“Scientia et praxis”: entre el garantismo procesal y el publicismo

Escribe: María Elena Guerra-Cerrón

Profesora y asesora del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: https://0701.static.prezi.com/

“Scientia et praxis” es el lema adoptado por la Universidad de Lima, que importa la combinación de la teoría/investigación y la aplicación práctica, en los estudios, para llegar a nuevos conocimientos que puedan constituir el motor del cambio en la sociedad.

Bajo este lema, la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima lideró la organización (junto con el Colegio de Abogados de Lima y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal) del XXXIV Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, que se realizó del 19 al 21 de noviembre de 2025, las dos primeras fechas en la Universidad de Lima y el último día en el Colegio de Abogados de Lima.

Entre las temáticas del encuentro denominado: “Los sistemas procesales y sus desafíos en el Perú”, se compartieron posiciones a partir de conceptos y contenidos de sistemas/modelos procesales, (con alusión al adversarial, acusatorio, mixto, cooperativo, garantista, publicista, etc.). En este contexto, resalto la interrogante del profesor Igor Raatz (Brasil): “¿Para quién debe servir el proceso: para los jueces o para los justiciables?”; y, su conclusión: “que los procesos no son para los jueces, sino para los justiciables”.

La interrogante del profesor Raatz se puede responder desde dos posiciones o concepciones (modelos) que, en el ámbito procesal civil, son el garantismo procesal y el publicismo, donde la diferencia principal está en el rol del juez en el desarrollo del proceso y las atribuciones (“poderes”) y sus deberes. A partir de esta diferencia, se establece el contenido y las características de cada modelo, defendiendo sus seguidores su idoneidad y proponiendo su aplicación. Hay que precisar que la figura del “juez director e impulsor del proceso” no se admite en el modelo garantista procesal; mientras que —como se recoge en nuestro Código Procesal Civil— este es el eje de nuestro proceso civil, de ese modo, puede afirmarse que seguimos el modelo publicista.

Precisamente el modelo que propone el Instituto Panamericano de Derecho Procesal es el garantismo procesal, y acerca de uno de sus más destacados representantes Joan Picó I Junoy señala lo siguiente: “… en la doctrina procesal argentina también encontramos autores que asumiendo los postulados del ‘garantismo procesal’ (corriente privatista) niegan todo tipo de intervención activa del juez en la dirección material del proceso. La opinión más significativa es la de Alvarado Velloso (…) Tras esta aproximación ideológica, indica que la atribución de poderes al juez ‘no es una cuestión técnica puramente política’, siendo la ideología política del legislador la que se plasma en las normas jurídicas (…). Por ello, deben evitarse todos los planteamientos acogidos en las épocas dictatoriales. Y en la medida en que esto todavía no se ha producido ‘el mundo está yendo hacia un totalitarismo procesal angustioso y angustiante’ (…), que ha provocado la verdadera ‘crisis judicial’ del sistema” (2012, 18).

Oportunamente menciono la frase: “No estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo”, que se atribuye a Voltaire, porque precisamente esta frase es la base del respeto de todo debate académico. Es de suma importancia conocer lo que otros estudiosos opinan respecto a nuestros modelos y, a su vez es importante que ellos escuchen nuestros fundamentos al asumir una postura o un modelo, como el publicista, más aún en el claustro universitario donde los estudiantes son actores en el proceso de enseñanza-aprendizaje y deben asumir posturas críticas. Así, la “Scientia et praxis” no se podría propiciar si no se contara con los espacios de debate.

Ante la interrogante del profesor Igor Raatz, respondo que considerando el carácter instrumental (integral) del proceso para la realización del Derecho y los derechos, este sirve a los jueces porque es el medio para el ejercicio de la función jurisdiccional; sirve a los justiciables porque es el medio a través del cual se buscará que se decidan sus derechos o que se cumplan obligaciones; sirve para los abogados porque es el medio para realizar la defensa técnica; y, sirve al Estado para garantizar la tutela procesal. Por otro lado, tanto en el garantismo procesal como en el publicismo, se garantiza el debido proceso y el propósito es la realización de los derechos de las personas y el respeto a los derechos fundamentales, solo que con un enfoque diferente: ¿Cómo hacerlo y cuáles son las atribuciones/deberes que corresponden a un juez?

En el encuentro señalé lo siguiente: estudié el proceso civil con el Código de Procedimientos Civiles, recibí la formación para juez en la Academia de la Magistratura (primera promoción del PROFA) con el Código Procesal Civil (CPC), ejercí función jurisdiccional (como jueza de paz letrado y jueza civil en la Corte Superior de Justicia de Lima aplicando el CPC) y, actualmente ejerzo como fiscal superior y cuando corresponde opinar lo hago con base en el CPC. Si me dan a elegir entre el Código de Procedimientos Civiles u otro contenido similar y el CPC, naturalmente opto por el CPC. La experiencia me permite asegurar que el modelo publicista orienta de manera adecuada el ejercicio de la función en atención a la tutela que requieren los justiciables. Si bien admito que es conveniente una revisión de nuestro CPC para mejorar algunos aspectos normativos y tal vez evitar tantas formalidades, me opongo a la postura de suprimir o limitar las atribuciones del juez como director del proceso.

Referencia:

Picó I Junoy, Joan. 2012. “El Derecho Procesal entre el garantismo y la eficacia: un debate mal planteado”. Cuestiones Jurídicas. Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta, vol. VI, N.°1. Acceso el 28/11/2025. https://acortar.link/5JIyWiXUr4 

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