
Escribe: Claudia Rodríguez Montalvo
Asociada del área Laboral del Estudio Miranda & Amado
Egresada de Derecho por la Universidad de Lima
Fuente: https://www.damma.com.pe/
Uno de los debates más actuales en el derecho colectivo del trabajo peruano gira en torno a una pregunta aparentemente sencilla: ¿puede un sindicato acudir al arbitraje potestativo en cualquier momento, sin necesidad de invocar una causal? La respuesta tiene implicancias prácticas relevantes tanto para empleadores como para organizaciones sindicales del sector privado.
El artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por Decreto Supremo N°010-2003-TR, establece que, ante la falta de acuerdo en negociación directa y conciliación, las partes pueden someter el diferendo a arbitraje. El Tribunal Constitucional del Perú ha interpretado esta disposición como un arbitraje de naturaleza potestativa, es decir, accionable por la sola voluntad de una de las partes.
No obstante, el artículo 61-A del Reglamento de la LRCT (Decreto Supremo N°011-92-TR), incorporado por el Decreto Supremo N°014-2011-TR y modificado por el Decreto Supremo N°014-2022-TR —que reservó esta facultad exclusivamente a los trabajadores—, introdujo causales específicas de procedencia. Así, el arbitraje potestativo solo procede en dos supuestos: (i) cuando no se alcanza acuerdo en la primera negociación colectiva; o (ii) cuando, durante la negociación, se verifican actos de mala fe del empleador que dilatan, entorpecen o impiden el acuerdo.
El problema: ¿potestativo equivale a incausado? Una primera postura sostiene que, si el Tribunal Constitucional calificó el arbitraje del artículo 61 como “potestativo”, bastaría la sola voluntad sindical para activarlo, sin necesidad de acreditar los supuestos del artículo 61-A. Esta interpretación ha sido denominada arbitraje potestativo incausado.
La posición contraria -hoy mayoritaria en la doctrina y la jurisprudencia- distingue entre potestatividad e incausalidad. Que el arbitraje sea potestativo significa que puede ser promovido por una de las partes sin requerir el consentimiento de la otra; pero ello no elimina las reglas de procedencia. En ese sentido, el artículo 61-A no constituye una restricción inconstitucional, sino un desarrollo normativo que busca armonizar el fomento de la negociación colectiva con el principio de negociación libre y voluntaria reconocido en el Convenio 98 de la OIT.
El propio Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia recaída en el Expediente N°0049-2023-0-1801-SP-LA-01 -emitida tras la modificación del Decreto Supremo N°014-2022-TR-, ha señalado expresamente que la procedencia del arbitraje potestativo es de carácter causal, por lo que su validez depende de la acreditación de los supuestos del artículo 61-A.
En los Expedientes N°03561-2009-PA/TC y N°03243-2012-PA/TC, el Tribunal ya había validado el arbitraje potestativo en contextos donde se evidenciaban conductas de mala fe negocial por parte del empleador, sin sostener en ningún momento que pudiera operar sin causa.
Por su parte, la Corte Suprema, en la Acción Popular N°5132-2014, confirmó que el arbitraje potestativo es necesariamente causado, limitando su procedencia a la primera negociación o a supuestos de mala fe. En la misma línea, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, en el Expediente N°19828-2017-Lima, declaró la nulidad de un proceso arbitral iniciado sin que concurrieran dichas causales.
Los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo han señalado de manera consistente que el arbitraje impuesto a solicitud de una sola parte resulta, como regla general, contrario al principio de negociación colectiva voluntaria. Solo admiten excepciones en supuestos específicos, como la primera negociación o el bloqueo derivado de la mala fe.
En el plano doctrinario, esta posición es compartida. Autores como Miguel Canessa Montejo (2016) y Daniel Ulloa Millares (2016) advierten que admitir el arbitraje potestativo incausado como regla general elimina los incentivos para la negociación directa y desnaturaliza la negociación colectiva como mecanismo autónomo de solución de conflictos.
Aceptar el arbitraje potestativo incausado implicaría que cualquier negociación colectiva podría ser derivada a arbitraje desde sus etapas iniciales, vaciando de contenido tanto el trato directo como la conciliación.
La evolución normativa, así como la jurisprudencia constitucional y suprema, apuntan en sentido contrario: en el sector privado peruano, el arbitraje potestativo es necesariamente causado. En consecuencia, su activación fuera de los supuestos previstos en el artículo 61-A del Reglamento de la LRCT debe considerarse improcedente.
Referencias
Canessa Montejo, Miguel F. 2016. “El arbitraje laboral en la negociación colectiva peruana: luces y sombras”. En VII Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 227. Lima.
Organización Internacional del Trabajo. 1949. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio N°98). Ginebra: OIT.
Tribunal Constitucional del Perú. 2011. Sentencia recaída en el Expediente N°03561-2009-PA/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. 2013. Sentencia recaída en el Expediente N°03243-2012-PA/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. 2023. Sentencia recaída en el Expediente N°0049-2023-0-1801-SP-LA-01.
Ulloa Millares, Daniel. 2016. “El reducido espacio para el ejercicio de la negociación colectiva en Perú, que puede generarse por una aceptación irreflexiva del arbitraje potestativo incausado”. En VII Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 393. Lima.