Viabilidad de la sociedad unipersonal en Perú: En las S.A. y S.R.L.

Escribe: Luis Daniel GARCIA FERNANDEZ

Estudiante de tercer año de Derecho de la UNMSM, Miembro Aspirante del Grupo de Estudio Sociedades- GES

Fuente: http://www.legalicorp.worpress.com

I. Introducción

El concepto de «sociedad unipersonal» y aún peor la propuesta de una regulación de esta misma ha sido objeto de intenso debate doctrinal y, en algunos países, como el nuestro, donde la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, no contempla explícitamente la figura de la sociedad unipersonal. Dejándonos esto claro en el artículo 4, es tajante en este sentido ya que menciona que “la sociedad se constituye cuando menos por dos socios”, refiriéndose a la pluralidad de socios como requisito indispensable para la constitución de una sociedad, sumado a esto también nos menciona que existe un castigo para aquellas sociedades que devienen en la perdida de la pluralidad de socios y que de no poder recuperarla en un plazo de seis meses la ley las castiga con la disolución de pleno derecho. Existen posiciones opuestas en la doctrina peruana sobre este tema, y en este artículo exploraremos ello, dejando una clara posición a favor de la regulación de las sociedades unipersonales en nuestro país.

Sumado a ello cabe resaltar el trabajo del Anteproyecto de la ley general de sociedades, el cual contempla entre una de sus modificaciones, la regulación de la sociedad unipersonal. EL anteproyecto contempla ello en el artículo tres mencionando que “La sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada pueden constituirse con el acuerdo de dos o más personas, naturales o jurídicas, o mediante un acto unilateral. En estas formas societarias no es exigible la pluralidad de socio”.

El presente artículo pretende analizar la posibilidad de implementar la sociedad unipersonal en el Perú, enfocándose en los tipos societarios de la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Además, se examinarán las implicancias jurídicas y económicas de esta figura, comparándola con la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), una forma jurídica vigente que ha intentado suplir esta carencia en el ámbito legal peruano.

II. Sociedad unipersonal en la sociedad anónima

2.1 Definición y características de la sociedad anónima

La sociedad anónima en nuestro país es el tipo societario predilecto, siendo el tipo societario más usado a la hora de constituir una sociedad, según una encuesta realizada por el INEI en el año 2020. El 74,3% de las unidades económicas declararon que están constituidas como personas naturales, el 12,2% como sociedad anónima, el 7,7% como empresa individual de responsabilidad limitada, el 2,4% como sociedad comercial de responsabilidad limitada. Esta encuesta nos deja claro por qué la sociedad anónima es vista como la piedra angular de la normativa societaria y es que no es por nada que la Ley General de Sociedades le dedique una extensa regulación a este tipo societario.

George Ripert: “Esta aplastante superioridad de las sociedades anónimas es el rasgo característico del mundo moderno. Es mediante esta institución jurídica que quedó asegurado el régimen capitalista” (Ripert, citado en Elías Larosa, 2023).

Respecto a la sociedad anónima debemos señalar que se trata de una entidad jurídica con responsabilidad limitada, en la que el capital está representado por acciones y bienes propios. Esto significa que los socios no están obligados a responder personalmente por las deudas de la empresa. El capital se constituye a partir de los aportes de los accionistas. Como entidad legal, la sociedad anónima está sujeta a impuestos sobre sus ingresos propios. La sociedad anónima es el tipo societario más usado en nuestro país, no por nada la Ley general de sociedades la regula con una mayor amplitud que a los demás tipos societarios.

En este tipo de sociedad, el capital se representa mediante acciones nominativas, formadas por los aportes de los accionistas, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley N° 26887. Además, el artículo 52 establece que, para constituir una sociedad anónima, el capital debe estar registrado en su totalidad y cada acción debe haber sido pagada al menos en una cuarta parte. (Conceptos Jurídicos 2024).

2.2 Comparación con la sociedad anónima tradicional y ventajas para el mercado local

La sociedad anónima unipersonal es un tipo societario que se encuentra regulado en otros países como España, donde se le conoce como la sociedad anónima unipersonal (SAU), caracterizada por estar compuesta por un único accionista, que puede ser una persona física o jurídica, como una sociedad de responsabilidad limitada, y también es el único propietario.

