
Escribe: Rodrigo Rene Tenorio Guevara
Estudiante de 3° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM
Fuente: El Comercio
I. Introducción
En un contexto global de creciente interconexión y competencia económica, la actividad portuaria se ha consolidado como un motor clave para el desarrollo económico del país. En este escenario, la participación del sector privado adquiere notable importancia, ya que no solo ha dinamizado la modernización del sistema portuario, también ha permitido al Estado concentrarse en funciones de regulación y fiscalización.
En el Perú, este modelo de colaboración público-privada cuenta con respaldo tanto constitucional como por normas específicas. Sin embargo, el reciente Proyecto de Ley 9778 propone modificar disposiciones centrales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N°27943, restringiendo la participación privada en la administración de puertos. Esta iniciativa ha generado fuertes críticas por parte de diversos sectores, que consideran que representa un serio retroceso para el sistema portuario y pone en riesgo la competitividad del comercio exterior.
II. La inversión privada en la actividad portuaria
Es innegable que la inversión privada en la actividad portuaria ha sido un pilar fundamental del crecimiento económico del país. Es por ello que “la existencia de una normatividad adecuada que facilite la promoción de la inversión cobra singular importancia en el contexto actual” (Tovar Mena 2006, 70).
En esa línea, la Constitución Política del Perú, en su artículo 58, establece que “la iniciativa privada es libre”, reconociendo al Estado como promotor del desarrollo económico, sin excluir ni limitar injustificadamente la participación privada. Asimismo, la Ley del Sistema Portuario Nacional respalda esta visión al contemplar expresamente la participación privada en la administración portuaria. El artículo 10, en su inciso 2, establece que podrá otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado”, mientras que en su inciso 3 dispone que “la infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años”.
Estas disposiciones reflejan una clara voluntad del estado de impulsar la actividad portuaria. Y con justa razón, pues como menciona el director general de la Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, “alrededor del 70% de las mercancías a nivel mundial se transporta por vía marítima” (Arroyo Toco 2009, 377). Lo que convierte a los puertos en nodos estratégicos para la competitividad global.
III. Acerca del Proyecto de Ley 9778
3.1. Modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional
En diciembre de 2024, el congresista Waldemar José Cerrón Rojas presentó el Proyecto de Ley 9778, cuyo objetivo declarado es reforzar el control sobre la salida de minerales y metales preciosos desde los terminales portuarios del país.
Para ello, la iniciativa propone modificar los incisos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Las modificaciones planteadas establecen que la administración portuaria ya no podrá ser otorgada en su totalidad al sector privado, y además limitan su participación a un máximo del 40%, reduciendo el plazo de administración a solo 10 años. Lo que implicaría una significativa reducción de la participación del sector privado en la administración portuaria.
3.2. Críticas hacia la modificación
Diversos actores del sector portuario han manifestado su preocupación frente al Proyecto de Ley 9778. La calificaron como un serio retroceso para el desarrollo del sistema portuario y para el crecimiento del comercio exterior. Además, que vulnera principios constitucionales como la libertad de empresa y la libre iniciativa privada.
La Asociación Peruana de Operadores Portuarios exhortó al Congreso de la República a evitar medidas que generen incertidumbre o desincentiven la inversión privada, y en su lugar, promover una legislación que fortalezca la participación del sector privado, en consecuencia, mejorar la competitividad y el crecimiento económico (Redacción Gestión).
IV. Apreciación personal
La experiencia internacional muestra que los países que más han avanzado en el desarrollo portuario son aquellos que han logrado alianzas sostenibles entre el Estado y el sector privado, bajo reglas claras y respeto.
Desde una perspectiva técnica y constitucional, resulta evidente que el Proyecto de Ley 9778 plantea más riesgos que soluciones. Limitar la participación del sector privado, sin un análisis riguroso que lo justifique, no solo afectaría el dinamismo del sistema portuario, sino que además comprometería el crecimiento del comercio exterior y la imagen del país ante los inversionistas internacionales.
Por tanto, cualquier reforma legal debe partir de un análisis integral y una consulta amplia con todos los actores involucrados, para evitar retrocesos en un sector que ha sido clave para el desarrollo del Perú en las últimas décadas.
VI. Referencias
Arroyo Tocto, Víctor Adrián. 2009. “Las formas de inversión en infraestructura portuaria pública y privada en el Perú”. Revista de Derecho Administrativo, n.º 7, 377-87. https://acortar.link/IxGrYt
Redacción EC. 2025. “ASPPOR: ‘Nos amenaza un serio retroceso para el sistema portuario y el crecimiento del comercio exterior.’” El Comercio. Acceso el 6 de junio del 2025. https://acortar.link/f3rytq
Redacción Gestión. 2025. “ASPPOR: sistema portuario retrocedería con proyecto que limitaría a privados”. Gestión. Acceso el 26 de junio de 2025. https://acortar.link/606jRN
Tovar Mena, Teresa V. 2006. “Apuntes sobre la regulación de puertos”. Derecho & Sociedad, n.º 26, 70-83. https://acortar.link/ue6Stw