
Escribe: Hansel Williams Alendez Galindo
Estudiante de 4to año de Derecho de la Universidad de Lima
Fuente: https://www.expertisetributario.com/
La motivación de las resoluciones judiciales constituye un precepto de obligatorio cumplimiento, conforme al artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú. Esta obligación se vincula directamente con el derecho de los justiciables a conocer las decisiones jurisdiccionales mediante una exposición clara, coherente y precisa de los fundamentos jurídicos y fácticos que las sustentan. Así, la motivación debe incluir, cuando corresponda, la doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes, lo cual obliga a todas las instancias judiciales a observar los criterios establecidos por las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, este deber de observancia no es absoluto. El ordenamiento jurídico ha previsto reglas que permiten un apartamiento excepcional del precedente, lo cual también debe entenderse como una garantía procesal. Dicha posibilidad responde a la necesidad de que los jueces puedan valorar las particularidades del caso concreto, pues no todos los supuestos fácticos son idénticos. En estos casos, el juez podrá apartarse del criterio establecido siempre que cumpla con el denominado deber de motivación reforzada, es decir, una justificación expresa, razonada y suficiente que fundamente jurídicamente su decisión.
Los precedentes son utilizados como referentes en casos futuros, al constituir una fuente reconocida del Derecho. Sin embargo, en la práctica judicial peruana, el juez a menudo se ve restringido a reproducir criterios preestablecidos por temor a vulnerar principios como el de legalidad. Nuestro sistema jurídico —de tradición civil law— impone el cumplimiento estricto de la ley, pero admite ciertos márgenes de interpretación judicial. Aquí se evidencia una tensión relevante: los jueces deben aplicar el Derecho como cualquier funcionario público sujeto al principio de legalidad, pero al mismo tiempo están llamados a ejercer una función argumentativa y autónoma en sus decisiones.
La Ley de la Carrera Judicial (Ley Nº29277) refuerza esta exigencia al requerir una motivación adecuada en las resoluciones, incluyendo el manejo pertinente de jurisprudencia, siempre que exista posibilidad de acceder a ella. Asimismo, establece un régimen disciplinario: el artículo 47, inciso 8, considera falta grave el desacato a reglamentos y resoluciones de la Corte Suprema en materia jurisdiccional, lo que puede incluir la omisión injustificada de precedentes vinculantes. Desde esta perspectiva, apartarse del precedente puede representar un riesgo disciplinario si no se fundamenta de forma sólida y técnica.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 22, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema, permitiendo su apartamiento siempre que se motive adecuadamente. No obstante, esta norma no hace referencia expresa a la obligatoriedad de los criterios del Tribunal Constitucional. Esta omisión resulta llamativa, dado que el contenido constitucional ocupa el nivel más alto en la jerarquía normativa y constituye el fundamento estructural del Estado. En tal sentido, debería entenderse que los jueces también están obligados a seguir los criterios del Tribunal Constitucional, sobre todo al resolver controversias con implicancias constitucionales.
Como bien señala Díaz (2022):
Para una apropiada impartición de justicia, es imprescindible que los jueces tomen en consideración los valores constitucionales al esbozar sus argumentos y así tomar una decisión justa, proporcional y adecuada. Este razonamiento aplica en todo ámbito, también en el civil. Simboliza una adecuada tutela para que jueces civilistas descifren la Constitución para también encontrar allí el sustento de sus respuestas.
Este enfoque refuerza la necesidad de que los jueces, incluso en materias no constitucionales, integren principios constitucionales en su análisis, garantizando decisiones respetuosas de los derechos fundamentales y de los fines del Derecho. Para evaluar si el apartamiento de un precedente ha sido válido, la normativa vigente exige un mínimo de razonabilidad, aunque no establece un test específico.
En este marco, la Junta Nacional de Justicia —como órgano disciplinario de magistrados— podría iniciar un procedimiento administrativo si concluye que el apartamiento fue infundado o arbitrario. En esa evaluación se considera si la decisión del juez se fundamenta conforme al principio iura novit curia, recogido en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, el cual impone al magistrado la obligación de aplicar el Derecho más allá de lo argumentado por las partes.
El juez tiene así la responsabilidad de valorar los hechos y el derecho aplicable antes de aplicar un precedente, ya que podría encontrarse ante un caso en el que dicho criterio resulte injusto o desproporcionado, afectando derechos fundamentales como el derecho de defensa. En estos supuestos, el deber de motivación se vuelve aún más exigente, al ser el único respaldo del apartamiento.
Desde la doctrina, se ha reforzado la noción de que la motivación es una característica esencial de toda resolución con contenido decisorio, y no solo un requisito formal. Así, se afirma que “la resolución con contenido decisorio es aquella que debe motivarse, mientras que la resolución que debe motivarse es aquella con contenido decisorio”.
En esa misma línea, Marinoni (2013, 70) sostiene:
Poco debe importar para el sistema si el juez tiene alguna posición personal acerca de alguna cuestión de derecho, que difiera de los tribunales superiores. Lo que realmente debe tener significado es la contradicción del juez al decidir cuestiones iguales de forma diferente o decidir de forma distinta a la del tribunal que le es superior.
Esta reflexión resalta la importancia de la coherencia judicial, sin desconocer que existen escenarios excepcionales que justifiquen un apartamiento, siempre que este se produzca dentro del marco legal y constitucional, mediante una motivación reforzada, técnica y razonada.
Referencias:
Díaz Giunta, Renzo. 2011. “La constitucionalización del derecho civil: un camino al equilibrio”. Revista Ius et Praxis n.°55: 221-235.
Rivera Delgado, José Carlos. 2017. “Posibilidad de apartamiento de precedentes vinculantes, por parte de los jueces del Poder Judicial, Arequipa, 2017”. Tesis bachiller. Universidad Católica de Santa María. https://acortar.link/Pxmc3S.
Guilherme Marinoni, Luiz (2013). Precedentes obligatorios. Perú: Palestra Editores.