Adición de las gratificaciones y CTS en el régimen CAS

Escribe: Ronald Antonio Vega Reategui

Estudiante de 6° año de Derecho de la FDCP de la UNMSM

Fuente: Crédito Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación

I. Introducción

Luego de un “re-nuevo” cambio de gobierno, se cumplió uno de los trabajos en conjunto entre el Ejecutivo y el Legislativo. Dejando atrás los conflictos políticos el jefe de gobierno José María Balcázar y el presidente del Congreso realizarán un acto que plantea beneficiar a la población: la inclusión de las CTS y gratificaciones a los trabajadores del régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios).

La medida adoptada tuvo discrepancias técnicas por el gasto público, catalogándolo como populista; por tanto, determinaron que debió ser observado a fin de no generar un impacto fiscal. No obstante, ante unas elecciones aproximándose la decisión tal vez sería una manera de conseguir votos.

II. Breve descripción del régimen CAS

El régimen CAS en el Perú fue aprobado por el Decreto Legislativo N°1057, publicado el 28 de junio de 2008. Tuvo su origen en la «Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central» la cual planteaba la creación de una figura perteneciente del Derecho Administrativo, diferente al régimen de la actividad privada como el del público (Balbín Torres 2009, 123); no obstante, lo que se pensó como solución era más un “parche” al agregar otro régimen dentro del trabajo del sector público.

Desde su creación hasta ahora el régimen tuvo varias modificaciones, de entre ellas las producidas por la Ley N°31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes labores del sector público; como consecuencia, una de las sentencias del Tribunal Constitucional describió la situación del trabajo público y dio parámetros que debería de tomarse en cuenta sobre el régimen CAS. No es por nada que ante el uso de recursos públicos se tengan que analizar cómo estos cambios afectan al gasto público (1). Esta modificación, tal como lo señala el presidente de la república, busca beneficiar a beneficiar a más de 350,000 trabajadores del régimen al implementar figuras como la gratificación y las CTS al régimen CAS. La noticia señala más que nada una preocupación en la afectación del presupuesto público, situación la sentencia pasada también describía en cómo se estaría llevando los recursos del Estado.

Hasta antes de su publicación, la legisladora Lady Camones señaló que: “El Congreso se ha hecho presente, escuchando sus reclamos, que vienen desde hace 18 años (…). Hemos cumplido con los trabajadores y seguiremos trabajando para que el Ejecutivo no observe esta ley y pueda hacerse efectiva lo más pronto posible” (Centro de Noticias del Congreso 2026). Es así que el 23 de marzo de 2026 se publicó la Ley N°32563, “Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057”, la cual modifica los artículos 3, 5 y 6. De todos ellos el que más ha resaltado en los críticos, por su gasto público, es el artículo 6 que agrega gratificaciones y CTS para los trabajadores públicos bajo este régimen (2).

III. El impacto al presupuesto público

Al igual que todas las medidas relacionadas con el uso de los recursos públicos, las observaciones a su aumento provienen principalmente de entidades como el MEF o el BCRP; de igual modo de aquellas entidades relacionadas con la política fiscal, el presupuesto público y la tributación del Estado.

Así, el presidente del BCRP, Julio Velarde, señaló antes de su publicación, que la medida tendría que ser evaluada técnicamente para su implementación, ya que la ley tendría un impacto en las arcas fiscales al no implementarse debidamente (Nolasco 2026). Opinión de la cual discrepó el presidente de la república en un conocido programa radial (3). Por otro lado, la situación de las personas bajo este régimen no es nueva ya en su momento Javier Nevez Mujica cuando se promulgó la modificatoria señaló que:

La única regulación posible dentro del marco constitucional es el otorgamiento pleno de derechos laborales a quienes tienen un contrato administrativo de servicios, en lo inmediato. Y en lo mediato, la unificación de los diversos regímenes laborales al interior del Estado (2009, p. 93).

Si bien es cierto que hay trabajadores que se les afectaba sus derechos bajo este régimen, pero la situación de los trabajadores públicos se sigue manteniendo de la misma forma, la intensión política no es la unificación a un solo régimen laboral.

IV. Conclusiones

4.1. La Ley beneficia a un sector de los trabajadores públicos y en un momento donde se celebrarán las elecciones para senadores/diputados y Presidente de la República, no es novedad la desnaturalización de normas sin un fundamento sino el mero populismo. Y que a pesar de ser una medida que sí beneficiaría a un sector, está lejos de un sistema de trabajo público unificado.

4.2. Por el otro lado, no es la primera vez que se traslada dinero de una entidad a otro para beneficiar a un sector; este Congreso por ejemplo tuvo su incremento para su proyecto de bicameralidad. Entonces de qué sirve criticar esto cuando ni a lo otro se pidió el mismo rigor frente al gasto público.

4.3. ¿Es siempre “el fin justifica los medios”? La promulgación de la Ley N°32563 y la declaración del presidente de la república señalan siempre la misma dualidad que hay entre la practicidad de la situación del país y lo académico. Este sector beneficiado no va a pensar en temas técnicos o debates académicos, entonces esto al final solo quedaría como un análisis para los próximos estudios.

V. Notas

(1) Sentencia del Tribunal Constitución, Expediente N°00013-2021-PI/TC, publicado el 14 de diciembre de 2021, https://acortar.link/26wCTT

(2) Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, publicado el 23 de marzo de 2026 en el diario El Peruano, https://acortar.link/9Kgppf

(3) Exitosa, “Balcázar cuestiona opiniones de Velarde sobre ley para trabajadores CAS”. YouTube, 24 de marzo de 2026. https://acortar.link/fUZ9gy

VI. Referencias

Balbín Torres, Edgardo. “Segunda ponencia: Análisis del Contrato Administrativo de Servicios”, Laborem. Revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajado y de la Seguridad Social, N°9 (2009), Lima: 121-128.

Centro de Noticias del Congreso. comunicaciones-Congreso. 19 de marzo de 2026. https://acortar.link/q7jcqN

Mujica, Javier Neves. “Principales Objeciones al Contrato Administrativo de Servicios”, Laborem. Revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, N°9 (2009), Lima: 79-93.

Nolasco, Edwin Montesinos. “Julio Velarde considera ideal observar Leyes de CAS con ‘grati’ y CTS, y pensión de S/3.500 para docentes”. Infobae. 20 de marzo de 2026. https://acortar.link/ERgeMk

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