
Escribe: Mercedes Gianela Aguilar Pomajulca
Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM
Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: Campos Abogados
El arbitraje constituye un mecanismo jurisdiccional mediante el cual las partes deciden someter sus controversias a árbitros en lugar de recurrir a los tribunales estatales. Sin embargo, su aplicación depende de que la controversia sometida a decisión sea arbitrable.
En ese sentido, existe arbitrabilidad cuando el derecho permite que una materia sea resuelta mediante arbitraje; en cambio, será no arbitrable cuando el derecho lo prohíba, ya sea por disposición expresa o por la existencia de jurisdicción exclusiva. La determinación de la arbitrabilidad no reposa en la disponibilidad de los derechos, sino en verificar si el ordenamiento ha atribuido jurisdicción exclusiva a un órgano determinado (González de Cossío, 204).
La arbitrabilidad puede entenderse en dos dimensiones. Por un lado, la arbitrabilidad objetiva se refiere a las materias que pueden someterse a arbitraje, generalmente aquellas de contenido patrimonial o de libre disposición. Por otro lado, la arbitrabilidad subjetiva se vincula con las personas que pueden obligarse válidamente mediante un convenio arbitral, es decir, quienes cuentan con capacidad jurídica para someter sus controversias a la decisión de árbitros. Esta distinción permite delimitar tanto las materias como los sujetos del arbitraje.
Asimismo, este límite existe para evitar que el arbitraje invada ámbitos que el Estado ha decidido reservar para sí en atención al interés general. De esta manera, la arbitrabilidad cumple la función de equilibrar la autonomía privada de las partes con la función jurisdiccional estatal. Así, el arbitraje puede desarrollarse como un mecanismo eficaz de resolución de controversias sin afectar materias que requieren necesariamente control público.
A pesar de ello, el arbitraje presenta un marcado carácter expansivo. Con el transcurso del tiempo se ha ampliado progresivamente el número de materias susceptibles de resolverse mediante arbitraje, aunque aún persisten ámbitos en los que no existen criterios completamente definidos (Olmos y Partido, 106). En este contexto, la arbitrabilidad puede convertirse en una cuestión controvertida dentro del propio proceso arbitral, ya sea por razones de orden público, la aplicación de normas imperativas, la existencia de jurisdicciones exclusivas o incluso por las limitaciones establecidas por las propias partes.
Desde esta perspectiva, puede sostenerse que la arbitrabilidad constituye, en principio, un límite necesario del arbitraje, ya que permite preservar el orden público y evitar que materias sensibles queden completamente fuera del control estatal. Aunque los árbitros ejercen una función jurisdiccional, su competencia es voluntaria y limitada, a diferencia de la jurisdicción judicial, que tiene carácter imperativo y alcance general. En este sentido, la arbitrabilidad delimita el ámbito dentro del cual puede operar válidamente la jurisdicción arbitral (Caivano, 64).
Sin embargo, la evolución del arbitraje en el derecho comparado evidencia una progresiva ampliación de las materias arbitrables, especialmente en ámbitos patrimoniales donde las partes pueden disponer libremente de sus derechos. Por ello, la arbitrabilidad puede entenderse no sólo como un límite necesario, sino también como un concepto dinámico sujeto a revisión.
En consecuencia, la arbitrabilidad cumple la función de delimitar el campo de acción del arbitraje y aportar seguridad jurídica, sin impedir que este mecanismo siga expandiéndose como una vía eficiente de resolución de controversias. La definición de sus límites dependerá, en última instancia, del equilibrio que cada sistema jurídico establezca entre la autonomía privada y la intervención estatal.
Referencias
Caivano, Roque J. 2013. Arbitrabilidad Y Orden Público. Foro Jurídico, n.º 12 (marzo):62-78. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13801.
González de Cossío, F. 2020. El arbitraje al derecho y al revés. Lima Palestra Editores.
Olmos Giupponi, Belén, y Raúl Partido Figueroa. 2022. Arbitrabilidad De Las cláusulas ESG: Análisis Y Propuestas Para El Futuro. Arbitraje 14 (1). https://doi.org/10.31921/ArbitrajeRACI.n14.1a2261.