
Escribe: Sarela Silvia CHÁVEZ TORREJÓN
Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Ayudante de cátedra de Derecho Comercial I en la UNMSM
Fuente:www.mherconsulting.com
En esencia, las cláusulas escalonadas o multi-tier clauses, representan un pacto en el que las partes acuerdan agotar una serie de pasos secuenciales antes de someterse al arbitraje. No obstante, su incumplimiento plantea interrogantes sobre si ello afecta la competencia de los árbitros o si se limita a ser un obstáculo temporal para la admisibilidad de la acción arbitral.
El debate sobre el impacto del incumplimiento de las cláusulas escalonadas ha generado dos posturas principales en la doctrina y la jurisprudencia. La primera considera que este incumplimiento afecta la competencia de los árbitros, argumentando que las etapas previas pactadas son una condición para el consentimiento válido al arbitraje, por lo que, el incumplimiento implicaría la falta de jurisdicción del tribunal arbitral, lo que requeriría reiniciar el proceso y designar un nuevo tribunal arbitral.
Por otro lado, la postura más pragmática, establece que el incumplimiento afecta solo la admisibilidad de la acción arbitral. Esta visión sostiene que el defecto es subsanable dentro del arbitraje ya iniciado, sin necesidad de deslegitimar el convenio arbitral ni la competencia del tribunal. Este enfoque prioriza el principio pro arbitri, que busca facilitar la resolución de conflictos mediante el arbitraje y proteger la autonomía de la voluntad de las partes.
Al respecto, el Expediente N.º 00240-2022-0-1817-SP-CO-02 resulta relevante para abordar esta discusión. Dado que, en este caso, se alegó que el incumplimiento de la etapa pre arbitral invalidaba el laudo arbitral, al considerar que afectaba la competencia de los árbitros. Sin embargo, la Corte concluyó que estas cláusulas son acuerdos contractuales que regulan la conducta previa de las partes, pero no condiciones que determinen la jurisdicción del tribunal arbitral. Así, se ratificó que el arbitraje puede subsistir, siempre y cuando las partes hayan manifestado claramente su intención de resolver sus controversias en esta instancia.
En ese sentido, esta interpretación evita que las cláusulas escalonadas, concebidas para promover la eficiencia, se conviertan en un obstáculo técnico que complique innecesariamente el arbitraje. Pues, si bien se reconoce la importancia de respetar los pasos previos pactados, relegar su incumplimiento al ámbito de la admisibilidad permite que el tribunal arbitral, en ejercicio de su competencia, evalúe las razones detrás del defecto y adopte medidas para corregirlo, por ejemplo, la suspensión temporal del procedimiento para cumplir con la etapa omitida.
Resulta importante destacar también lo que señala Rodríguez Uriol (2023, 12): “El hecho de que las partes hayan pactado requisitos previos para acudir a la vía arbitral no deja sin efecto el convenio arbitral ni invalida la voluntad de las partes de que sean los árbitros los que resuelvan de forma definitiva sus controversias. Los árbitros siguen siendo competentes, pero el incumplimiento de la etapa pre arbitral ha generado que la acción arbitral sea temporalmente inadmisible”. De manera que, este enfoque también resguarda la voluntad común de las partes de resolver sus disputas mediante arbitraje, evitando así sanciones desproporcionadas como pretender la nulidad del laudo.
En suma, las cláusulas escalonadas son herramientas útiles para estructurar la solución de controversias, pero su incumplimiento no debería ser visto como una causa de incompetencia arbitral o incluso motivo de anulación de laudo. Por el contrario, considerar el incumplimiento de estas cláusulas como una cuestión de admisibilidad no solo protege la esencia del convenio arbitral, sino que también garantiza que el proceso mantenga su agilidad sin sacrificar la equidad. Bajo esta perspectiva, es imperativo que tanto árbitros como tribunales reconozcan el equilibrio entre el respeto a los pactos contractuales y la necesidad de evitar formalismos contraproducentes que obstaculicen el propósito central del arbitraje que es resolver conflictos de manera eficiente.
Referencias
Corte Superior de Justicia de Lima. 2023. Resolución Número Nueve del Expediente N° 00240-2022-0-1817-SP-CO-02 Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, 12 de junio de 2023.
Rodríguez Uriol, Darío Andrés. 2023. Cláusulas escalonadas de solución de controversias: una aproximación a sus principales problemáticas”. Revista IUS ET VERITAS (66): 178-193.