El Gobierno promueve la inteligencia artificial mediante un reglamento innovador

Escribe: David Chávez Quispe

Estudiante de 6° año de Derecho de la UNMSM
Miembro principal del Taller de Investigación de Derecho Administrativo – TIDA
Aspirante del Taller de Análisis Económico del Derecho –TAED

Fuente: https://portal.andina.pe/

I. Introducción

El Perú ha fortalecido su normativa digital con la aprobación del Reglamento de la Ley N°31814 (Reglamento), destinada a fomentar el uso de la inteligencia artificial (IA) para el progreso económico y social del país. El Reglamento, publicado el 9 de septiembre de 2025 mediante el Decreto Supremo N°115-2025-PCM, establece que la IA debe promoverse como un motor de desarrollo, priorizando la dignidad de la persona y la protección de los derechos humanos, en un entorno de uso responsable, ético, transparente y sostenible.

II. Contenido normativo del Reglamento

El Reglamento establece una serie de principios rectores que guían el desarrollo, implementación y uso de sistemas de IA. Entre ellos destacan la no discriminación, la privacidad de los datos personales, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y fiabilidad, la sostenibilidad, la supervisión humana, la transparencia algorítmica y la rendición de cuentas. Asimismo, se incorpora el principio de desarrollo ético de la IA y permite la adopción de mejores prácticas internacionales en la materia.

Por otra parte, el Reglamento establece una clasificación de los sistemas de IA por niveles de riesgo. Se definen tres categorías: (a) uso indebido de la IA; (b) uso de riesgo alto; y (c) usos de riesgo aceptable sujetas al cumplimiento del Reglamento y su ley. Esta clasificación normativa permite graduar las obligaciones según la peligrosidad potencial de cada sistema. En este contexto, “la tecnología se podría usar para aprovecharse de vulnerabilidades cognitivas, emocionales o socioeconómicas de personas o grupos poblacionales específicos”, lo que evidencia que el Reglamento busca anticipar riesgos éticos y sociales para un uso responsable y sostenible de la IA (Mc Cubbin, 2025).

Cuadro N°1: Clasificación del riesgo en los usos de sistemas de IA

III. Efectos de su implementación

El Reglamento genera efectos diferenciados en el sector público y en el privado. En el ámbito estatal otorga a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la función de dirigir y supervisar el uso de la inteligencia artificial en todo el aparato público. Esta competencia se extiende a las empresas del Estado, incluidas aquellas bajo el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial y las de gobiernos regionales y locales. Su aplicación demanda la capacitación de funcionarios, la inversión en infraestructura digital y la implementación de sistemas de inteligencia artificial en los servicios públicos bajo criterios éticos y de respeto a los derechos fundamentales.

En el ámbito privado la norma obliga a las empresas a establecer protocolos y procedimientos que garanticen seguridad, privacidad y rendición de cuentas en el uso de la inteligencia artificial. Asimismo, introduce los sandboxes, que funcionan como entornos de prueba controlada de proyectos tecnológicos, lo cual incentiva la inversión y dinamiza el mercado digital. El Reglamento también contempla la protección de los ciudadanos al permitir que las personas afectadas por el uso de inteligencia artificial puedan acudir a entidades como Indecopi, la División de Investigación de Ciberdelincuencia y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

IV. Gobernanza regulatoria

La proyección del Reglamento debe analizarse en el contexto de la gobernanza regulatoria peruana y las tendencias internacionales en IA. Desde el lado del derecho constitucional económico, se refleja el principio de subsidiariedad del Estado, porque el artículo 60 de la Constitución Política limita su participación empresarial directa a situaciones de necesidad pública. En ese sentido, el Gobierno asume un papel de promotor, estableciendo que agentes públicos y privados, universidades y otros actores desarrollen la tecnología bajo reglas de ética y seguridad.

Un aspecto adicional de la gestión de la IA es la coordinación que deberá existir tanto entre niveles gubernamentales como entre diversos sectores. El Reglamento establece que universidades, empresas y sociedad civil tienen responsabilidades compartidas. Espacios como el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital buscan convertirse en escenarios donde se discutan mejoras entre técnicos, abogados y autoridades.

En conclusión, el Reglamento tiene como objetivo armonizar el despliegue de la inteligencia artificial con la defensa de los derechos reconocidos en la Constitución Política, especialmente el artículo 44, que obliga al Estado a garantizar la seguridad y el respeto de los derechos humanos; asimismo, se ajusta al artículo 58, pues canaliza la IA dentro de la economía social de mercado, donde predomina la libre iniciativa privada bajo reglas comunes de transparencia y sostenibilidad. Su éxito dependerá de la implementación de instituciones con recursos, colaboración con el sector privado y un enfoque efectivo en la ciudadanía.

Referencias

Mc Cubbin, Ricardo. 2025. “Perú sigue impulsando la Inteligencia Artificial: Gobierno oficializa reglamento para su uso responsable en el desarrollo económico y social”. Infobae, 18 de septiembre del 2025.  https://acortar.link/38seV7.

Presidencia del Consejo de Ministros. 2025. “Decreto Supremo N°115-2025-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país”. Diario Oficial El Peruano, 9 de setiembre de 2025.

Deja un comentario