Oponibilidad del laudo arbitral frente a terceros

Escribe: Ana Lucía Bacilio Vega

Estudiante de 5° año de Derecho de la UNMSM
Ayudante de cátedra de Civil III – Derechos Reales de la UNMSM

Fuente: microjuris.com

Pese a que el arbitraje se sustenta en la voluntad de las partes y, en principio, solo produce efectos inter partes, la realidad demuestra que los efectos de un laudo no siempre pueden ser confinados dentro de los límites del convenio arbitral. El conflicto emerge cuando se pretende ejecutar lo resuelto frente a sujetos que no participaron del proceso, lo que exige precisar hasta dónde puede extenderse la fuerza ejecutiva del laudo sin vulnerar el derecho de defensa de los terceros.

La regla general es clara: el laudo arbitral vincula únicamente a las partes del convenio arbitral, conforme al principio de relatividad y a la naturaleza voluntaria del arbitraje. Monroy Gálvez (2011, p. 406) advierte que “el laudo solo es vinculante para quienes celebraron el convenio arbitral y participaron en el proceso”. Esta afirmación, sin embargo, debe ser matizada cuando se trata de la ejecución, particularmente en los casos donde el objeto del laudo involucra bienes o situaciones jurídicas que se encuentran en manos de terceros.

Un ejemplo recurrente es la restitución de un inmueble ordenada en un laudo arbitral, que durante su ejecución se encuentra ocupado por un tercero. Si este acredita un derecho legítimo y autónomo, anterior al arbitraje, su oposición debería ser amparada, ya que no fue parte del proceso ni pudo ejercer defensa. Así lo reconoció el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia comercial del 2010, que precisó que el tercero “puede oponerse válidamente a la ejecución si demuestra haber ejercida posesión legítima antes de iniciado el arbitraje”.

Pero esta protección no opera en forma automática. Hay casos en los que sí resulta posible ejecutar el laudo frente al tercero, sobre todo cuando se acredita que ocupa el bien en representación de alguna de las partes, que carece de título legítimo o que tuvo conocimiento del proceso y oportunidad de intervenir. Como sostiene Marroquín Cabrera (2017, p. 211), “la cláusula arbitral puede extender sus efectos a quienes, sin haber suscrito directamente el convenio, se encuentran en posición jurídica equivalente, por haber tenido conocimiento del arbitraje o participación en él”. En estas circunstancias, el derecho de defensa no ha sido vulnerado, y el laudo puede ejecutarse con plena validez frente a dicho sujeto.

En el ámbito de los procesos de desalojo derivados de laudo, la jurisprudencia nacional ha sido enfática. En la Casación Nº 2153-2015, Lima, la Corte Suprema estableció que el tercero sin título que ocupa el bien cuya restitución ha sido ordenada por la vía arbitral no puede impedir su ejecución salvo que acredite un derecho legítimo propio, distinto del de la parte vencida. En tal sentido, el tercero que ocupa en calidad de dependiente, cesionario irregular o precario, no puede beneficiarse de su ajenidad al arbitraje para bloquear su ejecución.

La Ley de Arbitraje (D. Leg. 1071) refuerza esta línea interpretativa, pues su artículo 59 señala que el laudo produce efectos de cosa juzgada. No obstante, como advierte López de Romaña (2012, p. 289), esto no implica que se suprima la posibilidad de oposición fundada en elementos externos al fondo del laudo: “La oposición a la ejecución no puede revisitar el contenido del laudo, pero sí puede analizar si existen razones objetivas que impidan su eficacia frente a un tercero”.

Asimismo, el derecho comparado respalda esta distinción. En el ámbito español, Gómez Jene (2014, p. 137) recuerda que “el laudo arbitral no puede perjudicar a terceros, salvo que estos hayan consentido, participado o se hayan beneficiado directa y conscientemente del proceso arbitral”. De allí se desprende que la oponibilidad del laudo frente a terceros no es absoluta ni imposible, pero sí sujeta a un juicio de razonabilidad procesal, de carácter excepcional.

En síntesis, la ejecutabilidad del laudo frente a terceros no debe entenderse como una extensión indiscriminada de sus efectos. Hay supuestos claros, como la posesión ilegítima o precaria que permiten justificar su oponibilidad. En otros casos, donde el tercero acredite derechos anteriores y legítimos, el juez debe actuar como garante de su derecho de defensa, impidiendo que se le imponga el contenido de un proceso en el que no intervino.

Como reflexión final, se tiene que la solución no puede reducirse a una fórmula rígida. Se requiere una lectura que valore la posición jurídica del tercero y la forma en que el arbitraje se desarrolló. Un sistema arbitral eficaz no es el que impone ciegamente lo resuelto, sino aquel que se articula con las garantías procesales fundamentales, incluso en la etapa de ejecución. La justicia arbitral no puede construirse a costa del derecho de defensa, pero tampoco puede ser saboteada por figuras que, sin título ni legitimidad, buscan paralizar lo resuelto. La clave está en el equilibrio al interpretar los límites de la fuerza ejecutiva del laudo.

Referencias:

Gómez Jene, José Manuel. 2014. La eficacia del laudo arbitral frente a terceros. Madrid: Civitas.

López de Romaña, Enrique. 2012. Arbitraje: Comentarios a la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N.º 1071). Lima: Editorial Grijley.

Marroquín Cabrera, Javier. 2017. “La cláusula arbitral y sus efectos frente a terceros”. Revista Ius et Praxis, n.º 43. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

Monroy Gálvez, Juan. 2011. Derecho procesal civil: Parte general. 3.ª ed. Lima: Palestra Editores.
Perú. Corte Suprema de Justicia. 2015. Casación N.º 2153-2015, Lima.

Perú. Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial. 2010. Conclusiones del Pleno Jurisdiccional en Materia Comercial. Corte Superior de Justicia de Lima, mayo.

Perú. Tribunal Constitucional. 2013. Exp. N.º 04293-2013-PA/TC.

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