Provías Nacional resuelve contrato con PMO Vías

Escribe: Álvaro Gonzalo Rueda Padilla

Estudiante de 6° año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Fotocomposición con imágenes de Andina

I. Introducción

Los Contratos de Gobierno a Gobierno (G2G) son un mecanismo de contratación, fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través del cual el gobierno de un país contrata bienes, servicios u obras los cuales, serán prestados por otro gobierno bajo las condiciones previamente pactadas

A inicios de febrero de 2026 Provías Nacional (entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC) decidió resolver el contrato de asistencia técnica suscrito con la Oficina de Gestión de Proyectos PMO Vías, encargada de brindar soporte técnico en el desarrollo de proyectos de infraestructura vial estratégicos en el país, como la Nueva Carretera Central y la Vía Expresa Santa Rosa. Esta decisión fue adoptada tras conocerse antecedentes de corrupción relacionados con EGIS, empresa integrante del grupo empresarial vinculado a PMO Vías; lo que motivó a la aplicación de cláusulas contractuales vinculadas a estándares de integridad y lucha contra la corrupción.

Esta medida ha generado diversas reacciones institucionales y plantea interrogantes sobre sus efectos en la continuidad de los proyectos, la activación de mecanismos de solución de controversias y el impacto en las futuras contrataciones del gobierno.

II. Sobre la resolución del contrato

La resolución contractual de pleno derecho fue formalizada por Provías Nacional mediante carta notarial del 04 de febrero del presente año, a través de la cual se señaló la toma de la decisión por haberse configurado un supuesto de causa de resolución imputable a EGIS; ya que se habría verificado que Egis Avia S.A.S. (integrante del grupo económico EGIS) reconoció la comisión de actos de corrupción de funcionario público extranjero, conducta materialmente equivalente a delitos de corrupción tipificados por nuestro Código Penal. En atención a las cláusulas 18.2. y 18.3. del contrato suscrito y en atención a la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, en la que se advirtió la vinculación económica directa entre ambas empresas.

Asimismo, previo a la decisión, mediante Informe N° 001-2026-MTC/20.15.3.MCLR, el MTC comunicó la determinación objetiva y debidamente sustentada de la configuración de los supuestos de resolución por causa imputable a EGIS, conductas que, por su naturaleza y reiteración, ponen en riesgo el cumplimiento de las obligaciones con respecto a las normas anticorrupción y principios éticos contractuales.

III. La respuesta de PMO Vías

El 06 de febrero, PMO VÍAS emitió un comunicado por el cual señala que la resolución unilateral carecería de sustento técnico y jurídico, siendo que las circunstancias invocadas por la entidad estatal no justificarían la terminación del contrato en los términos establecidos, al no existir vinculación alguna, por corresponder a hechos ocurridos antes de la celebración del contrato G2G, de los cuales no existe decisión judicial ni arbitral. Asimismo, la empresa manifestó su intención de ejercer los mecanismos legales disponibles para defender sus derechos, lo que podría incluir el inicio de un proceso arbitral conforme a lo previsto en el contrato.

IV. Las posibles consecuencias

4.1. Retraso en la continuidad de los proyectos

Una de las consecuencias inmediatas de la resolución contractual es el posible retraso en la ejecución de los proyectos que se encontraban bajo la supervisión de la PMO Vías. De hecho, no faltaron las opiniones de los especialistas, que indican que las dos megaobras estarán paralizadas hasta que se encargue a otra empresa para que realice la asistencia técnica, además de que, si PMO Vías decide iniciar acciones legales e interpone un arbitraje contra el Perú, los proyectos se van a retrasar por lo menos entre un año o un año y medio (Cristian Castillo, entrevista por El Comercio, 09 de febrero del 2026).

4.2. Exposición a un arbitraje desfavorable

El Perú no es reconocido internacionalmente por haber salido victorioso en pugnas arbitrales; de hecho, en octubre de 2025 el laudo arbitral desfavorable para nuestro país, por el Caso Lukapa Gold, emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), adquirió la calidad de “cosa juzgada” al sobrepasar el plazo de 120 días para que se solicite la anulación del laudo.

