El PARC: Solución prometida, impacto limitado

Escribe: Estephany Debby, NEIRA GAMBOA

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente:www.andina.pe

I. Introducción

“El Perú padecerá la mayor caída económica en los últimos cien años” (1), fue uno de los titulares más recurrentes en la región durante la pandemia por COVID-19. Esta crisis global trajo consigo una crisis económica sin precedentes, impactando profundamente al tejido empresarial peruano. En respuesta, el gobierno promulgó el Decreto Legislativo N° 1511, que dio origen al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Este mecanismo se presentó como una solución innovadora, diseñada para ser rápida y accesible, con el objetivo de evitar la insolvencia masiva de empresas y así preservar la estabilidad del mercado.

A simple vista, el PARC parecía tener todos los elementos necesarios para convertirse en una herramienta eficaz: virtualidad, celeridad y un enfoque preventivo. Sin embargo, su implementación dejó preguntas en el aire. ¿Fue realmente una solución a la crisis originada?
¿Logró cumplir su propósito de evitar la insolvencia y mantener operativas las unidades productivas? Estas interrogantes cobran especial relevancia en un país donde las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) representan un alto porcentaje.

Por lo que a través del presente artículo se busca explorar los objetivos, características y obstáculos que marcaron el desarrollo del PARC. Al examinar su impacto y los factores que limitaron su alcance, se invita a la reflexión sobre el rol de las políticas públicas en tiempos de crisis.

II. Antecedentes

2.1. El Derecho Concursal peruano y sus principios

El Derecho Concursal es la rama jurídica que se ocupa de regular la concurrencia de una pluralidad de acreedores frente a un deudor en estado de insolvencia; es decir, cuando este se encuentra imposibilitado de cumplir con sus obligaciones exigibles debido al deterioro de su patrimonio. En este escenario, el Derecho Concursal trata de evitar el desorden que podría generarse si cada acreedor intentara satisfacer sus derechos de crédito de forma individual, promoviendo un procedimiento ordenado y eficiente para abordar la crisis. Al respecto, Rojas (2003, 175) señala que: El sistema concursal es la respuesta del legislador al mundo real de la escasez en los negocios. Es la respuesta al «efecto buffet», es la intervención del Estado para regular el conflicto social y poner a disposición de los involucrados los medios necesarios para que esa crisis sea enfrentada de la mejor manera.

Así, el sistema concursal no solo busca proteger los intereses de los acreedores, sino también garantizar una gestión adecuada de las empresas en dificultades, equilibrando los derechos individuales con el interés colectivo.

Dentro de este marco, el derecho concursal tiene como principal objetivo la recuperación del crédito, un objetivo que se encuentra expresamente establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC). Para alcanzar este objetivo, el Sistema Concursal Peruano se estructura sobre la base de tres principios fundamentales: la universalidad, la colectividad y la proporcionalidad.

Por un lado, el principio de universalidad implica que “el deudor deberá responder frente a sus acreedores con todos sus bienes, con excepción de aquellos excluidos por la Ley” (Castellanos 2009, 219). Así pues, este principio asegura que el íntegro de la masa patrimonial del deudor sirva como recurso para lograr el pago a los acreedores en concurso.

Por su parte, el principio de colectividad, consagrado en el artículo V de la LGSC, garantiza que el procedimiento se lleve a cabo en beneficio de la totalidad de los acreedores y no de un grupo en particular. Del Águila (2003, 69) lo describe de manera clara al señalar que mediante este principio “se busca obtener una asignación óptima de recursos escasos frente a la amplia gama de necesidades existentes”. Este principio se refleja en el funcionamiento de la Junta de Acreedores, órgano mediante el cual se decide el destino del deudor, ya sea mediante la reestructuración de la empresa o su liquidación ordenada.

Finalmente, el principio de proporcionalidad, basado en la “par conditio creditorum”, asegura que los acreedores participen de manera equitativa en las pérdidas y ganancias del deudor. En esta línea, Castellanos (p. 221) sostiene que, “los acreedores asumen la imposibilidad de recuperar el íntegro de sus créditos, por lo que redistribuyen las pérdidas de la manera más eficiente”. Esto sin dejar de lado el orden de prelación dispuesto por la Ley.

En suma, estos principios no solo constituyen la base normativa del derecho concursal, sino que reflejan su dimensión económica y social. El Sistema Concursal se presenta, así como un mecanismo que trasciende los intereses individuales para salvaguardar el equilibrio y la funcionalidad del mercado, promoviendo soluciones eficientes a las crisis empresariales.

2.2. La crisis económica originada por la pandemia y las medidas gubernamentales para mitigarla

La pandemia por COVID-19 anunciada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, desencadenó además de una crisis sanitaria, una crisis económica a nivel global. En el Perú, las medidas adoptadas para mitigar la propagación del virus, como la cuarentena estricta, la restricción de movilidad y la implementación del trabajo remoto, impactaron profundamente en la actividad empresarial. Tan es así que según lo evidenciado por Meza et al. (2020, 129) la pandemia “provocó una pérdida económica de 15,6% en referencia al PBI” (2).

En este contexto, el sector empresarial enfrentó una crisis económica generalizada, ya que las restricciones de operación y la disminución de la demanda limitaron severamente la capacidad de generación de ingresos. Esta situación afectó particularmente a las micro y pequeñas empresas, las cuales, según el Informe anual de diagnóstico y evaluación acerca de la actividad empresarial de las micro y pequeñas empresas en el Perú realizado por COMEX PERÚ, al término del 2020 las MYPES activas se redujeron hasta en un 48.8% menos de lo registrado en el 2019, evidenciando así la gravedad de la crisis.

Ante esta situación, el gobierno peruano adoptó medidas excepcionales orientadas a proporcionar soporte crediticio y reestructurar las obligaciones económicas de las empresas. Por un lado, entre las que brindaban soporte crediticio y financiero destacan programas como Reactiva Perú y FAE-Mype, diseñados para garantizar la liquidez de las empresas mediante créditos con aval estatal, así como prórrogas tributarias. Paralelamente, de forma complementaria, el Gobierno Peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 1511, que introdujo el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Este procedimiento tenía como finalidad la reestructuración de las obligaciones económicas de las empresas para prevenir que alcanzaran un estado de insolvencia irreversible.

III. El PARC como medida del gobierno peruano para mitigar la crisis empresarial

3.1. Objetivos de la creación del PARC

Como se ha podido advertir previamente, la promulgación del PARC, en mayo de 2020 respondió a la necesidad urgente de mitigar los efectos económicos negativos generados por la pandemia de COVID-19. Su finalidad principal era asegurar la continuidad de la cadena de pagos y evitar el colapso masivo de unidades productivas, preservando con ello el tejido empresarial y el empleo.

En este sentido, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.º 1511 detalla que el PARC fue diseñado como un procedimiento “fast track”; es decir, como un procedimiento destinado a reducir significativamente los tiempos y costos asociados a los procedimientos concursales ya existentes (ordinario y preventivo). Así pues, como lo señala la misma exposición de motivos: El PARC tiene por finalidad brindar a las empresas un mecanismo de fácil acceso para lograr la protección temporal de su patrimonio y la refinanciación de sus obligaciones, según lo decidan sus acreedores como principales afectados con el posible quiebre de la cadena de pagos.

