Nueva estrategia de Sunat: Fiscalización a pagos por Yape y Plin

Escribe: Brenda Celeste Massiel Mesías Pérez

Estudiante de 4.° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: La República

I. Introducción

En la actualidad, las billeteras digitales como Yape y Plin se han convertido en herramientas cotidianas para el comercio informal y formal, lo que dio como resultado que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat) anunciara nuevas acciones de fiscalización orientadas a monitorear sus usos entre los pequeños negocios. Estas plataformas, que permiten realizar pagos rápidos desde un celular sin necesidad de una cuenta empresarial, han facilitado el día a día de miles de emprendedores. En contraposición, también se presentó una facilidad para realizar transacciones dinerarias sin emitir comprobantes de pago, lo que llamó la atención del ente fiscalizador. De ese modo, Sunat amplía su radio fiscalizador para supervisar los movimientos y operaciones de las personas naturales, pese a no estar registradas como empresas, con el objetivo de promover una mayor cultura tributaria.

II. La inversión privada en la actividad portuaria

La popularización del uso de billeteras digitales por pequeños y micro comerciantes, ha llevado que muchos de ellos operen al margen del sistema tributario formal. Frente a esto, la Sunat ha comenzado a implementar mecanismos de fiscalización para rastrear los ingresos percibidos a través de estas aplicaciones, bajo el amparo del artículo 62 del Código Tributario, que le permite de manera discrecional inspeccionar, requerir y controlar toda información vinculada al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Asimismo, la Resolución SBS N°6283-2013, que aprueba el «Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico», establece las características y operaciones permitidas para las billeteras digitales, lo que incluye su uso para operaciones como transferencias y pagos. Además, la Sunat ha emitido directrices y resoluciones que permiten la supervisión de estas plataformas y servidores en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. En ese sentido, el Decreto Legislativo N°1313, modificado por el Decreto Legislativo N°1434, establece que las entidades del sistema financiero, incluidas las que emplean billeteras digitales, deben proporcionar información a la Sunat sobre las operaciones realizadas, lo que incluye las transacciones efectuadas a través de estas plataformas.

III. Impacto en los comerciantes y pequeños negocios

El presente escenario representaría un riesgo para los comerciantes y sus pequeños negocios, si es que no logran adaptarse a la nueva estrategia de supervisión que empleará Sunat. Aunque las billeteras digitales tienen como ventajas la ausencia de comisiones entre transacciones y la facilidad de operar entre distintas entidades bancarias, su abuso sin respaldo contable puede activar procesos sancionadores. Ahora, las operaciones de bajo monto quedan registradas, y si los ingresos acumulados anualmente superan los S/45,000 soles sin que exista declaración ni emisión de comprobantes, Sunat puede considerar que se está frente a una omisión tributaria.

Cabe destacar que esta supervisión se amplifica si se considera que el límite diario de recepción de fondos a través de Yape o Plin puede alcanzar hasta S/20,000 y mensualmente hasta 5 UIT (aprox. S/26,750), lo cual puede ser fácilmente sobrepasado por negocios que operan con alto volumen de ventas en efectivo digital. Por consiguiente, incluso personas naturales no inscritas en ningún régimen tributario podrían quedar bajo fiscalización si no demuestran la licitud y no gravabilidad de los fondos percibidos.

IV. Apreciación personal

El nuevo enfoque de Sunat es una respuesta ante una economía digitalizada, la cual busca reforzar su capacidad para identificar ingresos no declarados y reducir los niveles de informalidad. Se debe reconocer que el registro automático y verificable que mantiene Yape y Plin resulta beneficioso para el rol fiscalizador, pero también es evidente que muchas personas las adoptaron justamente por su accesibilidad y porque les permitían operar al margen de un sistema tributario que muchas veces perciben como rígido, complejo o poco equitativo.

Para una inclusión financiera, algunos autores señalan que para fomentar el uso de modalidades digitales exige, de manera inseparable, enfrentar las causas estructurales que sustentan la informalidad y la evasión fiscal (Pedroni, Pesce y Briozzo, 196). Por lo tanto, Sunat tiene el desafío no solo de ejercer control, sino de generar condiciones reales para que los pequeños comerciantes y emprendedores puedan cumplir con sus obligaciones sin que esto implique una carga desproporcionada. Si este enfoque se limita a sancionar sin acompañar con medidas educativas, simplificación normativa o incentivos a la formalización, podría terminar reforzando el rechazo hacia la autoridad tributaria y empujando a la informalidad a capas aún más invisibles del mercado.

VI. Referencias

Pedroni, Florencia Verónica, Gabriela Pesce y Anahí Briozzo. 2022. “Inclusión financiera, medios de pago electrónicos y evasión tributaria: análisis económico y aplicación en Argentina”. Apuntes del Cenes. Acceso el 21 de julio del 2025. https://acortar.link/0hU4Kf

Pérez, Adriana. 2025. “Sunat fiscaliza el uso de Yape y Plin para los pequeños negocios: ¿qué cambios traerá para los comerciantes?”. La República, 9 de julio. Acceso el 18 de julio de 2025. http://bit.ly/457bWYx

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