Comercio electrónico en Perú: Urgencia de regulación

Escribe: Eder Aldair MEZA TRUCIOS

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro asociado del Taller de Derecho Empresarial y Financiero – TADEF

Fuente: http://www.blog.hubspot.es

I. Introducción

El comercio electrónico ha transformado de manera significativa el panorama comercial en el Perú, ofreciendo a los consumidores acceso fácil y conveniente a una vasta gama de productos y servicios. Sin embargo, esta transformación también ha traído consigo una serie de desafíos, especialmente en términos de protección al consumidor. A pesar del crecimiento exponencial del e-commerce en el país, existe una notable falta de legislación especializada que aborde las particularidades y riesgos asociados a este tipo de comercio. Los consumidores peruanos se enfrentan a riesgos como el fraude, las malas prácticas comerciales y la escasa claridad en la resolución de disputas.

Este ensayo se centra en la necesidad urgente de desarrollar una legislación específica para proteger a los consumidores en el ecommerce en el Perú. En primer lugar, se analizarán los desafíos actuales, incluyendo la definición del ecommerce, los casos de fraude y malas prácticas comerciales, y la falta de una legislación específica que contemple estos problemas. Posteriormente, se discutirá la necesidad de una regulación especializada, comparando la situación peruana con otras jurisdicciones que ya han implementado medidas efectivas. Además, se propondrán soluciones para eliminar los vacíos legales existentes y se destacarán los beneficios de una mayor protección al consumidor.

Esta situación es de suma relevancia, ya que la protección del consumidor es fundamental para fomentar la confianza en el comercio electrónico y, por ende, para el desarrollo sostenible de dicho sector en el Perú. Pues, la falta de regulación no solo afecta a los consumidores, sino que también tiene repercusiones negativas en el mercado y en la economía del país, debido a esto surge la posición de considerar la importancia de una acción regulatoria efectiva para mejorar la seguridad y la equidad en el ecommerce peruano.

II. Desafíos Actuales en la Protección del Consumidor en el Ecommerce

El crecimiento acelerado del comercio electrónico en el Perú, impulsado en gran medida por la pandemia, que obligó a muchas personas y empresas a adaptarse rápidamente al entorno digital para continuar con sus actividades comerciales, ha traído consigo una serie de desafíos importantes en relación a la protección al consumidor. Es así que, para poder entender el marco de estudio, es fundamental no solo comprender en profundidad el concepto del ecommerce, sino también analizar casos representativos que evidencien estos problemas. Esto permitirá contextualizar la necesidad urgente de contar con una legislación específica que regule las transacciones en línea y garantice los derechos de los consumidores en este nuevo escenario.

2.1. Definición del ecommerce.

El comercio electrónico, o también conocido como ecommerce es una modalidad de intercambio económico que utiliza plataformas y redes digitales para facilitar la transacción de bienes, servicios o información entre diferentes partes. Se caracteriza por su desarrollo en un entorno virtual, donde se eliminan las barreras geográficas y temporales, permitiendo que las transacciones se realicen de manera continua y global. Este tipo de comercio implica el uso de tecnologías de la información y la comunicación, particularmente internet, como medio para la ejecución de procesos comerciales que, en su forma tradicional, requerirían la presencia física.

Elena Belloseñala que “Podríamos definir un ecommerce como una tienda virtual. Un método de compraventa que utiliza internet como medio para realizar transacciones y contactar con sus consumidores. No sólo mediante una página web, sino también a través de las redes sociales” (1). De esta manera, este concepto abarca una variedad de transacciones comerciales que se realizan a través de internet, utilizando dispositivos como computadoras, tablets y teléfonos inteligentes. En el Perú, el ecommerce ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, impulsado por factores como el aumento del acceso a internet, la penetración de dispositivos móviles y el cambio en los hábitos de consumo de los ciudadanos, quienes cada vez más optan por la conveniencia de las compras en línea.

Las plataformas de ecommerce en el Perú incluyen desde grandes minoristas y marketplaces hasta pequeñas empresas y emprendedores individuales. Estas plataformas permiten a los consumidores acceder a una amplia gama de productos y servicios, que van desde ropa, electrodomésticos y tecnología, hasta alimentos, artículos de belleza y servicios digitales como suscripciones y software. Este acceso a una variedad tan amplia de productos y servicios desde la comodidad del hogar ha revolucionado la forma en que los peruanos compran y venden, el ecommerce funciona como un mercado tradicional, pero con una diferencia muy clara, todo este campo es digital, y parte de esa novedad los nuevos desafíos que nuestra sociedad enfrenta actualmente.

2.2. Desafíos y malas prácticas comerciales.

Uno de los problemas más significativos en el ecommerce peruano es la prevalencia del fraude y las malas prácticas comerciales. Los consumidores a menudo se encuentran con productos que no cumplen con las especificaciones anunciadas, retrasos injustificados en las entregas y, en algunos casos, la no entrega de los productos comprados. Además, el phishing y el robo de datos personales son amenazas constantes que ponen en riesgo la seguridad de los consumidores. Estos problemas no solo afectan la confianza del consumidor, sino que también perjudican la reputación del comercio electrónico per se.

Según el Diario Oficial El Peruano, el Perú está en el séptimo lugar entre los países más afectados por el cibercrimen en América Latina, con pérdidas de casi 5 millones de dólares hasta el 2017 (2). Además, uno de los principales fraudes es el fraude de afiliación, que son campañas falsas de afiliación para obtener descuentos, cuando su intención es robar la información de los compradores interesados en esos supuestos descuentos.

En el contexto peruano, algunos consumidores han reportado haber recibido productos falsificados o de calidad inferior a la anunciada. Otros se han enfrentado a cargos no autorizados en sus tarjetas de crédito después de realizar compras en línea. Estas experiencias negativas no solo afectan la economía personal de los consumidores, sino que también erosionan la confianza en el ecommerce como una forma segura de hacer negocios.

De esta manera, según lo expuesto por Ledesma en el Primer Seminario Internacional de Protección al Consumidor, se estableció a la idoneidad y la información respecto de las condiciones y características del producto y servicio ofrecido; el incumplimiento contractual: la no entrega del producto o cobros indebidos como los principales hechos que se denuncian o reclaman (3).

Por otro lado, según Inga, en INDECOPI se han reportado 91.266 problemas vinculados al comercio electrónico desde el 2020. La atención al cliente, sobre todo luego de ejecutar la compra, es un desafío relevante para un sector que mueve US$9.300 millones (4).

2.3.  Falta de legislación específica y problemas de jurisdicción.

La protección del consumidor en el ecommerce peruano se ve severamente limitada por la falta de una legislación específica que aborde los desafíos únicos de este sector, el Perú aún carece de leyes que ofrezcan una protección adecuada a los consumidores en línea. Esto deja a los consumidores en una posición vulnerable, sin mecanismos claros para resolver disputas o buscar remedios cuando se enfrentan a prácticas injustas. Si bien es cierto, se vienen implementando reformas generales en torno a la protección al consumidor, estos siguen siendo insuficientes, presenciando una clara necesidad de una política especializada en la protección de los consumidores en el ecommerce, tal es el caso de los artículos que se presentarán a continuación.

En el Art. 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidorse establecen los derechos de los consumidores, sobre este aspecto, el inciso b) del Art. 1, establece el derecho a acceder a información del producto o servicio de manera eficiente y veraz. Este derecho es crucial en el contexto del comercio electrónico, donde la información se presenta de manera diferente a una venta presencial (5). En las tiendas físicas, los consumidores pueden inspeccionar los productos directamente, hacer preguntas a los vendedores y recibir respuestas inmediatas. En contraste, en el comercio electrónico, los consumidores dependen completamente de la información proporcionada en línea, que puede ser insuficiente, engañosa o difícil de encontrar, por ejemplo, las descripciones de productos pueden omitir detalles importantes, las imágenes pueden no representar fielmente los productos, como consecuencia de ello, por la falta de información clara y precisa en las plataformas de ecommerce, puede llevar a decisiones de compra mal informadas y aumentar el riesgo de fraude.

Por otra parte, en el inciso e) del Art. 1 del Código se establece que el consumidor tiene derecho a “la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias” Sin embargo, aunque este artículo proporciona un marco general para la protección del consumidor, no aborda de manera específica las particularidades del comercio electrónico.

Ejemplo de Compra Nacional. Un consumidor en Lima compra un electrodoméstico a través de una tienda en línea nacional. Tras recibir el producto, descubre que está defectuoso. En un comercio tradicional, el consumidor podría acudir directamente al local físico de la tienda para reclamar la reparación, reposición o devolución del producto. Sin embargo, en el comercio electrónico, esta opción no está disponible. La tienda en línea puede no tener un local físico accesible para el consumidor, lo que complica el proceso de reclamación. La falta de un lugar físico al cual acudir puede generar incertidumbre sobre cómo y dónde presentar una queja, prolongando el tiempo de resolución y aumentando la frustración del consumidor.

Ejemplo de Compra Internacional. Un consumidor peruano compra un gadget tecnológico a través de una plataforma de ecommerce que opera desde el extranjero. Tras semanas de espera, recibe el producto, pero resulta ser una imitación de baja calidad, muy diferente a lo anunciado. Intentar hacer valer el derecho a la devolución de la cantidad pagada se convierte en una odisea. Las diferencias en las leyes y regulaciones entre el Perú y el país del vendedor, sumadas a los costos y la complejidad de iniciar acciones legales internacionales, desincentivan al consumidor de buscar justicia. Además, la cooperación internacional para la resolución de disputas y la protección del consumidor es todavía incipiente, dificultando aún más la defensa de los derechos de los consumidores peruanos en el contexto del comercio electrónico global.

