
Escribe: Milagros Alejandra SALINAS ATENCIO
Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM. Miembro principal al Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente imagen: http://www.google.com
I. Introducción
La legislación peruana sobre sociedades y organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial y social. Las normativas relacionadas con la sociedad se encuentran en diversas fuentes legales, como la Constitución Política del Perú (1993), el Código de Comercio (1902), la Ley General de Sociedades (1998) y el Código Civil (1984). La Constitución reconoce el derecho a la libertad de asociación, esta disposición constitucional destaca la libertad de asociación como un derecho fundamental, permitiendo a las personas naturales y jurídicas unirse con la finalidad de perseguir objetivos comunes sin requerir autorización previa. bajo este principio surge la necesidad de regular estas agrupaciones, por lo cual, surge la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS) como columna vertebral del troquel normativo para las personas jurídicas con fines empresariales mientras que las organizaciones no lucrativas se regulan principalmente por el Código Civil, bajo las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités. Adicionalmente, el Código Civil reconoce a la asociación, la fundación y el comité no inscritos como sujetos de derecho con identidad legal propia, aunque con un régimen de responsabilidad diferente al de las personas jurídicas.
En el presente artículo se analizarán de manera descriptiva los aspectos más relevantes de la de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante, EIRL), asociación y sociedades desde el punto de vista fundamental y básico, por lo tanto, el presente trabajo tiene por finalidad plasmar las falencias normativas que pude encontrar en mi experiencia en el ámbito laboral en el contexto de la pandemia, en los siguientes apartados se detallará con más precisión.
II. Marco legal de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, asociación y sociedad en el Perú
En el sistema legal peruano, la EIRL es una opción empresarial que permite a los emprendedores llevar a cabo sus actividades económicas con un marco de responsabilidad limitada. Esta figura, se regula mediante el Decreto Ley N° 21621, que establece las condiciones y requisitos para su creación, funcionamiento y disolución, buscando equilibrar la flexibilidad necesaria para impulsar la iniciativa empresarial y proteger los intereses de terceros.
Para crear una EIRL, es necesario cumplir con formalidades establecidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), como presentar una solicitud que incluya el nombre de la empresa, la identificación del titular y el capital aportado. El capital, evaluado y registrado monetariamente, debe ser valorado y no puede ser embargado por deudas ajenas a la empresa, garantizando un límite claro a la responsabilidad del titular. Una vez completado el proceso de registro, la empresa individual de responsabilidad limitada adquiere una personalidad jurídica propia, lo que significa que se considera como una entidad legal independiente de la persona que la dirija. Esta independencia patrimonial es vital para limitar la responsabilidad del propietario, que no responde con su patrimonio personal por las deudas de la empresa (Pazos. 2017, 14).
A pesar de que la creación de una EIRL no exime a la compañía de sus responsabilidades fiscales, la supervisión y regulación del cumplimiento de estas obligaciones corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, SUNAT). Esto implica la obligación de cumplir con las normas fiscales establecidas, mantener una contabilidad adecuada y presentar declaraciones fiscales en los plazos establecidos.
El Decreto Ley N° 21621 en Perú, promulgada el 7 de diciembre de 1975, es un pilar crucial en la legislación peruana al instaurar el régimen legal de las EIRL. Este decreto, que ha sufrido cambios a lo largo de los años para ajustarse a las dinámicas del entorno empresarial, se presenta como un marco jurídico que aspira a brindar una estructura adaptable para los emprendedores, garantizando al mismo tiempo la protección de terceros y la supervisión efectiva por parte de las autoridades pertinentes.
En el contexto actual, el Decreto Ley N° 21621 enfrenta retos y oportunidades, como la digitalización de los negocios y los cambios en los modelos comerciales. La adaptabilidad de la legislación es esencial para mantener la relevancia y eficacia del marco legal frente a las dinámicas cambiantes del entorno empresarial.
Desde una perspectiva práctica, es crucial que los empresarios y pequeños empresarios comprendan completamente las implicaciones de elegir una EIRL, ya que la falta de conocimiento en áreas como las obligaciones fiscales y las responsabilidades legales puede llevar a consecuencias dañinas tanto para la empresa como para el propietario. La formación y el asesoramiento adecuados son vitales para garantizar el cumplimiento de la normativa y maximizar los beneficios de la EIRL como estructura empresarial.
2.2. Marco legal de asociación
En el Perú, las leyes que regulan las asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro se basan en la Constitución Política del país (art. 2°, inciso 13), y se complementan con disposiciones del Código Civil (art. 80º al 133°) y en caso de la asociación (art. 80° al 98°). Estas normas establecen los principios y parámetros legales que regulan la formación, funcionamiento y disolución de estas entidades, otorgando un marco jurídico que garantiza la libertad asociativa y promueve el bienestar social.
