La anulación de laudos: ¿Un riesgo por cláusulas patológicas?

Escribe: Emily Adriana MARTÍNEZ CARRIÓN

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM, Miembro Principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES. Colaboradora de Derecho Comercial I

Fuente:www.circulolegal.com

Actualmente, el arbitraje es la vía más flexible y ágil para resolver controversias, funcionando como una alternativa a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, debido a su naturaleza consensual exige que las partes acuerden someter sus conflictos de forma clara e inequívoca a través de una cláusula o convenio arbitral. En algunas ocasiones, estas cláusulas pueden presentar imperfecciones o deficiencias en su redacción, que pueden poner en duda su eficacia o validez, denominadas cláusulas patológicas. (Pulido del Pino, 2023, p. 138) 

Existen diferentes tipos de patologías que pueden afectar una cláusula arbitral, siendo la situación más común el cuestionamiento de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje. Un ejemplo claro se puede observar en el Fundamento Noveno del Expediente No. 00469-2021-0-1817-SP-CO-02 (2023) donde se menciona que “se trataría de una cláusula patológica ya que, si bien se fijó un convenio arbitral, no se excluyó la intervención de las cortes nacionales sobre la resolución de disputas, no resultando clara la intención de las partes”.

No obstante, la práctica arbitral contempla la posibilidad de subsanar ciertas cláusulas patológicas durante el transcurso del proceso arbitral. En ese sentido, el árbitro tiene la facultad de invitar a las partes a alcanzar un acuerdo que corrija dicha cláusula, siempre que se manifieste de manera clara e inequívoca su voluntad de someterse al arbitraje.

Sin embargo, en aquellos casos en que la patología identificada genere dudas acerca de la voluntad de las partes, el árbitro deberá llevar a cabo un análisis más riguroso para evitar que el laudo sea susceptible de anulación por esta causa. Caso contrario, pueden existir implicaciones significativas para el proceso, uno de los efectos podría dar lugar a la invocación de la causal del artículo 63.1, literal a), de la Ley de Arbitraje, el cual menciona expresamente que “El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz”.

Por lo tanto, la redacción de las cláusulas arbitrales es fundamental para prevenir confusiones o malentendidos que puedan generar problemas en el desarrollo del arbitraje, ya que los defectos en estas cláusulas pueden dar lugar a la anulación del laudo arbitral. Por consiguiente, garantizar que la voluntad de las partes quede expresada de manera clara es importante para asegurar que el arbitraje cumpla eficazmente su función como mecanismo de resolución de controversias.

Referencias

Corte Superior de Justicia de Lima. 2023. Resolución Número Ocho del Expediente N° 00469-2021-0-1817-SP-CO-02. Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, 8 de marzo de 2023.

Pulido Del Pino, Natalí Juliana. 2023. Cuando el derecho procesal y el arbitraje se encuentran. Giuristi: Revista de Derecho Corporativo 4 (8): 160-182. https://n9.cl/8bcqc

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