La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y su inscripción en los Registros Públicos

Escribe: Yasser TOLEDO CUMAPA

Estudiante de 3er año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente de imagen: http://www.domingoserna.com

I.- Introducción

Cuando ingresé a San Marcos, inmediatamente conseguí un trabajo en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) cuyo objeto social se edifica por la elaboración de estructuras metálicas y mecánica de mantenimiento en sus tres variantes: correctivo, preventivo y predictivo. En mi estadía, la EIRL realizó servicios como tercero a una sociedad anónima cerrada (SAC) que producía envases de vidrios y los vendía al mercado nacional e internacional (menciono el verbo en tiempo pasado porque en la actualidad, la sociedad se declaró en quiebra y los trabajadores presentaron una demanda colectiva por falta de pagos y gratificaciones).

La relación «contractual» entre la EIRL y la SAC se orquestó por la tercerización de servicios, es decir, se realizaron trabajos para la fábrica como la construcción de almacenes, instalación de hornos de doscientas toneladas, maniobras aeróbicas, manipulación de maquinaria pesada, entre otras piruetas que creía imposible hasta entonces. No contábamos con planilla, ni seguro médico ni algún otro beneficio laboral, los pagos eran semanales y por debajo de la mesa, si bien la EIRL cumplía las formalidades para su constitución, parte del contrato implicaba que no exista registro alguno respecto al sistema de pagos para evitar los impuestos.

En el Perú predomina la libertad contractual, empresarial, industrial, es muy usual la práctica en el cual la EIRL, a través de la tercerización de servicios, efectúa trabajos para las medianas y grandes empresas, incluso, aceptando un vínculo laboral al margen de la ley, motor de la economía informal.  

Entre amoladoras, vigas y máquinas para soldar, despertó mi curiosidad sobre la figura jurídica de la EIRL, por ello, el presente artículo dilucida esta forma empresarial para entender la complejidad que parte de la vida misma en la experiencia peruana respecto a los diversos actos jurídicos que constituye su práctica y su creación como persona jurídica mediante la inscripción en los Registros Públicos.

II. La empresa

El verbo «emprender» es la materialización de la «empresa», su etimología significa alcanzar un fin, un negocio, un trabajo, una tarea. Escribir una novela implica un emprendimiento, un esfuerzo intelectual para convertir la realidad en ficción; construir una casa en un espacio accidentado, en la cúspide de una montaña o un cerro, es una empresa que necesita de materiales y desgaste físico; postular a la presidencia es emprender una aventura política que desafía crítica.

Entonces, el término «empresa» trasluce la actividad humana voluntaria que requiere un esfuerzo físico o psicológico con el objetivo de llegar a una meta, un fin, un anhelo. La empresa se esclarece desde la concepción económica como la síntesis de la trilogía divina del desarrollo: capital, trabajo y producción, para obtener un fin económico, tal es el caso de la SAC que produce envases de vidrios gracias a la combinación de factores productivos en un espacio y tiempo determinado. Un ingeniero no podría trabajar sin las herramientas necesarias que brinda el factor capital, ni una máquina de producción sería solvente sin la supervisión del operario, factor trabajo. Ambos elementos se complementan armónicamente para que la actividad económica se consolide.

La empresa como persona jurídica adquiere vida propia (1) e independiente de las personas naturales o jurídicas que la constituyen, otorgándole una autonomía patrimonial perfecta. Cuando una empresa realiza un contrato de compraventa, interviene como sujeto de derecho, en la condición de acreedor o deudor, comprador o vendedor.

El acto jurídico se sublima a través de la declaración de voluntad del titular de la empresa o representante quien debe firmar, aceptando las cláusulas del contrato, adquiriendo o vendiendo un bien a nombre de la empresa y no del empresario, por supuesto, mediante escritura pública, donde la empresa estará en la situación jurídica (2) de vendedor o comprador, acreedor o deudor, y el empresario siempre como representante.

Una EIRL puede realizar permutas, contratos de compraventa, garantías mobiliarias, donaciones, y demás actos jurídicos que requieren la formalidad en escritura pública, siempre y cuando el empresario o representante declare su voluntad, pues la empresa en sí misma no puede contratar por su existencia abstracta en la realidad material. En el caso del representante, debe estar inscrito en el Registro de mandatos y poderes para tener la facultad de disponer o gravar algún bien de la empresa, de forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad, tal cual indica el artículo 156 del Código Civil. Otro caso muy curioso es la simulación relativa de compraventa que realiza una persona natural a una EIRL cuyo representante ¡es la misma persona natural! Este acto jurídico significa en realidad que la persona está donando el bien a su propia empresa.

III. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Durante el Gobierno revolucionario de Morales Bermúdez (1975 – 1980) se dictó la Ley que norma la EIRL a través del Decreto Ley N° 21621 que se promulgó en 1976 y se inspiró en el proyecto de Lucrecia Maisch Von Humboldt (3), maestra sanmarquina que estructuró la columna vertebral de la EIRL. Esta figura empresarial se encuentra dentro del concepto de persona jurídica, organización de personas naturales o jurídicas que se agrupan para buscar un fin valioso, lucrativo o no, y que debe cumplir con la formalidad para su constitución mediante una ley expresa o la inscripción en los Registros Públicos (4).

Existió un debate intelectual respecto a la esencia de la persona jurídica. Un sector de la doctrina afirma que esta figura se rige por el pluralismo o la conformación de dos o más personas para crear una empresa. No obstante, el auge de tendencias y prácticas empresariales en una economía de libre mercado, permitieron que el ciudadano encuentre nuevas formas para realizar actividades económicas. Por consiguiente, el concepto de persona jurídica resulta incompleto frente a la realidad económica, materia prima para la reflexión jurídica.

La complejidad del mercado abarca la existencia de personas jurídicas individuales y colectivas. Para Fernández Sessarego, aquella persona que realiza actividad económica de forma individual, debe llamarse «empresario de responsabilidad limitada» (5).

El artículo 1 de la Ley que norma la EIRL señala que es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa» (el subrayado es mío).

De acuerdo a lo dictado, se infiere que la EIRL se encuentra en el marco de pequeña empresa y que, según los parámetros establecidos, no excede de los veinte trabajadores, ergo, si interpretamos sistemáticamente, existe la posibilidad que se ubique en el marco de mype o microempresa cuando no exceda el número de 10 trabajadores. La diferencia radica por el valor de ventas anuales: la mype no puede exceder de doce Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pequeña empresa de 25 UIT, por lo tanto, se divisa una delgada línea roja para concebir la EIRL en el marco de mype o de pequeña empresa.

3.1. El patrimonio de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

«El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye la empresa». El segundo artículo de la Ley de la EIRL comprende la esencia capital de la empresa, la inversión necesaria para que el negocio funcione idóneamente, por ejemplo, si Carlitos pretende crear una empresa, proyecto que nace desde la idea, la imaginación, análisis y estudio de mercado, primero tiene que tener claro a qué se va a dedicar el giro del negocio, objeto social que puede ser comercial: venta de herramientas, de ropa deportiva, de zapatillas urbanas, de libros, de celulares y accesorios informáticos; o de actividades sociales, personales, de agricultura y pesca, de transporte, de asesoría jurídica y notarial, de asesoría aduanera y de comercio exterior, etcétera.

El objeto social de la EIRL se diversifica de muchas formas, la actividad empresarial y las innovaciones del mercado alienta una variedad de actividades que van desarrollándose gracias a la tecnología y la creatividad humana que no conoce límite alguno y supera las barreras de lo cotidiano, transformando lo ordinario en extraordinario y lo extraordinario en ordinario.

Ahora, siguiendo la línea del caso hipotético, una vez que Carlitos tenga claro el objeto social de la EIRL que será la elaboración de estructuras metálicas y mecánica de mantenimiento en sus tres variantes (como señalé en la introducción), los bienes que van a conformar el patrimonio de la empresa serán la clásica máquina de soldar, tenazas, soldaduras, todo tipo de llaves, amoladoras, discos de corte, comprensora, gatas, taladros, destornilladores, alicates, moldes, oxicortes (que incluye el balón de gas y un manómetro) y el universo de herramientas que se requiere para realizar algún trabajo, que en su conjunto, forman parte del capital de la EIRL, según el caso señalado.

Las herramientas mencionadas son los bienes muebles del capital de la EIRL porque necesita de la manipulación humana para que sean útiles y de su constante mantenimiento. ¿Entonces, si las herramientas ya están listas para funcionar mediante la actividad humana, sin embargo, no tengo un espacio decente para trabajar? Frente a esta incógnita, aparece la importancia de los bienes inmuebles del patrimonio de la empresa: un taller, un local, un terreno con potencial en transformarse en una pequeña fábrica. Sin estos factores, la actividad empresarial solo quedaría en una idea y el objeto social carecería de sustento material para llevarse a cabo en la vida real.  

3.2. La responsabilidad limitada

Como indica el mismo nombre, la empresa individual posee responsabilidad limitada, de hecho, el titular no responde personalmente por las obligaciones de esta, pero, existe una excepción y es que el titular de la empresa responde en forma personal e ilimitada, según el artículo 41:

(a) Cuando la empresa no está debidamente representada.