Adicional a ello, sobre la legislación en América Latina y el Perú, se ha señalado que:

La región muestra grados disímiles de avance en las distintas dimensiones normativas, particularmente en la protección de la información personal. Respecto al Perú, éste se ha adherido al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, de esta manera ha fortalecido la normativa que impulsa el Gobierno electrónico en el país (6).

III. Necesidad de Regulación Específica

Dejar de atender las necesidades que genera el comercio electrónico no solo significa desproteger a los consumidores, sino también frenar la competitividad del país en la economía global. Entonces, la falta de regulación implica un riesgo de estancamiento en términos económicos y retroceso en la capacidad del país para adaptarse a los cambios tecnológicos y a las nuevas formas de interacción comercial que demanda el mundo actual. El comercio del futuro será digital, y es fundamental que el Perú se prepare para enfrentar esta realidad con un marco normativo que no solo proteja a sus ciudadanos, sino que también impulse su economía y le permita competir en el mercado global.

La falta de una normativa específica sobre el ecommerce deja a los consumidores expuestos a riesgos como fraudes, incumplimientos contractuales, problemas con la protección de datos personales y la falta de mecanismos efectivos para la resolución de conflictos en línea. Esta situación genera incertidumbre jurídica y disminuye la confianza tanto de los usuarios como de los proveedores, lo que podría frenar el crecimiento sostenido del comercio electrónico en el país.

Ante esta realidad, se hace imperativo desarrollar un marco normativo adecuado que contemple las particularidades del comercio digital, asegurando la protección de los derechos de los consumidores y estableciendo reglas claras para los actores del mercado. Para avanzar en esta dirección, resulta fundamental realizar un análisis comparativo entre la legislación peruana y la de otros países que han implementado normativas avanzadas en el ámbito del comercio electrónico, dando pasos importantes hacia la creación de regulaciones que abordan de manera específica este contexto.

3.1. Comparación con otras jurisdicciones que tienen regulaciones efectivas.

Al respecto,  Colombia ha incorporado al comercio electrónico dentro del cuerpo normativo de protección al consumidor en el Estatuto del Consumidor, estableciendo lo siguiente: Informar en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error (7).

Así mismo, en Paraguay se establece en el inciso b) del artículo 30 de la Ley del Comercio Electrónico, el derecho al retracto señalando lo siguiente “Retractarse de la transacción comercial, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la recepción del producto o servicio de parte del Proveedor de Bienes y Servicios, con la simple notificación electrónica de su voluntad (8)”.

3.2. Propuestas para eliminar los vacíos legales existentes.

Así como el Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la que se dispone que las empresas que venden o prestan servicios por ecommerce, deben disponer obligatoriamente de un libro de reclamaciones virtual, se debe seguir implementando políticas así de específicas hacia este tipo de comercio. De esta manera, se proponen las siguientes medidas:

Transparencia y Acceso a la Información

a. Descripciones Detalladas. Los vendedores deben proporcionar descripciones exhaustivas de sus productos, incluyendo características técnicas, dimensiones, materiales, y cualquier otra información relevante que permita al consumidor entender exactamente lo que está comprando.

b. Imágenes y Videos. Se debe exigir a los vendedores que utilicen imágenes y videos de alta calidad que representen fielmente el producto. Esto incluye mostrar el producto desde múltiples ángulos y en diferentes contextos de uso, si es posible.

Políticas de Devolución y Reembolso

a. Derecho a Devoluciones. Se debe establecer el derecho de los consumidores a devolver productos dentro de un período específico, como 5 días, un plazo prudente para que el producto tampoco pierda valor. Este derecho es especialmente importante para compras en línea, donde los consumidores no pueden inspeccionar físicamente los productos antes de comprarlos.

b. Información Clara sobre Políticas de Devolución. Las políticas de devolución deben ser claras y estar fácilmente accesibles en el sitio web del vendedor. Esto incluye detalles sobre las condiciones de devolución, el proceso a seguir y los plazos de reembolso.

3.3. Beneficios de una mayor protección al consumidor

Implementar una regulación específica para el comercio electrónico en el Perú tendría múltiples beneficios:

Aumento de la Confianza del Consumidor. Una regulación clara y específica aumentaría la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, lo que a su vez impulsaría el crecimiento de este sector. Los consumidores se sentirían más seguros al realizar transacciones en línea, sabiendo que sus derechos están protegidos.

Desarrollo Económico. Un marco regulatorio robusto para el ecommerce podría atraer inversiones extranjeras y estimular el desarrollo de nuevas empresas tecnológicas en el Perú, contribuyendo al crecimiento económico del país.

Reducción del Fraude y las Estafas. Con regulaciones más estrictas y mecanismos claros de resolución de disputas, se reduciría la incidencia de fraudes y estafas en el comercio electrónico. Esto protegería a los consumidores y mejoraría la reputación del ecommerce en el Perú.

IV. Conclusiones

4.1. El crecimiento exponencial del comercio electrónico en el Perú, impulsado por la pandemia y el avance tecnológico, ha dejado al descubierto una serie de vacíos normativos que deben ser atendidos de manera inmediata.

4.2. La falta de regulación específica para este tipo de comercio supone una vulnerabilidad para los consumidores, lo que genera incertidumbre y riesgos innecesarios en las transacciones digitales.

4.3. Aunque el Código de Protección y Defensa del Consumidor ofrece una base legal para la protección del consumidor, no aborda de manera específica los problemas únicos del ecommerce.

4.4. Es fundamental que se establezcan mecanismos claros y eficaces que garanticen la protección de los consumidores en el ecommerce. Esto incluye la implementación de medidas que aborden la seguridad de los datos personales, la transparencia en las transacciones, y la existencia de vías rápidas y accesibles para la resolución de disputas.

4.5. Para diseñar un marco regulatorio robusto y eficiente, es imprescindible analizar la legislación sobre comercio electrónico de otros países que ya han implementado regulaciones avanzadas.

V. Notas

(1) BELLO, Elena, “¿Qué es e-Commerce y cómo crear un comercio electrónico?”, IEBS Business School, 20 de octubre de 2022, https://cutt.ly/xeSYvP4a

(2) Diario Oficial “El Peruano”, “Los fraudes más comunes en el comercio electrónico”, en El Peruano, 21 de mayo de 2018.

(3) LEDESMA, Wendi, “La protección al Consumidor en la era de la economía digital”, 1er Seminario Internacional de Protección al Consumidor, julio de 2018, https://cutt.ly/HeSYvQ1e.

(4) INGA MARTINEZ, Claudia, “Los problemas en el e-commerce: ¿Qué marcas son las más reportadas ante Indecopi?”, en La República, 25 de agosto del 2022.

(5) CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley N° 29571: Código de protección y defensa del consumidor, Lima: 1 de septiembre del 2010.

(6) BLAS RIVERA, Aldrudover, “El E-Commerce Y La legislación En América Latina Y El Perú”. en Lumen 16 (2):334-53, 30 de diciembre de 2020, https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n2.2312.

(7) GOBIERNO DE COLOMBIA, Ley N° 1480: Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, art. 50, Inc. c, Bogotá: 12 de octubre del 2011.

(8) GOBIERNO DE VENEZUELA, Ley N° 4868: Comercio Electrónico, art. 30, Asunción: 1 de marzo del 2013.

VI. Referencias

BLAS RIVERA, Aldrudover. El E-Commerce Y La legislación En América Latina Y El Perú. Lima, Lumen, 2020.

El Sharing Economy y su falta de regulación jurídica en el Perú

Escribe: Sandy Alexandra PINEDO PIRNOG

Estudiante de Derecho 3° año de UNMSM

Fuente:www.google.com

I. Introducción  

El Sharing Economy, gracias a su potencial para aumentar los ingresos, reducir los gastos y promover el desarrollo sostenible, ha crecido rápidamente en los últimos años, alterando la forma en que las personas acceden a bienes y servicios. Sin embargo, dado que estas iniciativas operan en un entorno digital y desafían los modelos comerciales convencionales, a muchas naciones les resulta difícil adaptar sus marcos legales a este tipo de transacción.

En el Perú aún no existe una regulación específica para el Sharing Economy, lo cual genera inseguridad jurídica. Si bien, las plataformas que implementan este modelo han estado activas en la nación durante algún tiempo, su situación legal y conexión con los proveedores de servicios ha generado debate. Por tanto, resulta crucial proteger al consumidor y garantizar la calidad de los servicios ofrecidos en estas plataformas, mientras se promueve la innovación para que los empresarios puedan aprovechar las oportunidades de mercado que brinda este modelo, considerando que la falta de un marco legal para la economía compartida en Perú genera preocupaciones con respecto a las obligaciones legales de las plataformas y los proveedores de servicios.

II. Sharing Economy

Con el abrumador avance tecnológico de las últimas décadas, los paradigmas del consumidor moderno están siendo redefinidos por tendencias innovadoras. La pandemia y el aislamiento que produjo fueron factores que motivaron las iniciativas económicas digitales. Fruto de ello es la transformación radical en la forma de prestar servicios y adquirir servicios con el auge de las transacciones de comercio virtuales, los servicios de Courier, delivery y las nuevas modalidades económicas, siendo una de ellas el Sharing Economy.

2.1. Definición del “Sharing Economy”

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (España) (1) este modelo de consumo se basa en el intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados; por ejemplo, las plazas libres del coche en un viaje, el domicilio que queda vacío durante las vacaciones, herramientas que se utilizan una o dos veces tras su compra, etc., a cambio de una compensación pactada entre las partes.