A partir de ello, se puede colegir que los principales objetivos del PARC eran la protección del patrimonio del deudor y el recupero del crédito a través de la refinanciación y reestructuración, objetivos que se condicen con lo establecido en el título preliminar de la LGSC.

3.2. Características diferenciadoras del PARC frente al Procedimiento Concursal General

Como se ha advertido previamente, el PARC fue diseñado como una medida extraordinaria para mitigar los efectos de la crisis económica debido a la pandemia. Este procedimiento presenta características que lo distinguen significativamente de los previstos en la LGSC: el Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) y el Procedimiento Concursal Preventivo (PCP).

Una de las diferencias más relevantes del PARC es su carácter temporal y transitorio. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto Legislativo N.º 1511, su vigencia estuvo limitada al 31 de diciembre de 2020, lo que lo vinculó de manera directa a la coyuntura económica ocasionada por la pandemia. En contraste, tanto el PCO como el PCP son mecanismos permanentes del sistema concursal peruano, diseñados para abordar situaciones de insolvencia de manera continua y sin restricciones temporales.

El ámbito de aplicación del PARC también lo diferencia notablemente. Según el artículo 3° de su norma reguladora, este procedimiento excluyó a sujetos como personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, independientemente de si realizan actividad empresarial. En cambio, los procedimientos tradicionales de la LGSC permiten la participación de estos sujetos dentro del sistema concursal general. Asimismo, mientras el PCO y el PCP abordan una amplia gama de escenarios de insolvencia, el PARC estuvo dirigido exclusivamente a empresas cuya crisis económica pudiera ser atribuida directamente al impacto del COVID-19.

Una innovación fundamental del PARC fue su naturaleza completamente virtual, la cual permitió que las empresas afectadas accedieran al procedimiento sin necesidad de desplazamientos físicos. Esto incluyó la presentación electrónica de solicitudes, el reconocimiento de créditos y la realización de Juntas de Acreedores de forma remota. Si bien los procedimientos ordinarios y preventivos adoptaron temporalmente herramientas virtuales debido a la pandemia, esta no es una característica estructural en dichos mecanismos. En cambio, la virtualidad en el PARC se implementó en aras a la optimización del tiempo y la reducción de costos administrativos.

En términos de celeridad, el PARC sobresale con un tiempo estimado de 65 días hábiles para completar el procedimiento, un plazo significativamente menor que los tiempos promedio del procedimiento concursal general, si bien Aragón et al. (2020, 297) señalan que, “en la práctica el plazo es un aproximado de once meses”, este tiempo sigue siendo menor en comparación a los plazos de los procedimientos del sistema concursal general.

A pesar de que, al igual que el PCP, el PARC solo podía ser iniciado por el deudor, este último introdujo un enfoque más dinámico en la negociación con los acreedores. Además, el PARC excluyó a los créditos laborales y de consumos del reconocimiento formal inicial; pero sin dejarlos de lado, pues según el artículo 10° del PARC, estas obligaciones deben estar contempladas dentro del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), asignándoles el 40% de los recursos si se trataban de créditos laborales y 10% si se trataban de créditos de consumo; algo no previsto en los procedimientos del sistema concursal general.
Finalmente, una característica clave del PARC fue su enfoque en la continuidad operativa de las unidades productivas viables. A diferencia de otros procedimientos concursales que pueden culminar en la liquidación, el PARC priorizó la reestructuración y preservación de empresas como una estrategia para mantener el empleo y contribuir a la estabilidad económica.

En conjunto, estas características diferenciadoras subrayan el carácter excepcional y transitorio del PARC como respuesta a la emergencia sanitaria. Esto lo posiciona como un mecanismo singular dentro del Sistema Concursal Peruano, marcando una clara distinción respecto al procedimiento concursal general.

IV. La eficacia del PARC en la preservación de las empresas

4.1. Estadísticas sobre el uso del PARC

Habiendo recogido las principales características del PARC corresponde analizar si verdaderamente estas implementaciones y particularidades de este procedimiento coadyuvaron a la preservación de las empresas que fueron fuertemente golpeadas por la pandemia. En este sentido, corresponde revisar un dato objetivo: ¿Cuántas empresas lograron acogerse a este procedimiento?

De acuerdo con la información pública de la página web de INDECOPI-IFCO, en el año 2020, se presentaron 15 solicitudes de inicio de concurso bajo la modalidad del PARC ante la Sede Central de INDECOPI. De estas, 6 solicitudes fueron aceptadas, 3 declaradas improcedentes y 6 inadmisibles. (Ver Cuadro N° 1).

4.2. Principales obstáculos para acceder al PARC

En línea con los datos observados previamente, se hacen evidentes tres situaciones clave que reflejan los principales obstáculos enfrentados por quienes deseaban y necesitaban acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

En primer lugar, la escasa cantidad de solicitudes presentadas pone en evidencia la baja acogida del PARC entre aquellos que realizaban actividad empresarial y fueron afectados por la crisis económica. Este hecho resulta especialmente relevante si se considera la magnitud de la afectación económica causada por la pandemia y el número total de potenciales elegibles. Uno de los factores que explican esta baja acogida radica en las restricciones del ámbito de aplicación del PARC. Como se describió previamente, este procedimiento fue aplicable exclusivamente a personas jurídicas, excluyendo a personas naturales que realizaban actividad económica en el país. Según los datos del INEI (2020), en el Perú existían aproximadamente 2 millones 60 mil 429 unidades económicas, de las cuales el 99,2
% correspondían a microempresas, el 0,7 % a pequeñas empresas y solo el 0,1 % a medianas y grandes empresas (3). La exclusión de este amplio sector empresarial informal o de menor escala limitó significativamente el impacto potencial del PARC.

En segundo lugar, el alto porcentaje de solicitudes inadmisibles e improcedentes (60 % del total) pone de manifiesto barreras prácticas para acceder al procedimiento. Estas barreras incluyeron la falta de documentación adecuada y deficiencias en la difusión y comprensión del mecanismo entre los empresarios. Muchas empresas intentaron acogerse al procedimiento cuando ya se encontraban en un estado de insolvencia, sin entender que el PARC estaba diseñado como un mecanismo preventivo para evitar precisamente ese estado. Esto generó confusión entre los solicitantes, quienes desconocían que el PARC, aunque tenía características únicas, seguía siendo esencialmente un procedimiento concursal preventivo. Al respecto Varillas (2020) concluyó: La legislación concursal no cuenta con un mecanismo que les permita a las empresas afectadas por la crisis, que ya estén en un estado de insolvencia irreversible, una salida rápida y ordenada del mercado.

Finalmente, el tercer gran obstáculo para acceder al PARC fue su corta duración y demora en la implementación práctica. Aunque el Decreto Legislativo N.º 1511 fue promulgado el 11 de mayo de 2020, su reglamento no fue aprobado hasta el 7 de junio de 2020, retrasando su efectividad práctica. Esto significó que la primera solicitud válida de inicio de concurso bajo el PARC no se presentara sino hasta el 14 de agosto de 2020, cuando la empresa Corporación Logística Maquinarias del Perú S.A.C. ingresó su solicitud, la cual fue admitida el 21 de agosto y publicada en el boletín concursal el 28 de ese mismo mes.

