
Escribe: Angela Gabriela AQUISE ARPE
Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM. Miembro aspirante del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: www. encrypted-tbn0.static.com
I. Introducción
En la actualidad, los programas de cumplimiento en el ámbito de la libre competencia (en adelante, programas de competencia), se reconocen como instrumentos esenciales para que las empresas se adhieran a las normativas antimonopolio y eviten sanciones por prácticas contrarias a la competencia. Sin embargo, su implementación enfrenta diversos retos, particularmente cuando surgen cuestionamientos sobre su verdadera eficacia. En este contexto, el presente artículo explorará en profundidad los conceptos clave que permitan al lector obtener una perspectiva integral del tema, además de analizar si la aplicación de estos programas está logrando los resultados esperados en términos de efectividad.
II. Antecedentes
Para entender el desarrollo de los programas de cumplimiento, resulta esencial partir de una perspectiva histórica sobre los orígenes del término “Compliance”. Fue a partir de su introducción que comenzó formalmente la conceptualización y aplicación de estos programas dentro de las organizaciones. Sin embargo, es importante destacar que, mucho antes de que se utilizara el término “Compliance”, las organizaciones ya buscaban innovar y adoptar medidas para gestionar los riesgos a los que se enfrentaban. Aunque estas prácticas no contaban con una denominación específica como la que hoy conocemos, representaban esfuerzos tempranos para garantizar la adecuación de sus actividades a las exigencias del entorno y a los estándares éticos y legales.
Considerando esto, existen diversas posturas sobre el momento preciso en que el término «Compliance» comenzó a ser utilizado. En ese contexto, Mosquera (2022) afirma lo siguiente:
El origen del término se remonta a una larga tradición en empresas de cultura anglosajona, especialmente en Estados Unidos, durante las décadas de 1970 y 1980. Este fenómeno surgió como respuesta a varios escándalos de corrupción y fraudes financieros que afectaron a importantes empresas. Como consecuencia de estos eventos, en 1977 se promulgó la Foreign Corrupt Practices Act, legislación que introdujo requisitos y prohibiciones relacionadas con sobornos, así como con la contabilidad y los registros de las empresas.
A pesar de los alcances que nos pueden brindar los autores como Mosquera sobre el origen del término “Compliance”, es pertinente tomar en consideración un momento referencial desde donde comienza a tener mayor relevancia dicho término, en esa línea, la World Compliance Association considera que el mayor auge se dio a partir del siglo XX. Esto, como consecuencia de una serie de sucesos que golpearon abruptamente el rubro empresarial en Estados Unidos. Dentro de estos incidentes, se encuentra la quiebra del United Copper Company (1900), la caída financiera de la bolsa de valores de New York (1929), la promesa del transporte ferroviario a finales del siglo XIX, la especulación de empresas como el National City Bank, etc.
Partiendo del contexto internacional mencionado anteriormente, en el Perú, no existe un momento específico desde donde se pueda establecer de manera inequívoca el inicio del “Compliance”, no obstante, más allá de la denominación, desde hace varias décadas, las empresas vienen buscando e implementando distintas soluciones a los acontecimientos que han venido enfrentando.
Actualmente, tanto en el Perú como alrededor del mundo, se viene promoviendo la implementación de los programas de cumplimiento, esto con la finalidad de concientizar a las organizaciones sobre los beneficios que trae consigo implementar dichos programas, ya que estos, no se centran únicamente en la prevención de multas, sino que también influyen en otros aspectos como la reputación de la organización.
III. Programas de cumplimiento normativo en general
Los programas de cumplimiento normativo son mecanismos que pueden implementarse en distintas materias (tributario, penal, etc.); su función principal es velar por el cumplimiento de las obligaciones y prevenir posibles sanciones en las organizaciones. Partiendo de dicha idea, INDECOPI (2020) define a los programas de cumplimiento en general, de la siguiente manera:
Son conjunto de medidas internas (políticas, procedimientos, directrices y mecanismos) adoptadas por una empresa con el objetivo de prevenir y minimizar el riesgo de infringir la Ley y sus compromisos voluntarios, derivados de sus propias actividades y las de sus socios o trabajadores.
