¿Facultad o deber? Hasta dónde debe llegar el Juez: A propósito de la prueba de oficio

Escribe: Raúl Macedo García

Estudiante de 8vo ciclo de la Universidad de Lima

Fuente: El Peruano

Como es de público conocimiento en el X Pleno Casatorio Civil de fecha 24 de septiembre de 2020, se interpretó el contenido del artículo 194 del Código Procesal Civil (CPC) como una facultad del juez, de primera o segunda para actuar “pruebas de oficio”. Así, también, se dictaron diversas reglas, de las cuales algunas han generado ciertas interrogantes e inquietudes que hago presentes en este comentario.

Si bien las reglas del X Pleno son vinculantes y no tendría nada que objetarse, en el desarrollo de mi formación universitaria, en primer lugar, ha surgido la postura de que la actuación de la “prueba de oficio” no debe ser facultativa, sino obligatoria, y con ello hay varias inquietudes que se relacionan con el principio de imparcialidad y el fin del proceso que es la verdad.

Partiendo de un dato simple, en la tercera regla del X Pleno Casatorio, se establece que cuando el juez ordene la prueba de oficio debe cumplir de manera obligatoria con los siguientes límites: a) excepcionalidad, b) pertinencia, c) fuentes de pruebas, d) motivación, e) contradictorio, f) no suplir a las partes, y, g) en una sola oportunidad. Asimismo, en la cuarta regla se exige el contradictorio, como corresponde. Si ya existen criterios claros establecidos —los que en mi opinión son válidos— cuál es la razón para que solo se trate de una facultad. ¿Acaso la prueba de oficio no está lo suficientemente regulada para que el juez pueda cumplir con su función y decida sobre la verdad de los hechos y con ella resolver de manera adecuada una controversia?

I. Prueba de oficio como deber

Antes de dar una opinión, acerca de la verdad en el proceso y su relación con la prueba de oficio, considero importante señalar que, la orden de actuar la prueba de oficio, como facultad, es como una “amenaza” a la garantía del principio de imparcialidad. Esto porque frente a un mismo caso, se podría utilizar o no utilizar la prueba de oficio, lo que terminaría por generar debates sobre por qué esta forma de aplicarla: sí, para un caso y no en otros, si concurren todos los requisitos. Señalando además que la no actuación de una prueba de oficio, al ser de carácter potestativo, no genera que dicho proceso pueda ser declarado nulo por dicho motivo.

Por otro lado, si como deber se ordena la prueba de oficio, considero que habría más seguridad jurídica, y no se quedaría en el escenario de la discrecionalidad del juez, generando así que con la mera concurrencia de los requisitos se deba solicitar. Fortaleciendo además el fin del proceso pues como nos señala Bautista (2018) la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. De ahí, surge la pregunta: ¿A qué verdad debemos referirnos, ya que se suele hablar de la verdad formal y de la verdad material?

Sobre la particular, Torres (2013, p. 50) sostiene lo siguiente:

La teoría de la fijación formal de los hechos sostiene que en un proceso judicial no se busca la verdad, sino que los hechos se fijan formalmente. Así, que un hecho esté probado no significa que reproduzca la realidad, sino que fue introducido en tiempo y forma en el proceso; la verdad en el proceso se somete a lo que la ley prescribe.

Entiendo que en el proceso no siempre el fin de este es lograr obtener la verdad como se han reproducido los hechos en la realidad, sino más bien el fin de este es la verdad que se puede llegar a obtener a través de las normas procesales, las cuales se deben de seguir y respetar.

Por otro lado, Romero (2015, p. 611) en cambio nos señala lo siguiente:

Como medio para que el Estado aplique al caso concreto el Derecho, proveyendo la decisión justa y ajustada —dentro de las posibilidades— a la verdad material. Bajo esta comprensión, dado que uno de los fines del proceso es la emisión de una decisión fundada en la verdad, es esencial que el juez en cada asunto cuente con las herramientas procedimentales necesarias para obtenerla, pudiendo, por ejemplo, decretar prueba de oficio.

Acá, se hace mención a la verdad material como fin procesal y a la utilidad de la prueba de oficio para alcanzarla; aunque no se hace un mayor desarrollo del tema.

II. Prueba de oficio para aspirar a la verdad material

Si bien, la verdad procesal no siempre asegura una decisión justa, pues está limitada por la actividad probatoria de las partes; debería entenderse al proceso como un instrumento para alcanzar —en lo posible— la verdad material, esto es, llegar a la más cercano a la realidad de los hechos expuestos en el proceso. Entonces la prueba de oficio, se convierte en una herramienta imprescindible para lograr esa finalidad.

Como lo señalan tanto Romero como Torres, si bien el proceso está sujeto a las limitaciones impuestas por las normas procesales, ello no implica que deba renunciarse al objetivo de alcanzar una verdad que refleje, en la medida de lo posible, lo que realmente ocurrió en la realidad.

Por lo tanto, si la prueba de oficio llegara a tener carácter obligatorio en aquellos casos en los que concurren los elementos establecidos en el X Pleno Casatorio, se fortalecería no solo el principio de imparcialidad, sino también la finalidad del proceso contribuyéndose a una mayor aproximación a la verdad, respetando las normas procesales.

Ello permitiría eliminar la discrecionalidad del juez respecto a su actuación, asegurando que, cuando se presenten los requisitos exigidos, se proceda de manera uniforme.

III. Referencias

Bautista Alderete, Jesús Manuel. 2014. La prueba de oficio y su regulación en el Código Procesal Civil peruano. Gaceta Civil & Procesal Civil, Nº 63: 105-120. Accedido el 25 de julio de 2025, https://goo.su/H5HQw

Romero Rodríguez, Sophía. (2015). Montero Aroca, Juan (2014) La paradoja procesal del siglo XXI: Los poderes del juez penal (libertad) frente a los poderes del juez civil (dinero). Revista de derecho (Coquimbo), 22(1), 607-615. https://goo.su/CaMdVQ

Torres Chedraui, Ana María. (2013). Verdad procesal y derechos humanos: un estudio sobre la prueba ilícita en la jurisdicción penal internacional. http://hdl.handle.net/2183/15937

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