El énfasis en la actividad común y el fin no lucrativo subraya el carácter altruista y solidario de las asociaciones. La actividad común implica la cooperación de los miembros hacia un objetivo compartido, mientras que la ausencia de fines de lucro garantiza que las acciones de la asociación estén orientadas al bienestar social en lugar de obtener ganancias individuales. Este enfoque refuerza la vocación social de las asociaciones, alineándolas con principios de servicio y contribución a la comunidad.
El Código Civil también establece disposiciones sobre la creación y funcionamiento de las asociaciones. Define requisitos formales y establece la necesidad de la elaboración de estatutos, documentos que regulan la estructura interna, los derechos y deberes de los asociados, así como los objetivos específicos de la asociación. Este marco legal busca asegurar la transparencia y buen gobierno de estas entidades, garantizando que sus actividades se desarrollen de manera clara y en concordancia con sus propósitos originales.
En cuanto a las organizaciones sin fines de lucro, estas se encuentran reguladas fundamentalmente por el Código Civil del Perú, bajo las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités (Belaunde y Parodi. 2017, 20). Estas organizaciones pueden desarrollar diversas actividades, sean de interés social o de beneficio mutuo de los integrantes y en el tráfico económico actúan diversas organizaciones no lucrativas (tales como las ONG’s, organizaciones comunales, instituciones educativas, sindicatos), muchas de las cuales carecen de identidad legal propia como personas jurídicas, adoptando la figura clásica de la asociación civil para gozar de capacidad civil.
La LGS, identificada como Ley N° 26887, es un cuerpo normativo crucial que regula la creación, organización y funcionamiento de diversas formas de sociedades en el país. Fue promulgada el 15 de julio de 1997 y ha sido un factor determinante en la consolidación y desarrollo del entorno empresarial peruano al establecer los principios y requisitos que rigen la vida de las sociedades comerciales.
Sin embargo, es importante recalcar que el término «empresa» no existe en la LGS, lo que resalta la importancia de comprender la terminología legal específica al abordar cuestiones relacionadas con la actividad empresarial en el contexto peruano. Esta omisión subraya la necesidad de una interpretación precisa y aplicable de las normativas, así como la importancia de la formación legal continua para los profesionales y líderes empresariales que buscan operar de manera efectiva y ética en el país.
La LGS, es una referencia normativa clave en la regulación de las sociedades en el Perú. Define la sociedad como el acuerdo de varias personas para aportar bienes o servicios con el fin de realizar actividades económicas. Además, establece disposiciones sobre la distribución de beneficios y pérdidas entre los socios, enfatizando la proporcionalidad en relación con los aportes al capital.
Su división se configura de la siguiente manera: (i) sociedades de personas (sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada y sociedad comercial de responsabilidad limitada), (ii) sociedad de capitales (sociedad anónima) y (iii) sociedades intermedias (sociedad en comandita por acciones) (Becerra. 2005, 2).
Esta ley reconoce la libertad de pacto, lo que permite a quienes constituyen una sociedad establecer acuerdos y disposiciones específicas que regulen su funcionamiento interno. No obstante, esta libertad se encuentra sujeta a ciertos límites establecidos por la ley, que buscan salvaguardar el interés general y evitar posibles abusos.
La ley clasifica las sociedades en diversos tipos, entre las que destacan las sociedades anónimas (S.A.), que comprende todo un libro dentro de la LGS, y no es de sorprender ya que inicialmente se planteó ser la única forma societaria con sus tres modalidades: sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada y sociedad anónima abierta, pero se declinó esta intensión en la medida que vulneraba el principio de pluralismo económico consagrado en nuestra carta constitucional, y se añadieron las otras seis formas como las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), en comandita, etc.
Cada tipo de sociedad tiene sus propias características, requisitos y ventajas, brindando a los empresarios flexibilidad para elegir la estructura que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales.
El proceso de constitución de una sociedad bajo la LGS implica la elaboración de estatutos, documentos que detallan las reglas internas de la sociedad, los derechos y deberes de los socios y la estructura de la empresa. Este requisito asegura la transparencia en la relación entre los socios y la adecuada gestión de la sociedad.
El capital social es otro componente central regulado por la mencionada LGS. Se establecen requisitos mínimos de capital para diferentes formas de sociedades, definiendo el respaldo financiero necesario para operar. Además, se establecen mecanismos para la emisión y transferencia de acciones en el caso de sociedades anónimas, proporcionando un marco claro para la participación accionaria.
La estructura orgánica de las sociedades también es objeto de regulación por la LGS. Se definen roles y responsabilidades para los órganos de gobierno y administración, como la junta general de accionistas y el directorio en el caso de sociedades anónimas. Esto contribuye a establecer límites y controles internos que aseguren la toma de decisiones adecuada y representen los intereses de los socios.
