El proceso estructural como herramienta para generar transformaciones sociales

Escribe: Franco Jaimes Soto

Bachiller en Derecho por la UNMSM.

Miembro egresado del Taller de Derecho Constitucional (TDC)

Fuente: Franco Fafasuli

I. Introducción

En un Estado constitucional de derecho, lograr que los derechos fundamentales sociales se respeten de manera real y efectiva es, quizás, uno de los mayores desafíos que enfrenta hoy la justicia constitucional. La falta de servicios básicos sociales (como la salud, la vivienda o la educación) afecta a colectivos enteros e impide que la Constitución se materialice en la realidad.

Frente a dicha situación, los juristas litigantes y, especialmente, los jueces se han visto obligados a establecer nuevas formas de solución a estos problemas. En ese contexto, aparecen los procesos estructurales, que se diferencian de los procesos judiciales ordinarias toda vez que no se limitan a resolver un caso particular, sino que buscan revertir situaciones de vulneración generalizada y estructural, ordenando al Estado mandatos complejos referidos a implementación de políticas púbicas u otras medidas coordinadas.

II. Origen de los procesos estructurales

En cuanto a su origen, los procesos estructurales se sitúan a mediados del siglo XX, en un contexto caracterizado por una gran movilización ciudadana en los Estados Unidos que luchaba contra las normas que promovían el racismo y la discriminación hacia las personas afrodescendientes, especialmente las leyes Jim Crow. Entre las principales consignas de este movimiento se encuentra aquellas dirigidas contra la abolición de los linchamientos y la educación segregada.

En ese escenario surgió el famoso caso Brown vs. Board of Education of Topek (1954), donde la doctrina (Puga, 2013; Osuna, 2015; Gutiérrez, 2018; Sánchez, 2023) le atribuye como el fallo que da origen a las sentencias estructurales. En este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró la inconstitucionalidad de la doctrina equal but separates, tras determinar que la política de la separación entre personas blancas y afroamericanos en la educación pública trasgrede el derecho a la igualdad, plasmado en la constitución estadounidense.

III. Desarrollo de los procesos estructurales

Posteriormente, este tipo de procesos se ha extendido a otras Altas Cortes. Así, al constatar la insuficiencia de programas estatales eficaces, la Corte Constitucional de Sudáfrica en el caso Government of the Republic of South Africa v. Grootboom dispuso la formulación e implementación de una política pública orientada a garantizar de manera progresiva el derecho de acceso a una vivienda adecuada. De igual forma, en el caso People’s Union for Civil Liberties v. Union of India and Others, el Tribunal Constitucional de la India ordenó tanto al gobierno central como a los gobiernos locales la ejecución de programas de asistencia social y alimentaria en favor de las personas afectadas por la hambruna.

Por otro lado, las cortes constitucionales de la región latinoamericana no han sido ajenas a esta tendencia. En primer lugar, ha sido la Corte Constitucional de Colombia, la jurisdicción pionera, en dictar sentencias estructurales a través de la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante, ECI).

Si bien el desarrollo del ECI es continuado por la Corte Constitucional de Ecuador, el Tribunal Constitucional peruano, así como el Tribunal Federal de Brasil; en otros países como en Argentina, sin recurrir a la figura del ECI, de igual forma se ha llevado a cabo procesos estructurales como el caso Vebrisky I o Mendoza.

En dichos casos, los procesos estructurales estuvieron orientados a revertir diversas situaciones de vulneración sistemática de derechos sociales provenientes del desplazamiento forzado en Colombia, las deficientes condiciones de salubridad en los centros penitenciarios, las fallas estructurales en el acceso al sistema de salud, la falta de acceso al agua potable y alcantarillado, la situación de inseguridad de los defensores de derechos humanos, entre otros.

IV. Conclusión

4.1. Los procesos estructurales resultan especialmente relevantes en contextos como el nuestro, caracterizados por la persistencia de desigualdades estructurales, la falta de efectividad en la prestación de servicios básicos, así como por una institucionalidad política débil.

En suma, estos procesos especiales responden a la ausencia de políticas públicas capaces de garantizar servicios sociales, por lo que estas decisiones jurisdiccionales tienen como finalidad la generación de un cambio social significativo. Al respecto, el profesor Roa sostiene que tanto las sentencias estructurales “abren paso a la existencia de un constitucionalismo transformador” (2021, p. 49), en la medida en que este enfoque busca la materialización de promesas sociales reconocidas en las constituciones, especialmente en aquellas de los países latinoamericanos (Roa Roa, 2021, p. 35).

Sin embargo, aún queda pendientes algunos retos para lograr una verdadera transformación social, por ejemplo: la falta de regulación expresa sobre procesos estructurales, la falta de una etapa eficaz de supervisión y ejecución de las órdenes estructurales, el desacato de las autoridades políticas, así como una mejor participación de la ciudadanía.

V. Referencias

Gutiérrez Beltrán, Andrés. 2018. El amparo estructural de los derechos. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Puga, Mariela. 2013. «Litigio estructural». Tesis doctoral. Universidad Nacional de Entre Ríos.

Roa Roa, Ernesto. 2021. «La ciudadanía dentro de la sala de máquinas del constitucionalismo transformador latinoamericano». Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia 49: 35-58, https://doi.org/10.18601/01229893.n49.04

Sánchez Gómez, Silvia. 2023. «Las sentencias estructurales y la efectividad de las decisiones a través de los modelos de jurisdicción: seguimiento fuerte y débil. En Actuación, ejecución y supervisión de sentencias constitucionales. Efectividad de las decisiones y mecanismos procesales, coordinado por Arturo Crispín. Lima: Gaceta Jurídica.

Deja un comentario