En ese contexto, entra en incertidumbre un posible arbitraje desfavorable al que se arriesga nuestro país; siendo que si el Estado tenía conocimiento de estos actos de corrupción de una filial de EGIS hace uno o dos años y aun así continuó ejecutando el contrato, entra en juego la doctrina de los actos propios y tolerancia al incumplimiento. En un arbitraje internacional, eso pesa mucho. Así también, se evaluaría el contexto completo de la controversia, incluso la declaración de la ―entonces― ministra de economía (Denisse Miralles), quien manifestó que no había recursos para estos proyectos (Edgar Zuñiga, entrevista por La República, 09 de febrero del 2026).

4.3. Impacto en futuras contrataciones del gobierno

Esta decisión podría tener implicancias en la percepción de los inversionistas y empresas internacionales respecto a la estabilidad y previsibilidad del marco contractual peruano. Al respecto, la exministra de transportes, Paola Lazarte, dice que la señal que se envía al mercado internacional es que «el Perú no cumple sus contratos y que, en nuestro país, la estabilidad jurídica es periódico de ayer».

V. Comentario

Ciertamente, la decisión de resolución contractual, en el marco de la ejecución de estas dos mega obras, genera gran incertidumbre, más aún si lo sumamos a la actualidad política. No debe pasar desapercibido el comunicado del MTC, el pasado 06 de febrero del 2026, aclarando que la resolución del contrato no afecta en absoluto la continuidad de los proyectos y que el acuerdo de gobierno a gobierno con la República francesa sigue vigente.

Entonces, si evaluamos todo el conjunto de la situación, cabe advertir que los especialistas pasaron por alto la revisión del Informe N° 001-2026-MTC/20.15.3.MCLR y que, conforme lo comunicó el MTC, se viene coordinando con la embajada francesa la designación de una nueva empresa con los estándares técnicos y éticos requeridos para la asistencia que demanda la ejecución de proyectos de gran envergadura.

No obstante, es cierto que la otra parte se ha reservado totalmente las acciones legales ―conforme se expresó en el comunicado― que podría interponer contra el Estado peruano. De efectuarlas, se deberá asumir una defensa jurídica sólida, orientada a demostrar que la resolución contractual se sustentó en el cumplimiento de cláusulas válidamente pactadas y con la debida emisión de un informe que la motivó, en la necesidad de preservar los principios de integridad y transparencia en la contratación pública. En ese sentido, este escenario no solo pondrá a prueba la legalidad de la decisión adoptada, sino también la capacidad institucional del Estado peruano para sostener sus decisiones frente a mecanismos internacionales de solución de controversias, en un contexto en el que la confianza en el respeto de los estándares éticos y contractuales resulta fundamental para la ejecución de proyectos de infraestructura estratégica.

VI. Referencias

Cayetano Chávez, José. “¿Cómo afectará el conflicto entre Provías y PMO Vías a la Nueva Carretera Central y la Vía Expresa Santa Rosa?”. El Comercio. Acceso el 09 de febrero del 2026. https://acortar.link/hp93Hf

Candela Jara, César. “Contratos de Gobierno a Gobierno ¿alternativa para la ejecución de obras en el país?”. Agnitio. Acceso el 21 de marzo de 2021. https://acortar.link/i48SC5

Ramos Medina, Aaron. “Perú se expone a un arbitraje desfavorable en tribunales internacionales tras romper acuerdo con Francia”. La República. Acceso el 09 de febrero de 2026. https://acortar.link/7Y9Xjb

Miñán Cabeza, Whitney. “¿Adiós al ‘asesor’ de la Carretera Central? Perú resolvió contrato con PMO francés”. Gestión. Acceso el 08 de febrero de 2026. https://acortar.link/YeipR6

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