En adición a ello, comúnmente se realizan a través de espacios de redistribución digitales como una aplicación, sitio web, etc. Es una forma de acceder a diversos bienes y servicios sin que sea necesario contar con los derechos de propiedad de estos, como la compañía Airbnb para alojamiento y Uber para el servicio de transporte.

Para la extensión del tema que concierne desarrollar el Sharing Economy como consumo colaborativo, el cual se define como un modelo económico de aprovechamiento de las plataformas digitales para el intercambio y prestación de bienes y servicios.

2.2. Aplicación en el Perú

A pesar de ser un fenómeno relativamente reciente, gracias a los beneficios que presenta frente a sus competidores tradicionales (un ejemplo es una sensación de seguridad para el consumidor al poder acceder de antemano a la información del conductor que lo llevará) el Sharing Economy se popularizó rápidamente.

En el Perú, hasta abril de 2020, los pedidos de delivery y el número de asociados y de usuarios de las aplicaciones de servicios aumentaron entre hasta 70%. Mientras que, el número de socios, de usuarios y de aliados de las plataformas digitales se incrementaron entre 40% y 70% (2).

III. Regulación jurídica del “Sharing Economy”

3.1. Regulación jurídica en el Perú

Frente a la novedad del Sharing Economy surgen diversos retos frente a su regulación. En el Perú no está regulado íntegramente en ninguna legislación, no existe un marco normativo claro que abarque todos los aspectos, tipos y efectos de este nuevo sistema y se producen conflictos cuando se discute cómo se debería regular este nuevo modelo. Se debe considerar al operador de dicho servicio, donde se encuentre brindando el servicio, como sucede en la mayoría de casos, pues por tomar como ejemplo la sede principal y a los dueños de UBER los cuales se encuentran en San Francisco, Estados Unidos que tiene su propia regulación para estos servicios que es distinta a los de nuestro país, para ello este fenómeno muchas veces no podría ser analizado desde un punto de vista nacional sino uno internacional, por lo que concurren distintos ordenamientos jurídicos al realizar un tipo de operación transnacional (3).

Además, existen otras cuestiones a considerar como quién sería responsable de solucionar los conflictos que podrían surgir. Por ejemplo: en el caso en que una persona contrate el servicio de transporte mediante una aplicación de economía colaborativa como Uber y resulte perjudicada por el conductor del auto, considerando que la empresa es solo un intermediario ¿debería hacerse responsable?

En las transacciones tradicionales, los consumidores usualmente están protegidos por diversas regulaciones. Sin embargo, actualmente en este campo no están bien definidas las responsabilidades de las partes que participan de las transacciones. por lo que, no hay claridad en cómo proceder frente a conflictos como que el usuario no pueda reclamar la devolución de un producto, presentación de una queja por el mal servicio o que no se cumpla con los requisitos mínimos de sanidad, entre otros (4).

En adición a ello, muchas plataformas virtuales no solicitan los mismos permisos requeridos a los proveedores tradicionales de estos servicios. Esto ha generado conflictos con los sectores que sí están sujetos a regulación obligatoria, como los taxistas tradicionales o los hoteles y hospedajes (a comparación de servicios como Uber y Airbnb). Al no disponer una normativa específica no se garantiza la competencia justa y la regulación apropiada de sus obligaciones laborales, fiscales y tributarias (5). Finalmente, se deben considerar cuestiones como que los mercados no queden dominados por un grupo pequeño de empresas que emplean estas iniciativas, aún más si estas no cumplen con los mismos requisitos tributarios o administrativos que sí rigen sobre los medios tradicionales.

Todo lo mencionado demuestra la necesidad y la dificultad de definir un marco regulatorio para este modo de economía, que sea satisfactorio al proteger tanto a los consumidores como a las empresas y que no tome partido entre los servicios tradicionales y estas nuevas iniciativas.

IV. Aplicativos de servicio de transporte (ridesharing)

4.1. Competencia desleal

Uno de los efectos de la falta de regulación jurídica del Sharing Economy es la competencia desleal, siendo esta las prácticas comerciales que alteran el equilibrio del mercado afectando su funcionamiento normal buscando beneficiar a una empresa o ente específico por sobre otros de forma deshonesta. Estas prácticas se consideran ilícitas en nuestro ordenamiento, reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1044: Ley de Represión de la Competencia Desleal.

4.2 Caso Uber

El servicio de transporte que brinda el aplicativo Uber ofrece ciertas ventajas con relación a los servicios de taxi tradicionales. Algunas de ellas son la facilidad de pago y la seguridad que otorga el seguimiento del GPS en un viaje, además de contar con la información del conductor de antemano (nombre, número de placa, tipo de auto, entre otros datos), así como reseñas de los pasajeros anteriores. En adición a eso, en caso de pérdida de algún objeto hay una mayor posibilidad de recuperarlo pues puedes contactar al conductor o presentar una queja en la aplicación.

Por otro lado, como mencionamos anteriormente muchas veces los empleados sujetos a un modelo de economía colaborativa no cumplen los mismos requisitos que los trabajadores regulares, y eso es precisamente lo que sucedió en este caso, se generó un conflicto entre ambos sectores, los taxistas regulares (representados por la Asociación de Consumidores Indignados Perú) y los taxistas de Uber. Siendo que, las entidades reguladoras en Perú aún no determinan formalmente que el modelo de negocio de transporte a través de aplicaciones es distinto al de las empresas de taxi, por lo que la legalización del servicio por ahora es incierta; mientras tanto, algunas municipalidades en Lima se encargan de sancionar a los conductores que no cumplen con los requisitos exigidos para los taxistas. Otras entidades como Indecopi se encargan de velar por los derechos desde el lado del consumidor (6).

El 9 de julio de 2018, la Asociación de Consumidores Indignados Perú denunció a Uber Perú S.A. y Uber B.V. por presuntamente haber violado el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Señalaba principalmente que las empresas no tenían las autorizaciones, licencias o títulos que se requieren para prestar el servicio de taxi. Asimismo, tampoco cumplían con las normas fiscales, laborales y de protección al consumidor para desarrollar su actividad, lo cual les generó una gran ventaja competitiva en el mercado. Uber respondió que no presta servicio alguno. El aplicativo móvil “Uber” no ofrece la prestación de un servicio de movilidad, sino de un servicio que permite a sus usuarios organizar y solicitar la contratación de un servicio privado de movilidad por parte de proveedores de taxis independientes, tal como consta en la sección II.1 de los “Términos y Condiciones de Uso de la Aplicación (Sharing economy).

Debido a lo señalado, el 30 de abril del 2019 se declaró improcedente la denuncia: El fundamento es que se ha verificado que Uber B.V. no ha concurrido en el mercado prestando el servicio de taxi en los términos establecidos en la Ordenanza 1684 – Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana; toda vez que, la actividad económica realizada mediante la plataforma digital “Uber” -consistente en un servicio de intermediación a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad, contactándola con potenciales conductores- no califica como servicio de taxi (7).

La declaración de improcedencia se basa en que la responsabilidad debe recaer únicamente en quien cometa la conducta ilícita. No se puede responsabilizar a Uber Perú S.A por los servicios que brinda el aplicativo “Uber”. Uber, a su vez, es solo un servicio de intermediación, la actividad económica que realiza no puede ser calificada como servicio de taxi. Esto genera inquietudes sobre la categorización y regulación adecuadas de las actividades realizadas en el marco del Sharing Economy, así como sobre cómo se deben aplicar las leyes actuales a estas iniciativas. Asimismo, no hay certeza acerca de los roles de las empresas y quién debe asumir la responsabilidad por las acciones cometidas en las plataformas digitales.

Se precisa que, el caso resalta los retos y los problemas que genera la falta de regulación jurídica del Sharing Economy en nuestro país. Demuestra la necesidad de una definición clara de los roles y responsabilidades de las empresas, así como la adaptación de las leyes para abordar adecuadamente las nuevas formas de prestación de servicios.

4.3 Aplicativo ATU Taxi

Similar al caso Uber, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se encuentra desarrollando una aplicación de economía colaborativa. Este aplicativo móvil ofrecería los mismos beneficios que ofrecen el resto de aplicaciones como Uber, Indriver, Didi, entre otros, y, además, tendría un beneficio distinto que sería la monitorización de los viajes por parte de la Policía Nacional del Perú. Ahora bien, la diferencia entre esta aplicación y el caso Uber es que por el momento al parecer la ATU y los taxistas que trabajen con ellos no se verán exentos de los requisitos que se le aplican a los demás taxistas. “En ese sentido, la entidad informó que ATU Taxi solo contará con taxistas formales, con SOAT vigente” (8).

Debido a las denuncias sobre supuesta competencia desleal, el caso Uber llamó la atención sobre la necesidad de un marco regulatorio claro para garantizar la igualdad de condiciones. En este sentido, el servicio ATU Taxi puede verse como un esfuerzo por regular el ridesharing o al menos evitar los conflictos de la falta de regulación. Con el fin de promover un ambiente de competencia justa, esta medida contempla que los taxistas informales no puedan operar.

En general, esta iniciativa representa un avance en eliminar la incertidumbre jurídica alrededor del ridesharing. Los taxistas deben cumplir con la ley y al mismo tiempo pueden mantenerse al día con los avances tecnológicos y las demandas de los clientes. Brinda a los ciudadanos una opción de transporte confiable mientras se fomenta una competencia justa en la industria.