III. Análisis de EIRL, asociación y sociedad en el contexto de la pandemia
La pandemia en Perú ha generado desafíos significativos para las empresas, asociaciones y sociedades, que han tenido que adaptarse a las circunstancias excepcionales impuestas por la crisis sanitaria. Las medidas gubernamentales y las dinámicas del mercado han generado impactos directos en la forma en que estas entidades operan y se relacionan, lo que ha llevado a la necesidad de una evaluación crítica desde la perspectiva legal. De este modo, las empresas han tenido que replantear sus modelos de negocios y estrategias operativas para hacer frente a las restricciones y cambios en la demanda del mercado durante la pandemia.
En esa línea, esto ha planteado desafíos en términos de regulación laboral, contratos comerciales y protección de datos, donde las empresas han debido adaptar sus prácticas para cumplir con las nuevas normativas y garantizar la continuidad de sus operaciones. Las asociaciones, especialmente aquellas dedicadas a causas sociales y sin fines de lucro, han enfrentado retos únicos durante la pandemia. La limitación de eventos y actividades presenciales ha afectado directamente la capacidad de estas organizaciones para llevar a cabo proyectos, recaudar fondos y cumplir con sus objetivos.
Aunado a ello, la adaptación de las asociaciones a plataformas digitales para realizar eventos y actividades ha requerido una revisión de las normativas aplicables, asegurando que las transiciones sean conformes con las leyes de asociaciones y los reglamentos específicos. En el caso de las sociedades, especialmente las que operan en sectores más afectados por las restricciones, como el turismo o la hostelería, la pandemia ha generado presiones económicas y financieras significativas. Muchas sociedades han tenido que recurrir a medidas de reestructuración, renegociación de contratos y ajustes en su estructura de capital para enfrentar la crisis.
Desde la perspectiva legal, esto implica la necesidad de evaluar y adaptar los estatutos sociales, contratos y acuerdos comerciales para reflejar cambios en las operaciones y en la estructura financiera. El gobierno peruano ha implementado medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia, como programas de apoyo financiero, flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, y la simplificación de procesos administrativos. Para las empresas, asociaciones y sociedades, comprender y aplicar estas medidas de manera adecuada ha sido fundamental para aprovechar los beneficios ofrecidos por el gobierno y mitigar los riesgos legales asociados con la crisis.
En términos regulatorios, la pandemia ha planteado interrogantes sobre la responsabilidad de las empresas, asociaciones y sociedades en situaciones de fuerza mayor. La interpretación y aplicación de cláusulas contractuales relacionadas con eventos imprevisibles y las regulaciones de responsabilidad civil han sido aspectos críticos en el análisis legal, especialmente en casos de incumplimientos contractuales derivados de las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia.
IV. Critica
4.1. La EIRL explota un fondo empresarial (Li. 2019, 30), pero no es sociedad, lo que puede limitar su capacidad para obtener financiamiento y desarrollar sus actividades. Esto puede dificultar la expansión y el crecimiento de la empresa, ya que la falta de fondos puede limitar la capacidad de la empresa para invertir en nuevas oportunidades y proyectos.
En comparación con otras formas de organización la EIRL es la segunda forma de organización empresarial preferida por los empresarios en el Perú, solo por detrás de la Sociedad Anónima (Li. 2019, 14). Esto sugiere que la EIRL cumple en cierta medida con las necesidades y expectativas de los empresarios en cuanto a flexibilidad, protección legal.
4.2. Sobre las organizaciones sin fines de lucro se ha resaltado la importancia de supervisar las actividades y el financiamiento de estas organizaciones para garantizar el cumplimiento de su actividad altruista, si bien reconoce la libertad constitucional de asociación y regula las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités, cuenta con una amplia flexibilidad de su funcionamiento, su finalidad no lucrativa está protegida por la Constitución Política, lo que implica que no pueden distribuir ganancias entre sus miembros, pero si invertirlo para cumplir de mejor manera su finalidad.
Se critica la falta de sistematización en la transformación de estas organizaciones a sociedades que introdujo la LGS en otras normas, como el código civil, esto ha generado que las reglas que convergen en este acto no sean de todo claros y, por consiguiente, producen que el operador jurídico, por ejemplo En el caso de la calificación de la solicitud de inscripción, en los Registros Públicos, del acuerdo de transformación de asociaciones en sociedades, el operador jurídico es el Registrador Púbico y, en segunda instancia, los miembros del Tribunal Registral (Gómez. 2018, 5).
4.3. En el tema societario se cuestiona que la determinación obligatoria del objeto social pueda afectar la eficiencia de las sociedades, asimismo se establece que se prohíbe el voto de quien tenga conflicto de interés con la sociedad, lo que dificulta la gestión de los grupos de sociedades las acciones respecto de las cuales no puede ejercitarse el derecho de voto son computables para establecer el quórum de la junta general, pero no para establecer las mayorías en las votaciones.