Aunado a ello, es relevante destacar que los programas de cumplimiento no solo inciden en los aspectos previamente mencionados, sino que desempeñan un papel crucial en diversas dimensiones de la organización, tales como la construcción y consolidación de su reputación corporativa, el fortalecimiento de la cultura organizacional, y la expansión de sus vínculos comerciales, entre otros factores estratégicos. En ese sentido, los programas de cumplimiento no deben ser gestionados de manera independiente, puesto que ello, podría perjudicar la eficacia de estos. Sobre esa idea, Espinoza (2023) menciona lo siguiente:
Los programas de cumplimiento no pueden ser gestionados de forma aislada; las empresas, por el contrario, deben considerarlos como parte de un todo. Entonces, en aquellas materias o sectores donde una empresa ha mirado con especial interés gestionar el cumplimiento de una norma porque podría, eventualmente, poner en riesgo a la propia organización; los programas de cumplimiento tienen que manejarse como un sistema de gestión en conjunto. Entonces, si bien es cierto que todo Programa de Cumplimiento en función a su temática puede presentar algunas (p.217).
Tomando en cuenta lo anterior, es esencial que la implementación de un programa de cumplimiento se realice desde una perspectiva integral,
garantizando su efectividad mediante una adecuada articulación con los elementos indispensables para su éxito. Entre estos elementos destacan el análisis de riesgos, el monitoreo constante, el compromiso de la alta dirección, controles internos, etc.
IV. Programas de cumplimiento en materia de libre competencia
Como se mencionó previamente, los programas de cumplimiento pueden abordar diversas áreas según las necesidades y objetivos de una organización. En este caso, el presente artículo se centrará exclusivamente en los programas de cumplimiento en materia de libre competencia. Estos programas están diseñados para prevenir prácticas anticompetitivas, tales como las prácticas colusorias (tanto horizontales como verticales) y el abuso de posición de dominio.
En este contexto, Durand (2021) destaca que «la finalidad de este tipo de programas es promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores». Esta perspectiva resalta la importancia de estos programas no solo como herramientas para mitigar riesgos legales, sino también como mecanismos clave para fomentar mercados más competitivos y equitativos.
Aunado a ello, al igual que en otras áreas, los programas de cumplimiento en materia de libre competencia no cuentan con un modelo genérico/universal que pueda aplicarse de manera indistintamente a diferentes tipos de empresas o entre empresas que tengan ciertas características que aparentemente pareciera que son “similares”. Por el contrario, cada organización debe diseñar e implementar estos programas considerando sus características particulares, necesidades específicas y el entorno en el que opera.
Por consiguiente, para asegurar que la implementación de un programa de cumplimiento sea verdaderamente efectiva y no meramente nominal, es indispensable que las organizaciones se enfoquen en la realización de un análisis previo. Este análisis va a permitir que la organización tenga una visión mucho más específica sobre los aspectos claves a abordar, garantizando la efectividad del programa de cumplimiento.
4.1. Guía de programas de cumplimiento en materia de libre competencia publicada por INDECOPI
Los programas de cumplimiento en materia de libre competencia han ido ganando mayor relevancia en los últimos años, impulsando a un número cada vez mayor de empresas a adoptarlos como herramientas estratégicas que no solo favorecen su desarrollo ético, sino que también aportan beneficios tangibles a su desempeño. En este contexto, países como Estados Unidos, Canadá, entre otros; han diseñado guías de orientación que buscan proporcionar lineamientos claves para la implementación eficaz de dichos programas.
Tomando en consideración ello, el 27 de marzo del 2020 mediante aprobación en la Resolución 006-2020/CLC-INDECOPI, se publicó La Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, la cual se encarga de brindar lineamientos para la implementación de programas de cumplimiento en calidad de medidas correctivas. Asimismo, en ella se establecen los siguientes componentes esenciales que forman parte de un programa de cumplimiento efectivo:
i) Compromiso real de cumplir de la Alta Dirección.
ii) Identificación y gestión de riesgos, tanto actuales como potenciales.
iii) Procedimientos y protocolos internos.
iv) Capacitaciones para los trabajadores.
v) Actualización constante y monitoreo del programa de cumplimiento
vi) Auditorías al programa de cumplimiento.
vii) Procedimientos para consultas y denuncias.
viii) Designación de un Oficial o Comité de Cumplimiento.
En definitiva, la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, propuesta por INDECOPI, representa un paso significativo que busca concientizar, guiar y promover que un número cada vez mayor de empresas opten por implementar programas de cumplimiento. Asimismo, esta iniciativa no solo se encarga de promover el respeto a las normas de libre competencia, sino que también contribuye a fortalecer la confianza entre los actores del mercado y a mejorar la reputación de las empresas que adoptan estas prácticas. Aunado a ello, la presente guía funciona como un marco de referencia práctico para que las organizaciones, personas naturales, y todo aquel que desee aprender sobre este tema, pueda tener una visión clara sobre puntos claves como la identificación de riesgos, canal de denuncias, etc.