Al contar con un solo accionista, este posee el 100% de las acciones, por lo que no es necesario dividirlas. Existen dos formas en las que puede constituirse este tipo de sociedad:

a) Unipersonalidad originaria: Se forma desde su creación con un solo accionista. Algunos puntos clave son:

Que su condición de sociedad unipersonal debe ser registrada mediante escritura pública en el Registro Mercantil, donde se debe especificar la identidad del socio único.

El capital debe estar completamente desembolsado antes de la constitución de la sociedad.

Aunque solo haya un accionista, las decisiones deben formalizarse en un acta. El socio único asume los roles de presidente y secretario de la Junta y es quien toma las decisiones. (Rivas Bastante 2023).

En cuanto a la responsabilidad del socio único frente a terceros en sus relaciones con la sociedad, se destaca que la unipersonalidad, como condición particular en la que una sociedad puede encontrarse, no ha generado un principio distinto sobre responsabilidad por deudas sociales respecto a las características propias de las sociedades de capital. En este sentido, el socio único será responsable personal e ilimitadamente frente a la sociedad por las obligaciones que asuma con ella (ya sea por la obligación de aportar al capital social o por contratos celebrados con la misma). Sin embargo, no responderá directamente ante los acreedores sociales por las deudas de la sociedad. Ahora bien, si la unipersonalidad es sobrevenida, el cumplimiento de esta regla general está sujeto a la publicidad registral efectiva de dicha situación, como ya se explicó previamente.

Por otro lado, se concluye que la aplicación de la doctrina del “levantamiento del velo” en casos de unipersonalidad societaria, a partir de la LSRL, debe basarse en una argumentación que no repose únicamente en la coincidencia de intereses entre el socio único y la sociedad, ya que esta relación es inevitable y legítima. Aunque el socio único no puede ser considerado un tercero completamente ajeno a las actividades de la sociedad, esto no debe llevar a desconocer la diferenciación subjetiva establecida legalmente entre ambos. El “levantamiento del velo” será pertinente en situaciones donde la sociedad unipersonal haya sido constituida con fines fraudulentos, como eludir obligaciones o cuando el socio único mezcle su patrimonio personal con el de la sociedad, rompiendo los límites que deberían existir entre ambos. Cabe señalar que estos criterios también serán aplicables a las sociedades con pluralidad de socios, si se presentan circunstancias similares.

En general, la autora sostiene que el régimen específico de la unipersonalidad refleja cierta desconfianza hacia el uso de estructuras societarias por un único sujeto. La implementación de mecanismos preventivos, como aquellos basados en la publicidad, muestra que la unipersonalidad es una situación que requiere advertencia para terceros. Sin embargo, señala que, aunque se acepte esta figura sin limitar el tipo social ni las características del socio único, el régimen está lleno de precauciones que dificultan el funcionamiento de la sociedad y podrían incentivar el uso de socios ficticios o «de confianza» para evitar estas regulaciones. (González Fernández, 2004).

III. Sociedad unipersonal en la sociedad comercial de responsabilidad limitada

3.1. Descripción de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL)

Como se menciona en la Ley General de Sociedades:

La sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. (LGS, artículo 283).

Cabe mencionar que, si bien es cierto que las SRL comparten el mismo origen que las SAC, pero poseen una naturaleza distinta. En efecto, si bien ambas formas se ordenan sobre la base de una sociedad familiar o cerrada, en las predomina el elemento personal respecto de sus socios. Sin embargo, la SRL presenta en la LGS disposiciones que le permiten a los socios una regulación más flexible en su estructura y funcionamiento. Esto principalmente se debe a que la SRL es una sociedad con características particulares distintas a las demás que se encuentran en la LGS, a diferencia de las SAC que son una modalidad de la sociedad anónima, sin perjuicio de las normas especiales que se le aplican, además de que se encuentra sujeta supletoriamente a todas las disposiciones que regulas a la sociedad anónima.

3.2 Análisis de viabilidad para su implementación en Perú: Factores económicos y jurídicos

La viabilidad de implementar la sociedad unipersonal en Perú, especialmente en las figuras de la sociedad anónima (SA) y la sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL), se sustenta en factores tanto económicos como jurídicos. En el ámbito económico, esta figura permitiría a emprendedores individuales y pequeños empresarios operar bajo una estructura más formal, con responsabilidad limitada y sin la necesidad de recurrir a socios ficticios o «de favor». Esto no solo reduciría costos administrativos, sino que también fomentaría la formalización de negocios, un aspecto crucial en un país donde la informalidad empresarial sigue siendo un reto significativo.