Este retraso tuvo un impacto directo en el número de solicitudes admitidas, ya que el resto de las empresas que lograron acogerse al PARC presentaron sus solicitudes en los últimos meses de su vigencia, es decir, noviembre y diciembre de 2020. Dado que el PARC solo estuvo operativo hasta el 31 de diciembre de 2020, el corto plazo para acogerse al procedimiento redujo significativamente su alcance.

V. Conclusiones

5.1. El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) fue parte de una política pública orientada a mitigar los efectos económicos de la pandemia, priorizando la reestructuración empresarial.
5.2. A pesar de su diseño innovador y características diferenciadoras, como la virtualidad y celeridad, el PARC tuvo una acogida limitada debido a restricciones en su ámbito de aplicación y falta de difusión adecuada; lo cual se vio evidenciado en los altos porcentajes de solicitudes rechazadas.
5.3. La exclusión del ámbito de aplicación del PARC a las personas naturales que realizaban actividad empresarial redujo significativamente su impacto, afectando su efectividad.
5.4. La implementación tardía del reglamento y la transitoria duración del PARC limitaron su capacidad para atender las necesidades urgentes de las empresas que necesitaban prevenir caer en insolvencia debido a la crisis originada por la pandemia.

VI. Notas

(1) Titular de una noticia publicada por el periódico virtual France 24, noticia escrita por Francisco Zacarías el 26 de junio de 2020.
(2) Tras el análisis de los resultados económicos publicados por el Reporte de Inflación del BCRP (2020), los autores concluyeron que antes de la pandemia estaba previsto que el Perú crecería 3,8%; no obstante, la crisis sanitaria provocó una pérdida económica de hasta 34.5% en el segundo trimestre del 2020.
(3) Estos datos fueron proporcionados mediante gráfico del INEI contenidos en su libro: «Perú: Estructura Empresarial, 2020».

VII. Referencias

Aragón Samanez, Sol, Nicole Sierra Roque, y Milagros Condezo Trinidad. 2020. «El Procedimiento Acelerado De Refinanciación Concursal (PARC): Análisis Preliminar En Torno a Una Posible Prórroga». Revista. IUS ET VERITAS 66:286-304. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.017

Castellanos Sánchez, Luis. 2009. «Las Mil Y Una Noches Del Derecho Concursal. Unos Objetivos Y Principios Del Cuento». THEMIS Revista De Derecho 57:199-226. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9155

Comex Perú (2020). «Las micro y pequeñas empresas en el Perú Resultado en 2020». Informe anual de diagnóstico y evaluación acerca de la actividad empresarial de las micro y pequeñas empresas en el Perú, y los determinantes de su capacidad forma.

Del Águila Ruiz de Somocurcio, Paolo. 2003. «Poniendo Los Puntos Sobre Las Íes: Objetivos, Principios Y Líneas Matrices Del Sistema Concursal». Foro Jurídico 02: 64-72. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18283

Meza Riquelme, Mauricio, Abigail Condori Pereyra, y Daniela Encalada Carbajal. 2020. «Análisis De políticas Públicas En El Perú Ante La Crisis Derivada De La Covid-19». Semestre Económico 23 (55): 113-38. https://doi.org/10.22395/seec.v23n55a5

Rojas Leo, Juan Francisco. 2003. «De La Supuesta Esquizofrenia Del Sistema Concursal Al Maniqueísmo De Sus Detractores». IUS ET VERITAS 13 (26): 173-81. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16242

Varillas Castillo, Cristina. 2020. «El PARC, ¿Cómo funciona? Su impacto en materia concursal peruana». Boletín Sociedades Ius et Iustitia. https://cutt.ly/leLnYHHy

Hito histórico en la digitalización financiera: Fintech en el Perú es una realidad

Escribe: Santiago Abelardo GRADOS ESTRADA
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: istock.com, http://www.gestión.pe

I. Introducción
En un contexto de revolución digital en expansión, el término fintech procedente de las palabras en inglés Finance and Technology, se utiliza para describir a todas las actividades con innovación tecnológica en la planificación, promoción y prestación de productos y servicios financieros. Esta interconexión digitalizada generó desafíos técnico-operativos para los organismos reguladores en el Perú. Ello conllevó a una serie de procedimientos de cooperación que desalentaron la institucionalización de las fintech, dado que existía una desaceleración organizacional por las trabas burocráticas y un alto costo operativo de regulación.

Pese a las dificultades, la regulación técnico-normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), permitió que la digitalización formalizada en el sector financiero sea una realidad, y es por ello que la fintech uruguaya Prex obtuvo la autorización para operar como empresa de crédito, generando beneficios directos como indirectos sobre los usuarios y estandarizando los lineamientos para permitir la apertura progresiva y supervisada de nuevas entidades digitales.

II. El giro tecnológico-financiero y la flexibilización operativa

Desde un inicio, las fintech que ingresaban al mercado pretendían realizar sus operaciones sin monitoreo y regulación de forma directa, es decir ejecutaban sus operaciones como proveedores o subcontratados con terceros; sin embargo, el costo de oportunidad desencadenaba la limitación de sus operaciones financieras.

Pese a las limitaciones, los problemas se contrarrestaron con un enfoque global y dinámico del sector financiero, lo que produjo que a través del Decreto Legislativo Nº 1531, se facilite la disponibilidad de entidades u oficinas 100% digitales en la red financiera. Asimismo, mediante la Resolución Nº 01158-2022, la SBS reemplazó la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) a Empresa de Créditos. De esta manera, ambas regulaciones mencionadas demarcaron la flexibilización de los procesos de autorización, vigilancia y salida de los organismos financieros aludidos.

Considerando lo mencionado anteriormente, la fintech uruguaya Prex es una empresa que ha estado operando durante muchos años en el Perú como una entidad de préstamos no regulada, inscrita en el Registro de casas de cambio, préstamos y/o empeños de la SBS. A medida que iba consolidando sus gestiones operativas, Prex apostó por la oferta de sus productos y servicios, la mejora de su competitividad, y la confianza de los usuarios como de la SBS, a través del licenciamiento regulatorio. De este modo, la fintech obtuvo la autorización y se convirtió en la primera entidad 100% digital regulada por la SBS, dando paso a un lineamiento estandarizado para permitir que otras empresas digitales puedan operar sin limitaciones.

III. Beneficios de la regulación institucionalizada

Al margen de las políticas tradicionales de la banca, las innovaciones tecnológicas generan una nueva alternativa para los usuarios según las necesidades del mercado financiero, lo cual inciden en beneficios directos como indirectos.

Por un lado, respecto a los beneficios directos, la fintech Prex podrá realizar actividades sin la obligación de optar por la presencialidad, por ende, sus costos de operación se reducen significativamente. Ello tendría un efecto inmediato sobre las tasas de interés ofrecidas a los usuarios, mayor acceso al capital a las pequeñas empresas y opciones de diversificación de inversiones a menor riesgo.

Por otro lado, respecto a los beneficios indirectos, Prex podrá realizar sus operaciones según su plan de negocios enfocado en mercados abiertos, pudiendo gestionar negocios de minorías alejadas que no contaban con acceso a las instituciones financieras, y validar que el aportante y el inversionista se relacionen en función de la contribución.

