
Escribe: Sarela CHÁVEZ TORREJÓN
Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Aspirante del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: http://www.osce.gob.pe
I. Introducción
El arbitraje institucional, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado como el mecanismo preferido para resolver controversias, desempeña un rol fundamental en la gestión de los conflictos derivados de las contrataciones públicas. Sin embargo, este sistema enfrenta serias problemáticas que han puesto en entredicho su eficacia y confiabilidad. Entre estas dificultades destacan la insuficiencia de supervisión y control sobre los árbitros y los centros de arbitraje registrados, la falta de mecanismos de fiscalización continua, y la disparidad de calidad entre las instituciones arbitrales. Estas deficiencias no solo afectan la percepción del arbitraje como un medio idóneo para la resolución de disputas, sino que también comprometen el desarrollo del arbitraje en el ámbito de las contrataciones estatales, generando incertidumbre en la administración de justicia arbitral.
En este contexto, el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) se ha convertido en un punto crítico dentro del sistema arbitral. La falta de rigurosidad en los procesos de selección y monitoreo de árbitros ha permitido que profesionales sin la experiencia o especialización adecuada participen en procedimientos complejos, como aquellos relacionados con obras públicas o contratos de alta cuantía. Esta situación ha derivado en la emisión de laudos con deficiencias técnicas y ha aumentado los riesgos de recusaciones, retrasos procesales y costos innecesarios. Asimismo, la brecha entre los centros de arbitraje, que varían significativamente en términos de recursos y capacidades, genera desigualdades en los procedimientos arbitrales, afectando el principio de equidad en la resolución de controversias.
Frente a esta problemática, se vuelve imperativo fortalecer el sistema arbitral mediante una intervención más activa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Este organismo debe asumir un papel de mayor protagonismo en la supervisión del RENACE, estableciendo estándares más estrictos para la inscripción de árbitros y centros, y garantizando un monitoreo continuo que evite la participación de actores con antecedentes cuestionables. De esta forma, se buscaría restaurar la confianza en el arbitraje como un mecanismo eficiente y justo, asegurando que el sistema cumpla con su objetivo de resolver las controversias en las contrataciones públicas de manera transparente, técnica y oportuna.
II. El arbitraje como mecanismo de resolución de controversias en Contrataciones del Estado
En principio, el arbitraje es un método alternativo de resolución de disputas que se caracteriza por la intervención de un tercero imparcial, llamado árbitro, quien emite una decisión vinculante para las partes en conflicto. En el ámbito de las contrataciones del Estado, este mecanismo juega un papel fundamental, ya que permite resolver controversias de manera más ágil y eficiente que el sistema judicial ordinario, el cual muchas veces resulta ser más lento y costoso. Cabe precisar, y así lo señala Rojas (2015), que este tipo de arbitraje, es distinto al arbitraje clásico, dado que, por su naturaleza, genera un impacto en la sociedad y el bien común.
De forma más específica, el arbitraje se ha establecido como una herramienta clave para dirimir disputas entre el Estado y contratistas privados. Así, la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225), que para García (2019) permitió recoger criterios calificadores respecto a la potestad conciliadora del Estado y condiciones para el empleo de mecanismos de cuestión arbitral, ha establecido que el arbitraje institucional es el medio idóneo para resolver estos conflictos en los que el Estado es parte. Esto significa que las partes, tanto la entidad pública como privada, deben recurrir a instituciones arbitrales para gestionar el proceso, lo que busca garantizar que se respeten normas de transparencia, imparcialidad y eficiencia.
Sin embargo, el arbitraje en este contexto no está exento de desafíos; algunos de los problemas identificados incluyen la falta de especialización de los árbitros en temas relacionados con las contrataciones del Estado, así como la disparidad en la calidad de los centros de arbitraje que administran estos procesos, y la falta de supervisión.
III. El Rol del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según lo establecido en el artículo 52 del Texto del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya misión es supervisar y promover la correcta ejecución de las contrataciones del Estado, asegurando que se realicen bajo principios de transparencia, eficiencia y competitividad. Entre sus principales funciones, el OSCE se encarga de emitir directivas, supervisar los procesos de contratación, y gestionar el Registro Nacional de Árbitros (RNA), una base de datos de árbitros habilitados para intervenir en las controversias surgidas en este ámbito.
Cabe precisar, que a pesar del importante rol que desempeña en las contrataciones del Estado, el OSCE no tiene jurisdicción sobre el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), el cual está bajo la administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta separación de competencias genera ciertos cuestionamientos, pues dado que el OSCE, cuenta con experiencia en el sector, debería también supervisar el RENACE. Ello con el objetivo de garantizar transparencia, eficiencia y un control más integral sobre los procesos arbitrales.
IV. Problemáticas sobre el arbitraje institucional bajo la Ley de Contrataciones del Estado del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE)
El arbitraje institucional, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, como el medio preferido de resolución de controversias en las contrataciones del Estado, ha enfrentado diversas problemáticas que evidente han puesto en entredicho su efectividad y confiabilidad. Estas dificultades se relacionan tanto con el sistema normativo como con la implementación operativa, lo que afecta al desarrollo del arbitraje en esta área. Si bien no se objeta al arbitraje institucional, pues este tal como precisa Del Águila (2005) busca brindar seguridad y predictibilidad en el proceso, sí se cuestiona su aplicación.