(b) Si hubiera efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados.

(c) Si producida la pérdida del cincuenta por ciento o más del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80 o no redujese este en la forma prevista en el artículo 60.

El inciso a) del artículo 41 resulta oscuro para el intérprete, ¿Cómo podría el titular de una empresa responder con su patrimonio personal cuándo no represente debidamente a su propia empresa? Si cuando se constituye la EIRL por escritura pública, el representante aparece en el registro de mandatos y poderes de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), bajo un número de partida que acredite la seguridad jurídica para realizar todo tipo de acto legal en representación de la empresa.

Si no se constituye la EIRL mediante la escritura pública, quien hubiera contratado a nombre de la empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros, por ende, la condición de la validez de los actos jurídicos depende de la inscripción en los Registros Públicos, y quien actúa en nombre de una empresa no constituida, no cumple con el requisito de una debida representación.

IV. La constitución de la EIRL en los Registros Públicos

La EIRL se constituye por escritura pública otorgada por el titular o empresario, posteriormente, será inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. La inscripción es la formalidad que otorga la personalidad jurídica a la empresa, considerándose el momento que da inicio a las operaciones.

Günter Gonzales Barrón define que la trascendencia del Derecho Registral se caracteriza por la publicidad de los actos que son relevantes para la vida y el tráfico económico (6) porque garantiza la seguridad jurídica por el hecho de sostener la certeza de algún derecho u obligación que son tutelados por el ordenamiento jurídico. Es la escritura pública, un instrumento con fines de prueba, firmado por el notario para dar buena fe de la constitución de la empresa. 

El artículo 15 de la ley que norma la EIRL vislumbra los elementos esenciales que tendrá la escritura pública: el nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge (de ser el caso), la voluntad del otorgante de constituir una empresa y de efectuar sus aportes, la denominación y domicilio de la empresa, el objeto social, el valor del patrimonio aportado, los bienes, el capital de la empresa, el nombramiento del primer gerente o gerentes y las otras condiciones lícitas que se establezcan.

La composición de la escritura pública se inspira de la estructura de la minuta, documento de carácter privado que contiene la información detallada del acto jurídico a realizar, en el caso de la constitución de una EIRL, indicará los elementos fundamentales, además, llevará la firma de un abogado para su validez.

El titular de la empresa a inscribir, de conformidad con el artículo 54° inciso J del Decreto Legislativo N° 1049, cumplirá con la presentación de la declaración jurada, los orígenes de fondos o medios de pago que debe analizar la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para la detección de un posible caso de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Si bien el titular posee la libertad total para elegir la denominación social de la empresa, esta declaración se ve limitada por la elección de un nombre preexistente, desafiando la capacidad del potencial empresario que tendrá que esforzarse y dotar su creatividad para la denominación social, acompañando finalmente por las siglas EIRL, por ejemplo: Grupo Sociedades E.I.R.L (una denominación paradójica, contradictoria, pero válida).

Lo más importante de la constitución de una EIRL es el objeto social, actividad comercial que realiza la empresa, incluyendo los actos que coadyuven a las operaciones principales, aunque no estén expresamente indicados en la escritura pública. En el ejemplo de la empresa constituida por Carlitos que tiene como objeto social la construcción de estructuras metálicas y mecánica de mantenimiento, en esta última actividad, la complejidad se extiende a toda clase de ingenierías y ciencias, utilizando un argumento a fortiori, también podría operar en trabajos de industrias manufactureras, instalación, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, ensamblaje de maquinaria, reparación de máquinas, vehículos, etc.

Una de las cláusulas de la escritura pública clarifica las facultades y responsabilidades del titular, empresario o gerente general. Las reglas del juego de la aventura empresarial, las condiciones, derechos y obligaciones que facultan al empresario a realizar cualquier acto en la tabla de ajedrez que dispone el ordenamiento jurídico.

Entre las facultades del empresario destacan: la organización del régimen interno de la empresa, la contabilidad e inspección de libros y documentos, dirección de las operaciones comerciales y administración, nombramiento y remoción de empleados, las remuneraciones y condiciones laborales para los trabajadores, intervención en los contratos que la empresa celebre frente a terceros, representación ante toda clase de autoridad, disposición a título oneroso o gratuito de los bienes muebles o inmuebles, comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, entre otros.

Ya constituida la empresa mediante la escritura pública, la notaría encargada de la documentación, habilitará el título a los Registros Públicos con la finalidad de publicitar la creación de la persona jurídica y otorgar seguridad legal para que efectúe transacciones, operaciones, actos jurídicos, actividad empresarial y otras tareas que guíen la brújula del desarrollo de la empresa y la firmeza del objeto social.

