El árbitro

Escribe: Redacción del Boletín Sociedades

Fuente imagen: http://www.shutterstock.com

El artículo 62 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que “Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”. Asimismo, el artículo 139 de la citada norma establece como uno de los principios de la función jurisdiccional “1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. // No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”.

Las normas antes expuestas, constituyen la base constitucional del arbitraje, entendido como el método alternativo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero, distinto de las personas que mantienen una controversia, está facultado a resolver la disputa por acuerdo de las partes. En ese sentido, uno de los actores clave del proceso arbitral es justamente el denominado “árbitro”.

En el Perú, el arbitraje es regulado por el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje (en adelante, Ley de Arbitraje). Así, el Título III de dicha norma regula lo correspondiente a quiénes pueden ejercer el rol de árbitro. A partir de la lectura de dicho título mencionaremos algunos puntos clave con relación a los árbitros.

1.- Puede ser árbitro la persona natural que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2.- Esta persona no debe estar en un supuesto de incompatibilidad para actuar como árbitro (que se desarrollan en el artículo 21).

3.- Esta persona no debe haber recibido condena penal firme por delito doloso.

4.- En cuanto a la nacionalidad de una persona, la norma dispone que no será obstáculo para que actúe como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes.

5.- El árbitro no necesariamente debe ser abogado.

6.- Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar como árbitro, no se requerirá ser abogado en ejercicio ni pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera.

7.- Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo.

8.- Todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial.

El rol del árbitro es muy importante para la resolución de los conflictos y este actuar se fundamenta en la Constitución Política y la Ley de Arbitraje, pero fundamentalmente en el acuerdo de las partes.

Régimen legal de la remoción de los directores: Sociedades vs. Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Escribe: Joel Martín CÁRDENAS LIZÁRRAGA

Fuente: http://www.RPP.pe, foto: EPS Grau

I. Introducción

Un aspecto poco mencionado viene a ser los diferentes tratamientos que se da a la remoción de los directores dentro de las sociedades, en el marco de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y dentro de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), en el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, (TUO del Reglamento), por lo que hemos considerado importante emitir nuestra mejor opinión sobre este tema que, a todas luces, ejemplifica la falta de claridad que puede existir en la normativa especializada y que, una vez más, reafirma la premisa que el Derecho siempre se encuentra en mejora continua. 

II. En el marco de la Ley N° 26887, Ley General de SociedadesCon relación a la elección y designación de los Directores, la Ley General de Sociedades señala lo siguiente: 

Artículo 153.- Órgano colegiado y elección El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial.

Observamos, entonces, que de acuerdo a esta norma, la elección del Directorio es totalmente discrecional y depende exclusivamente de la Junta General de Accionistas. 

Asimismo, el artículo 154 de la Ley General de Sociedades, en relación a la remoción de los Directores señala lo siguiente:

tículo 154.- Remoción Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social. (Subrayado nuestro).

Por otro lado, es importante expresar que el Tribunal Constitucional, a través del fundamento jurídico 5 de la Sentencia del Expediente N° 3661-2004-AA/TC, del 25 de enero de 2005, indica que la naturaleza de la relación que vincula a un director con una determinada sociedad no es una de índole laboral, sino es una de confianza, que, por tanto, no de derecho laboral alguno, y que carece de las características propias de una relación de trabajo, como son: subordinación, dependencia y continuidad.

Vemos, entonces, que la Junta General de Accionistas, en su calidad de máximo órgano de una sociedad, puede dar por concluida la designación de un director, no existiendo vía previa que agotar, y todo ello en virtud de lo expresado en el artículo 111 de la Ley General de Sociedades, mismo que señala: 

Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia.  Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. (Subrayado nuestro).

III. En el marco del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280

A diferencia de lo señalado para el caso del directorio de una sociedad, según lo anteriormente expresado y en el marco de la Ley N° 26887, la composición del directorio de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) es muy diferente, así el artículo 52 del TUO del Reglamento, expresa lo siguiente:

Artículo 52.- Composición del Directorio       

52.1. El Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera:    

1. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal.

2. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional.3. Un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.

La propuesta de la composición del directorio de una EPS, corresponde, en mayoría (2 de 3) al MVCS. 

Asimismo, el caso de remoción de un director, se encuentra normado en el inciso 2 del numeral 64.2 del artículo 64 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, el cual expresa lo siguiente: 

2. La remoción del director designado por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento se efectúa de oficio por el MVCS o a solicitud de las entidades o instituciones que lo propusieron para su designación, siempre que, se verifique que la solicitud de remoción se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción (1), y se encuentra acreditada con la información con la que cuenta.

3. Si de la revisión de la solicitud de remoción, la empresa prestadora municipal o el MVCS consideran que se requiere mayores elementos que acredite algún supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes.