No obstante, la iniciativa es bastante reciente por lo que es difícil evaluar los efectos que este aplicativo tendrá en el mercado, si se cumplirán con los requisitos necesarios o será otra iniciativa que aproveche la falta de regulación. Asimismo, este interés por evitar la competencia desleal entre los taxistas que no están afiliados y los que sí lo están solo la contempla la ATU para su aplicativo, por lo que esto no soluciona los problemas que surgen con el resto de empresas de ridesharing. A pesar de ser un avance, no deja de ser necesaria una regulación clara para evitar estas incertidumbres. Por ello se vuelve a enfatizar la necesidad de regular la economía colaborativa.

V. Principio de subsidiariedad

Finalmente, esta iniciativa de la ATU nos genera algunas cuestiones acerca de si no sería una transgresión al principio de subsidiariedad. ATU Taxi competiría directamente con Uber en el mercado de servicios de transporte, lo que pone en entredicho la obligación del Estado de adherirse al principio de subsidiariedad al invadir este mercado. 

El Estado, al utilizar recursos y ventajas proporcionados por él mismo, como la monitorización de los viajes por parte de la Policía Nacional del Perú, para competir con una empresa privada en el mercado de servicios de transporte, podría generar una distorsión en la competencia y perjudicar a los actores privados. Si bien el Estado debe regular el mercado y velar por que se cumplan las reglas, esto no significa que deba entrar en competencia directa con las empresas privadas. En cambio, debe concentrarse en crear regulaciones justas y transparentes que apoyen la competitividad y salvaguarden los derechos de los consumidores. En lugar de competir directamente con Uber, ATU Taxi podría haberse concentrado en establecer reglas y especificaciones claras para todos los proveedores de servicios de transporte, incluido Uber.

VI. Conclusiones

6.1 Si bien el Sharing Economy en el Perú presenta una oportunidad para la innovación y el crecimiento económico, la ausencia de una regulación legal para este modelo de negocio ha generado incertidumbre y disputas legales, es necesario regular este nuevo modo de intercambio, equilibrando la competencia y la protección del consumidor.

6.2 En sí misma, la economía colaborativa no constituye necesariamente competencia desleal. Las plataformas para la economía compartida sirven como intermediarios que establecen conexiones entre proveedores y clientes y permiten transacciones entre pares. Sin embargo, es posible que por la falta de regulación se de lugar a casos de competencia desleal, donde las plataformas digitales compiten en condiciones diferentes a las empresas tradicionales.

6.3 Debido a la naturaleza transnacional de muchas plataformas digitales y la ausencia de un marco regulatorio completo, los usuarios y proveedores de servicios se quedan en estado de incertidumbre acerca de quién es el responsable de resolver las disputas y asumir obligaciones ante un conflicto. Los casos de Uber y ATU Taxi demuestran las dificultades legales que enfrenta el sharing economy, particularmente en la industria del transporte.

6.4 La creación de ATU Taxi como una respuesta regulatoria plantea interrogantes sobre la transgresión al principio de subsidiariedad, ya que el Estado estaría compitiendo directamente con empresas privadas en desigualdad de condiciones. En lugar de ello, el Estado debería enfocarse en establecer regulaciones claras y justas que promuevan la competencia leal y protejan los derechos de los consumidores.

VII. Notas

(1)  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, “Economía colaborativa y nuevos modelos de prestación de servicios por Internet,” en ámbitos de actuación (11 de noviembre de 2014).  https://acortar.link/QGxs9u 

(2)  Redacción Gestión, “Número de usuarios de plataformas digitales de delivery se incrementaron hasta 70%, según ComexPerú,” en economía. (10 de noviembre de 2021). https://acortar.link/SSz8AX  

(3)  Anthony Brian Paredes Alvarez, “Economía colaborativa y su regulación en el Perú (Trabajo de Investigación para optar al grado de bachiller, Universidad Católica San Pablo, 2019).  

(4)  Caixa Bank, “Los retos de la regulación ante la economía del sharing” en Sector Público.  (13 de julio de 2018). https://n9.cl/tw6zk

(5)  Azalia Mylenka Astete Reyes, “La economía colaborativa digital en el Perú, avances para su mejor tratamiento: App UBER” (Trabajo para optar el grado de segunda especialidad, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018).

(6)  Wendy Chávez Manrique, “CASO UBER PERÚ 2017-2021” (Trabajo de Investigación para optar al grado académico de magíster, Universidad del Pacífico, 2018).

(7) Resolución Nº 099-2015/CD1 [INDECOPI]. Acusación de competencia desleal a Easy Taxi. 19 de agosto de 2015.

(8)  Redacción Gestión. “ATU Taxi: anuncian nuevo aplicativo para movilizarse impulsado por el Gobierno” en Gestión (23 de mayo de 2023). https://n9.cl/vw4uy

VIII. Referencias

Astete Reyes, Azalia Mylenka, “La economía colaborativa digital en el Perú, avances para su mejor tratamiento: App UBER”. Trabajo para optar el grado de segunda especialidad, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018.  http://hdl.handle.net/20.500.12404/12198 

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, “Economía colaborativa y nuevos modelos de prestación de servicios por Internet,” en ámbitos de actuación (11 de noviembre de 2014).  https://acortar.link/QGxs9u

 Chávez Manrique, Wendy, “CASO UBER PERÚ 2017-2021”. Trabajo de Investigación para optar al grado académico de magíster, Universidad del Pacífico, 2018. http://hdl.handle.net/11354/2197

Caixa Bank, “Los retos de la regulación ante la economía del sharing” en Sector Público.  (13 de julio de 2018). https://acortar.link/6lB5xa

Paredes Alvarez, Anthony Brian, “Economía colaborativa y su regulación en el Perú. Trabajo de Investigación para optar al grado de bachiller, Universidad Católica San Pablo, 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12590/16648

Redacción Gestión. (23 de mayo de 2023). ATU Taxi: anuncian nuevo aplicativo para movilizarse impulsado por el Gobierno. Gestión. https://n9.cl/vw4uy

Redacción Gestión, “Número de usuarios de plataformas digitales de delivery se incrementaron hasta 70%, según ComexPerú,” en economía. (10 de noviembre de 2021).  https://acortar.link/SSz8AX 

Resolución Nº 099-2015/CD1 [INDECOPI].  Acusación de competencia desleal a Easy Taxi. 19 de agosto de 2015.

Reforma concursal: Proyecto de ley sobre administrador temporal

Escribe: Estrella Milagros REYNA GORDILLO

Estudiante de Derecho 3° año de UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades

Fuente: http://www.google.com

I. Introducción

Diversos autores han explorado las penurias del sistema concursal, tal como lo ilustra Julio Ramón Ribeyro en su cuento «Junta de Acreedores». En este contexto, las deudas absorben al individuo, personificado en la empresa y todas las decisiones relevantes pasan a ser tomadas por un tercero. El temor a esta situación, vinculada a la insolvencia, se ve agravado por la naturaleza del procedimiento concursal. Este no presenta una solución; en su lugar, conduce a la sociedad titular de la empresa hacia una extinción inminente, empezando por afectar su reputación ante el mercado. Además, el control de la empresa recae en manos de los acreedores, dejando al deudor concursado sin poder de administración. Esta situación actual desalienta a las sociedades a recurrir al sistema concursal como primera opción, convirtiéndose así en uno de los principales problemas de este sistema.

Por esta razón, no resulta sorprendente que la institución encargada de llevar a cabo este procedimiento haya propuesto, con carácter de urgencia, una modificación. Desde la perspectiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), la reforma debe enfocarse en intensificar el control sobre la empresa deudora para proteger los intereses de los acreedores. Sin embargo, esta medida se aleja del reto primordial: lograr el refinanciamiento y reducir la duración del proceso. Frente a estas dos posibles direcciones, surge una pregunta clave: ¿Cuál debería ser el enfoque adecuado para orientar este cambio?

II. Regulación en el sistema concursal en la legislación peruana

En la actualidad, el Sistema Concursal está regido por la Ley N°27809, promulgada en el año 2002, la cual permanece en vigencia. Siendo que, los objetivos establecidos por esta ley inicialmente incluían la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el resguardo del patrimonio de la empresa. No obstante, tras más de 20 años, el enfoque se ha dirigido principalmente hacia la recuperación del crédito. La posición del Sistema es pro – acreedor, buscando en última instancia una salida ordenada de la empresa en el mercado. A pesar de ser relativamente joven, este Sistema de Insolvencia ha enfrentado desafíos evidentes tras la emergencia sanitaria y el declive económico, situaciones que han llevado a muchas empresas a recurrir a este sistema.

Un Sistema Concursal debe ser una opción viable para que una empresa en situación de insolvencia encuentre una solución mediante la reestructuración y refinanciamiento de sus deudas. En caso de que esto no sea posible, la alternativa sería una salida ordenada mediante la liquidación. En ese sentido, es de vital importancia para el mercado contar con una opción de este tipo, ya que proporciona un mecanismo especializado para la protección del crédito y la seguridad del sistema financiero. Además de ello, las dificultades económicas no deberían ser un impedimento para la continuidad de una empresa, considerando los diversos factores que intervienen. Durante periodos de crisis financiera, es una obligación proporcionar un entorno de apoyo que proteja, a su vez, a todo el mercado.

Ahora bien, es preciso señalar que los orígenes históricos de nuestro régimen concursal actual se remontan a 1932, cuando se promulgó la Ley Procesal de Quiebras. Esta norma no estaba dirigida exclusivamente a los comerciantes, sino que incluía a todos los deudores, sin importar su naturaleza. A lo largo del tiempo, el marco judicial que regula este proceso ha seguido evolucionando, incluso después de la promulgación de la Ley N° 27809. Desde entonces, se han implementado varias modificaciones, culminando con el decreto supremo del 2010.

