La relevancia económica-empresarial del reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales

Escribe: Gian Piero GARAY LOARTE

Estudiante de 5to año de Derecho en la UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades-GES. Asistente de docencia de Contratos Parte General y Análisis Económico del Derecho.

Fuente: http://www.stewartslaw.com

Resumen:

El autor detalla las razones del por qué los laudos deben ser reconocibles y ejecutables, comprendiendo el fundamento económico y no solo estrictamente jurídico de lo que implica para las partes el iniciar un proceso arbitral, en el marco si bien de tutela de derechos, también como parte de una toma de decisión empresarial.

Desarrollo:

El arbitraje es claramente conocido como el medio alternativo de resolución de controversias por excelencia. A diferencia de otros medios alternativos, el resultado del arbitraje, devenido de un proceso de deliberación de los árbitros, será un laudo, cuya particularidad es de su vinculatoriedad como una sentencia emitida por un juez (aunque con sus respectivas diferencias).

El laudo es la decisión vinculante e inapelable que determinará la composición de un conflicto, y para ello, la parte ganadora querrá ejecutar este resultado. Así, en el marco de un arbitraje nacional, surgirá la controversia sobre la ejecutabilidad de este, y bajo el marco de un arbitraje internacional, la discusión se dará adicionalmente en torno al reconocimiento, que, evidentemente, no podrá haber ejecución del laudo sin siquiera haberse reconocido en un primer lugar. Por ello, surge en 1958 la Convención de Nueva York, cuya finalidad fue el establecimiento de normas definitivas respecto al arbitraje internacional, dentro de ellas, el reconocimiento y ejecución de laudos.

Al margen de lo que hemos mencionado, es importante denotar la importancia de un laudo para que sea reconocido y se haga valer como tal. Ciertamente, no es lo mismo que una sentencia emitida por un juez, empero, el ordenamiento jurídico, así como el fallo del Tribunal Constitucional en el caso Cantuarias, lo reconoce como una jurisdicción, y por tanto, debe recibir el mismo trato sobre lo decidido como si fuera una sentencia (teniendo en consideración que no necesariamente aplicarán los mismos  principios de la misma manera).

Una razón evidente sobre la necesidad de ejecución de un laudo es la tutela de derechos, no obstante, también es importante mencionar el fundamento económico y darle una explicación concreta y no tan solo abstracta sobre aquel. Las partes tienen que tomar un planeamiento importante que, dependiendo de las reglas del convenio arbitral y de la calidad del arbitraje, será una inversión importante toda vez que, luego de la “esgrima” argumentativa, se llegue al resultado más favorable que le haga valer los derechos que consideren: a esto podríamos denominarlo como los costos de litigación (litigation costs).

En concreto, los costos de litigación son todos aquellos en los que incurre cada parte para llevar la controversia ante los tribunales y estos, consecuentemente, puedan componer una controversia(1). Claro está que la finalidad de todo ello es un laudo, pero no el mero documento, sino que lo resuelto tenga relevancia en términos jurídicos y económicos, de lo contrario, si el laudo no llega a ser reconocido y ejecutado, hará que toda la inversión realizada se vuelva a algo cercano a los costos hundidos, en perjuicio de la parte ganadora. (Palomino, 2022)

De esta forma, nosotros afirmamos, en el esquema de un arbitraje internacional aunque también aplicable al nacional, que “una “victoria” en arbitraje será pírrica si su resultado no puede hacerse cumplir o cumplirse voluntariamente. Como hemos visto, la gran mayoría de los casos, típicamente alrededor del noventa por ciento, son casos de cumplimiento voluntario de los laudos. En gran medida, esto justifica el arbitraje como una jurisdicción autónoma, o incluso como un sistema jurídico alternativo”. (Mistelis, 2013)

A nuestro criterio, el laudo, como la decisión que compone el conflicto y como herramienta de reasignación de derechos de propiedad respecto de la controversia,  es un instrumento necesario cuya explicación no se basa estrictamente en lo que la ley y la doctrina ya señalan, sino que genera evidentemente, serías consecuencias económicas derivadas de la producción de sus efectos jurídicos, siendo muy importantes e inclusive determinantes respecto de la parte ganadora, puesto que el componer el conflicto por esta vía puede resultar en muchos casos demasiado oneroso.

Consecuentemente, si no hubiera razón de ser que el ordenamiento jurídico, así como los organismos internacionales, otorguen gran relevancia al reconocimiento y  ejecución del laudo, la confianza en el arbitraje sería casi nula, precisamente porque este sistema devendría en uno que genere costos hundidos en perjuicio, sobre todo, de la parte ganadora. Esto es, un sistema de solución de conflictos que, en vez de abaratar el costo de composición, solo los encarece y genera pérdidas de oportunidad valiosas.

Nota

(1) Aunque también somos de la idea que la negociación, mediación y conciliación podrían considerarse como costos de litigación.

Referencias

Miguel Palomino. 2022. “El Costo Que Nos Hunde.” Instituto Peruano de Economía.  https://shorturl.at/yx2PL

Mistelis, Loukas A. 2013. “Award as an Investment: The Value of an Arbitral Award or the Cost of Non-Enforcement.” Queen Mary School of Law Legal Studies Research Paper, nº. 129 (2013): 64–87.

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