Tenemos entonces que, ante la situación de remoción de un director, para el caso de una EPS, podrían presentarse tres casos:

a) Que, a criterio del MVCS, no se ha acreditado la ocurrencia de algún supuesto que justifique la remoción.

b) Que, a criterio del MVCS, se ha acreditado la ocurrencia de alguno de los supuestos que justifiquen la remoción, lo cual conlleva a la emisión de la Resolución Viceministerial correspondiente. 

c) Que, a criterio del MVCS, no existen mayores elementos que acrediten algún supuesto de remoción, lo cual conllevaría a que se derive el caso a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), a efectos de que esta entidad, en el marco de sus funciones y competencias, realice las acciones que correspondan.

Al respecto, observamos los siguientes inconvenientes al momento de aplicar esta norma:

(i) Existe la posibilidad real de que la SUNASS, cumpliendo sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de las EPS, como resultado de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), determine una sanción de orden de remoción de un director, y que el MVCS haya acreditado la ocurrencia de alguno de los supuestos que justifiquen la remoción, determinando que corresponde la remoción de un director, pudiéndose, por tanto, dar la figura de duplicidad de funciones, amén que podrían emitirse resoluciones con consecuencias jurídicas diferentes para un determinado director.

(ii) El tratamiento diferenciado que se da a la atención de un mismo supuesto de hecho, así, mientras que el procedimiento que aplica el MVCS para realizar una remoción es, únicamente, el tener que verificar que se cumple alguno de los supuestos de remoción, en el caso de la SUNASS, se tiene que se debe realizar un procedimiento administrativo sancionador, en los términos estipulados en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción de la SUNASS (2).

IV. Discusión

Existe una notable diferencia entre el tratamiento que proporciona la Ley General de Sociedades y el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 a un mismo tema, la remoción de directores. Así, la Ley General de Sociedades, de forma general, permite la remoción de directores, en la práctica, sin causal alguna, basándose en su naturaleza de ser cargos de confianza; en cambio el TUO del Reglamento, para el caso de la remoción de directores, posibilita que tanto el MVCS como la SUNASS realicen esta remoción, pero condicionada, entre otros, a que se haya acreditado la existencia de algún supuesto de remoción. 

Por otro lado, el tratamiento que estaría dando el MVCS a la remoción de Directores es diferente al de la SUNASS. Al poder decidir directamente en relación a la remoción de un director, el tratamiento que da el MVCS al tema, semeja ser el que da una junta general de accionistas de una sociedad cualesquiera, sin embargo, hay que considerar que el director de una EPS es un tipo especial de personal de confianza, el cual tiene estabilidad en el cargo, debido a que solo podría ser removido por una de las causales señaladas en el numeral 3 del artículo 64 del TUO del Reglamento (3), y que haya sido debidamente acreditada ya sea por el MVCS o por la SUNASS.

Considerando que si únicamente se puede remover a un director por causal acreditada, no nos encontramos frente a un acto de naturaleza discrecional de parte del MVCS. La remoción es producto de un acto administrativo (4), y como tal produce efectos jurídicos sobre los intereses personales de los administrados, en este caso, de los directores.

Como bien sabemos, el acto administrativo, viene a ser el producto final de un procedimiento sancionador, mismo que debe cumplir con principios como es, entre otros, el de debido procedimiento (5), el cual indica:

Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.

Aquí, es de resaltar la posición garantista de este procedimiento, misma que contribuye en fundamentar y/o justificar, con estricto respeto al derecho de defensa, una posterior resolución que conlleve, por ejemplo, a una sanción de orden de remoción.

El procedimiento anteriormente señalado no existe en aquellos casos en que el MVCS decide sin recibir descargo alguno y, a su propio entender, sobre la remoción de un director, lo cual a nuestro criterio, va en desmedro directo del derecho de defensa que le debería asistir al director cuestionado.

V. Conclusiones

5.1. La Ley General de Sociedades norma, entre otros, sobre la elección y designación de directores, así como sobre su remoción, considerando que la naturaleza de la relación que vincula a un director con una determinada Sociedad no es una de índole laboral, sino es una de confianza. Así, la junta general de accionistas, en su calidad de máximo órgano de una sociedad, puede dar por concluida la designación de un director, no existiendo vía previa que agotar.

5.2. La remoción de un director de una EPS se encuentra condicionada a la ocurrencia de supuestos, los cuales se encuentran señalados en el TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, así como en las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA. 

5.3. Tanto el MVCS como la SUNASS pueden realizar esta remoción, siempre que se cumplan determinados supuestos, se estaría produciendo así una duplicidad de funciones con la SUNASS. Por otro lado, el TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 permite que el MVCS, simplemente acreditando la ocurrencia de alguno de estos supuestos que justifican la remoción, emita la Resolución Viceministerial correspondiente, lo cual, a nuestro criterio, no permite que el administrado haga uso de su derecho de defensa, como si ocurre en los procedimientos de remoción realizados por la SUNASS.