V. Principales desafíos en la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia
La implementación de los programas de cumplimiento es una tarea compleja, caracterizada por una serie de desafíos que no solo surgen en la fase previa a su adopción, sino que a menudo persisten incluso después de su puesta en marcha. Por esta razón, resulta fundamental abordarlos mediante estrategias cuidadosamente diseñadas y ejecutadas, garantizando así la eficacia y sostenibilidad de estos programas en el tiempo. Entre los principales desafíos, destaca el tiempo, la resistencia al cambio, la falta de recursos económicos, la necesidad de un compromiso holístico y las dificultades inherentes a la realización de un análisis de riesgos adecuado.
Con relación al tiempo, este desafío se encuentra estrechamente vinculado con otros elementos esenciales, como la correcta identificación de riesgos, la promoción de un compromiso integral en todos los niveles de la organización y la implementación de procesos de capacitación adecuados. Para que un programa de cumplimiento sea implementado de manera efectiva, es imperativo que la empresa sea analizada en función de sus necesidades específicas. Además, lograr un compromiso holístico requiere capacitar no solo a un grupo selecto, sino a todo el personal, asegurando así que todos los integrantes estén en capacidad de comprender, aplicar y difundir los principios del programa. Este proceso, aunque demandante, es fundamental para su éxito.
Por su parte, la resistencia al cambio constituye otro de los grandes obstáculos. Esta resistencia puede estar vinculada a la falta de recursos económicos, dado que la implementación de un programa de cumplimiento supone una inversión significativa que muchas empresas, especialmente las pequeñas y medianas, no están dispuestas a asumir. Sin embargo, la resistencia también puede derivarse de la falta de conocimiento sobre los beneficios que estos programas aportan, como la prevención de sanciones legales y el fortalecimiento de la reputación corporativa.
De manera complementaria, la ausencia de un compromiso holístico dentro de la organización se erige como uno de los desafíos más significativos. La responsabilidad de cumplir con las normativas no debe recaer únicamente en la alta gerencia; por el contrario, el éxito del programa radica en un compromiso colectivo, donde cada miembro del equipo asuma un rol activo en su implementación y sostenimiento.
En síntesis, la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia requiere un enfoque estratégico que trascienda la inversión de recursos financieros. Se necesita una visión integral que combine un análisis riguroso de riesgos, capacitación continua y un liderazgo comprometido. Solo mediante la superación de estos retos será posible construir una cultura de cumplimiento sólida, que no solo garantice el respeto por las normativas legales, sino que también impulse la sostenibilidad y competitividad de las organizaciones a largo plazo.
Por todo ello, la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia presenta distintos desafíos que necesitan ser enfrentados para que una organización pueda lograr garantizar la implementación de dichos programas. Superar estos obstáculos implica no solo una inversión estratégica de recursos, sino también un enfoque integral que combine análisis riguroso, capacitación continua y liderazgo comprometido. Solo de esta manera, las empresas podrán construir una cultura de cumplimiento sólida que favorezca tanto el cumplimiento normativo como la sostenibilidad a largo plazo.
5.1. ¿Implementación nominal o efectividad real?
La implementación de un programa de cumplimiento suele ser cuestionada, especialmente cuando surge la duda de si su existencia es meramente nominal o si, en efecto, se está logrando una verdadera efectividad con dicha implementación. En esa línea, para evitar que un programa de cumplimiento sea percibido como una mera implementación superficial, es crucial que este se encuentre precedido por un análisis previo a dicha implementación y un monitorio constante cuando ya se encuentre implementado.
Tomando en consideración ello, en diversas resoluciones emitidas por el INDECOPI se ha evidenciado que, existen casos en los que empresas que ya cuentan con un programa de cumplimiento han incurrido en prácticas anticompetitivas. Esto plantea la inquietud sobre si dichos programas son efectivamente capaces de prevenir este tipo de conductas o si, en la práctica, fallan en su propósito. Un ejemplo relevante es el caso del Expediente 007-2021/CLC, donde la empresa Cosapi, a pesar de haber implementado previamente su programa de cumplimiento en virtud de la Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI, fue requerida a actualizarlo como medida correctiva tras detectarse infracciones en la normativa de libre competencia. En ese contexto, se puede evidenciar que la implementación de un programa de cumplimiento no necesariamente va a garantizar la efectividad de este, por el contrario, para que estos puedan cumplir correctamente su función, se deben mantener en constantemente actualización (monitoreo constante) y a la vanguardia de cualquier posible incidente (riesgos).