IV. Comentario

En el marco de la economía globalizada y los avances tecnológicos, las entidades financieras digitales como las fintech deben adecuarse a las necesidades de los usuarios; por ello, es crucial facilitar su formalización y control operativo para la diversificación de sus actividades. Ante ello, las medidas técnico-operativas formuladas por la SBS representan un gran paso para expandir las alternativas de financiamiento en mejores condiciones. Más allá de los cambios normativos, nuestro país se encuentra en un proceso de descentralización, por ello para llegar a los lugares más alejados del país, se deberá apostar por la digitalización de los procesos financieros, sin ánimos de desplazar completamente la banca con políticas tradicionales de funcionamiento.


V. Referencias

Villafuerte Mendoza, José. 2021. “¿Podemos regular a las Fintech? Desafíos y propuestas”. THEMIS Revista de Derecho, Nº 79 (noviembre), 235-49. https://goo.su/mfkgzE

Impacto del Megapuerto de Chancay

Escribe: Estefanía VÁSQUEZ CORRALES

Bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porres

Fuente:www.encrypted-tbn0.gstatic.com

Próximo a su apertura, el Megapuerto de Chancay es noticia no solo en Perú, sino también a nivel mundial. Y no es para menos, ya que, con una inversión aproximada de 4,000 millones de dólares y una extensión de 1,000 hectáreas, el puerto de Chancay promete cambiar el paradigma del comercio internacional en Sudamérica y del mundo. Pero ¿cómo beneficia esto al Perú?

El Megapuerto de Chancay posicionará al Perú como un gran hub logístico sudamericano; es decir, el puerto desde el cual se concentrarán las cargas provenientes de Asia y se distribuirán a países como Chile, Ecuador y Colombia. Además, facilitará la exportación de productos peruanos a mercados internacionales, recibiendo carga de las regiones del oriente y la sierra central, lo que aumentará la competitividad peruana.

Por otra parte, existirá una reducción de al menos 10 días en las rutas de transporte hacia Asia, reduciendo costos y sobrecostos en el transporte.

Asimismo, la capacidad del puerto para recibir megabuques, y su cercanía al corredor bioceánico nororiental que conecta Brasil con Perú, mejorará la conexión con la costa atlántica americana, ampliando la conectividad con el Mercosur. Esto posicionará a Perú como un socio comercial estratégico en la región.

También, la reputación de Perú como un destino atractivo para inversiones extranjeras se verá fortalecida, especialmente en términos de competitividad comercial y su integración en las cadenas de suministro globales. En este sentido, se espera que el Megapuerto sea un catalizador para el desarrollo de megaproyectos en Perú, atrayendo más inversiones en sectores clave como la minería, la agricultura y la manufactura, entre otros.

Otro punto relevante es que el puerto de Chancay ayudará a descongestionar el puerto del Callao, el cual, pese a no contar con las vías adecuadas para el transporte de carga pesada, concentra el 86.4% de las actividades portuarias del país. Al contar con una amplia extensión de terreno y tecnología de última generación, el puerto de Chancay permitirá distribuir de manera más eficiente la carga portuaria.

Finalmente, la construcción del puerto ha generado 7,500 empleos directos e indirectos, y se estima que, cuando entre en operación, podría generar hasta 50,000 empleos. Además, existe el proyecto de mejora de capacidades del Hospital de Chancay, el proyecto de un Complejo Policial, etc. Por otra parte, a través de la modalidad OxI, se ha construido el Polideportivo de Chancay y el Mercado de Abastos.

En conclusión, es innegable que el Megapuerto de Chancay transformará al Perú. Esperemos que sea una obra que no solo atraiga crecimiento económico, sino que beneficie integralmente a todos los peruanos. Después de todo, ya es tiempo que dejemos de ser mendigos sentados en una banca de oro.

Referencias

Eduardo Villagra, Manolo. “Megapuerto de Chancay: Repercusiones en el comercio sudamericano e impacto geoestratégico”. Revista Seguridad y Poder Terrestre 2, no. 2 (2023): 75-86

MTC. «Puerto Multipropósito de Chancay impulsará la economía y su construcción generará 7,500 empleos directos e indirectos.» Gob.pe. Última modificación 10 de noviembre de 2023. Enlace: https://acortar.link/duIXVp

Cláusulas escalonadas: Un debate sobre competencia y admisibilidad

Escribe: Sarela Silvia CHÁVEZ TORREJÓN

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM, Ayudante de cátedra de Derecho Comercial I en la UNMSM

Fuente:www.mherconsulting.com

En esencia, las cláusulas escalonadas o multi-tier clauses, representan un pacto en el que las partes acuerdan agotar una serie de pasos secuenciales antes de someterse al arbitraje. No obstante, su incumplimiento plantea interrogantes sobre si ello afecta la competencia de los árbitros o si se limita a ser un obstáculo temporal para la admisibilidad de la acción arbitral.

El debate sobre el impacto del incumplimiento de las cláusulas escalonadas ha generado dos posturas principales en la doctrina y la jurisprudencia. La primera considera que este incumplimiento afecta la competencia de los árbitros, argumentando que las etapas previas pactadas son una condición para el consentimiento válido al arbitraje, por lo que, el incumplimiento implicaría la falta de jurisdicción del tribunal arbitral, lo que requeriría reiniciar el proceso y designar un nuevo tribunal arbitral.

Por otro lado, la postura más pragmática, establece que el incumplimiento afecta solo la admisibilidad de la acción arbitral. Esta visión sostiene que el defecto es subsanable dentro del arbitraje ya iniciado, sin necesidad de deslegitimar el convenio arbitral ni la competencia del tribunal. Este enfoque prioriza el principio pro arbitri, que busca facilitar la resolución de conflictos mediante el arbitraje y proteger la autonomía de la voluntad de las partes.

Al respecto, el Expediente N.º 00240-2022-0-1817-SP-CO-02 resulta relevante para abordar esta discusión. Dado que, en este caso, se alegó que el incumplimiento de la etapa pre arbitral invalidaba el laudo arbitral, al considerar que afectaba la competencia de los árbitros. Sin embargo, la Corte concluyó que estas cláusulas son acuerdos contractuales que regulan la conducta previa de las partes, pero no condiciones que determinen la jurisdicción del tribunal arbitral. Así, se ratificó que el arbitraje puede subsistir, siempre y cuando las partes hayan manifestado claramente su intención de resolver sus controversias en esta instancia.

En ese sentido, esta interpretación evita que las cláusulas escalonadas, concebidas para promover la eficiencia, se conviertan en un obstáculo técnico que complique innecesariamente el arbitraje. Pues, si bien se reconoce la importancia de respetar los pasos previos pactados, relegar su incumplimiento al ámbito de la admisibilidad permite que el tribunal arbitral, en ejercicio de su competencia, evalúe las razones detrás del defecto y adopte medidas para corregirlo, por ejemplo, la suspensión temporal del procedimiento para cumplir con la etapa omitida.

Resulta importante destacar también lo que señala Rodríguez Uriol (2023, 12): “El hecho de que las partes hayan pactado requisitos previos para acudir a la vía arbitral no deja sin efecto el convenio arbitral ni invalida la voluntad de las partes de que sean los árbitros los que resuelvan de forma definitiva sus controversias. Los árbitros siguen siendo competentes, pero el incumplimiento de la etapa pre arbitral ha generado que la acción arbitral sea temporalmente inadmisible”. De manera que, este enfoque también resguarda la voluntad común de las partes de resolver sus disputas mediante arbitraje, evitando así sanciones desproporcionadas como pretender la nulidad del laudo.