En tal sentido, el sistema concursal actual ofrece ciertas ventajas, principalmente para los acreedores, ya que les brinda una herramienta efectiva para garantizar el recupero de sus créditos, así como un entorno eficiente para la negociación y la toma de decisiones colectivas. Pese a ello, también presenta algunas desventajas importantes, como la prolongada duración de los procesos, la baja rentabilidad de los mismos y el limitado porcentaje de recuperación de los créditos. Lo más desalentador es la percepción negativa que rodea al sistema, el cual está estrechamente asociado con la insolvencia definitiva. Esto lo convierte en una opción poco atractiva para las empresas deudoras que buscan una solución a sus problemas financieros.

III. Proyecto de Ley, modificatoria Ley del Sistema Concursal

Durante la emergencia sanitaria y con la implementación del Procedimiento Acelerado de Refinanciamiento Concursal (PARC), se evidenciaron los problemas preocupantes del actual sistema concursal. Este modelo e instrumento se encontraba desfasado en relación con la realidad económica peruana, lo que resultaba en una eficiencia limitada. Las estadísticas muestran que 4 de cada 5 empresas que ingresan al sistema terminan en liquidación. Los impactos en la economía y la disminución de la inversión privada indican la necesidad de buscar alternativas a sistemas o instrumentos como este.

En este contexto, el proyecto de reforma propone cambios específicos en 42 artículos para fortalecer la posición de los acreedores y su control sobre las empresas en procesos concursales. Originada en la opinión consultiva de Indecopi, esta reforma fue presentada por el presidente del Consejo de Ministros a través del Proyecto de Ley N°5601/2022-PE. Aunque aún no ha sido aprobado, su análisis es crucial, toda vez que plantea importantes implicancias sobre el sistema concursal en el país.

Pese a que la reforma busca asegurar los derechos de los acreedores y mejorar la recuperación de deudas, es crucial evaluar su impacto en las empresas en dificultades. Puesto que, un control excesivo podría entorpecer la reestructuración y amenazar la supervivencia de estas empresas. Por ello, resulta esencial encontrar un equilibrio que permita proteger a los acreedores sin sofocar la capacidad de las empresas para reorganizarse y recuperarse. Lograr este balance es fundamental para que la reforma no solo favorezca la protección de los intereses de los acreedores, sino que también fomente la viabilidad y continuidad de las empresas, contribuyendo positivamente a la estabilidad y crecimiento económico del país.

Asimismo, este proyecto incorpora medidas y conceptos nuevos, como la Administración Temporal, que abarca desde el ingreso de la empresa en el sistema hasta que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Refinanciamiento o, en su defecto, la liquidación de la empresa. Durante este período, el administrador temporal sustituirá automáticamente a los directores, gerentes, administradores y otros cargos similares del deudor. Según la Ley General de Sociedades (LGS), las funciones del administrador temporal serán las que normalmente recaen en los directores, gerentes y administradores de la sociedad. Este punto será explorado con mayor profundidad más adelante.

El proyecto de reforma también tiene como objetivo fortalecer el régimen general de infracciones y sanciones. De acuerdo con lo señalado por el Diario El Peruano (2023), se propone la incorporación de nuevas infracciones que actualmente no están contempladas, así como un aumento en las multas y sanciones económicas que se imponen. Esta reforma pretende endurecer el marco normativo, con el fin de mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones dentro del sistema concursal, y sancionar de manera más efectiva las conductas que perjudiquen el proceso o afecten a los acreedores.

Por otro lado, la modificación tiene como objetivo atraer mayor inversión extranjera e incrementar su participación en el sistema concursal. Esto se alinea con las medidas «restrictivas» sobre el patrimonio de la empresa en concurso, estableciendo su inmovilidad para mantener la masa patrimonial sin cambios y evitar acumular más deudas. Por ello, plantea incentivos interesantes para atraer inversores extranjeros que participen en este sistema concursal, ofreciendo una perspectiva más amplia. A su vez, busca proteger el patrimonio de la empresa al volverlo intangible, permitiendo que esta continúe sus operaciones, lo cual, en teoría, contrasta con las medidas restrictivas y de control propuestas.

IV. La figura del administrador temporal

La percepción de la «dureza» del procedimiento concursal actual constituye uno de los principales obstáculos que desalienta a las empresas a considerar el sistema concursal como una opción viable. Según el Anuario de Estadísticas Institucionales de Indecopi (2018 – 2020), se informa que anualmente se inician en promedio 46 procedimientos concursales al año (Indecopi, 2021). Contrastando esta cifra con los datos de 2018, donde de un total de 2,393,033 empresas formales, 134,010 salieron del mercado, y la mortalidad empresarial fue del 5,6%, se evidencia una discrepancia significativa en la participación en el sistema concursal. La razón detrás de esta baja adhesión se relaciona con la imagen social vinculada al proceso concursal, que suele asociarse con la idea de insolvencia, dañando la reputación del deudor al ser percibido como incumplidor de pagos.

Los desafíos que enfrenta el sistema se fundamentan en la normativa parcializada. De manera irónica, el costo de la parcialización pro – acreedor encarece tanto la normativa como el proceso, disminuyendo su atractivo para los deudores, quienes tienden a prolongar su situación en la medida de lo posible. Es por ello, que la insolvencia a menudo se convierte en la única salida. Así también, otro desafío radica en el control y la rigidez a los que se somete a la empresa insolvente durante el procedimiento, especialmente con la herramienta del Administrador Temporal, que reemplaza a los órganos de la sociedad y suple todas sus funciones, ejerciendo la administración y gestión, así como la representación de la sociedad.

El proyecto de reforma del sistema concursal propone la figura del administrador temporal como una medida para evitar el deterioro adicional del patrimonio de una empresa en crisis. Este administrador, designado por una autoridad competente, tendría la tarea de supervisar las operaciones de la empresa y, en ciertos casos, tomar decisiones ejecutivas de manera temporal. La idea central es prevenir que el deudor, antes de un desapoderamiento total, tome decisiones que puedan agravar la situación financiera. Con esta intervención anticipada, se busca salvaguardar los activos y garantizar una gestión más prudente de la empresa durante el proceso concursal.

La función del administrador temporal sería la de salvaguardar los intereses de los acreedores y mantener la continuidad operativa de la empresa. Este órgano de auxilio puede tener la autoridad para llevar a cabo reestructuraciones, vender activos no esenciales y tomar otras medidas necesarias para mejorar la situación financiera de la empresa. La transparencia en sus acciones y la rendición de cuentas serían elementos clave para asegurar la confianza de todas las partes involucradas en el proceso.

V. Art. 33 del Proyecto de Ley “Administrador temporal”

Visto esto, se puede analizar el enfoque pro – acreedor a través de la implementación de este órgano de auxilio, el cual busca evitar que el deudor oculte información acerca de sus bienes o realice actos de disposición que puedan perjudicar la masa patrimonial. Al establecer límites de acción más restrictivos se desanima al sector privado a considerar al sistema como opción viable se usa como medida de última instancia ya que el Sector Privado brinda alternativas de solución alternas al sistema, por lo que a dureza del sistema que es percibida como sancionatoria por el deudor incentiva a que un sector de los acreedores insista en liquidar empresas con mayor rapidez y establecer mayores limitaciones al deudor (…) lo que obstaculiza el financiamiento de las empresas en crisis y obstaculiza una posible reorganización” (Bautista, 2022).

A lo largo de la modificatoria, se menciona y vincula con otros artículos el órgano de auxilio denominado «Administrador Temporal» para detallar en el artículo 33 las condiciones, alcances, implicancias y el plazo de su intervención. El primer punto que se aborda es acerca de quienes ejercen el cargo de administrador temporal de acuerdo con el artículo 33, inciso 1, el cargo será ejercido por personas naturales o jurídicas registradas ante la Comisión como administradores de deudores en concurso.

Así los dos supuestos de desapoderamiento son los siguientes: a) Cuando la comisión declare la liquidación o disolución de la empresa deudora; b) Cuando el deudor incumpla con los informes trimestrales detallados de su estado en el cual detalla los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, actos constitutivos o modificatorios; y cargas y gravámenes constituidos por su patrimonio por dos trimestres consecutivos.

Al respecto, el artículo 33, inciso 6 del proyecto de ley, establece que:

«Luego de que surta los efectos de la designación del administrador temporal, se producirá el desapoderamiento del deudor, de pleno derecho, del ejercicio de las facultades de disposición y administración de su patrimonio, las cuales serán ejercidas en forma exclusiva por el administrador temporal, hasta la fecha en que la Junta suscriba el Convenio de Liquidación o la Comisión designe de oficio al liquidador encargado de conducir el proceso de liquidación del deudor concursado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 de la presente Ley, según corresponda.»

De acuerdo a este inciso del artículo se advierte que el órgano tomará acción desde el inicio del proceso concursal hasta la fecha en que la Junta apruebe el Plan de Reestructuración, suscriba el Convenio de Liquidación o la Comisión designe de oficio a un liquidador, se puede interpretar como una medida de garantía que asegure al acreedor que durante la duración de este el deudor no incurrirá en actos que puedan llevar a la disminución de su masa patrimonial, así también ninguna acción que pueda ser perjudicial para el patrimonio de la empresa.

