Arbitraje multicontratos: entre el vacío y la necesidad

Escribe: Mario Chacón Borja

Bachiller en Derecho por la UNMSM

Fuente: https://hegel.edu.pe/

La realidad de los proyectos modernos ha desbordado el paradigma bilateral del arbitraje clásico (1), revelando un vacío en el tratamiento de controversias que nacen de múltiples contratos interrelacionados. Este comentario expone una problemática existente y una necesidad de seguridad donde hoy solo existe una práctica fragmentada.

Los contextos contractuales actuales –especialmente en infraestructura, energía y tecnología– se estructuran mediante una pluralidad de instrumentos jurídicos que integran una sola operación económica. Un proyecto EPC, una APP o un contrato marco con múltiples órdenes no funcionan como piezas aisladas, sino como partes de un engranaje unitario.

Sin embargo, el arbitraje –concebido históricamente para relaciones bilaterales– aún no ha terminado de adaptarse a esta complejidad. El resultado es un escenario donde cada contrato suele tener su propia cláusula arbitral –con sedes, reglas, idiomas o composición de tribunales distintos–, generando incertidumbre sobre si, pese a la existencia de una unidad económica en la operación, las partes consintieron realmente resolver las controversias en un solo procedimiento o en varios procesos separados.

Esta no es una problemática exclusiva ni aislada, pues incluso en jurisdicciones con tradición arbitral, la gestión de controversias multicontratos plantea desafíos significativos (Born 2021). Aunque instituciones como la CCI, SIAC o HKIAC han incorporado reglas de consolidación y criterios para tratar disputas derivadas de varios contratos, la aplicación sigue siendo casuística y frecuentemente inconsistente. En muchos casos, la compatibilidad o incompatibilidad de cláusulas depende de interpretaciones dispares de las cortes arbitrales, que ponderan de manera diferente el consentimiento, la unidad económica o la eficiencia procesal.

Esta falta de lineamientos claros produce consecuencias prácticas relevantes. Conforme explica Mantilla Serrano (2010), la dispersión procedimental debilita la coherencia del sistema arbitral y afecta la ejecutabilidad de los laudos. A ello se suma que la existencia de múltiples procedimientos sobre una misma operación genera inseguridad jurídica, fragmentación en las decisiones, mayores costos procesales y un riesgo incrementado de nulidad cuando no queda claro si las partes consintieron un tratamiento conjunto o separado de las controversias. Todo ello evidencia la necesidad de desarrollar un método uniforme o, al menos, lineamientos claros que permitan armonizar el principio de consentimiento con los objetivos de eficiencia y coherencia procesal que exige el arbitraje contemporáneo.

Una de las causas centrales de esta problemática es la interpretación excesivamente formalista del consentimiento. En varios laudos se ha entendido que, si cada contrato tiene una cláusula arbitral distinta, las partes necesariamente quisieron fragmentar el foro de solución de controversias. Sin embargo, esta lectura no siempre refleja la realidad de los proyectos complejos. Como señala Hanotiau (2006), cuando los contratos forman parte de una misma operación, el consentimiento debe interpretarse funcionalmente, atendiendo a la finalidad común, la coordinación de ejecución y los riesgos compartidos. No se trata de “forzar” la consolidación, sino de reconocer que el consentimiento puede manifestarse también por referencia o por la conducta coherente de las partes durante la ejecución.

Además, los criterios de compatibilidad entre cláusulas arbitrales suelen aplicarse de forma rígida. Sedes distintas, número de árbitros diferente o reglas institucionales no coincidentes son argumentos frecuentes para rechazar la consolidación. Pero la experiencia internacional sugiere que muchas de estas diferencias pueden armonizarse mediante acuerdos procesales o decisiones razonadas del tribunal. La pregunta ya no es si las cláusulas son idénticas, sino si son suficientemente compatibles como para permitir un procedimiento común sin afectar el debido proceso.

A nivel global, la tendencia apunta hacia marcos más flexibles que permiten a los tribunales ponderar factores como la unidad económica del proyecto, la compatibilidad técnica de los convenios y la existencia de un consentimiento razonablemente inferible. Hoy en día aún no se ha dado ese paso, y la consecuencia es una práctica arbitral que opera con incertidumbre, riesgo y criterios desalineados.

El arbitraje multicontratos es una realidad innegable en la práctica contemporánea, pero su tratamiento sigue siendo disperso y, en muchos casos, improvisado. Actualmente no se cuenta con reglas claras y la experiencia internacional demuestra que incluso los centros más desarrollados enfrentan interpretaciones inconsistentes.

Es necesario avanzar hacia criterios uniformes que orienten a árbitros, parte e instituciones. Sin lineamientos claros –que integren unidad económica, compatibilidad y consentimiento– el arbitraje continuará fragmentando controversias que exigen coherencia. El reto no es menos: pasar de una práctica casuística a una doctrina articulada que brinde seguridad jurídica y eficiencia en un mundo donde los proyectos ya no se construyen con un solo contrato, sino con muchos.

Notas

(1) Entendido como el modelo tradicional “one contract–one dispute”.

Referencias

Born, Gary. 2021. International Commercial Arbitration. 3rd ed. Kluwer Law International.

Hanotiau, Bernard. 2006. Complex Arbitrations: Multiparty, Multicontract, Multi-Issue and Class Actions. International Arbitration Law Library. Kluwer Law International.

Mantilla-Serrano, Fernando. 2010. “Multiple Parties and Multiple Contracts: Divergent or Comparable Issues?” En: Multiparty Arbitration, Dos siers of the ICC Institute of World Business Law. Kluwer Law International.

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