Además de ello, también se observa que, en empresas sin un programa de cumplimiento, pero que incurren en prácticas colusorias, el INDECOPI suele recomendar su implementación como medida correctiva para garantizar el respeto de las normas de libre competencia. Este enfoque busca prevenir la reincidencia y fomentar un compromiso ético por parte de las empresas sancionadas. Como ejemplo de ello se tiene a la Resolución 010-2017/CLC-INDECOPI del 22 de marzo de 2017, donde Kimberly-Clark y Protisa, junto con catorce de sus representantes, fueron sancionados por prácticas colusorias horizontales en la fijación concertada de precios y condiciones de comercialización de productos como papel higiénico y otros productos tissue entre 2005 y 2014. En este caso, la Comisión ordenó como medida correctiva la implementación de un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia por un periodo de cinco años.
Como se puede apreciar, la implementación de un programa de cumplimiento trasciende una simple formalidad nominal, pues, para que este alcance la efectividad para la cual fue diseñado, debe fundamentarse en diversos elementos claves, como el compromiso integral de la organización, la identificación de riesgos específicos, el establecimiento de protocolos internos, la capacitación continua del personal y un monitoreo constante, entre otros.
VI. Conclusiones
6.1. La implementación de un programa de cumplimiento se traduce en múltiples beneficios para las organizaciones, aunque su desarrollo implica una inversión significativa en términos de tiempo, recursos financieros y compromiso por parte de todos los niveles de la empresa. No obstante, las ventajas que ofrece van más allá de evitar sanciones o cumplir con normativas específicas. Estos programas generan un impacto positivo en aspectos intangibles, como el fortalecimiento de la reputación organizacional, el aumento de la confianza de los clientes, proveedores e inversionistas, y la consolidación de una cultura corporativa ética y transparente.
6.2. Para garantizar que estos beneficios se materialicen y que el programa alcance una «efectividad real,» es indispensable abordar ciertos elementos clave. En primer lugar, es importante comprender que no existe un modelo único o una estructura genérica que se aplique de manera uniforme a todas las empresas. Cada programa debe ser diseñado y ajustado a las características, necesidades y riesgos específicos de la organización, lo que requiere una evaluación detallada del contexto en el que opera.
6.3. Además, hay componentes fundamentales que no pueden pasarse por alto en la implementación de un programa de cumplimiento efectivo. Entre ellos, se destacan la capacitación continua del personal, el compromiso visible y activo de la alta dirección, la implementación de procedimientos y protocolos internos claros, el monitoreo constante del programa, auditorías periódicas y la creación de canales seguros para consultas y denuncias. Estos elementos no solo garantizan la funcionalidad del programa, sino que también refuerzan su sostenibilidad a largo plazo.
6.4. Por último, como recomendación práctica, se invita a las organizaciones interesadas en implementar un programa de cumplimiento a revisar la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia elaborada por INDECOPI. Este documento proporciona lineamientos claros y herramientas útiles para comprender en profundidad los aspectos clave del cumplimiento normativo y adoptar mejores prácticas adaptadas a cada realidad empresarial. Implementar estas estrategias no solo posiciona a las empresas como actores responsables y éticos, sino que también les permite competir en el mercado con un enfoque sostenible y estratégico.
VII. Referencias
Compliance 360. (2021). Compliance de libre competencia. Recuperado de: http://surl.li/jrtzhd
Espinoza, J. (2023). Entrevista: La función de los programas de cumplimiento en contra de las prácticas anticompetitivas. Revista de Actualidad Mercantil N° 7.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2021). Guía de programas de cumplimiento de las normas de libre competencia. Recuperado de: http://surl.li/ubxfrn
World Compliance Association. (s.f.). Compliance: Orígenes y aplicación al derecho laboral. World Compliance Association. Recuperado de: http://surl.li/jrtzhd
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2017). Resolución 010-2017/CLC-INDECOPI. Comisión de Libre Competencia.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2020). Resolución 006-2020/CLC-INDECOPI. Comisión de Libre Competencia. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Expediente 007-2021/CLC. Comisión de Libre Competenci