Lo antes señalado, se complementa en el artículo 33, inciso 7, donde se establece que «el administrador temporal sustituirá de pleno derecho a los directores, gerentes, administradores y otros que ostenten cargos similares del deudor, quienes cesan automáticamente en sus funciones.» Según este artículo la representación legal de la empresa, los asuntos administrativos, actividades, plan de acción, gestión y coordinación, administración de recursos entre otras funciones estarán a cargo de este órgano de auxilio. En general, se denota que la idea refuerza la tendencia liquidativa existente en los últimos años, a su vez, se evidencia el desapoderamiento del deudor en casi su totalidad lo que refuerza la idea de rigidez del sistema.

Para profundizar sus obligaciones en el artículo 33, inciso 9, se hace énfasis en las obligaciones del administrador temporal en estas resalta el interés por la protección de la masa patrimonial sobre los intereses del deudor y acreedor. Resalta la implicancia del administrador temporal en el seguimiento contable de los bienes de la empresa deudora como se especifica en el literal d) donde se menciona la solicitud de los libros contables, así como toda información financiera lo cual junto a lo indicado en el literal f) engloba sus funciones en la obligación del seguimiento, protección y fiscalización de la masa patrimonial del deudor.

En ese sentido, esta medida puede utilizarse como coactiva, pues de iniciarse un proceso concursal, la empresa deudora perdería el control absoluto y las directivas serían remplazadas por este órgano de auxilio, lo cual hace menos atractivo el proceso concursal a largo plazo. Sin embargo, el motivo de esta implementación es proteger la masa durante el proceso para que al finalizar este el recupero del crédito sea mayor.  Por ello, los supuestos en los que interviene son cuando existe poca claridad o la empresa concursada está ocultando información detallada sobre su patrimonio, a su vez puede realizar actos de administración ordinaria del patrimonio concursado y actos de disposición necesarios para que el deudor continue desarrollando su actividad empresarial.

De esa forma, para que este proceso de reforma sea exitoso, es necesario evitar la imposición de un control excesivo que limite la capacidad de recuperación de las compañías. La clave radica en encontrar un equilibrio entre una supervisión adecuada y el apoyo necesario para impulsar la viabilidad empresarial, garantizando así que las reformas no solo faciliten la supervivencia de las empresas, sino que también contribuyan al crecimiento de la economía en su conjunto.

VI. Conclusiones

6.1. El proyecto de reforma N° 5601/2022-PE reafirma la tendencia rígida del sistema concursal, los cambios planteados refuerzan el control sobre la empresa deudora y refuerzan la tendencia liquidadora del sistema.

6.2. La modificatoria busca incrementar el recupero del crédito incrementando las medidas de seguridad sobre la masa patrimonial como la ineficacia de actos que realiza la empresa deudora desde que ingreso al proceso concursal y la implementación del administrador temporal.

6.3. Al analizar la tendencia liquidativa, la implementación del administrador temporal es una medida que asegura la masa patrimonial ya que la principal función de este órgano es reemplazar a los órganos de control de la empresa como el directorio, gerencia, administración para garantizar una gestión eficiente y mantener el control de los activos de la empresa. Resalta la implicancia del administrador temporal en el seguimiento contable de los bienes de la empresa deudora.

6.4. En el artículo 33, del PL se implementa este órgano de auxilio que sumado a la Junta de Acreedores reemplazan a los principales órganos de la empresa deudora, por ende, las acciones y funcionamiento pasan de manos de la empresa deudora a un tercero lo que se considera una medida de garantía o acción de amparo. El objetivo principal evitar se disminuya el patrimonio de la empresa y protegerlo durante la duración de este proceso.

6.5. El tiempo de duración y los problemas que enfrenta el sistema actual como la tendencia a la liquidación persisten y la respuesta que busca la modificatoria es el incremento del control para contrarrestar el precio de costo del sistema y lograr el recupero.

VII. Referencias

Bautista, D. “Eficiencia del sistema concursal para la recuperación del crédito”. Tesis de postgrado, Pontificie Universidad Católica del Perú, 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/24192.

Cervantes Villacorta, Carla. Sobreviviendo al procedimiento concursal: Los accionistas en el sistema concursal peruano. Lima: Boletín Sociedades, 2020.

Romero Higa, Cesar. Indecopi debe nombrar a los administradores temporales. Perú: Carbonell O. Brien, 2021.https://cutt.ly/ww4yI0oF.

Edición El Peruano. Poder Ejecutivo plantea cambios a la regulación sobre el sistema concursal. Lima: El Peruano, 2023. https://cutt.ly/0w4yOuRG.

Un proceso con “aroma” a proceso monitorio: Filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Escribe: César Augusto Tafur Núñez

Estudiante de 5to año de Derecho de la Universidad de Lima

Fuente: http://www.sierraabogados.es

El autor explica que el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial está regulado en la Ley Nº 28457 y es especial, porque su estructura no es comparable con ningún otro proceso de nuestro sistema, de ahí que pueda señalarse que tiene un “aroma” a proceso monitorio. ¡Veamos en qué consiste!

Acerca del proceso monitorio El proceso monitorio está diseñado para resolver controversias relacionadas exclusivamente con obligaciones dinerarias. Este se inicia con una demanda. Luego, el juez emite un mandato de pago. Posteriormente, se notifica al demandado, quien puede presentar oposición o, en caso de silencio, el proceso concluye. Se encuentra regulado en países como España y Colombia y sirve para acceder al cobro de una forma más rápida; sin embargo,

a pesar de que es exclusivo para obligaciones dinerarias, gracias a la técnica monitoria es posible usar la forma de este proceso en otras materias. Este es el caso del Perú donde, a pesar de que no existe, se emplea la técnica monitoria en los procesos de filiación extramatrimonial.

El proceso de filiación extramatrimonial:

En el Perú, el proceso de filiación extramatrimonial se tramitaba en la vía del proceso de conocimiento, pues se consideraba que requería un debate extenso y con medios de prueba fehacientes. Luego, se optó por la vía sumarísima. Sin embargo, no fue hasta el uso de la prueba de ADN que se pudo instaurar un proceso con una técnica monitoria. De esta forma, se busca obtener decisiones céleres, las cuales son fundamentales pues, en la mayoría de los casos, los interesados en descubrir su relación de filiación son menores de edad con base en el principio de la verdad biológica.

Relevancia de la Ley N° 28457  La “Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial”, vigente desde el año 2005, establece que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, es decir, quien crea tener un vínculo de filiación con alguien, demandará ante el juez que se le reconozca como hijo de determinada persona. Ante esta pretensión, el juez emite un mandato que declara la paternidad y luego notifica al demandado. En este punto, puede existir una oposición y no habrá declaración judicial de paternidad siempre y cuando el demandado se haga una prueba de ADN. Para estos efectos, el juzgado fijará fecha para una audiencia donde se llevará a cabo la toma de muestras. Si la prueba de ADN termina con un resultado positivo, se tendrá a la oposición como infundada y se declarará la paternidad; sin embargo, en caso de que tenga un resultado negativo, se tendrá a la oposición como fundada.

No obstante, puede ser el caso de que no exista oposición, entonces se declarará la paternidad de forma judicial. Como se puede observar, la forma antes descrita es similar a la de un proceso monitorio, pero no se trata de una pretensión dineraria, sino del empleo de la técnica monitoria para resolver una controversia de familia,

siendo el mandato que declara la paternidad, equiparable a una orden de pago. Asimismo, en ambos procesos existe la posibilidad de formular oposición o de lo contrario, si es que no hay, se cumple la pretensión del demandante. De regreso a la ley, se señala que la declaratoria de paternidad, la resolución que ampara la oposición y la sentencia son apelables. Adicionalmente, se establece que el costo de la prueba de ADN corre por el demandado y en caso de que la parte demandante asuma el costo, el demandado deberá reintegrarle. Un último punto es que gracias a la Ley N° 30628 se permite la acumulación con la pretensión de alimentos.

Ahora bien, en el proceso monitorio para que la orden de pago se emita de una forma correcta y no se atente contra ningún derecho al debido proceso, deberá existir una correcta notificación. En este sentido, en el proceso de filiación extramatrimonial, al emplear la técnica monitoria, también es importante este aspecto, pues de lo contrario, el demandado podría caer en un estado de indefensión y eventualmente se le estaría imputando una paternidad que no le corresponde.

En conclusión, ha podido advertirse que, no siempre se requiere una regulación expresa con una denominación precisa como “proceso monitorio”, pero existe la gran opción de buscar técnicas o figuras procesales que pueden incorporarse a determinados procesos para la lograr la realización de los derechos. Un ejemplo es el proceso de filiación extramatrimonial que se desarrolla con base en la técnica monitoria y con justa razón, pues existe una prueba de ADN, la cual limita el debate. Asimismo, en estos temas son necesarias decisiones céleres, pues de lo contrario se vulnera el principio-derecho de la verdad biológica de las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, para no vulnerar ningún derecho del demandado, debe hacerse una correcta notificación. Este último punto es muy importante en caso de que se llegue a aplicar el proceso monitorio en el Perú para no causar problemas a la hora de administrar justicia.

Notas

Sede Judicial Electrónica. Recuperado de https://n9.cl/9rs2x

Justicia. Recuperado de https://n9.cl/nlt6a

La relevancia económica-empresarial del reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales

Escribe: Gian Piero GARAY LOARTE

Estudiante de 5to año de Derecho en la UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades-GES. Asistente de docencia de Contratos Parte General y Análisis Económico del Derecho.