Asimismo, se critica que esta prohibición de voto en ciertas situaciones es absoluta y no exige que el acuerdo sea lesivo para la sociedad, lo cual dificulta la gestión de los accionistas controladores o mayoritarios en la junta general de accionistas en la realización de los fines superiores del grupo sobre el de la sociedad específica (Hundskopf. 2017, 246).
V. Conclusiones y Recomendaciones
5.1. La EIRL es una figura jurídica que en su planteamiento ha sido objeto de debate y críticas en relación con su adecuación para el contexto empresarial del país, como su unipersonalidad ya que tiene la peculiaridad de que es una persona jurídica de derecho privado que se constituye por voluntad unipersonal, lo que plantea preocupaciones en cuanto a la representación y la toma de decisiones en la dirección de la empresa. La unipersonalidad puede generar dificultades en la toma de decisiones y en la responsabilidad, ya que no existe un órgano directivo colegiado para coordinar y supervisar la dirección de la empresa.
5.2. Asimismo, es una persona jurídica, lo que implica una separación entre la empresa y su gestor, lo que puede dificultar la identificación de responsabilidades y la toma de decisiones en la dirección de la empresa. Esta separación puede generar conflictos y malentendidos en la relación entre el gestor y la empresa, lo que puede afectar negativamente el funcionamiento de la empresa.
5.3. La legislación peruana sobre sociedades y organizaciones sin fines de lucro ha evolucionado para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial y social. Las normativas relacionadas con la sociedad se encuentran en diversas fuentes legales, como la Constitución Política del Perú, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles y el Código Civil. Las organizaciones no lucrativas se regulan principalmente por el Código Civil, bajo las figuras legales de asociaciones, fundaciones y comités. Adicionalmente, el Código Civil reconoce como sujetos de derecho con identidad legal propia, aunque con un régimen de responsabilidad diferente al de las personas jurídicas, a la asociación, la fundación y el comité no inscritos. Sin embargo, estas organizaciones tienen un régimen especial de responsabilidad personal de sus miembros y administradores, según corresponda a su tipo social. Además, se establece que estas organizaciones no pueden ser disueltas por resolución administrativa. A pesar de esto, existe un debate en el país sobre la necesidad de reformas legales para mejorar la regulación de las fundaciones.
5.4. Aunque el término «empresa» no existe en la ley, esta reconoce la libertad de pacto, lo que permite a quienes constituyen una sociedad establecer acuerdos y disposiciones específicas que regulen su funcionamiento interno. La ley clasifica las sociedades en diversas modalidades, entre las que destacan las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), brindando flexibilidad a los empresarios para elegir la estructura que mejor se adapte a sus necesidades y objetivos comerciales. La supervisión adecuada y la actualización constante de las normativas son recomendaciones clave para mantener la integridad y legalidad en las operaciones empresariales y de organizaciones. La formación legal continua y la consulta con profesionales del derecho especializados son prácticas recomendadas para una toma de decisiones informada y una interpretación precisa y aplicable de las normativas.
5.5. Asimismo, es interesante el derecho a la disminución de la participación: La Ley garantiza el derecho a la disminución de la participación de los trabajadores en las sociedades, lo que permite a los empleados tener una mayor participación en la toma de decisiones y beneficiarse de las ventajas que suelen derivar de la transformación en sociedades.
VI. Referencias
Becerra, Marcela. “Régimen societario en el Perú”. Bancoldex. Secretaria general de Bancoldex. Estudio del régimen legal peruano, (2005): 1-35. https://cutt.ly/Aw4yvvqL
Belaunde, Javier y Parodi, Beatriz. “Marco legal del sector privado sin multas de lucro en Perú”. Apuntes, n° 43, (1998): 19-44. https://cutt.ly/sw4yvI74
Gómez, Danilo. ”Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: Criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de Sociedades”. Trabajo Académico para optar el título de Segunda Especialidad en Derecho Registral. Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018. https://cutt.ly/Tw4yv9VR
Hundskopf, Oswaldo; Payet, José; Montoya, Alfonso; y Ferrero, Guillermo. “Mesa redonda: reforma de la ley general de sociedades en el Perú”. THĒMIS–Revista de Derecho, (2017): 237-257. https://cutt.ly/Tw4yv5Dm
Li, Juan. “Cambios urgentes a la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada”. Tesis para optar título profesional de Abogado. Universidad San Ignacio de Loyola, 2019. https://cutt.ly/fw4ybyl2
Pazos Hayashida. “Empresa Individual y transformación de la entidad (o la discusión sobre la pluripersonalidad de la persona jurídica”. THĒMIS-Revista de Derecho, (2017):13-22. https://cutt.ly/Ww4ybsFV