
Escribe: Daniel Richter Deville
Estudiante de 9no ciclo de la Universidad de Lima
Fuente: https://www.newtral.es/
Previo a la existencia del derecho tal y como lo conocemos, la sociedad resolvía los conflictos de la manera que se encontrase factible en ese momento. Inicialmente, la autotutela era la forma elegida, la cual consistía en que la propia persona que creyese ser afectada buscaba aplicar justicia por sus propias manos, ciertamente utilizando métodos que no son idóneos actualmente para la resolución de conflictos. A partir de ello, a medida que la sociedad y el derecho evolucionaron, se desarrollaron medidas alternativas, y más pacíficas, tal vez, para resolver las controversias suscitadas en el día a día. Es así como se estableció la figura del tercero imparcial para resolver los conflictos, quien cuenta con el poder para ello, el Juez. La figura del Juez llegó a ofrecer una serie de características, dentro de las cuales se incluye un fallo motivado e imparcial, que debe ser acatado por las partes y con la condición de resolución final firme. En ese sentido, hoy en día se acude al sistema judicial (o al arbitral) para resolver todo tipo de conflicto.
Ahora bien, en ese contexto, el Juez resolverá tras lo que conocemos como el proceso, el cual garantiza la oportunidad para que las partes puedan relatar su versión de los hechos, ofrecer los medios probatorios pertinentes para demostrar su posición. Sin embargo, todo ello está sujeto a la aplicación de las normas: materiales como procesales, es decir, tanto el Juez como las partes estarán limitados a los alcances que establece la ley. Siendo ello así, el Juez resolverá la controversia teniendo en cuenta lo expuesto por las partes (hechos y derechos). Ello genera una interrogante, ¿Qué pasa si el Juez resuelve la controversia aplicando una norma no invocada por las partes? Es decir, si bajo el concepto antes mencionado, el Juez se “extralimita”, resolviendo con base en sus conocimientos de la ley, y no la normativa invocada por las partes.
La respuesta está en el principio Novit Curia recogido en el Título Preliminar del Código Civil, que se traduce como “El Juez conoce el Derecho”, que se explica según el código aludido como: “Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”.
La posición de nuestro Código Civil es clara, el Juez podrá resolver el caso utilizando una norma jurídica que no haya sido invocada por las partes. Sobre ello, se genera una discusión digna de análisis. Por un lado, están quienes alegan que este principio genera una contravención al debido proceso en el extremo del derecho de defensa.
En tal sentido, se alega que, el Iura Novit Curia desvirtúa la finalidad del proceso como tal. ¿Por qué discutir durante escritos y audiencias sobre ciertas normas, cuando el Juez resolverá utilizando otra? Si bien, dicho argumento tiene cierta razón, basta recordar que, como sociedad, nos hemos puesto de acuerdo en acudir a la vía judicial como método predeterminado de solución de controversias, confiando, y dándole las respectivas facultades, al Juez para que resuelva cualquier conflicto. Es justamente esa confianza la que hace que el Juez pueda resolver con base en el derecho y no limitarse a lo alegado por las partes. En efecto, el Juez, como mencionamos al inicio, debe resolver la controversia con base en la ley, por lo que ignorarla causaría un mayor prejuicio que no aplicarla. Dicho esto, sí sería conveniente establecer parámetros para su aplicación, ya que este principio tampoco tiene como finalidad que el Juez tenga un poder ilimitado sobre la discusión jurídica del caso. Lo que siempre debe asegurarse es que no se afecte el derecho de defensa.
Por todo ello, adopto la posición de que el Iura Novit Curia es una herramienta fundamental para la aplicación integral de las normas. Nuestro ordenamiento jurídico incluye esta figura para asegurar el cumplimiento de las normas que lo integran, ya que sería inverosímil que exista un sistema jurídico en el cual sus normas no sean aplicadas. El hecho de que las partes no invoquen cierta norma, no le resta validez, ni merece que no sea analizada, ni mucho menos aplicada por el Juez para resolver el caso. En ese sentido, a lo que resulta el legislador para incluir este principio es en hacer una ponderación entre; la facultad de las partes de invocar una norma y la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico como tal, ya que, como mencionamos anteriormente, encontramos absurdo que una norma no pueda ser aplicada si no es discutida por las partes.
En ese sentido, ninguna norma no invocada podría ser aplicada para resolver controversia alguna, como si fuesen las partes quien, a través de las normas que invocan, estuviesen limitando al Juez a no utilizar todas las normas adicionales a las presentadas por las partes, lo cual resulta absurdo.
Por todo ello, concluimos que la inclusión del Iura Novit Curia es fundamental para el ordenamiento jurídico y el derecho procesal, en cuanto ayuda a que se apliquen las normas de forma efectiva, racional, y justa, no siendo ellas restringidas por las partes según su invocación o no en el proceso. Por otro lado, consideramos acertada la ponderación realizada por el legislador al incluir este principio, debido a que la naturaleza fundamental del proceso es resolver la controversia, la cual no debe estar limitada y excusada en armas procesales para su finalidad. Por todo lo expuesto, el Iura Novit Curia resulta ser un principio base de nuestro ordenamiento jurídico que, aunque cuestionado, es una herramienta clave para impartir justicia.