VI. Notas

(1)  Los supuestos a los que se hace mención son los señalados en el inciso 3 del numeral 64.1 del artículo 64 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, y en el artículo 27 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA.

(2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 18.1.2007, y modificatorias.

(3) Inciso 3 del numeral 64.1 del artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280:

3. La Junta General de Accionistas y el MVCS, pueden remover a los directores elegidos o designados, según corresponda, cuando se acredite que ha incurrido en alguno de los supuestos siguientes:

a) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones del Directorio consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año.

b) Incumplir con informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho contrario a las normas legales del que haya tomado conocimiento por cualquier conducto regular, en el ejercicio del cargo.

c) Enfermedad o incapacidad física o mental permanente debidamente dictaminada por la autoridad de salud competente, que le impida el desempeño normal de sus funciones.

d) Incumplir con remitir la información solicitada por el Ente Rector sobre la gestión y administración de la empresa prestadora.

e) Otros que establezca la normativa sectorial.

Adicionalmente, con la habilitación establecida en el literal e) (otras que establezca la normativa sectorial) antes mencionado, a través del artículo 27 de las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, se incorporaron los siguientes supuestos de remoción.

(4) Artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

(5) Numeral 2 del artículo 248 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Documento de fecha cierta como sustento a la demanda de tercería de propiedad: Acerca del séptimo pleno casatorio civil

Escribe: Roxana Nora CAMPOS VELAZCO

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.1bp.blogspot.com/

El séptimo pleno casatorio civil sobre tercería de propiedad ampara el derecho subjetivo del propietario tercerista frente a la pretensión del acreedor embargante de imponer su inscripción siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo. 

El 17 de julio de 2015, y al amparo del artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 400 del Código Procesal Civil, se llevó a cabo el séptimo pleno casatorio civil sobre tercería de propiedad. En este pleno se interpreta de manera sistemática la segunda parte del artículo 2022 del Código Civil, y se resuelve como regla vinculante que, en los procesos de tercería de propiedad, el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante; es decir, que la propiedad no inscrita, pero acreditada con documento de fecha cierta anterior, prima sobre el embargo inscrito.

Al respecto, este pleno casatorio civil otorgó tres reglas de interpretación y de actuación, que constituyen precedente judicial vinculante: i) que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante si dicho derecho real está fehacientemente acreditado con documento de fecha cierta anterior a la de la inscripción del embargo; ii) que el juez de primera instancia de oficio debe velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que presente el tercerista; y iii) que, en caso de no reconocerse la autenticidad de la certificación de dicho documento, la demanda deberá declararse infundada.

Entonces, la Corte Suprema de Justicia de la República señala que el juez debe velar por la verificación de la fecha cierta del documento que sirve de sustento a la demanda de tercería; por lo que el juez debe realizar u ordenar la celebración de todos los actos procesales, dentro de los límites permitidos en el proceso abreviado, para verificar que la certificación de la fecha cierta del documento presentado por el tercerista sea legítima y genuina. 

No debemos olvidar que los plenos casatorios civiles son mecanismos de uniformización y armonización de la jurisprudencia cuyo fin es brindar seguridad e igualdad en el ordenamiento jurídico; por lo que es de suma importancia que se establezca de manera clara cuales serían los “actos procesales” que garanticen la legitimidad del documento de fecha cierta. Lamentablemente, el séptimo pleno casatorio no profundiza en este aspecto procesal (solo señala la opción del juez de emitir un oficio), así que queda a discreción del juez realizar los actos que considere pertinentes para evitar algún pacto defraudatorio o contubernio entre el notario, el juez o funcionario que haya emitido la certificación, y el demandante de tercería de propiedad.

Referencias

VII Pleno Casatorio Civil (Casación N°3671-2014-Lima, 5 de noviembre de 2015). Corte Suprema de Justicia de la República. https://n9.cl/erivd0

Fort Ninamancco Córdova. Embargo inscrito y tercería de propiedad. Su oponibilidad en la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, 2013, p. 5. https://acortar.link/AXqVjs

La actuación del Estado en la economía durante la pandemia COVID-19

Escribe: Lucero Beatriz Novoa Llerena

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: Andina/difusión

I. Introducción

El principio de subsidiariedad se entiende como la no intervención del Estado cuando la iniciativa privada puede actuar con igual o mayor eficacia en la economía, permitiendo al mercado funcionar en base a sus propias leyes y mecanismos. Asimismo, se refiere a la obligación que posee el Estado para intervenir cuando sea necesario para alcanzar el bienestar general; no obstante, dicho principio no supone la actuación del Estado brindado subsidios a las personas. 

