Tribunal Constitucional declara inconstitucional que se sancione por estacionar mal vehículos: caso Poder Ejecutivo vs. Municipalidad de La Victoria

Escribe: Redacción del Boletín Sociedades

Fuente: composición LR/Andina / www-imgmedia.larepublica.pe

I. Introducción

En febrero del presente año, se dio a conocer el fallo del Tribunal Constitucional (Pleno Sentencia 437/2023 emitida en el Expediente 00014-2021-PI/TC) mediante el cual declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”.

Dicha sentencia causó mucha publicidad en nuestro medio local debido a la materia de fondo que regula dicha ordenanza y es que no solo La Victoria tiene una ordenanza de este tipo, sino otras comunas también. Asimismo, estas ordenanzas no han estado libre de polémica debido a que se cuestiona sobre la competencia de las municipalidades para sancionar las infracciones a consecuencia de estacionar mal los vehículos en la vía pública; así como los métodos empleados. A continuación el fallo.

II. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional

La controversia se inicia a partir de una demanda de inconstitucional presentada por el Poder Ejecutivo en contra de la Ordenanza N° 346-2020/MLV emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías y/o chatarras abandonados o unidades motorizadas mal estacionadas en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria”; puesto que, fundamentalmente, esta norma no había sido publicada en su integridad en el diario oficial El Peruano y porque las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte terrestre son establecidas por los reglamentos nacionales.

Sobre el particular, se debe precisar que en el desarrollo del proceso constitucional la citada ordenanza fue derogada por una posterior (Ordenanza N° 375-2021/MLV, “Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de La Victoria”), la cual sí fue publicada en su integridad en El Peruano. Asimismo, se debe indicar que el Tribunal Constitucional señaló que si bien dicha norma había sido derogada, la norma posterior regulaba sustancialmente la materia controvertida por lo que analizó la constitucionalidad de la Ordenanza N° 375-2021/MLV.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional indicó que si bien la causa había sido admitida a trámite como un proceso de constitucionalidad, desde una perspectiva material, existe un conflicto de competencias entre las entidades del Estado con relación a la atribución de tipificar infracciones y sancionar estas en materia de tránsito (fundamento 67).

En tal sentido, luego de aplicar el Test de Competencia, dicho tribunal señaló que los gobiernos locales ejercen competencias compartidas, en materia de tránsito con los demás niveles de gobierno; pero la competencia de normar infracciones y sanciones en materia de tránsito, no es una de sus atribuciones, sino solo al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes. Además señaló que la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que establece infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde a la Policía Nacional del Perú, a través del efectivo asignado para el control del tránsito o de carretera quien podrá imponer la papeleta correspondiente, iniciándose el proceso administrativo sancionador; pero no las municipalidades distritales.

Y qué le correspondería hacer a las municipalidades, pues colaborar con la Policía Nacional del Perú en la actividad de fiscalizar; pero no puede emitir normas que tipifican infracciones y que establecen sanciones en materia de tránsito.

III. Opinión final

Se debe sancionar a los vehículos mal estacionados en las vías públicas, porque muchas veces estos autos no permiten que las personas puedan desplazarse en sus vehículos de forma libre por las pistas haciéndose más pesado el tránsito vehicular y con ello haciendo perder el tiempo a las demás personas. Es evidente que en muchos lugares de la capital se hace un uso abusivo de las pistas por parte de malos conductores; razón por la cual se requiere la efectiva supervisión del cumplimiento de las normas de tránsito.

Sin embargo, las infracciones por esta mala conducta deben ser sancionadas adecuadamente; lo cual no se venía dando en La Victoria pues su municipio no tenía competencia para emitir normas para tipificar estas infracciones ni mucho menos sanciones en materia de tránsito. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha resuelto fundada la demanda del Poder Ejecutivo en contra de la Municipalidad de La Victoria.

La Policía Nacional del Perú, que según el Tribunal Constitucional tiene la competencia para sancionar estas conductas, es la institución llamada para que tengamos un mejor orden en las pistas de la ciudad. Esperemos que los efectos de la sentencia del Máximo Intérprete de la Constitución sean positivos.

Si bien los efectos de esta sentencia solo aplican para el distrito de La Victoria, lo cierto es que el criterio podría ampliarse a otras jurisdicciones en la medida que también se demande la inconstitucionalidad de ordenanzas municipales emitidas por otros gobiernos locales.

IV. Referencias

Sanchez, Diego. 2024. “TC declara inconstitucional infracciones a vehículos mal estacionados: especialista explica esta medida”. https://acortar.link/VmzJwT

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 437/2023 (Expediente 00014-2021-PI/TC). Caso de la Ordenanza que prohíbe abandonar vehículos en la vía pública o dejarlos mal estacionados. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00014-2021-AI.pdf

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