La Ley contra la Usura en debate: ¿Es la derogación el camino correcto?

Escribe: Jael CASTRO ROSAS

Estudiante de 3° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: http://www.peru21.pe / http://www.infobae.com

I. Introducción

La Ley N.° 31143, también conocida como la “Ley contra la usura”, ha generado gran debate en el Congreso debido a su posible derogación. Por un lado, la Comisión de Economía, liderada por Illich López, impulsa su derogación argumentando que su implementación ha fomentado la exclusión financiera y el auge de los préstamos informales (1). Por otra parte, advierten que su derogación dejará desprotegidos a los pequeños empresarios, trabajadores y la clase media al solo beneficiar a los grandes bancos (2).

II. Ley N.° 31143

La Ley contra la usura (marzo de 2021), establecida bajo el sustento de reducir las desigualdades en el acceso financiero mediante la limitación de las tasas de interés, introdujo modificaciones a la Ley N.° 28587, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCRP) y la Ley N.° 26702 estableciendo que el BCRP determine las tasas máximas de interés compensatorio. Dichos limites han sido aplicados de manera semestral a i) los créditos de consumo, ii) créditos de consumo de bajo monto y iii) créditos para las MYPE.

De esta manera, el objetivo era proteger los intereses de los consumidores y mejorar las condiciones de los usuarios; siendo que todo cobro realizado por encima del límite es considerado como delito de usura según el artículo 214 Código Penal.

III. Tasas de interés financiero antes de la Ley N°31143

Es fundamental tener presente cómo operan las instituciones financieras para comprender las consecuencias que tuvo la Ley N.° 31143. Dichas instituciones son empresas que siguen un modelo basado en una relación de riesgo, ya que al otorgar créditos enfrentan la negativa posibilidad de que sus deudores incumplan con la devolución del dinero.

Anteriormente, los topes máximos de las tasas de interés eran determinadas de acuerdo a la libre oferta y demanda, permitiendo a los bancos determinar la tasa de interés según la diversidad de sus deudores al analizar conceptos como el costo de fondeo, el riesgo de crédito, el costo operativo y el margen de ganancia (Arias Cárdenas 2022, 46).

Por ello, los clientes con mayores ingresos —quienes suelen contar con un historial crediticio sólido, grado de formalidad y garantías— representan un menor riesgo financiero, lo que les permite acceder a tasas de interés más bajas. En contraste, las personas de menores ingresos, al carecer de un historial crediticio consolidado, enfrentan inicialmente tasas más elevadas. No obstante, en la medida en que demuestren un comportamiento crediticio responsable, pueden acceder progresivamente a condiciones más favorables (BCRP 2021, 35-36).

IV. Consecuencias de la Ley N.° 31143

4.1 Exclusión financiera

Aunque en teoría parece una buena idea establecer límites a las tasas de interés, tras cuatro años de vigencia, dicha ley ha generado consecuencias negativas como la exclusión financiera. En un país como el Perú, donde gran parte de la población económicamente activa es informal, establecer tasas máximas rígidas provoca que las instituciones financieras ya no puedan ofrecer préstamos a deudores con mayor calificación de riesgo, debido a que el costo de estos créditos supera los límites impuestos (Castellares Aguilar 2024, 61).

Como resultado, entre mayo de 2021 y marzo de 2024, se estima que 140,3 mil personas y 77,9 mil MYPES han quedado fuera del sistema financiero, en especial aquellos con menores recursos (BCRP 2024, 18-21).

4.2 Mercado de créditos informales

Además, una de las consecuencias más preocupantes de la exclusión financiera provocada por esta ley es el incremento de la demanda de créditos informales, especialmente entre personas y pequeñas empresas sin historial crediticio ni garantías (Ángeles, Chávez y Linares, 2024, p. 102). Estos préstamos, como los “créditos diarios” o el sistema “gota a gota”, resultan atractivos por ofrecer una aparente solución rápida; sin embargo, imponen tasas de interés elevadas y conllevan riesgos significativos, como prácticas de cobro violentas y extorsivas, lo que representa un grave problema para el país.

VI. Apreciación personal

Es evidente que los legisladores de la mal denominada “Ley contra la Usura” no comprendieron las profundas repercusiones negativas que esta generaría en el sistema financiero peruano. Considero que al centrar su análisis exclusivamente en los aspectos jurídicos y al ignorar las advertencias de expertos en materia de economía y finanzas, se optó por una solución que no consideró las dinámicas del mercado ni sus efectos sobre la inclusión financiera y el acceso al crédito formal.

A la luz de estas consideraciones, la derogación de la Ley N.° 31143 no solo es factible, sino también necesaria, ya que es posible reducir las tasas de interés dentro de un entorno de libre competencia sin restringir el derecho de las entidades financieras a operar con autonomía y libertad contractual al fijar sus tasas. Además, su eliminación contribuiría a combatir el auge del crédito informal, cuyas tasas desorbitadas y prácticas abusivas de cobro agravan la vulnerabilidad de quienes más lo necesitan.

VII. Referencias

Ángeles, Wendy; Chávez, Frida; Linares, Miguel. 2024. «El sistema financiero peruano luego de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31143». Tesis para obtener el grado de Maestro en Finanzas y Derecho Corporativo. Universidad ESAN. https://hdl.handle.net/20.500.12640/4284

Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín. 2022. «Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucional». Tesis para obtener el grado de Magíster en Derecho Bancario y Financiero. Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23894 

Banco Central de Reserva del Perú. (2024). Reporte de Estabilidad Financiera – mayo 2024. https://acortar.link/nOdJa7

Castellares Aguilar, Rolando. 2024. «El régimen legal de las tasas de interés en la legislación peruana». Derecho & Sociedad, n.º 63 (noviembre): 45-61. https://doi.org/10.18800/dys.202402.002.

VIII. Notas

  • Anónimo. 2025. «Comisión de Economía del Congreso priorizará eliminar topes a tasas de interés». Gestión, 3 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/4wgFt6
  • Anónimo. 2025 «Bancos volverán a disparar intereses de préstamos a millones de peruanos». Portal Congreso de la República, 5 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/0I0gcm

Deja un comentario