En suma, las cláusulas escalonadas son herramientas útiles para estructurar la solución de controversias, pero su incumplimiento no debería ser visto como una causa de incompetencia arbitral o incluso motivo de anulación de laudo. Por el contrario, considerar el incumplimiento de estas cláusulas como una cuestión de admisibilidad no solo protege la esencia del convenio arbitral, sino que también garantiza que el proceso mantenga su agilidad sin sacrificar la equidad. Bajo esta perspectiva, es imperativo que tanto árbitros como tribunales reconozcan el equilibrio entre el respeto a los pactos contractuales y la necesidad de evitar formalismos contraproducentes que obstaculicen el propósito central del arbitraje que es resolver conflictos de manera eficiente.

Referencias

Corte Superior de Justicia de Lima. 2023. Resolución Número Nueve del Expediente N° 00240-2022-0-1817-SP-CO-02 Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, 12 de junio de 2023.

Rodríguez Uriol, Darío Andrés. 2023. Cláusulas escalonadas de solución de controversias: una aproximación a sus principales problemáticas”. Revista IUS ET VERITAS (66): 178-193.

Entrevista al Dr. Raúl Canelo Rabanal

En esta edición del Boletín Sociedades, tuvimos la extraordinaria oportunidad de entrevistar al Dr. Raúl Canelo Rabanal, abogado, investigador, docente y hoy Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Entrevistan:
ACOSTA DELGADO, Manuel de Jesús.
ALVA LOPEZ, Milagros Elizabeth.
CISNEROS PALOMINO, Yesenia.
MARTÍNEZ CARRIÓN, Emily Adriana.
RAMOS CAPARACHIN, Marilu Danissa.
TOLEDO CUMAPA, Yasser.

Dr. Canelo nos interesaría conocer acerca de su vocación por el Derecho y su realización como abogado, investigador, docente y hoy Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Mi vocación por el Derecho nace desde niño porque mi padre fue docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y, desde que yo recuerdo, tengo en mi mente la antigua casona. Recuerdo haber caminado por esas aulas de la mano de mi padre, quien todavía por esos tiempos estaba culminando su carrera. Para mí, el Derecho lo tenía prácticamente en los genes y justamente en honor a él decidí por el Derecho.

Por otro lado, me inspiró la necesidad de cambiar realidades y el Derecho es una de las herramientas más poderosas de cambio social y lucha por la justicia. En ese sentido, en mi vida profesional he tenido 2 tipos de casos: los que me han permitido vivir, en la medida de que me he dedicado a la actividad libre; y, los casos que me han brindado satisfacción, que son los casos de defensa social, como el caso de Pantanos de Villa y muchos casos donde he defendido a profesores y sindicatos, donde más de una vez lo he hecho ad honorem porque creía que ese era mi rol.

Por cierto, también he tenido actividades académicas importantísimas, empecé a los 25 años como profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en la UNMSM y dos años después, en la Universidad de Lima. A los 26 años, fui subsecretario general de la PUCP y a los 32 años fui secretario general por 12 años.

Entonces mi vida profesional la he desarrollado entre la academia, los pasillos judiciales y la vida académica internacional porque he colaborado con grandes institutos en materia procesal. Además, soy miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, donde actualmente soy presidente. Además, formo parte del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Entonces ha sido una vida fructífera, donde también me he dado tiempo para hacer unos cuantos títulos que se han publicado de mi especialidad y, sobre todo, la enseñanza.

¿Qué opinión le merecen algunos comentarios con relación a que es innecesaria la existencia de colegios profesionales?

Efectivamente, los colegios profesionales han venido desprestigiándose, han generado centros ―más bien― de politiquería, centros de comparsa, del abuso, de la prepotencia y de la mala política; pero ese no fue su origen y tampoco es su destino. El origen de un colegio como este es antiguo. Su origen viene del gremio, y estos no solo eran de abogados sino de artesanos, de arquitectos… es decir, de quienes ejercían un oficio, una ciencia o una profesión. Y el gremio estaba diseñado por dos razones: (i) porque en el gremio había jerarquías entre los más antiguos, los más jóvenes y los intermedios, donde los unos ayudaban a los otros en la enseñanza; y la otra finalidad (ii) era en el auxilio mutuo, porque muchos de los agremiados de pronto sufrían un accidente, de pronto se quedaban sin trabajo o fallecían, para eso el gremio acudía a las viudas, a los hijos, al mismo agremiado que estaba enfermo, etc. Ustedes pueden revisar esto, históricamente hay muchísimos ejemplos, pero hay una serie que pueden ver que se llama “La Catedral del Mar” que se ha dado últimamente en Netflix. En esta serie de televisión podrán ver cómo hay un gremio de constructores en Barcelona que construyó precisamente La Catedral del Mar, bellísima obra arquitectónica.

Entonces el gremio tiene ese sentido, siempre lo ha tenido y eso ha sido universal, que hoy algunos de los gremios hayan sido tomados por personajes funestos… bueno, los países mismos son tomados por personajes funestos. Hay países que están tomados por organizaciones criminales que, so pretexto de grupos políticos, se dedican justamente a una organización criminal, es más, vemos cómo captan el Congreso, el Ejecutivo, y hasta el Poder Judicial, cómo rompen la esencia del estado de derecho y un poder se impone frente al otro y manejan.

¿Cuál es su propósito o propósitos como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL)?

He visto decanos que eran jueces o fueron jueces, decanos que han sido notarios, decanos que han sido fiscales, y, no han sido el mejor ejemplo de decanaturas. En nuestro caso, creo que recibimos la idea de atender al abogado de a pie, porque finalmente yo también soy un abogado de a pie: un abogado que ejerce en los tribunales. Los abogados de a pie muchas veces somos los maltratados por el sistema. Un abogado que trabaja en un ministerio, en una entidad pública o privada, por lo menos tiene jubilación, un salario, un sueldo. En cambio, el abogado libre no, pues está sujeto a los vaivenes, a las contingencias de la vida política y económica de la nación, si hay o no clientes. De eso depende su comida, de eso depende su familia.

Entonces, la idea es dar cierta estabilidad hasta donde se pueda desde el CAL, es decir, capacitar a los egresados de las universidades no licenciadas y que han sido maltratados, discriminados. Nuestra idea es que, en vez de discriminarlos, hay que calificarlos, capacitarlos, mejorarlos, y eso estamos haciendo, vía convenios de universidades públicas, privadas y extranjeras. Y, desde el punto de vista de la mutualidad, también apoyar a los ancianos y jóvenes, asimismo, en el plano más abstracto, ser el referente de la vida jurídica nacional.

Lo estamos haciendo, claro está, nos estamos pronunciando sobre los grandes problemas nacionales, pero, desde una perspectiva técnica – jurídica, no politizada, es verdad, el hecho de pronunciarnos es un acto profundamente político, pero político gremial en función de la ley, la Constitución Política y el estado de derecho, solo eso es político.

Recordemos que decir la verdad ha sido siempre un acto subversivo, hay gente que ha muerto por decir la verdad: Sócrates murió por hablar de filosofía, por hablar de la verdad; Jesús fue crucificado por decir la palabra. Entonces, no es tarea fácil enrostrarle al poderoso que está haciendo mal, y esa es nuestra tarea, justamente, nos hemos constituido como un referente.