En una economía de libre mercado, la competencia es un factor democrático que estimula a los ciudadanos a innovar el proyecto que consiste en la creación de una EIRL para ser una pieza fundamental del desarrollo y tráfico comercial. Es una obligación del Estado estimular la competencia e inversión privada a través de políticas tributarias atractivas para el ciudadano que opera informalmente en nombre de una empresa no constituida, práctica habitual en la economía peruana.  

VI. Conclusiones

6.1. Emprender es la actividad humana que busca un fin y no se limita a la materia económica, sino que se presenta en todas las manifestaciones y formas que el hombre puede materializar a través del esfuerzo físico y psicológico. La empresa sostiene la sincronización de la trilogía divina: el capital, trabajo y producción que, en su trayecto armónico, incita la eficacia de la actividad empresarial.

6.2. La EIRL es una figura jurídica unipersonal que realiza una actividad económica y se encuentra en el marco de mype o pequeña empresa, según las ventas anuales (calculados según la UIT) y el número de trabajadores. Su patrimonio abarca los bienes muebles e inmuebles que representan el factor capital de la empresa.

6.3. El Derecho Registral trasluce las reglas y requisitos para la constitución de la EIRL, asimismo, la firma del notario, el cual otorga buena fe al acto jurídico, garantiza la seguridad de las actividades económicas y la protección de los derechos, confiriendo un terreno jurídico donde los titulares de la EIRL se encuentren en igualdad de condiciones respecto a la información que brinda la SUNARP y la libre competencia.

6.4. La lista de facultades del titular de la EIRL ofrece una gran cantidad de actos para desarrollar la actividad comercial, ofreciendo seguridad jurídica frente a cualquier arbitrariedad, tanto en los tribunales o centros de arbitraje, pues la formalidad que brinda el Derecho facilita el tráfico jurídico en el Perú, proliferando un ambiente atractivo para la inversión nacional, donde los ciudadanos tienen la oportunidad de realizar actividad empresarial y lucir su creatividad en el mercado. Una tarea primordial del Estado es despertar el espíritu creativo, de iniciativa privada, con políticas atractivas al ciudadano que encuentra en la informalidad, una respuesta a las barreras tributarias y burocráticas.

VII. Notas

(1)  Montoya Ulises (2004). Derecho Comercial, T. I, p. 74. 

(2) «La situación jurídica es la calificación que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, cosas y actos. Es la posición permanente y objetiva que ocupa cada sujeto en una relación jurídica, que lo habilita para el ejercicio de determinados poderes o facultades mientras tal situación subsista. La situación jurídica se compone de derechos y deberes u obligaciones que una norma jurídica atribuye a una persona que se encuentra en determinadas condiciones y en cierto contexto».  Torres, A. (2001). Acto jurídico. Lima: Editorial Moreno, p. 58.

(3) Maisch Von Humbold, E. (1970). Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Proyecto de Ley Tipo para América Latina.

(4) Espinoza, J. (2014). Derecho de las personas. Personas jurídicas y organizaciones de personas no inscritas. Instituto Pacífico.

(5) Sessarego Fernández. Derecho de las personas, p. 153. 

(6) «Por tanto, se entiende por Derecho registral, conjunto de principios y normas que regula la tutela de ciertas situaciones jurídicas subjetivas a través de un recurso de técnica jurídica consistente en la publicidad, organizada en forma institucional, que produce diversos y determinados efectos jurídicos sustantivos de derecho privado (tales como el nacimiento, preferencia y oponibilidad de dichas situaciones jurídicas), con los fines de certeza y protección». Gonzales, G. (2015). Bases fundamentales del Derecho Registral. Anuario Iberoamericano de Derecho Notarial, p. 124.

VIII. Referencias

Barrón, G. H. G. (2015). Bases fundamentales del Derecho Registral. Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Civil y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster Universitario en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha (España).

Espinoza, J. (2020). Derecho de las personas. Personas jurídicas y organizaciones de personas no inscritas. Instituto Pacífico.

Guerra Cerrón, M. E. (2016). Entre la sociedad unipersonal o la modernización de la EIRL: La iniciativa individual. El Peruano.

Maisch Von Humbold, E. (1970). Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Proyecto de Ley Tipo para América Latina.

Montoya Manfredi, U. (1998). Derecho comercial.Editora Jurídica Grijley.  

Torres, A. (2001). Acto jurídico. Lima: Editorial Moreno

Sessarego Fernández. Derecho de las personas, p. 153.

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