Efectos de la función dikelógica y la figura de la procedencia excepcional en la casación peruana

Escribe: Michael Pillaca Vidal

Estudiante de 6to ciclo de la Universidad de Lima

Fuente: El Peruano

La casación civil no sólo es un recurso, se trata de una institución procesal destinada a uniformizar la jurisprudencia y a corregir errores jurídicos. Desde su regulación en el Código Procesal Civil (en adelante, CPC), vigente desde el año 1993, esta institución ha sido modificada, buscándose el “modelo ideal”; sin embargo, opciones como la realización de la función dikelógica y la procedencia excepcional, entre otras, habrían desnaturalizado la esencia de la casación, convirtiéndola en una especie de “tercera instancia encubierta”. Esta situación lejos de fortalecer el sistema de justicia, lo trivializa aún más.

I. Situación problemática

Se advierte una flexibilidad para la invocación de la finalidad dikelógica, por parte de las defensas técnicas, que alegan indebida valoración probatoria, y esta invocación, en mi concepto, ha “desdibujado los contornos” del recurso de casación. Esto, que puede considerarse una práctica (negativa, por cierto) ha degradado su «extraordinariedad», la que considero una “transmutación” que, como síntoma sistémico, afecta a la Corte Suprema. Naturalmente, esta problemática es materia de preocupación en la comunidad jurídica, y existen diferentes propuestas para revertir la situación. La idea es que la casación sea el “manantial” situado en la cúspide de la Corte Suprema a la que solo se puede acceder atravesando “cumbres jurídicas” que determinen la relevancia fundamental del fin que se persigue y que abastezca de vigor y uniformización jurídica a las instancias inferiores.

II. La función dikelógica

Esta función, cual herramienta excepcional al servicio de la justicia, se advierte a través de la jurisprudencia (ya que no se menciona como fin en el artículo 384 del CPC), por ejemplo, en la Casación N°5749-2017, en la cual se señalan los dos fines principales y se reconocen otras funciones como la dikelógica y el control de logicidad de las resoluciones. Respecto a la función dikelógica se precisa que tiene “… como orientación precisamente la búsqueda de la justicia al caso concreto…” (1) Al parecer, la mención a la función dikelógica es recurrente e “invitaría” a la Corte Suprema a hacer un mayor uso de esta.

En la sumilla de la Casación N°5840-2017 (2) del Santa, se señala “Esta Sala Suprema comparte el criterio expuesto por el a quo cuando señala que en autos está probado que el demandante es el cónyuge más perjudicado con la separación por el sufrimiento psicológico que le causó el hecho de que se le impida el ingreso al hogar conyugal”. Se evidencia, que en vez de haberse revisado en relación estricta a lo previsto en el artículo 388 del CPC, se ha realizado una revisión de hechos y valoración de pruebas.

III. De la procedencia excepcional

En el artículo 387 del CPC está prevista esta facultad especial de la Corte Suprema, “…que aplica cuando considera que, al resolver el referido recurso, éste cumplirá con los fines y funciones de la casación, para cuyo efecto debe motivar las razones de la procedencia excepcional” (3).

La regla general está establecida en el artículo 386 del CPC, por lo tanto, para esta excepción, considero que se debería incorporar “filtros” y no dejarlo solo a la discrecionalidad.

IV. Restablecimiento de la naturaleza de la casación

4.1. En relación a la función dikelógica

Podría ser una opción establecer un tratamiento riguroso y con presupuestos normativos definidos para evitar que su invocación se convierta en una vía abierta mediante la cual toda parte alegue la ausencia de justicia en su caso o una incorrecta valoración de las pruebas. No se trata de restringir su uso legítimo, sino de preservar su finalidad rectora, intervenir cuando el respeto estricto de las reglas procesales conduciría a un resultado notoriamente injusto. Esta función no puede ser confundida con una nueva instancia probatoria ni con un pretexto retórico de acceso irrestricto a la Corte Suprema.

4.2. En relación a la procedencia excepcional

El recurso de casación debería admitirse sólo por aquellos motivos que interesan a la interpretación jurisprudencial del derecho objetivo, esto es, solamente por error in indicando sobre la existencia, sobre el significado, sobre la aplicabilidad al caso concreto de una norma jurídica, sustancial o procesal. Esta reducción de los motivos de casación produciría (cuando fuera unida con alguna otra medida restrictiva, como el aumento de la suma exigida en concepto de depósito constituido preventivamente a título de multa) tal disminución del número de los recursos que haría posible el funcionamiento de la casación.

Con el firme propósito de perseverar en la indagación de tan vasto objeto, se comparte por ahora esta reflexión. El Derecho Procesal, en su conjunto, y particularmente el Derecho Procesal Civil, cuyas disposiciones se hallan positivizadas en el CPC, deberían ostentar una tipificación normativa diáfana, mas, al mismo tiempo, acoger instituciones y figuras con finalidades precisas que impidan su manipulación espuria. En el recinto universitario, mientras se imparte la teoría y se desentrañan las prácticas relativas a la casación, germinan múltiples inquietudes e interrogantes.

V. Notas

(1) Casación N° 5749-2017, f. 6. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Casacion-5749-2017-LimaLPDerecho.pdf
(2) Casación N° 5840-2017. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Casacion-5840-2017-Del-Santa-LPDerecho.pdf
(3) Casación N° 238-2015. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Casacion-238-2015-Lima-LPDerecho.pdf

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