Esto último lo tenemos cuando el Estado brindó bonos y subsidios a hogares afectados por la pandemia COVID-19, actuando en pro de las personas que no tuvieron los recursos necesarios para sostener su empresa y para que puedan seguir ofreciendo los bienes o servicios, e incentivando la creación de empresa o el cambio de rubro para que las mypes permanezcan en el mercado. Esto no solo sucedió en Perú, se trató de una crisis económica mundial, lo que orilló que, en otros países, los Estados se pronuncien y tengan formas de ejercer su rol ante la problemática presentada.

II. Conceptos básicos

2.1. Libre competencia

El Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi) define a la libre competencia como “La libre competencia es el proceso mediante el cual las empresas buscan obtener las preferencias de los consumidores, a través del ofrecimiento de mejores productos y servicios en términos de precios, calidad y variedad”. Esto implica que haya una leal competencia, evitando y combatiendo toda forma de abuso de posición de dominio.

Cuando el Estado interviene en la economía debe tener en cuenta este principio.

2.2. Pandemia

Organización Mundial de la Salud (OMS): “La caracterización ahora de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas”.

III. Antecedentes de la actividad económica antes de la pandemia del COVID-19

3.1. Nivel internacional

(i) Francia

El PIB de Francia tuvo un aumento estable desde el primer trimestre de 2018 hasta el segundo trimestre 2019, alcanzando su aumento máximo en el cuarto trimestre de 2018 con un 0.40%. 

Fuente: Liderazgo Estratégico en base al Banco de la República de Colombia y Banque de France

(ii) Estados Unidos

Gozaba de una estabilidad económica que iba en progreso.

Sandro Pozzi (2019), en el artículo “EE UU encadena el mayor periodo de crecimiento de su historia” en el diario El País, nos menciona “desde junio de 2009, cuando se inició la recuperación, EE.UU crece a un ritmo medio anual del 2,3%. Aceleró al 3,1% en el primer trimestre de 2019”. La Oficina de Investigación Económica de los Estados Unidos, indica 33 ciclos de crecimiento desde 1854. Estos periodos expansivos constan entre 10 y 120 meses.

Fuente: Oficina Nacional de Investigaciones Económicas de Estados Unidos. El País.

3.2. Perú

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el 2019 la actividad económica se elevó en un 2,2%, sostenido por los sectores no primarios. Con este resultado, la economía peruana acumuló 125 meses de expansión continua y 20 años de crecimiento sin interrupción.

IV. Contexto socioeconómico entre los años 2020-2021 en Perú

El COVID-19, en mayor porcentaje, afectó a las micro y pequeñas empresas. En el año 2020, entre marzo y mayo, la economía peruana presentó una caída del 11% del PBI, según el INEI.

4.1. Mypes

En nuestro país, priman los micros y pequeños negocios, según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) y fueron los que recibieron el mayor impacto. En 2020, se registraron alrededor de 3.1 millones de mypes distribuidas a lo largo del territorio nacional, lo que significó un 48.8% menos que en 2019. A raíz de esto, muchas empresas se vieron en la necesidad de cambiar los servicios o bienes que ofrecían, un claro ejemplo es la discoteca Vale Todo Downtown que pasó a ofrecer alimentos, convirtiéndose en un minimarket.

Además, la pérdida de empleo fue en gran proporción a comparación de años anteriores, surgieron más trabajadores informales ascendiendo a un 76,8% en el 2021.

Fuente: Enaho. Elaboración: ComexPerú

V. Políticas de apoyo de los Estados durante la pandemia del COVID-19

5.1. Nivel internacional

(i) España

En España, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), cuya función es velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo, aprobó ayudas a empresas.

Según Maqueda (2021), el Gobierno español brindó subvenciones a los estratos más afectados tras el COVID-19, siendo este el último en hacerlo a comparación de otros países europeos como Francia, Alemania, Italia, Portugal, Países Bajos y Bélgica.

En adición, Arianna Podesta (2021) en un artículo de la página web de la Comisión Europea, indica que en España se formularon planes de creación de un fondo con presupuesto de 1,000 millones de euros que sería invertido en ciertas empresas activas afectadas por la pandemia, esto fue aprobado por la Comisión Europa con arreglo al Marco Temporal.

(ii) Francia

Con la pandemia se afectó el desempeño económico de 8,500 empresas. Por ello, el Gobierno francés propuso un plan de estímulo, con subsidios, baja de impuestos e inversiones. “El Gobierno francés presentó un ambicioso plan de estímulos dotado con 100.000 millones de euros con el que pretende reactivar la economía y sacarla de la crisis en dos años” (Ayuso, 2020).

El plan que presentó el ministro Jean Castex es una combinación de gastos y desgravaciones fiscales que busca detener la pérdida de empleo, con un presupuesto de 1’000,000 millones de euros.