En este momento, si usted consulta con muchos colegas, probablemente les digan que el CAL ahora sí se está pronunciando, hecho que no ha sucedido durante muchas décadas. Yo les pregunto: ¿Su facultad de Derecho se está pronunciando? ¿Las universidades públicas y privadas se están pronunciando frente al atropello legal que se viene dando? ¿Sus autoridades que están de candidatos se están pronunciando? ¿Los que ahora postulan han dicho una sola palabra frente a los abusos? El CAL sí lo está siendo, esa es una finalidad que estamos logrando.

¿Qué rol tienen las comisiones consultivas en diferentes materias en el marco de la política y gestión del CAL?

Las comisiones consultivas están conformadas por especialistas en cada materia como derecho ambiental, municipal, tributario, etc. Sin embargo, lo que he observado es el deterioro de estás comisiones dentro del CAL, pues muchas veces estas comisiones no han sido integradas necesariamente por los más expertos en las diferentes materias. En tal sentido, esta directiva tiene el trabajo pendiente consistente en depurar esos grupos que se insertan en las comisiones y que no necesariamente son los más representativos. Probablemente para el próximo año tengamos una selección más eficiente. Hice el mejor esfuerzo en esta oportunidad ―porque las comisiones ya se encuentran predefinidas― de incorporar sobre todo a profesores, pues quienes están en la academia y, a su vez, ejercen la profesión, normalmente tienen mayor capacidad para resolver problemas y realizar diversos análisis.

¿Cómo se enfoca la relación entre el CAL y los estudiantes de Derecho, existe algún espacio de participación para los estudiantes de pregrado y bachilleres?

Sí, evidentemente la profesión se nutre de aquellos que vienen del pregrado y esta relación se viene dando a través de las prácticas tanto en entidades públicas como privadas y de los estudios de abogados. Estos últimos representan una fuente fundamental para el aprendizaje del derecho, al igual que otras instituciones como las empresas, los municipios y los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Nosotros, aquí en el CAL hemos abierto oportunidades para que los estudiantes de pregrado puedan realizar prácticas. Por ejemplo, para el tema de la ética, yo mismo he tenido aquí una persona que estaba de practicante. Esta formación es esencial, ya que el abogado no se forma exclusivamente en el aula. En las aulas se puede lograr un porcentaje importante para el aprendizaje de la carrera, pero la experiencia es el complemento fundamental para ser un buen abogado.

Es más, esa experiencia no termina nunca, el estudio del Derecho es perpetuo. El abogado no es aquel que sale del aula y dice yo soy abogado y ya no estudio jamás. Al contrario, la abogacía es una carrera que nos obliga a seguir estudiando siempre, yo día a día tengo que capacitarme más aún en este cargo porque tengo que pronunciarme. El tiempo a veces no alcanza para entender siquiera la gran problemática que se presenta día a día en el país y tenemos que pronunciarnos. Realizo trabajo extra para poder entender mejor todos estos problemas legales que se están dando estos días, especialmente, en temas como la anticorrupción, el crimen organizado, y delitos de lesa humanidad, defendiendo a la niñez y adolescencia. Ustedes han visto cómo se quiere actuar punitivamente contra los adolescentes rebajando la edad para la imputabilidad. Podríamos hablar horas, días de todos los abusos que se están presentando, pero tenemos un respaldo moral importante.

Este Colegio ha recibido visitas de representantes de Naciones Unidas, agencias de derechos humanos y organismos como UNICEF. Mañana mismo tengo una reunión con una embajada para discutir temas de justicia y corrupción. Todo esto, logrado en solo seis meses, demuestra que el CAL ha captado la atención de actores nacionales e internacionales, entonces yo creo que sí se pueden cambiar las cosas con voluntad y buena gestión. Cuéntenle eso a sus queridos profesores, a que les haga un llamado, que no se queden callados, el abogado que calla ¿para qué estudió Derecho? El abogado tiene que decir esto está mal o esto está bien sin dudas, pero ante una circunstancia como la que vive el país, no puede mantenerse incólume, callado y con la cabeza gacha.

Boletín Sociedades es un medio de difusión de artículos y entrevistas que se difunde de forma gratuita en formato digital, de gran alcance en las redes sociales y en la comunidad académica. Nuestros lectores son abogados, ciudadanos de a pie y especialmente estudiantes, ¿qué mensaje podría dejar a los abogados y a los estudiantes?

Tienen el CAL con las puertas abiertas para la capacitación, para el aprendizaje para poder trabajar. Invoco a ustedes, que son los jóvenes, a seguir luchando por una verdadera justicia, en la defensa del estado de derecho, en la defensa de las libertades democráticas, la defensa de la división de poderes, pues con ello se logrará que este país sea grande.

Muchas gracias por la entrevista.

Supervisión y autorregulación: Pilares de la protección del consumidor en el sistema financiero

Escribe: Edgard Santiago VERA RUIZ
Estudiante de 2do año de Derecho en la UNMSM

Fuente:www.usat.edu.pe

I. Introducción

Este ensayo se encuentra motivado por la grave vulneración de derechos que enfrentan los consumidores en nuestro país, especialmente en el sector financiero. Imagina confiar en un banco para manejar tus ahorros, solo para descubrir de repente que tu dinero ha desaparecido sin aviso. Tras hacer un reclamo agotador, logras recuperar tu dinero, pero sin recibir una explicación convincente. Esta experiencia deja una sensación de desconfianza y preocupación, no solo por la seguridad de nuestro dinero, sino también por la protección de nuestra información personal. En un mercado financiero dominado por oligopolios que se aprovechan de las deficiencias del aparato estatal para enriquecerse, es fundamental que las entidades financieras respeten los derechos de sus usuarios para mantener una relación de confianza.

En este escenario, la protección de nuestra información personal en las entidades financieras se ha vuelto un tema crucial. Las frecuentes denuncias a estas entidades financieras por parte de los consumidores sobre el manejo inadecuado de sus datos personales evidencian la necesidad de un sistema de supervisión eficaz y una normativa sólida que garantice y proteja nuestros derechos. En este trabajo se abordará las denuncias de usuarios contra entidades bancarias, analizando los antecedentes del problema, el papel de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y examinando las denuncias. Finalmente, se presentarán conclusiones y recomendaciones para poder contribuir en la mejorar de la protección de los consumidores y fortalecer la confianza en el sistema financiero peruano.

II. Antecedentes del problema

2.1. Eventos previos que llevaron a la situación de denuncias

Varios factores son las causas de esta situación de denuncias. Uno de los principales motivos es la falta de emisión de constancias de no adeudo. Esta constancia, esencial para que los usuarios puedan demostrar ante las centrales de riesgo que no son deudores, debe ser entregada al finalizar el pago de un crédito. A pesar de la importancia, muchas entidades financieras no cumplen con este requisito, dejando a los usuarios en una situación desfavorable.

Además de este problema, se suman denuncias por manipulación de cuentas, aumento de comisiones sin previo aviso y consumos no reconocidos. Por otro lado. la proliferación de cláusulas abusivas en los contratos financieros es otra preocupación importante. Estas cláusulas, junto con la falta de una respuesta adecuada por parte de las entidades financieras, subrayan la urgencia de una revisión conjunta de estos contratos por parte de la SBS y el Indecopi. Por lo tanto, la implementación de medidas más estrictas es necesaria para proteger los derechos de los consumidores y garantizar un trato justo y transparente por parte de los bancos.