Uno de los principales problemas identificados es la falta de un sistema eficaz de supervisión y control sobre los árbitros y los centros de arbitraje registrados. En este contexto, el RENACE es objeto de crítica debido a la insuficiente rigurosidad en los procesos de selección y monitoreo de los árbitros. Según un análisis del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (1), en años recientes el número de árbitros inscritos ha fluctuado considerablemente, pasando de 44 en 2021 a 152 en 2022, para reducirse nuevamente a 74 en el año 2023. Sin embargo, no todos los registrados cuentan con experiencia acreditada en áreas clave como obras públicas, lo cual genera preocupación sobre la capacidad de estos profesionales para manejar casos de alta complejidad y cuantía. Al respecto Soria (2024), señala lo siguiente:
Para el mes de junio del 2024 se pueden encontrar registrados 251 Centros de Arbitraje, situación que es muy preocupante, porque ello significa que en nuestro país contamos con más de 251 Reglamentos Arbitrales, probablemente con más de 251 Códigos de Ética, 251 Tablas de Tasas Administrativas, 251 Listas de Árbitros, etc.; situación que atenta contra la seguridad jurídica, puesto que no hay parámetros mínimos por lo menos para la elaboración de sus reglamentos, ni mucho menos para la administración de los procesos arbitrales en los que es parte el Estado, teniendo como resultado que muchos de estos Centros actúen de forma irregular, vulnerando derechos fundamentales que lindan con actos que podrían ser calificados como delictivos y aun así, se encuentran impunes.
La consecuencia de esta situación es la emisión de laudos (decisiones arbitrales) que, en ocasiones, carecen de fundamentación técnica adecuada o resultan parcializados, lo cual afecta la confianza en el sistema arbitral. Asimismo, se ha señalado que la limitada disponibilidad de árbitros con experiencia puede derivar en la reiteración de designaciones, aumentando el riesgo de recusaciones por los contratistas, retrasos en los procesos y una posible indefensión del Estado. Este panorama complica la resolución eficiente de controversias y retrasa la satisfacción de los intereses públicos.
Otro desafío radica en la disparidad de calidad entre los centros de arbitraje. Mientras algunos centros gozan de sólido prestigio y recursos suficientes para gestionar procedimientos arbitrales con eficiencia, otros carecen de las instalaciones, personal técnico o plataformas tecnológicas necesarias para garantizar un proceso justo y transparente. Esta brecha entre los distintos centros de arbitraje genera desigualdad en la administración de justicia arbitral.
Además, existe una falta de fiscalización continua al RENACE, lo que ha propiciado que ciertos árbitros y centros, incluso con antecedentes e irregularidades, continúen participando en procedimientos arbitrales. Esto resulta ser un punto crítico que afecta gravemente la percepción del arbitraje como un mecanismo justo y confiable, principalmente cuando se trata de contrataciones del Estado.
En ese sentido, el fortalecimiento del sistema arbitral en este ámbito requiere con urgencia una mayor intervención y fiscalización, lo que particularmente debería ser efectuado por el OSCE; es decir, este organismo debe tener un papel más activo en la supervisión de los árbitros y centros de arbitraje registrados en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE).
V. Propuestas para el fortalecimiento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE)
El fortalecimiento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) es fundamental para asegurar la transparencia, imparcialidad y eficiencia del arbitraje en las contrataciones del Estado. Tal es así, que las siguientes propuestas buscan ser una alternativa para subsanar las deficiencias actuales, poniendo énfasis en la supervisión del OSCE, así como en la implementación de estándares más rigurosos para los registros de árbitros y centros de arbitraje.
5.1. Requisitos para el registro de Árbitros
Para mejorar la calidad de los laudos y garantizar la especialización de los árbitros, el RENACE debería exigir criterios, tales como:
5.1.1. Acreditación de formación académica especializada
Los árbitros que participen en contrataciones del Estado deben contar con una formación sólida y actualizada en derecho administrativo, contrataciones públicas y arbitraje. Esto aseguraría que los laudos emitidos tengan una fundamentación técnica adecuada.
5.1.2. Exigencia de un mínimo de años de experiencia en Contrataciones con el Estado
Se debería exigir un mínimo de años de experiencia comprobada en la gestión de contratos con el Estado, lo que garantizaría que los árbitros comprendan las particularidades de estos procesos y apliquen adecuadamente las normativas correspondientes.
5.1.3. Certificación y evaluación periódica a cargo del OSCE
Una certificación periódica por parte del OSCE garantizaría que los árbitros mantengan altos estándares de profesionalismo y competencia. Además, esta evaluación debería incluir no solo la revisión de antecedentes, sino también el desempeño en los arbitrajes realizados, asegurando la idoneidad continua de los árbitros.
