona, la norma dispone que no será obstáculo para que actúe como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes.
5.- El árbitro no necesariamente debe ser abogado.
6.- Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar como árbitro, no se requerirá ser abogado en ejercicio ni pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera.
7.- Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo.
8.- Todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial.
El rol del árbitro es muy importante para la resolución de los conflictos y este actuar se fundamenta en la Constitución Política y la Ley de Arbitraje, pero fundamentalmente en el acuerdo de las partes.