(iii) Brasil

En Brasil, el Ministerio de Economía y Finanzas de Brasil (2020) indicó que el gobierno lanzó un Programa de Emergencia para el Mantenimiento de la Empresa y los Ingresos, el cual tiene como fin conservar hasta 8,5 millones de puestos de trabajo, con el objetivo principal de reducir los impactos sociales en lo que respecta a la emergencia sanitaria.

(iv) Estados Unidos

Estados Unidos, reconocido mundialmente como el principal país capitalista, también se sumó a la aplicación de subsidios. La página web Deutsche Welle (2020) en su publicación “Estados Unidos otorga más de 2 millones de préstamos adicionales a pequeñas empresas” aporta que el gobierno de los Estados Unidos creó un programa que brinde financiamiento económico para amparar a las personas desempleadas a causa de la pandemia COVID-19.

5.2. Perú

El Estado peruano emitió diversos decretos de urgencia para poder hacer frente a los problemas económicos que se suscitaron durante la pandemia. En esa línea, el objetivo del Decreto de Urgencia N°033-2020, que el Poder Ejecutivo publicó, fue establecer medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

Mientras que los Decretos de Urgencia N°029-2020 y 049-2020, dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, así como también se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial – Mype con una asignación de recursos por hasta S/ 800 millones, garantizando créditos por S/ 4,000 millones.

En el Perú se han aplicado medidas de tipo temporal como la inclusión de diversos combustibles en el Fondo de Estabilización de Precios, que mitiga el impacto de alta volatilidad de los precios de los combustibles. Asimismo, se exoneró temporalmente del IGV a algunos alimentos esenciales de la canasta básica que fueron afectados por la crisis externa (Juan Inoñan, 2022).

De igual forma, la pobreza en el país aumentó debido a la pérdida de empleo y el paso a trabajadores informales. El Estado brindó un subsidio a las personas de escasos recursos, el cual fue nombrado “Yo me quedo en casa” y constaba de 380 soles, brindado a hogares de pobreza y pobreza extrema. Además, brindaron otros bonos con el transcurso de los meses.

El plan económico que empezó a aplicar el Gobierno peruano para enfrentar el vendaval producido por la cuarentena y el toque de queda decretado por el COVID-19 supone 26,000 millones de dólares para atender la emergencia sanitaria, inyectar liquidez a las pequeñas y microempresas, y entregar subsidios a 2,8 millones de familias de las capas vulnerables, así como a unos 800,000 trabajadores informales y a autónomos, entre otras medidas. El estímulo para hacer frente a la pandemia, en su momento, fue el más ambicioso de la región. (Fowks, 2020).

Respecto a las mypes, el Gobierno peruano se pronunció, brindado las facilidades para que se mantengan dichas empresas, recordando el pluralismo económico y la libertad de empresa con lo que se identifica el Estado, se tomaron medidas de alivio tributario.

Prórroga de la declaración y el pago mensual de impuestos correspondientes a los meses de febrero hasta agosto 2020, a favor de empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones (5,000 UIT). En caso sean principales contribuyentes solo podrán prorrogar los pagos correspondientes al periodo febrero-junio 2020 (Ministerio de Economía y Finanzas).

Asimismo, el Ministerio de Producción (2021) indicó que las micro y pequeñas empresas de todos los sectores productivos que hayan tenido pérdidas a causa de la situación económica por el COVID-19, podrán potenciar, reconvertir o reorientar sus negocios con fondos de hasta S/ 35,000 que será otorgado por el ya mencionado ministerio, mediante su programa ProInnóvate, con la finalidad de acelerar su reactivación económica.

Serán alrededor de 1,000 mypes beneficiadas con un cofinanciamiento no reembolsable (sin devolución al Estado), para que puedan implementar proyectos de adopción y/o adaptación tecnológica o la reconversión y/o reorientación de sus productos o servicios, lo que les permitirá adaptarse a la nueva realidad y afrontar de mejor manera la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria.

VI. Efectos post aplicación de las políticas de apoyo durante la pandemia en el Perú

Las medidas que fueron desplegadas por el Gobierno peruano frente a la COVID-19 han logrado reflejar las debilidades de la capacidad estatal, a pesar de lo intentos de proporcionar subsidios tanto a personas naturales como a personas jurídicas afectadas por la coyuntura, y de incentivar la economía sobre todo en las mypes, no se cumplieron todos los objetivos, los cuales eran estabilizar la economía, reducir la cifra de trabajo informal y mitigar el impacto en las mypes producido por la pandemia. 

Según Basurto (2020), la población peruana redujo sus ingresos por la pandemia, además de la baja actividad económica, esto originó cuestionamientos y el Gobierno se vio en necesidad de formular políticas públicas con el objetivo de que la población pueda acceder a medicamentos a precios razonables (p. 3-4).

