Distinción entre proceso y procedimiento: A propósito del arbitraje

Escribe: María Elena Guerra-Cerrón
Docente

Fuente: http://www.grupoacms.com

La autora, se pregunta si: ¿Las pretensiones que se plantean en la demanda de arbitraje, se tramitan en un “proceso” o en un “procedimiento”? y concluye que se trata de un proceso: el “proceso arbitral”.

Suele leerse en algunos textos que se usa indistintamente “proceso arbitral” y “procedimiento arbitral”, por ello para establecer cuál es el adecuado, previamente se repasarán algunos conceptos, a partir de la teoría general del proceso: la jurisdicción, el proceso y el procedimiento.

En primer lugar, “…por jurisdicción, se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y a la tutela de la libertad individual y orden público, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero contempla casos de términos y aquella todos en general”. (Devis, 2015, 66)

Proceso, en el ámbito jurídico, según Devis Echandía quien lo denomina “proceso procesal”, “…es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado,

para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción (…)

Este es el verdadero proceso”. (Devis, 2015, 135). Y para Juan Monroy Gálvez (1996) refiriéndose al proceso judicial, señala que es “…el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos. Los que son comunes a todos los participantes del proceso. En cambio, procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de este, provistos por el Estado con anticipación a su Inicio”. (121).

Por otro lado, puede tenerse en cuenta que “… el “proceso” implicaría una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, mientras que el “procedimiento” es un método, un esquema, una forma de hacer las cosas. En el lenguaje técnico-jurídico, sin embargo, despliegan un significado distinto, aunque se mantienen algunas conexiones con el lenguaje común. A primera vista, pueden parecer sinónimos, pero hay algunos matices que los distinguen y pueden cobrar una cierta importancia”. (Álvarez, s.a.)

Teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, si en el artículo 139°, numeral 1 de la Constitución Política del Perú, no se hubiera reconocido el arbitraje como una jurisdicción, se tendría que afirmar que se trata de un “procedimiento arbitral” -como una forma (estática), un método o un esquema únicos-;sin embargo, en mi opinión es indiscutible

que es un proceso, esto es, un conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos y también de procedimientos ordenados, que constituyen el medio para la realización de la función jurisdiccional.

Así, es razonable que en el propio cuerpo normativo que regula al arbitraje -Decreto Legislativo N° 1071- se haga referencia al “proceso arbitral”, como se verifica a continuación:

Aparentemente la diferencia entre el procedimiento y proceso es sutil, sin embargo; hay una cualidad en el proceso que destaca y es la forma como se desarrollan, de manera ordenada, las diferentes fases o procedimientos. Me atrevo a comparar al “proceso judicial” y al “proceso arbitral”, como un “proceso biológico” por su dinamicidad.

Referencias

Álvarez del Cuvillo, Antonio. S.a. “Tema 4: proceso y procedimiento”, en Apuntes de derecho procesal laboral. S.l.: s.e. Acceso el 24 de noviembre de 2024. https://n9.cl/swlbu
Devis Echandia, Hernando. 2015. Teoría general del proceso. Bogotá: Temis.
Monroy Gálvez, Juan. 1996. Introducción al proceso civil. Bogotá: Temis.

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