Desde una perspectiva jurídica, la sociedad unipersonal ofrece un marco más adaptado a las necesidades actuales del mercado. A diferencia de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad unipersonal permitiría la participación de personas jurídicas, lo que ampliaría su alcance y facilitaría la atracción de capital extranjero. Además, su regulación en los tipos societarios de la SA y la SRL sería compatible con las normas registrales y notariales vigentes en Perú, como lo señala el Reglamento de Registro de Sociedades y la Ley del Notariado, evitando la necesidad de reformas profunda (Silva Tapia 2024).

3.3 Diferencias con la SRL tradicional y beneficios potenciales para los pequeños y medianos emprendedores

La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SRL Unipersonal) es una estructura empresarial en la que una sola persona, ya sea física o jurídica, posee todo e capital. Esto significa que esa persona es la única responsable de las decisiones, pero su responsabilidad está limitada al dinero que invierte en la empresa, lo que protege su patrimonio personal ante posibles deudas.

Este tipo de sociedad está regulado en países como España e Inglaterra. En España, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que tanto las SRL como las sociedades anónimas sean unipersonales desde su creación o si esa unipersonalidad surge más tarde. En Inglaterra, el concepto de «one man company» fue oficialmente reconocido en 1992, cuando se modificó la ley Companies Act de 1985 según la Directiva 89/667/CEE de la CEE. Este marco legal permite que una persona posea una sociedad limitada, manteniendo la protección de responsabilidad limitada. (Silva Tapia 2024, 65-66).

La SRL Unipersonal brinda importantes beneficios para pequeños y medianos empresarios. Permite que el propietario tenga un control absoluto sobre la empresa sin la necesidad de contar con socios, lo que simplifica la toma de decisiones. Además, al tener responsabilidad limitada, se protege el patrimonio personal en caso de deudas o quiebra de la empresa.

Su constitución es más sencilla y evita posibles conflictos entre socios. La flexibilidad que ofrece en la gestión y adaptación permite que la empresa responda rápidamente a los cambios del mercado. También ayuda a reducir costos administrativos y facilita el acceso a financiamiento, ya que presenta una estructura empresarial sólida y formal ante las entidades financieras.

IV. Comparativa entre la EIRL y las sociedades unipersonales (SAU y SRLU)

4.1. Breve revisión de la normativa de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) en Perú

La EIRL en Perú surge como respuesta a la problemática de las «sociedades de favor», sociedades formalmente plurales pero operadas por un único individuo, un vicio presente a la hora de constituir una sociedad en nuestro país. Su creación fue impulsada para permitir que el comercio individual pudiera ejercerse con responsabilidad limitada sin requerir una pluralidad de socios, un atributo tradicionalmente ligado a la figura societaria.

Legalmente, la EIRL fue definida en la Ley N° 21621 como una persona jurídica de derecho privado con patrimonio independiente del titular, constituida para desarrollar actividades económicas. Esta restringe su constitución exclusivamente a personas naturales, con la imposibilidad de ser fundada o poseída por personas jurídicas.​ (Robilliard D’onofrio, 2009).

4.2 Diferencias clave entre la EIRL y las sociedades unipersonales (SAU y SRLU)

Entre las principales diferencias tenemos que la constitución de una EIRl solo puede ser constituida por una persona natural, excluyendo a las personas jurídicas, con lo que una EIRL no pueda ser socio de otra EIRL, cosa que las sociedades sí pueden hacer.

Otra desventaja de la EIRL es que esta formada por su titular, no puede delegarse esta responsabilidad pues le corresponde únicamente al titular. Otra de las diferencias es que la sociedad, por ejemplo, una sociedad anónima tiene ingresos y capital extranjero, puede tener capital nacional y también capital extranjero. La EIRL no permite esto dado que tiene que ser necesariamente de capital nacional (Giraldo Soto, 2019).

Figueroa Reinoso menciona: “yo no creo que la EIRL necesite ninguna modificación. No porque no sirva, sino que ya cumplió su ciclo, es una norma que va a servir y siempre va a servir. Yo considero que válida pero que no responde a las necesidades de los nuevos tiempos…”.