A empresas generadoras de empleo, se les entregó un bono salarial del 35% por cada trabajador con rentas de quinta categoría que ganen hasta S/ 1,500. Consecuentemente, se alcanzó a mitigar el impacto de despidos o pérdidas de puestos de trabajo. Otro de los subsidios brindados fue el apoyo económico de 760 soles (Bono Independiente) que se brindó a trabajadores independientes cuyos hogares se encontraban calificados como No pobres por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). La cifra que alertó para la innovación de este subsidio fueron los 2,2 millones de desaparición de puestos de trabajo debido a la crisis económica que enfrentó el país en tiempo de pandemia.

Con respecto a las mypes, se logró incentivar la creación de empresas siguiendo el principio de libre iniciativa privada, en el año 2020 se elevó la cifra de empresas creadas, superando la cantidad de 235,000: la mayoría de estas empresas eran unipersonales y minoristas.

VII. Conclusiones

7.1. Los apoyos sociales aplicados por distintos países ha ocasionado que empresas se mantengan circulando en el mercado y se mitigue los efectos de la crisis económica. Se incentivó la creación de empresas con inversiones, brindaron subsidios a empresarios y buscaron el bienestar integral en lo posible con bonos a ciudadanos afectados por la pérdida de empleo o categorización en pobreza o pobreza extrema.

7.2. Esto evidenció la importancia de los subsidios y nos demostró el eficaz y eficiente involucramiento en la actividad económica que debe tener el Estado para cumplir idealmente el modelo de Economía Social de Mercado proporcionando estabilidad económica en tiempos de pandemia.

VIII. Referencias 

Are, M. (2023). Food Town, la alternativa de comida rápida y contra la resaca de Vale Todo Downtown. El País.  
 https://acortar.link/0H5yhH

Ayuso, S. (2020). Francia lanza un ambicioso plan de estímulo de 100.000 millones con subsidios, rebajas de impuestos e inversiones. El País 
https://acortar.link/7PzuCy

Banque de France. (2019). Projections macroéconomiques 
https://acortar.link/Eu1855

Basurto, T. (2020). Impacto del principio de subsidiariedad en la capacidad estatal peruana en la lucha frente a la Covid: El caso de los Proyectos de Ley que originaron la “Ley N° 31040 que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración”. PUCP https://acortar.link/IXKFdj

Caro, et al. (2020). Contexto actual de la economía: comparación entre Colombia y Francia. Liderazgo Estratégico. Vol. 10, N°1, p. 94-103. Universidad Simón Bolívar https://acortar.link/hFyeIP

Estados Unidos otorga más de 2 millones de préstamos adicionales a pequeñas empresas (3 de mayo de 2020). DW 

https://acortar.link/Ooczqa

Fowks, J. (2020). Perú aplica el plan económico más ambicioso de la región para enfrentar la pandemia. El País 
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Hakansson, C. (2011). El principio de subsidiariedad. Universidad de Piura https://acortar.link/9EEWkq

Huaman, J. (2021). Impacto económico y social de la COVID-19 en el Perú. Ciencia e Investigación en Defensa-CAEN. Volumen 2, N°1 p. 31-42 
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Inoñan, J. (2022). Mi economía antes y después del Covid-19. The Key Peru https://acortar.link/wf9Z37

Maqueda, A (2021). Las ayudas de España a las empresas para hacer frente a la crisis son de las más restrictivas de Europa. El País 
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Ministerio de Economía y Finanzas (2020). El gobierno lanza un programa de emergencia para mantener el empleo y hacer frente a los efectos económicos del Covid-19. Gov.br 
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Sánchez, H. (2022). Francia registra un crecimiento económico récord en medio siglo. RFI 

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Oficina de Comunicaciones (2020). Perú registró un crecimiento de 2,2% en 2019 sostenido por los sectores no primarios. Ministerio de Economía y Finanzas https://acortar.link/JnAkqw

Olavarría, E. (2020). La economía francesa se derrumba en el primer trimestre por el covid-19. France 24 

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Podesta, A. (2021). Ayudas estatales: la Comisión aprueba un régimen español de recapitalización de 1 000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus. Comisión Europea

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Pozzi, S. (2019). EE UU encadena el mayor periodo de crecimiento de su historia. El País

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GES: Una década de aprendizaje multidisciplinario del Derecho Comercial

Escribe: Danissa RAMOS CAPARACHIN

Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM y Directora General del Grupo de Estudios Sociedades

Foto: GES

Desde su reconocimiento oficial en 2013 por la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Grupo de Estudios Sociedades (GES) ha trazado un camino de logros significativos que han impactado profundamente en el crecimiento académico y profesional de sus miembros principales y honorarios.