Así pues, ante tantos abusos por parte de las financieras, el incremento de denuncias contra estas ha sido constante en los últimos años, reflejando una problemática persistente en nuestro sector financiero, donde los consumidores sienten que sus derechos no son adecuadamente protegidos. Según Ferrándiz (2023), “en el contexto financiero del 2023, se registraron 563 denuncias a entidades bancarias que están actualmente en trámite y no tienen pronunciamiento final”.

Este dato pone de manifiesto la falta de una respuesta efectiva y oportuna por parte de las entidades bancarias, un problema que genera una profunda desconfianza en el sistema financiero. La lentitud y la falta de resolución en las denuncias afectan no solo la percepción del consumidor sobre la entidad en particular, sino también sobre el sistema bancario en su conjunto. Los consumidores se sienten desprotegidos y vulnerables, sabiendo que sus quejas pueden no ser atendidas de manera adecuada o en un plazo razonable. En consecuencia, se genera un ciclo vicioso: la percepción de impunidad y la falta de castigos para dichas entidades, fomenta más prácticas abusivas y negligentes. Esto se ve reflejado en la reincidencia de los mismos tipos de denuncias año tras año.

2.2. Papel de la SBS en la supervisión del sistema financiero

El Indecopi tiene como funciones: promover y proteger la libre competencia o de proteger al consumidor, aunque, no puede interferir directamente en el sistema financiero, Indecopi puede emitir sanciones y recomendaciones en casos específicos de infracción a la normativa de protección al consumidor o la libre competencia.

La institución encargada en la supervisión del sistema financiero y en la protección de los derechos de los consumidores es la SBS. Según Suárez (2021, 209), “aunque los proyectos piloto que introducen innovaciones o presentan desafíos en áreas no directamente relacionadas con la supervisión, como la protección de datos, la defensa de la competencia o la protección del consumidor, las autoridades peruanas deberán desarrollar mecanismos de coordinación”.

La cita destaca la importancia de fortalecer la capacidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para responder eficazmente a las quejas por parte de los consumidores y garantizar una supervisión adecuada. La SBS, como entidad reguladora, no solo debe velar por la estabilidad del sistema financiero, sino también asegurar que se respeten los derechos de los consumidores. Para lograr esto, es fundamental que la SBS disponga de los recursos, herramientas y personal necesarios para llevar a cabo una supervisión más rigurosa y activa.

III. Análisis de las denuncias

3.1. Descripción de las denuncias presentadas

Las denuncias presentadas por los consumidores abarcan una amplia variedad de infracciones, desde el incumplimiento de las obligaciones contractuales hasta el manejo indebido de la información personal. Rojas (2024) indica que, si el cliente considera que su banco ha incumplido alguna de sus obligaciones legales como empresa del sistema financiero, puede presentar una denuncia ante el Departamento de Servicios al Ciudadano. La presentación puede ser virtual o por “Mesa de Partes”.
Esto muestra la disponibilidad de canales formales como Indecopi o la SBS para que los consumidores puedan expresar sus quejas y denuncias de manera estructurada y respaldada legalmente. Sin embargo, la efectividad de estos canales y la prontitud en las respuestas aún son motivo de preocupación. Aunque existen mecanismos para que los consumidores puedan oír su voz y buscar soluciones a sus problemas financieros, las largas esperas y fallos que no siempre satisfacen las demandas de los usuarios.

3.2. Tipos de infracciones reportadas

Entre las infracciones más comunes reportadas por los usuarios se encuentran la falta de transparencia en la información proporcionada y el incumplimiento de los términos acordados. Además de estos problemas, las denuncias también abarcan la manipulación de cuentas, el aumento de comisiones sin previo aviso, consumos no reconocidos y, sobre todo, el mal empleo de los datos personales. Aparte, el aumento de cláusulas abusivas en los contratos financieros agrava aún más la situación.
Videla (2010, 124) destaca la importancia crucial de la información bancaria, mencionando que:
“Desde la perspectiva del sector bancario, la información sirve para que el consumidor pueda conocer con todo detalle las características del producto o servicio ofrecido, de forma que su consentimiento o negativa se otorguen con un total conocimiento”.

Es evidente que en muchas denuncias no siempre se cumple esta transparencia, lo cual afecta en la confianza de los consumidores hacia las entidades financieras. Problemas como el manejo inadecuado de cuentas, el aumento repentino de comisiones sin previo aviso y cargos por consumos no reconocidos son situaciones que minan esa relación de confianza.

3.3. Impacto en los usuarios

El impacto en los usuarios es enorme y afecta tanto a su confianza en el sistema financiero como en su bienestar económico y emocional. Cuando los consumidores se enfrentan a prácticas opacas y abusivas, experimentan una sensación de vulnerabilidad y desamparo. En consecuencia, la falta de transparencia y el incumplimiento de los términos acordados no solo erosionan la confianza en las instituciones bancarias, sino que también generan estrés o ansiedad por la seguridad de sus fondos y la integridad de sus datos personales.

En este sentido, Pazos y Vega (2020, 183) mencionan que, “la autorregulación en materia de consumo se presenta también como complementaria al régimen jurídico general que sobre el asunto se encuentra vigente en nuestro país, que incluye la normativa de protección al consumidor y las competencias de la autoridad estatal”.

En este contexto, se observa que la combinación de autorregulación por parte de las entidades financieras y supervisión estatal podría ser un paso positivo hacia la mejora de la protección de los consumidores. Sin embargo, aún hay brechas significativas que deben abordarse para garantizar un sistema financiero más justo y equitativo.

IV. Conclusiones y recomendaciones

4.1. En la actualidad, la digitalización ha aumentado la vulnerabilidad de los datos, exponiendo a los usuarios a riesgos como el fraude y el robo de identidad. En este sentido, es esencial que las instituciones financieras adopten medidas de seguridad y privacidad sólidas. Las instituciones reguladoras como la SBS o Indecopi también deben actualizar las normas para garantizar la adecuada protección de los datos personales de los consumidores.

4.2. Para mejorar esta situación, se recomienda lo siguiente: Fortalecer la supervisión de la SBS implicando plataformas digitales accesibles para que los consumidores puedan presentar y dar seguimiento a sus reclamos de manera eficiente. Además, se requiere capacitar continuamente al personal para que maneje estos casos de manera profesional y transparente.

4.3. Mejorar la transparencia de las entidades bancarias implica garantizar que la información proporcionada a los consumidores sea clara, completa y accesible. Esto significa que se deben simplificar los contratos financieros y eliminar cláusulas ambiguas o abusivas que puedan confundir a los usuarios, de esta manera se buscaría fortalecer la relación de confianza entre banco y cliente.

4.4. Para poder garantizar una protección efectiva de los derechos de los consumidores, es fundamental extender las facultades de Indecopi. De esta manera, se agilizarían los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones, es decir, la ampliación permitiría a Indecopi contar con los recursos y poder necesarios para desarrollar y supervisar canales de resolución más efectivos y eficientes. Fortalecer las facultades de Indecopi contribuirá a crear un entorno donde los consumidores se sientan respaldados y respetados, promoviendo una mayor equidad en su relación con las instituciones financieras y reforzando la confianza en el sistema de protección al consumidor en Perú.

