Un proceso con “aroma” a proceso monitorio: Filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Escribe: César Augusto Tafur Núñez

Estudiante de 5to año de Derecho de la Universidad de Lima

Fuente: http://www.sierraabogados.es

El autor explica que el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial está regulado en la Ley Nº 28457 y es especial, porque su estructura no es comparable con ningún otro proceso de nuestro sistema, de ahí que pueda señalarse que tiene un “aroma” a proceso monitorio. ¡Veamos en qué consiste!

Acerca del proceso monitorio El proceso monitorio está diseñado para resolver controversias relacionadas exclusivamente con obligaciones dinerarias. Este se inicia con una demanda. Luego, el juez emite un mandato de pago. Posteriormente, se notifica al demandado, quien puede presentar oposición o, en caso de silencio, el proceso concluye. Se encuentra regulado en países como España y Colombia y sirve para acceder al cobro de una forma más rápida; sin embargo,

a pesar de que es exclusivo para obligaciones dinerarias, gracias a la técnica monitoria es posible usar la forma de este proceso en otras materias. Este es el caso del Perú donde, a pesar de que no existe, se emplea la técnica monitoria en los procesos de filiación extramatrimonial.

El proceso de filiación extramatrimonial:

En el Perú, el proceso de filiación extramatrimonial se tramitaba en la vía del proceso de conocimiento, pues se consideraba que requería un debate extenso y con medios de prueba fehacientes. Luego, se optó por la vía sumarísima. Sin embargo, no fue hasta el uso de la prueba de ADN que se pudo instaurar un proceso con una técnica monitoria. De esta forma, se busca obtener decisiones céleres, las cuales son fundamentales pues, en la mayoría de los casos, los interesados en descubrir su relación de filiación son menores de edad con base en el principio de la verdad biológica.

Relevancia de la Ley N° 28457  La “Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial”, vigente desde el año 2005, establece que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, es decir, quien crea tener un vínculo de filiación con alguien, demandará ante el juez que se le reconozca como hijo de determinada persona. Ante esta pretensión, el juez emite un mandato que declara la paternidad y luego notifica al demandado. En este punto, puede existir una oposición y no habrá declaración judicial de paternidad siempre y cuando el demandado se haga una prueba de ADN. Para estos efectos, el juzgado fijará fecha para una audiencia donde se llevará a cabo la toma de muestras. Si la prueba de ADN termina con un resultado positivo, se tendrá a la oposición como infundada y se declarará la paternidad; sin embargo, en caso de que tenga un resultado negativo, se tendrá a la oposición como fundada.

No obstante, puede ser el caso de que no exista oposición, entonces se declarará la paternidad de forma judicial. Como se puede observar, la forma antes descrita es similar a la de un proceso monitorio, pero no se trata de una pretensión dineraria, sino del empleo de la técnica monitoria para resolver una controversia de familia,

siendo el mandato que declara la paternidad, equiparable a una orden de pago. Asimismo, en ambos procesos existe la posibilidad de formular oposición o de lo contrario, si es que no hay, se cumple la pretensión del demandante. De regreso a la ley, se señala que la declaratoria de paternidad, la resolución que ampara la oposición y la sentencia son apelables. Adicionalmente, se establece que el costo de la prueba de ADN corre por el demandado y en caso de que la parte demandante asuma el costo, el demandado deberá reintegrarle. Un último punto es que gracias a la Ley N° 30628 se permite la acumulación con la pretensión de alimentos.

Ahora bien, en el proceso monitorio para que la orden de pago se emita de una forma correcta y no se atente contra ningún derecho al debido proceso, deberá existir una correcta notificación. En este sentido, en el proceso de filiación extramatrimonial, al emplear la técnica monitoria, también es importante este aspecto, pues de lo contrario, el demandado podría caer en un estado de indefensión y eventualmente se le estaría imputando una paternidad que no le corresponde.

En conclusión, ha podido advertirse que, no siempre se requiere una regulación expresa con una denominación precisa como “proceso monitorio”, pero existe la gran opción de buscar técnicas o figuras procesales que pueden incorporarse a determinados procesos para la lograr la realización de los derechos. Un ejemplo es el proceso de filiación extramatrimonial que se desarrolla con base en la técnica monitoria y con justa razón, pues existe una prueba de ADN, la cual limita el debate. Asimismo, en estos temas son necesarias decisiones céleres, pues de lo contrario se vulnera el principio-derecho de la verdad biológica de las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, para no vulnerar ningún derecho del demandado, debe hacerse una correcta notificación. Este último punto es muy importante en caso de que se llegue a aplicar el proceso monitorio en el Perú para no causar problemas a la hora de administrar justicia.

Notas

Sede Judicial Electrónica. Recuperado de https://n9.cl/9rs2x

Justicia. Recuperado de https://n9.cl/nlt6a

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