5.2. Requisitos para el registro de Centros de Arbitraje
La calidad de los centros de arbitraje también resulta relevante, por lo que debe ser supervisada rigurosamente, ya que desempeñan un papel esencial en la administración de los procesos arbitrales. Por ello, se propone lo siguiente:
5.2.1. Respaldo de entidades de prestigio
Los centros de arbitraje deben contar con el aval de instituciones académicas, gremiales o empresariales de reconocido prestigio, lo que garantice su seriedad, veracidad y solvencia técnica.
5.2.2. Contar con instalaciones físicas correctamente implementadas
Los centros deben disponer de domicilios e instalaciones físicas correctamente implementadas para llevar a cabo audiencias arbitrales de manera eficiente y cómoda para las partes.
5.2.3. Garantizar personal administrativo y técnico calificado
Los centros deben contar con personal administrativo y técnico que cuente con la capacitación adecuada para gestionar los procedimientos arbitrales, garantizando así la eficiencia de dicho proceso.
5.2.4. Implementación de plataformas digitales completas y eficientes
En un entorno cada vez más digital, los centros deben contar con páginas web de libre acceso y con toda la información necesaria respecto a su funcionamiento. Asimismo, deben garantizar el acceso a plataformas tecnológicas que faciliten la administración de los procesos arbitrales, desde la presentación de documentos hasta la celebración de audiencias virtuales.
5.3.5. Auditorias periódicas a cargo del OSCE
El OSCE debería asumir la fiscalización del RENACE, de tal forma que pueda ser responsable de realizar auditorías periódicas a los centros de arbitraje para verificar que cumplan con los requisitos establecidos y funcionen de manera transparente y eficiente.
VI. Conclusiones
6.1. El análisis realizado demuestra que el arbitraje institucional en las contrataciones del Estado enfrenta retos significativos que limitan su eficacia como mecanismo de resolución de controversias. La falta de supervisión rigurosa en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) ha permitido la participación de árbitros y centros con capacidades insuficientes, lo que afecta tanto la calidad de los laudos como la percepción del arbitraje como un sistema confiable. En este sentido, es imprescindible implementar reformas que aseguren una mayor rigurosidad en los procesos de selección y monitoreo de árbitros, así como establecer mecanismos de fiscalización continua que promuevan estándares de calidad uniformes. Solo así se podrá garantizar que el arbitraje institucional cumpla su propósito de resolver disputas de manera técnica, transparente y equitativa.
6.2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) debe asumir un papel más activo y estratégico en la supervisión del RENACE para abordar las deficiencias actuales del sistema arbitral. La intervención del OSCE resulta fundamental para garantizar que los árbitros inscritos cuenten con la experiencia y especialización necesarias, especialmente en sectores complejos como las obras públicas y los contratos de alta cuantía. Además, el OSCE debe establecer políticas que reduzcan las desigualdades entre los distintos centros de arbitraje, asegurando que todos dispongan de los recursos técnicos y operativos necesarios para ofrecer procesos justos y eficientes. Una supervisión robusta por parte del OSCE fortalecería la confianza en el sistema arbitral y contribuiría a una gestión más adecuada de los conflictos en las contrataciones públicas.
6.3. La consolidación de un sistema arbitral sólido requiere un enfoque integral que aborde tanto las carencias estructurales como las operativas del RENACE. Es crucial aumentar la cantidad de árbitros calificados mediante procesos de selección que prioricen la experiencia y la especialización técnica. Asimismo, se deben implementar capacitaciones periódicas para mantener altos estándares de desempeño entre los árbitros y personal de los centros de arbitraje. Por otro lado, resulta fundamental reducir la brecha entre los centros de arbitraje mediante la estandarización de recursos y protocolos operativos. Estas medidas, complementadas con una fiscalización continua por parte del OSCE, permitirán no solo mejorar la calidad del arbitraje en las contrataciones estatales, sino también fortalecer su legitimidad como un mecanismo confiable para la resolución de controversias.
VII. Notas
(1) Informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al OSCE sobre la problemática del Registro Nacional de Árbitros – OFICIO N° 0562-2023-MTC/07.
VIII. Referencias
Del Águila Ruiz de Somocurcio, Paolo. Arbitraje institucional o arbitraje ad–hoc. ¿He ahí el dilema?. Revista Peruana de Arbitraje, 1 (2005): 231–263. https://acortar.link/dpFmMb
García Vizcarra, Diego Fernando. “Panorama Actual de Arbitraje en Contrataciones con el Estado: Algunas Reflexiones a Propósito de las Últimas Modificaciones a la Ley N.º 30225 y su Reglamento.” YachaQ: Revista de Derecho, no. 10 (2019): 47–62. https://doi.org/10.51343/yq.vi10.635.
Rojas Delgado, Magaly Firela. «Camino a una Nueva Visión del Arbitraje en Contrataciones Públicas.» Derecho & Sociedad, no. 42 (2015): 235–248. https://acortar.link/VhDVDA
Soria Eguía, Aracely. “Panorama Actual del Arbitraje Institucional en las Contrataciones Públicas.” Publicado el 11 de noviembre de 2023. https://lpderecho.pe/panorama-arbitraje-institucional-contrataciones-publicas/.