La notificación y la “esquela tributaria”: a propósito del proceso de revisión judicial  

Silvia MORALES SILVA

Magíster en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP y abogada por la PUCP.

Fuente: http://www.google.com

La autora expone la relevancia del instrumento: proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, ya que permite al justiciable-administrado examinar la legalidad y el cumplimiento de la normativa en el inicio y trámite de los actos materiales de la administración.  

El proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva es un mecanismo de cuestionamiento que, tiene como principal implicancia la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, de conformidad con la Ley N.°26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; de ese modo, con este proceso de revisión, se garantizaría y realizaría la tutela judicial efectiva del accionante (obligado).

Cabe precisar que al procedimiento de ejecución coactiva se le reconoce como un procedimiento administrativo de “autotutela administrativa”, para la ejecución de sus propios actos por ejecución forzada, que eventualmente se puede revisar o controlar y, que se regula por una norma especial (Mendoza Ugarte, 2017, pp. 23-74).

No obstante, en este procedimiento se puede cuestionar o peticionar su revisión judicial, mediante el proceso contencioso-administrativo, con la finalidad de tutelar los derechos e intereses de los administrados con la “mayor expectativa de protección de los derechos fundamentales de los administrados, sin necesidad de recurrir al proceso de amparo, considerando que este es una suerte de ultima ratio”, como lo explica Guerra-Cerrón (2018, p. 45).

A manera de referencia, en el Expediente N.°04267-2022-PA/TC, se advierte que este caso se originó por el cobro de una deuda tributaria predial que recayó en el inmueble con la categoría de patrimonio cultural desde el año 2007 (de conformidad con la Resolución de Gerencia de Impugnaciones 267-02500023308), y que se encontraría inafecto al pago de este tributo; y, como consecuencia de la acumulación del código de contribuyente —del anterior propietario y de la demandante—, se produjo erróneamente un doble cobro de tributo sobre el mismo inmueble (fundamento jurídico n.° 14).

De ese modo, se inició el proceso de revisión judicial (contencioso-administrativo) y que, encontrándose en trámite, la demandada (Administración tributaria) notificó la “esquela” de cobranza tributaria, cuyo texto intimidaba a la demandante al pago de la deuda y se disponía la ejecución de la medida cautelar de inscripción del inmueble, en referencia al remate del bien.

Resulta relevante mencionar que toda notificación (Real Academia de la Lengua Española, 2025) es un acto de comunicación o de transmisión de un asunto determinado; sin embargo, dependiendo del marco normativo, se identifica su contenido y finalidad; por ejemplo, en la notificación de una carta notarial, solo se certifica la entrega de la comunicación o diligenciamiento, mas no del contenido[1]; en cambio, en la notificación de una resolución judicial, se transmite un acto procesal o incidencia judicial[2], entre otros.

Referencias bibliográficas

Guerra-Cerrón, María Elena, “La mutación del proceso contencioso administrativo y su efectividad en el derecho peruano”, en Derecho &Sociedad, n.° 50, Lima: 2018. Recuperado de <t.ly/paWDy>.

Mendoza Ugarte, Armando, La ejecución coactiva. Comentarios al Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Lima: 2017, 2.a ed.

Real Academia Española, “Notificación”, en Diccionario de la Real Academia Española, 2025. Recuperado de <https://shorturl.at/fgaLj&gt;.

Tribunal Constitucional peruano, Expediente N.° 00835-2002-AA/TC. 2004. Recuperado de <https://shorturl.at/RmrZs&gt;.

Tribunal Constitucional peruano, Expediente N.° 04267-2022-PA/TC. 2025. Recuperado de <https://shorturl.at/elhdJ&gt;.

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