Fuente: http://www.stewartslaw.com

Resumen:

El autor detalla las razones del por qué los laudos deben ser reconocibles y ejecutables, comprendiendo el fundamento económico y no solo estrictamente jurídico de lo que implica para las partes el iniciar un proceso arbitral, en el marco si bien de tutela de derechos, también como parte de una toma de decisión empresarial.

Desarrollo:

El arbitraje es claramente conocido como el medio alternativo de resolución de controversias por excelencia. A diferencia de otros medios alternativos, el resultado del arbitraje, devenido de un proceso de deliberación de los árbitros, será un laudo, cuya particularidad es de su vinculatoriedad como una sentencia emitida por un juez (aunque con sus respectivas diferencias).

El laudo es la decisión vinculante e inapelable que determinará la composición de un conflicto, y para ello, la parte ganadora querrá ejecutar este resultado. Así, en el marco de un arbitraje nacional, surgirá la controversia sobre la ejecutabilidad de este, y bajo el marco de un arbitraje internacional, la discusión se dará adicionalmente en torno al reconocimiento, que, evidentemente, no podrá haber ejecución del laudo sin siquiera haberse reconocido en un primer lugar. Por ello, surge en 1958 la Convención de Nueva York, cuya finalidad fue el establecimiento de normas definitivas respecto al arbitraje internacional, dentro de ellas, el reconocimiento y ejecución de laudos.

Al margen de lo que hemos mencionado, es importante denotar la importancia de un laudo para que sea reconocido y se haga valer como tal. Ciertamente, no es lo mismo que una sentencia emitida por un juez, empero, el ordenamiento jurídico, así como el fallo del Tribunal Constitucional en el caso Cantuarias, lo reconoce como una jurisdicción, y por tanto, debe recibir el mismo trato sobre lo decidido como si fuera una sentencia (teniendo en consideración que no necesariamente aplicarán los mismos  principios de la misma manera).

Una razón evidente sobre la necesidad de ejecución de un laudo es la tutela de derechos, no obstante, también es importante mencionar el fundamento económico y darle una explicación concreta y no tan solo abstracta sobre aquel. Las partes tienen que tomar un planeamiento importante que, dependiendo de las reglas del convenio arbitral y de la calidad del arbitraje, será una inversión importante toda vez que, luego de la “esgrima” argumentativa, se llegue al resultado más favorable que le haga valer los derechos que consideren: a esto podríamos denominarlo como los costos de litigación (litigation costs).

En concreto, los costos de litigación son todos aquellos en los que incurre cada parte para llevar la controversia ante los tribunales y estos, consecuentemente, puedan componer una controversia(1). Claro está que la finalidad de todo ello es un laudo, pero no el mero documento, sino que lo resuelto tenga relevancia en términos jurídicos y económicos, de lo contrario, si el laudo no llega a ser reconocido y ejecutado, hará que toda la inversión realizada se vuelva a algo cercano a los costos hundidos, en perjuicio de la parte ganadora. (Palomino, 2022)

De esta forma, nosotros afirmamos, en el esquema de un arbitraje internacional aunque también aplicable al nacional, que “una “victoria” en arbitraje será pírrica si su resultado no puede hacerse cumplir o cumplirse voluntariamente. Como hemos visto, la gran mayoría de los casos, típicamente alrededor del noventa por ciento, son casos de cumplimiento voluntario de los laudos. En gran medida, esto justifica el arbitraje como una jurisdicción autónoma, o incluso como un sistema jurídico alternativo”. (Mistelis, 2013)

A nuestro criterio, el laudo, como la decisión que compone el conflicto y como herramienta de reasignación de derechos de propiedad respecto de la controversia,  es un instrumento necesario cuya explicación no se basa estrictamente en lo que la ley y la doctrina ya señalan, sino que genera evidentemente, serías consecuencias económicas derivadas de la producción de sus efectos jurídicos, siendo muy importantes e inclusive determinantes respecto de la parte ganadora, puesto que el componer el conflicto por esta vía puede resultar en muchos casos demasiado oneroso.

Consecuentemente, si no hubiera razón de ser que el ordenamiento jurídico, así como los organismos internacionales, otorguen gran relevancia al reconocimiento y  ejecución del laudo, la confianza en el arbitraje sería casi nula, precisamente porque este sistema devendría en uno que genere costos hundidos en perjuicio, sobre todo, de la parte ganadora. Esto es, un sistema de solución de conflictos que, en vez de abaratar el costo de composición, solo los encarece y genera pérdidas de oportunidad valiosas.

Nota

(1) Aunque también somos de la idea que la negociación, mediación y conciliación podrían considerarse como costos de litigación.

Referencias

Miguel Palomino. 2022. “El Costo Que Nos Hunde.” Instituto Peruano de Economía.  https://shorturl.at/yx2PL

Mistelis, Loukas A. 2013. “Award as an Investment: The Value of an Arbitral Award or the Cost of Non-Enforcement.” Queen Mary School of Law Legal Studies Research Paper, nº. 129 (2013): 64–87.

Responsabilidad solidaria de los integrantes de un consorcio por deudas tributarias

Escribe: Camila Brigitte DELGADO HUAMAN

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.gestion.pe

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido que los integrantes de un consorcio serán responsables solidarios por las deudas tributarias generadas por este. La responsabilidad solidaria implica que cualquier miembro del consorcio puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda, incluso si fuese otro miembro quien generó la obligación tributaria. 

El artículo 445 de la Ley General de Sociedades establece una definición para el consorcio, siendo este un contrato asociativo que permite a varias empresas trabajar juntas en un proyecto común, manteniendo cierta autonomía. Si bien cada integrante conserva su autonomía, el consorcio como tal no tiene patrimonio propio y depende de las aportaciones y actividades de sus miembros. 

I. Tratamiento tributario del consorcio

Los consorcios generan principalmente rentas de tercera categoría, que son aquellas derivadas de actividades empresariales.

Existen dos tipos de consorcios para efectos tributarios: aquellos que llevan contabilidad independiente y aquellos que no la llevan. En ambos casos, la tributación recae sobre las empresas que forman parte del consorcio, según lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Esto significa que, si el consorcio incurre en una deuda como, por ejemplo, el incumplimiento del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), la SUNAT puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de las empresas que lo conformen, independientemente de cuál haya sido la causante directa de la infracción tributaria. Posteriormente, la empresa que haya pagado la deuda puede accionar contra las otras para que le reembolsen la parte que les corresponde. Esto asegura que la deuda sea satisfecha, aunque luego las partes se encarguen de redistribuir el costo entre ellas.

II. Argumento de la SUNAT

La SUNAT argumenta que, aunque el consorcio es responsable del hecho generador de la obligación tributaria (como la falta de pago del IGV o del Impuesto a la Renta), el consorcio no cuenta con un patrimonio propio, por lo que la obligación tributaria recae sobre sus integrantes. En ese sentido, la responsabilidad solidaria garantiza que las obligaciones tributarias sean cumplidas, incluso si el consorcio como entidad no tiene patrimonio propio para cubrir las deudas. Esto otorga, a la SUNAT, la facultad de requerir el pago de las deudas tributarias a cualquiera de los integrantes del consorcio, asegurando que el Estado reciba lo adeudado, y delegando, a los miembros del consorcio, la tarea de arreglar internamente la distribución de los pagos.

III. Acciones de la SUNAT ante consorcios deudores

En su esfuerzo por cobrar las deudas tributarias, la SUNAT identifica a aquellos consorcios que cuentan con deudas pendientes. Esto la faculta a tomar acciones con la finalidad de recaudar las deudas pertinentes, las cuales son:

– La publicación de padrones de grandes deudores.

– La atribución de responsabilidad solidaria no solo a los miembros del consorcio, sino también a los representantes legales de estos.

– Atribuir indistintamente la deuda a cualquiera de los miembros del consorcio, incluso después de que el consorcio deje de existir, siempre que las deudas se hayan generado durante su existencia.

Si bien, inicialmente esta disposición podría contar con opositores, debido a que a muchos no nos parece idóneo que alguien que no ha cometido una infracción la tenga que restituir, resulta esencial entender el fundamento de esta responsabilidad solidaria. El fundamente de esta normativa se sostiene en asegurar una manera de reducir la deuda que SUNAT ha detectado en 1,863 consorcios lo cual equivale a 1,200 millones de soles. A pesar de que involucra a quienes no causaron la deuda, estas son consideradas e invocadas a pagar, siempre y cuando, tengan la capacidad de pago, una medida práctica para evitar deudas prolongadas. Además, se menciona que el responsable solidario; posteriormente, puede reclamar a los otros integrantes del consorcio la parte proporcional que les corresponde; para así evitar que alguna empresa se beneficie injustamente de otra al evitar pagar su parte respectiva.


Referencia

Araoz Villena, L. A., & Ramírez-Gastón Seminario, A. (2007). Los contratos de Colaboración Empresarial y de Asociación en Participación celebrados entre Partes Domiciliadas en el País: su tratamiento tributario en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley del Impuesto General a las Ventas. Derecho & Sociedad, (28), 244-254. https://acortar.link/X326FI

Habilidades blandas en el mundo profesional del abogado

Escribe: Kymberly CHIRI ZEGARRA

Abogada del Estudio Rodríguez Angobaldo Consultoría & Recuperaciones S.A.C.

Fuente: http://www.larepública.pe

Las habilidades blandas, también llamadas Soft Skills, son un conjunto de habilidades, aptitudes y características que forman parte de nuestra inteligencia emocional, por lo tanto, no son enseñadas de una forma académica, mediante un curso en la universidad, pero su importancia radica que nos ayudan a desenvolvernos y desempeñarnos en el mundo profesional, ya que se demuestran desde la forma en como nos relacionamos con los demás hasta en la forma en cómo resolvemos los problemas.