Es imposible hablar del éxito del GES sin mencionar la guía y orientación proporcionadas por la Dra. María Elena Guerra Cerrón como docente asesora, así como el esfuerzo y compromiso de los miembros fundadores, Manuel Acosta, Pool Aquino, Silvia Aparicio, José Espinoza, Jorge Sernaqué, Danae Beteta, Hernán Torres, Daniela Martínez, Patricia Purilla, Jorge Enrique, Jaime Vargas, Susan Villavicencio y Silene Valencia, quienes han sido fundamentales para el crecimiento de nuestro grupo de estudios.

Sumado a ello, GES ha sido fortalecido por el liderazgo de sus directores generales a lo largo de su trayectoria, quienes han dirigido con tenacidad y compromiso los distintos consejos directivos, consolidando una sólida estructura que ha guiado la organización interna y que ha hecho posible superar los diferentes desafíos como la pandemia y el regreso a la presencialidad. 

Desde sus inicios, a través de sus actividades académicas como los módulos académicos y Congresos Internacionales de Derecho Comercial, GES ha proporcionado una plataforma de aprendizaje, que no solo ha sido un espacio de transmisión de conocimientos teóricos, sino también se ha fomentado el desarrollo de habilidades prácticas. De esta forma, se ha brindado la oportunidad de interactuar con expertos, debatir ideas y exponer sus propias investigaciones. Esta dinámica ha contribuido significativamente al fortalecimiento de habilidades de investigación y debate en el ámbito académico y profesional.

La participación activa de los miembros del GES en ponencias y eventos académicos ha sido un catalizador esencial en su proceso de formación. La oportunidad de compartir conocimientos, experiencias y reflexiones en estos espacios ha ampliado sus perspectivas y consolidado su expertise en áreas específicas del Derecho Comercial.

El enfoque multidisciplinario e interdisciplinario ha sido el sello distintivo de GES que ha impactado de forma positiva en la formación de sus miembros. La capacidad de abordar el Derecho Comercial desde diversas perspectivas ha enriquecido su formación, permitiéndoles comprender no solo los aspectos legales, sino también sus intersecciones con otras disciplinas, lo cual ha potenciado su visión integral como profesionales del Derecho.

De este modo, GES ha evolucionado más allá de ser un espacio meramente académico; se ha convertido en una comunidad, donde no solo se comparten conocimientos y se profundiza en el Derecho Comercial, sino que también se forjan amistades sólidas y se fomenta un ambiente de colaboración. Cada integrante de GES encuentra en el grupo de estudios un respaldo incondicional, donde el intercambio de ideas se entrelaza con la solidaridad y el apoyo, creando así un entorno enriquecedor y acogedor para el crecimiento personal y profesional de todos.

En definitiva, GES ha dejado una marca indeleble en la formación profesional de sus miembros, brindándoles herramientas teóricas y prácticas, así como oportunidades significativas de crecimiento intelectual y profesional en el apasionante mundo del Derecho Comercial.

Billetera de Google en el Perú: ¿Llegó para quedarse? (*)

Escribe: Allinson Milagros NOLASCO VILLANUEVA

Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM

Fuente:https://elcomercio.pe/ (*) El Comercio, 2023. «La billetera de Google ya se puede utilizar en Perú: ¿Qué tan seguro es pagar desde el celular?». El Comercio, 20 de noviembre. Acceso el 20 de noviembre de 2023.

I. Introducción

Las billeteras digitales forman parte del fenómeno del comercio electrónico, y su popularidad se vio acrecentada desde el contexto de pandemia por COVID-19, etapa en la que el contacto físico debía verse reducido; por tanto, el usar estas billeteras se volvió la mejor forma de realizar pagos o acceder a los servicios financieros. Es así como, desde el mes de noviembre del presente año los habitantes del país pueden optar por la Billetera de Google como una forma de pago digital. 

II.  Implicancias del servicio: un método de uso sencillo y seguro

Desde el 7 de noviembre del 2023, Google ha “abierto sus puertas” para el acceso de su servicio Billetera de Google en el Perú, favoreciendo las actividades de los comerciantes y las facilidades de pago para los consumidores. Pero lo que más sorprende de este medio digital no es la empresa de la cual viene, sino la innovación en cuanto a la forma de usarse que se describe a continuación (1). 

2.1. Primer requisito: tener un teléfono Android

Los usuarios interesados en acceder a Billetera de Google deberán tener sí o sí un teléfono Android y, además, mantener activada la tecnología NFC que es más conocida como la “comunicación de campo cercano”. 

Luego de este importante requerimiento, se tendrá que explorar en la aplicación “Play Store” para ubicar a la Billetera de Google, con el fin de descargarla para iniciar su uso. 

2.2. Segundo requisito: tener la tarjeta permitida

Ahora, este servicio no sería igual de esencial si no estuviera afiliado con las tarjetas con más aceptación en el Perú. Entre ellas, las tarjetas que usa la Billetera son las siguientes: American Express, Mastercard y Visa de BCP, BBVA, Caja Arequipa, Interbank, Máximo y Scotiabank. 