V. Referencias

Distinción entre proceso y procedimiento: A propósito del arbitraje

Escribe: María Elena Guerra-Cerrón
Docente

Fuente: http://www.grupoacms.com

La autora, se pregunta si: ¿Las pretensiones que se plantean en la demanda de arbitraje, se tramitan en un “proceso” o en un “procedimiento”? y concluye que se trata de un proceso: el “proceso arbitral”.

Suele leerse en algunos textos que se usa indistintamente “proceso arbitral” y “procedimiento arbitral”, por ello para establecer cuál es el adecuado, previamente se repasarán algunos conceptos, a partir de la teoría general del proceso: la jurisdicción, el proceso y el procedimiento.

En primer lugar, “…por jurisdicción, se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y a la tutela de la libertad individual y orden público, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero contempla casos de términos y aquella todos en general”. (Devis, 2015, 66)

Proceso, en el ámbito jurídico, según Devis Echandía quien lo denomina “proceso procesal”, “…es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado,

para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción (…)

Este es el verdadero proceso”. (Devis, 2015, 135). Y para Juan Monroy Gálvez (1996) refiriéndose al proceso judicial, señala que es “…el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos. Los que son comunes a todos los participantes del proceso. En cambio, procedimiento es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de este, provistos por el Estado con anticipación a su Inicio”. (121).

Por otro lado, puede tenerse en cuenta que “… el “proceso” implicaría una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, mientras que el “procedimiento” es un método, un esquema, una forma de hacer las cosas. En el lenguaje técnico-jurídico, sin embargo, despliegan un significado distinto, aunque se mantienen algunas conexiones con el lenguaje común. A primera vista, pueden parecer sinónimos, pero hay algunos matices que los distinguen y pueden cobrar una cierta importancia”. (Álvarez, s.a.)

Teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, si en el artículo 139°, numeral 1 de la Constitución Política del Perú, no se hubiera reconocido el arbitraje como una jurisdicción, se tendría que afirmar que se trata de un “procedimiento arbitral” -como una forma (estática), un método o un esquema únicos-;sin embargo, en mi opinión es indiscutible

que es un proceso, esto es, un conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos y también de procedimientos ordenados, que constituyen el medio para la realización de la función jurisdiccional.

Así, es razonable que en el propio cuerpo normativo que regula al arbitraje -Decreto Legislativo N° 1071- se haga referencia al “proceso arbitral”, como se verifica a continuación:

Aparentemente la diferencia entre el procedimiento y proceso es sutil, sin embargo; hay una cualidad en el proceso que destaca y es la forma como se desarrollan, de manera ordenada, las diferentes fases o procedimientos. Me atrevo a comparar al “proceso judicial” y al “proceso arbitral”, como un “proceso biológico” por su dinamicidad.

Referencias

Álvarez del Cuvillo, Antonio. S.a. “Tema 4: proceso y procedimiento”, en Apuntes de derecho procesal laboral. S.l.: s.e. Acceso el 24 de noviembre de 2024. https://n9.cl/swlbu
Devis Echandia, Hernando. 2015. Teoría general del proceso. Bogotá: Temis.
Monroy Gálvez, Juan. 1996. Introducción al proceso civil. Bogotá: Temis.

La nueva iniciativa de Indecopi: Una nueva oportunidad para las mypes

Escribe: Camila LEGUIA FUERTES
Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.elperuano.com.pe

I. Introducción

En un contexto donde las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en la economía peruana, Indecopi ha lanzado una iniciativa significativa orientada a impulsar su formalización a través del registro de marcas. Mediante la campaña “Protege tu sueño. Registra tu marca”, se han implementado descuentos del 25% y 50% para que los emprendedores no solo protejan sus marcas, sino también fortalezcan su presencia en el mercado.

Para las mypes que desarrollen sus actividades en zonas declaradas en emergencia debido a fenómenos pluviales, el costo de registro será de S/ 267.50, en lugar de la tasa regular de S/ 534.99. Asimismo, a nivel nacional, aquellas mypes con RUC activo y habido, que cuenten con el certificado de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se beneficiarán con un descuento del 25%, pagando S/ 401.24 como tasa de registro.

II. Beneficios del registro de marcas para las mypes

En el ámbito del derecho marcario, el ius excludendi alios otorga el derecho exclusivo de uso sobre una marca comercial, impidiendo que terceros la utilicen sin autorización.
Entre los numerosos beneficios asociados a una marca registrada, esta puede convertirse en un recurso clave para el desarrollo empresarial, ya que permite atraer, consolidar y mantener una clientela fiel. Así, las marcas registradas proyectan ante los consumidores un compromiso de calidad, seriedad y profesionalismo.

Además, si se presenta un intento de copia o uso no autorizado, la formalización de la marca permite a la empresa emprender acciones legales contra los infractores.
Por otro lado, una marca registrada incrementa el valor del negocio, especialmente en caso de expansión, franquicia o venta. De esta forma, contar con una marca registrada facilita la expansión a otros mercados o países y, en el largo plazo, permite alcanzar un posicionamiento internacional.

III. Desafíos y barreras que enfrentan las mypes

Si bien las mypes son el motor de la economía peruana, enfrentan numerosas barreras burocráticas que obstaculizan su progreso y formalización. Uno de los principales obstáculos es la falta de conocimiento sobre los beneficios del registro de marcas y los procedimientos necesarios para realizarlo. Muchas de estas empresas desconocen cómo una marca registrada puede proteger su identidad comercial y, en particular, cómo puede contribuir a su crecimiento en un mercado competitivo.

Por otro lado, dar este paso crucial suele requerir el acompañamiento de un profesional en la materia. Sin embargo, las mypes, debido a limitaciones en su estructura, no siempre pueden gestionarlo por sí solas. Esto subraya la importancia del apoyo de Indecopi para asegurar que el proceso de registro de marca sea efectivo.

Asimismo, el proceso de formalización resulta engorroso. Según un análisis, se necesitan aproximadamente 27 días y el cumplimiento de 8 trámites para constituir una empresa, incluyendo la búsqueda y reserva del nombre, la elaboración del acto constitutivo (minuta), el abono de capital y bienes, y la inscripción en SUNARP, entre otros. Este proceso es significativamente más largo en comparación con otros países de Latinoamérica, donde suele tomar entre 6 y 7 días hábiles. Además, cada trámite implica un costo, y la acumulación de estos pagos puede resultar exorbitante, superando las posibilidades de muchas mypes. Estas tasas no solo limitan la entrada de las mypes al sector formal de la economía, sino que también restringen su acceso a servicios financieros, lo que las obliga a recurrir a métodos de ahorro informales.

IV. Idea personal

Es indudable que las mypes desempeñan un papel crucial en la economía peruana; por ello, es fundamental facilitar su ingreso al sector formal del mercado. Si bien la iniciativa de reducción de tasas para registrar marcas representa un avance significativo, estas empresas aún enfrentan un entorno hostil que dificulta su formalización y crecimiento. Más allá de esta medida, el Gobierno debe abordar estas problemáticas de manera profunda y diferenciada, adaptando las soluciones a cada región del país. A través de incentivos adecuados, se puede ayudar a que los emprendedores peruanos superen el temor y el desconocimiento, logrando así su inserción efectiva en el mercado tanto local como internacional.

V. Referencias

Pazos Hayashida, J. (2017). Empoderamiento de la microempresa a través de la protección marcaria. Derecho & Sociedad, (49), 29-38. https://acortar.link/9Zmqdb