Es preciso detallar cuáles son las Soft Skills más demandadas en el mercado laboral jurídico, entre las más destacadas tenemos aquellas relacionadas con las habilidades de comunicación, creatividad, pensamiento crítico, trabajo en equipo, la gestión de tiempo, adaptabilidad, improvisación, mentalidad ágil, resolución de problemas complejos, coordinación (Fernández).

Son estas habilidades determinantes en nuestra vida cotidiana, se encuentran relacionadas con nuestra forma de actuar, con nuestras emociones y en cómo nos adaptamos a nuestro entorno laboral, además complementan el conocimiento académico e intelectual que poseemos.

Sin perjuicio de la lista de habilidades antes mencionadas, quisiera detenerme para comentar sobre la resolución de problemas que es una de las habilidades blandas más importantes en la profesión del abogado, la realizamos diariamente, para ello es imprescindible poseer además habilidades de comunicación con nuestro entorno, dar a conocer nuestras ideas y a la vez recibirlas de los demás, por lo que nuestra capacidad de escucha será útil a fin de negociar. En un equipo de trabajo influyen nuestra adaptabilidad al entorno, coordinación, pero sobre todo la gestión de tiempo en la que se realiza determinada tarea implica delegar responsabilidades y entender que no siempre los resultados son los esperados por lo que debemos aprender a manejar la frustración y el estrés que se pudieran ocasionar. Todo ello va a definir el éxito que podamos tener, entonces podemos afirmar que las habilidades blandas son un factor fundamental que van a marcar la diferencia en cada persona y cambian el clima laboral de un equipo de trabajo potenciando la productividad de una empresa.

Los estudiantes de derecho y abogados debemos reflexionar en cómo podemos adquirir nuevas habilidades blandas desarrollarlas y potenciarlas según las exigencias actuales del entorno tecnológico en el que nos desenvolvemos.

Referencia

Fernández Pérez, Emilio. 2022. “Soft Skills, competencias del Abogado en un mundo pospandemia”. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana 6: 3-17. https://n9.cl/j6emd

¿Qué es el éxito para los peruanos?

Escribe: Jorge Luis SERNAQUÉ URACAHUA

Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente:www.lamenteesmaravillosa.com

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española se define al “éxito” como el “resultado feliz de un negocio, actuación, etc.”. Se trata en buena cuenta al logro de objetivos y metas a nivel personal. Así se dice que una persona es exitosa cuando ha ganado una beca o campeonado en un torneo importante. Sin embargo, no todos tenemos los mismos objetivos o metas en la vida. Por ello el concepto de “éxito” no es uniforme en todos los estratos sociales.

Es bajo esa idea, que Consumer Truth realizó un estudio (1) para determinar qué significa para los peruanos el “éxito”. Así, mediante una encuesta hecha a 1,200 personas de ocho ciudades se determinó que el éxito se relaciona principalmente con las acciones de “sacar adelante una familia” (95%), “dedicarse a lo que uno le apasiona” (93%) y “ser libre financieramente o tener su propio negocio” (91%). Esto denota la gran importancia que tienen los emprendimientos en el país y también la búsqueda de la libertad en la construcción del propio proyecto de vida. Las finanzas que alientan sueños personales de desarrollo y negocio son altamente valoradas.

Con relación a las profesiones, el 65% de los peruanos considera que la Ingeniería es la profesión más exitosa mientras que un 60% considera que es ser un empresario. ¿Y cómo son percibidos los abogados? Pues solo un 2% lo considera como una profesión exitosa.

A nivel descentralizado se observa que, los peruanos de la costa norte asocian el éxito al valor de la familia y las tradiciones. En tanto, los limeños valoran los avances tecnológicos, la modernidad y la infraestructura. Por otra parte, los peruanos del sur tienden a priorizar la independencia y autonomía, pero también la presentación del patrimonio cultural. Otras ciudades asocian el progreso a una mayor sensación de seguridad ciudadana. 

Otros connacionales asocian el éxito a los grados de instrucción, principalmente si estos le dan acceso a una profesión lo cual se materializará en la posibilidad de acceder a un mejor puesto de trabajo. Algunos peruanos consideran el éxito como una consecuencia de los estudios superiores y por tanto una independencia económica solvente debido a los empleos a los que se puede acceder.

Las carreras universitarias que están relacionadas con los estudios vinculados a la construcción e infraestructura, administración de negocios y ciencias de la salud son consideradas como el camino a la futura solvencia, ya que la población las entiende como una forma de acceder a cargos estatales y puestos de trabajo importantes, lo cual se asocia a la idea de progreso.

Los emprendimientos y negocios empresariales son otra forma de divisar el éxito, los peruanos consideran la administración de un negocio propio como una forma de impulsar su estabilidad financiera y, por tanto, generar una independencia financiera con la cual se tiene un mejor estilo de vida.

Nuestros compatriotas asocian el éxito a la estabilidad financiera, empresarial, laboral, familiar, etc., por tanto, no existe una manera uniforme de considerarse exitoso, lo importante siempre será la forma en la cual busquemos superarnos y progresar frente a las diversas dificultades que afronta nuestra nación.

Nota:

(1) El estudio se denomina Insights Regionales: #DestapeRegional. Consultado en https://acortar.link/yXu77A

Criptomonedas en el Perú: Normativa y alcances

Escribe: Roberto MONTESINOS TRUJILLO

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente:www.infomercado.pe

I. Introducción

Por razón del crecimiento de demanda de las criptomonedas, las empresas Proveedoras de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) tendrán que implementar políticas y procedimientos con el objeto de gestionar los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en sus actividades.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución N° 02648-2024-2024, ha dado un importante paso en la regulación del mercado de criptomonedas. Las criptomonedas son un sistema de pagos digitales que no depende de un sistema financiero o de bancos para poder hacer y verificar las transacciones (Eyzaguirre, pg. 46). La independencia del sistema financiero privado o público, y la inexistencia de un espacio físico, ha vuelto a este rubro el blanco favorito de muchos malos agentes que buscan usar este mercado digital para sus fines ilícitos.

II. El auge de las criptomonedas y sus riesgos

Debido al avance de las ciencias de la informática y computación, sumado a la crisis financiera del 2008, muchas personas han optado por confiar en otros sistemas diferentes al gubernamental, y en 2009, con el lanzamiento del Bitcoin, encontraron un sistema que era anónimo, no dependiente de algún estado y en el que se puede realizar transacciones instantáneas y transfronterizas (Jiménez 2009). Y al hacerse popular, muchos malos agentes decidieron utilizar esta herramienta.

III. La aplicación del SPLAFT a estas futuras amenazas

El Sistema Preventivo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) es un sistema de medidas implementado por bancos, empresas y personas naturales que realizan actividades financieras para evitar el uso de sus servicios en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SBS, 2024). Esta iniciativa nació de una evaluación nacional de riesgos realizada por la Superintendencia Nacional de Bancas y Seguros en noviembre de 2016 (SBS, 2024). Montesinos (2024) informó que:

La política se ha expandido en respuesta a los delitos en la sociedad peruana, regulando sectores crecientes como el de las criptomonedas, utilizado por 1,2 millones de personas en Perú (Montesinos, 2024).

En esta “noticia del mes”, se señala que el Decreto Supremo N° 006-2023 JUS incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).  Como señala Tapia (2024):

Pero, en el presente año 2024 mediante lapresente resolución, se ha vuelto obligatorio que estas empresas no sólo informen, sino que apliquen el SPLAFT, otorgándoles un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la publicación de la Resolución para implementar las exigencias de esta norma.

El mismo autor señala que PSAV será toda persona natural o jurídica que realice uno o más de las siguientes actividades: 

1) Intercambio entre activos virtuales y monedas flat o de curso legal, o entre activos virtuales. Ello incluye a las transferencias de activos virtuales.

2) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

3) entre otras actividades relaciones a la prestación de servicios digitales, incluyendo obviamente a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el Perú.

Estas compañías o personas serán supervisadas por la SBS para que adopten las siguientes medidas: Aprobar políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de LA/FT; designar un oficial de cumplimiento que tenga la misión de detectar operaciones y de ser el caso reportar operaciones sospechosas  a la UIF mediante un reporte; realizar auditorías, aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores; entre otras medidas.

IV. Comentario

Hemos sido testigos de que hay una luz al final del túnel, por más que advirtamos que hay muchos errores o actos ilícitos dentro del Estado peruano, también observamos que hay previsiones y aciertos. El ejemplo está en la acción anticipada de esta necesaria regulación para evitar futuros crímenes que lesionen los intereses de la sociedad y de esta manera poder cumplir con la concretización de una economía social de mercado en el Perú, en el que la libertad individual y de mercado esté en armonía con el bien común y la responsabilidad social.

V. Referencias

Eyzaguirre Walter. 2023. Aprende a invertir. Lima. Grupo Editorial Penguin Random House.

Jiménez, Mónica. 2023. ¡Cuidado con el lavado de dinero a través de criptomonedas! Pirani, 30 de agosto de 2023. https://acortar.link/y8Ocdg  

Montesinos, Edwin. «SBS Inicia Regulación a Empresas de Criptomonedas en el Perú para Prevenir el Lavado de Activos.» Última modificación 3 de agosto de 2024. https://acortar.link/edWe8q

SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones). 2024. Glosario. https://acortar.link/jm5H7v