Y con ello, una vez descargada la aplicación se deberá seleccionar la opción “Añadir a la billetera” con la cual se permitirá agregar las tarjetas de pago siempre y cuando se acepten los términos y condiciones del servicio. 

2.3. Un pago al instante

Lo usual al transferir dinero desde cualquier banca móvil o al usar los métodos de pago Yape y Plin implica que uno tenga que ingresar a la aplicación para efectuar un pago. Es así que, el factor diferenciador de la Billetera de Google es que esto no es necesario pues solo bastan los siguientes pasos para realizar un pago virtual: primero, asegurarse de que exista un punto de venta (POS); segundo, desbloquear el celular; y, por último, acercar el celular al POS. 

Con esta última idea, se pone de relieve lo que implica el acceso a esta nueva billetera digital: rapidez y seguridad. Puesto que, esta simplificación de pasos abre paso a que exista una lista mucho más cuantiosa de futuros consumidores, dada la idoneidad que se percibe en el servicio de Google (2). 

III. El rol de las billeteras digitales en el sistema financiero

Decir que las billeteras digitales llegaron para quedarse, parece un tanto arriesgado pero no alejado de la realidad. Y es que en un país donde se piensa que la tecnología está algo alejada, a comparación de otros países desarrollados, la Billetera de Google demuestra que se está dando pase a nuevos miembros en el sistema financiero. 

Todo lo mencionado nos acerca a un concepto importante: la inclusión financiera, y el 29 de marzo de 2022, el Banco Mundial mencionaba en su sitio web que este concepto debe ser entendido como el “acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades y que se prestan de manera responsable y sostenible”. A simple vista no parece tener apariencia de ser imprescindible, pero la inclusión financiera posibilita que se logren los Objetivos de Desarrollo Sostenible (3). 

Este concepto de inclusión financiera se ve reforzado cuando se trata de medios digitales de fácil acceso; pues bien, el costo para acceder a un teléfono Android se ve reducido en cuanto hay mayores actualizaciones de sus versiones, y además, el pago con la billetera de Google no supone un costo adicional para ningún usuario; y lo más importante: no implica mucho esfuerzo por parte del consumidor. Estas pequeñas acciones desencadenan en una importante consecuencia: se reduciría la exclusión del sector financiero a poblaciones que tenían una visión restringida del acceso al financiamiento formal. 

IV. Comentario final

Sobre el resultado de la implementación del servicio en el país, no queda duda de que es un paso importante para ir acortando cada vez más, las brechas tecnológicas que se tiene en comparación con otros países. La billetera de Google es una forma de que los peruanos acceden al servicio financiero viendo simplificados los esfuerzos para un pago digital que no es poco importante, ya que esto puede desencadenar en ser titular de una tarjeta y hasta poder acceder a un crédito. Pero lo más importante no radica en estas dos opciones, sino en lo que conlleva: inversiones a largo plazo, emprender un negocio, y así, un renacimiento económico a pasos agigantados. 

V. Notas

(1) Información rescatada del Diario Gestión, diario peruano perteneciente al Grupo El Comercio. Para mayor información puede revisar: https://gestion.pe/tecnologia/billetera-digital-de-google-disponible-en-peru-los-bancos-y-caja-con-los-que-operara-como-funciona-google-wallet-noticia/?ref=gesr

(2) La billetera de Google tiene como principal función el ser un medio de pago virtual; sin embargo, no es la única función que tiene esta aplicación. Para mayor información puede revisar:  https://wallet.google/intl/es_us/#access

(3) De lo mencionado, la inclusión financiera ayude a lograr los objetivos que impliquen que se genere un crecimiento económico. Para mayor información puede revisar: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/

VI. Referencias

Banco Mundial. 2022. «Entendiendo a la pobreza: Inclusión financiera». Banco Mundial, 29 de marzo. Acceso el 19 de noviembre de 2023. https://www.infobae.com/america/peru/2021/12/19/asi-fue-el-cierre-de-la-minera-las-bambas-contado-por-un-trabajador-pasamos-a-ser-desempleados/

El Comercio. 2023. ‘‘La billetera de Google ya se puede utilizar en Perú: ¿Qué tan seguro es pagar desde el celular?’’. El Comercio, 20 de noviembre. Acceso el 20 de noviembre de 2023. https://elperuano.pe/noticia/134673-mina-las-bambas-anuncia-cese-de-produccion-a-mediados-de-diciembreRedacción Gestión. 2023. ‘‘Billetera digital de Google en Perú: los bancos y caja con los que opera’’. Gestión, 10 de noviembre. Acceso el 19 de noviembre de 2023. https://gestion.pe/tecnologia/billetera-digital-de-google-disponible-en-peru-los-bancos-y-caja-con-los-que-operara-como-funciona-google-wallet-noticia/?ref=gesr