La EIRL se encuentra en una posición de desventaja considerable frente a las sociedades unipersonales, especialmente en comparación con las figuras de la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SRLU). Mientras que la EIRL, aunque proporciona una cierta estructura jurídica para aquellos empresarios individuales que buscan limitar su responsabilidad, no ha logrado satisfacer de manera efectiva las necesidades del mercado actual. Las limitaciones inherentes a este tipo de sociedad, como la restricción a personas naturales y la imposibilidad de integrar a otras personas jurídicas o atraer inversiones de capital extranjero, hacen que no sea una opción completamente adecuada para el dinamismo y la competitividad que requiere el entorno empresarial moderno.

La implementación de las sociedades unipersonales no debe verse como una moda o una simple respuesta a una tendencia internacional, sino como una solución real y estructural a las carencias que las EIRL no han logrado cubrir. Las sociedades unipersonales representan una respuesta más flexible y adaptada a las demandas del mercado, permitiendo que los emprendedores y las pequeñas empresas operen con una mayor capacidad de crecimiento, mayor facilidad para atraer capital y, en general, una estructura más competitiva en un contexto global.

V. Conclusiones

5.1. La implementación de la sociedad unipersonal en los tipos societarios de la sociedad anónima (SA) y la sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL) es una necesidad cada vez más evidente en el contexto actual. La realidad del mercado ha demostrado que el requisito de pluralidad de socios que establece nuestra Ley General de Sociedades limita la capacidad de los emprendedores y empresas para adaptarse a las dinámicas económicas modernas. Frente a este panorama, es imprescindible abrir camino a esta figura que ya ha probado su eficacia en otros países.

5.2. La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), aunque surgió como una alternativa válida para el comercio individual, no ha podido cubrir las necesidades del mercado. Su diseño restrictivo, que excluye a las personas jurídicas y limita el acceso al capital extranjero, la ha dejado en una posición desventajosa frente a modelos más flexibles. Esto no significa que la EIRL deba desaparecer, sino que es necesario dar espacio a la sociedad unipersonal para complementar el sistema societario peruano. Así, serán los propios emprendedores quienes decidan qué figura jurídica se adapta mejor a sus necesidades.

5.3. El Anteproyecto de la ley general de sociedades representa un avance significativo al reconocer la posibilidad de constituir sociedades unipersonales. Esto no solo moderniza nuestro marco legal, sino que también alinea al Perú con tendencias internacionales. Países como España han demostrado que esta figura es viable y beneficiosa para emprendedores, permitiendo un control más directo sobre las empresas y facilitando la toma de decisiones.

Sin embargo, es importante abordar esta regulación con responsabilidad. La transparencia y el orden deben ser prioridades para evitar abusos, como la confusión patrimonial o la creación de empresas ficticias. Mecanismos como el “levantamiento del velo” y la publicidad registral son herramientas esenciales para garantizar que esta figura se utilice de manera adecuada y para proteger a los terceros involucrados.

5.4. La regulación de la sociedad unipersonal no solo es posible, sino necesaria para responder a las demandas del mercado actual. Se debe abogar por un sistema que fomente la competitividad y brinde opciones accesibles y flexibles a los emprendedores. La sociedad unipersonal es una respuesta a esta necesidad, y su incorporación al sistema jurídico peruano será un paso hacia un entorno empresarial más dinámico, equitativo y moderno.

VI. Referencias

Conceptos Jurídicos. 2024. «Sociedad Anónima en PerúConceptos Jurídicoshttps://acortar.link/bEgEI4

Elías Larosa, E. (2023). Derecho societario peruano: Comentarios a la Ley General de Sociedades Tomo I y II. Gaceta Jurídica.

Giraldo Soto, M. D. (2019). La incorporación de la sociedad unipersonal en la legislación peruana (Tesis de maestría). Universidad de San Martín de Porres. https://acortar.link/gAb24E

Rivas Bastante, Marina de las Angustias. 2023. «Sociedad anónima unipersonal». INAEF, Business School. https://acortar.link/0DHjfo

Robilliard D’onofrio, P. (2009). La E.I.R.L. y su fallida misión de hacer frente a las sociedades de favor. IUS ET VERITAS. https://acortar.link/sUCukU

Silva Tapia, Sergio Antonio. 2024. Análisis de la sociedad unipersonal como mecanismo de promoción de la actividad empresarial en el Perú y sobre su permisibilidad en nuestro país. Tesis de licenciatura, Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/27769

Deja un comentario