
Escribe: : Estrella León García
Estudiante de 4° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM
Fuente: https://www.peru-retail.com
I. Introducción
El puerto más importante del Perú amaneció sacudido tras el accidente marítimo que provocó la caída de más de 50 contenedores al mar desde el buque Ever Lunar, de la naviera Evergreen. El siniestro, ocurrido el 1 de agosto de este año a raíz del fuerte oleaje generado por un sismo en Rusia, obligó a suspender las operaciones en el terminal portuario. Este hecho no solo ha generado alarma en la cadena logística y el comercio exterior, sino que también ha abierto un intenso debate sobre las responsabilidades legales que implica.
II. Paralización del Puerto del Callao
La Autoridad Portuaria Nacional ordenó el cierre inmediato del Puerto del Callao como consecuencia de la alerta marítimo nivel 5, deteniendo por completo todas las actividades operativas. La decisión respondió al riesgo que representaban los contenedores flotantes para la navegación y al impacto ambiental potencial. Sin embargo, el tráfico de barcos quedó interrumpido durante varias horas, con un impacto directo en la cadena de comercio exterior. Expertos en transporte sostienen que este tipo de incidentes no solo afectan a importadores y exportadores, sino que ponen a prueba la seguridad jurídica del país en materia de comercio internacional.
Asimismo, pescadores de la zona denunciaron que sus faenas fueron interrumpidas por la presencia de contenedores a la deriva, mientras que se especulaba de un posible riesgo ambiental de productos que podrían contener materiales contaminantes. En horas de la tarde, tras verificar que no había riesgos adicionales, el capitán de navío Amílcar Velásquez anunció la reapertura del Puerto del Callao, indicando que los buques ya retomaban operaciones de entrada y salida. Se confirmó que los contenedores no contenían materiales peligrosos y no se reportaron afectaciones ambientales graves.
III. Causa del suceso y respuestas
La empresa Evergreen atribuyó lo sucedido a la confluencia de varios factores: una corriente inusual generada por un tsunami provocado por un terremoto en Rusia, combinada con condiciones marítimas adversas y un oleaje prolongado, catalogándolo como un caso de fuerza mayor. Sin embargo, según nuestro ordenamiento jurídico la obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega (art. 1134, Código Civil), por lo que el transportista está obligado a custodiar y entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, entonces, salvo que se pruebe una fuerza mayor absolutamente irresistible, podría configurarse como un incumplimiento contractual, generando derecho a indemnización a favor de los propietarios de la mercancía.
Ante ello, Evergreen activó su cobertura de seguros y trabajó junto a las agencias marítimas, aseguradoras y autoridades portuarias en el rescate de la carga dispersa, tanto en el mar como en las playas de Ancón, Ventanilla y Chancay. Expertos en seguro para empresas de transporte, señalan que “aquí es donde seguros especializados se vuelven una barrera de contención indispensable para cualquier empresa que opere en comercio exterior”, pues señala que estas se encargan de cubrir la pérdidas o daños de las mercancías ante siniestros (Seminario, 2025).
IV. Comercialización informal y propiedad de bienes
La situación se tornó más compleja cuando varios contenedores llegaron hasta playas de Ancón y Ventanilla, donde pobladores se apropiaron de los productos y comenzaron a comercializarlos en mercados informales. Electrodomésticos, productos de belleza, colchones e incluso adornos navideños fueron ofrecidos como si se tratara de bienes hallados. Sin embargo, los juristas aclaran que estos bienes no son de nadie, sino que tienen propietarios legítimos: los consignatarios o, en su defecto, las aseguradoras. En consecuencia, los pobladores no podían invocar la figura de ocupación. Su accionar constituye una violación al derecho de propiedad, que desde la óptica civil puede interpretarse como un enriquecimiento indebido y, desde la penal, como hurto agravado.
V. Impacto en el comercio internacional
El accidente también propició un debate sobre el papel de los seguros marítimos y la aplicación de los Incoterms, reglas internacionales que determinan en qué momento el riesgo se transfiere del exportador al importador. Si el contrato fue pactado bajo modalidad CIF, el seguro asumirá la pérdida y el importador podrá reclamar directamente a su aseguradora; si fue FOB, la responsabilidad recaería en el comprador desde que la mercancía se embarcó. Este punto será decisivo para resolver las controversias comerciales que han surgido.
Por último, especialistas en derecho internacional privado advierten que el caso podría terminar en tribunales arbitrales extranjeros, pues muchos contratos de compraventa internacional se rigen por la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) o contienen cláusulas de solución de controversias fuera del Perú. Así, lo ocurrido en El Callao no solo tendrá consecuencias locales, sino también en el ámbito internacional del comercio marítimo.
La caída de contenedores en el Puerto del Callao no solo constituye un accidente marítimo de gran magnitud, sino también un episodio que ha dejado imágenes inéditas: barcos varados en plena bahía, pescadores impedidos de salir a faenar y vecinos recogiendo productos arrastrados hasta las playas. Lo que en principio parecía un contratiempo logístico se transformó en un hecho de impacto nacional, con repercusiones económicas, sociales y hasta ambientales que vale la pena analizar.
Referencias
Seminario, Álvaro. 2025. “Caída de contenedores en el Puerto del Callao: ¿Cómo funciona un seguro en estos casos?”. Gestión, 5 de agosto del 2025. https://gestion.pe/peru/caida-de-contenedores-en-el-puerto-del-callao-como-funciona-un-seguro-en-estos-casos-noticia/