Los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM:  actores en la cogestión académica y proyección en la sociedad*

María Elena Guerra -Cerrón

Docente principal Facultad de Derecho y Ciencia Política, UNMSM

Fuente: imagen https/gobernanza.unmsm.edu,pe

Resumen 

La Gobernanza universitaria está relacionada con la gestión y organización para la “gestión del cambio institucional” como un proceso continuo. En este marco puede identificarse a la gestión académica, gestión de la investigación y gestión del conocimiento. El eje se identifica en la gestión académica, pero la fusión de todas las gestiones mencionadas, incide en la cualidad de eficiencia de la educación superior. En pregrado, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM (la Facultad), en la Gobernanza universitaria, especialmente en la gestión académica, a los estudiantes los he identificado como actores y han dejado de ser solo destinatarios de esta gestión, para pasar a tener un rol protagónico, por la tarea académica que realizan, además que son creadores de espacios de investigación y de difusión del conocimiento, a través de los talleres y grupos de estudio y, también por los “Cursos de Verano” que han venido ofreciéndose a lo largo de los años, anualmente a la comunidad jurídica. Esta actividad de los estudiantes; en la que se verifica las competencias de saber, saber ser y saber hacer, constituye un valor agregado en la gestión constituye; de ahí que puede reconocerse a la participación estudiantil como una cogestión académica.*

1. Introducción

En el Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 30220, el Gobierno de la universidad es ejercido por diferentes instancias, entre estas, los Decanos y los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado. En lo que se refiere a los estudiantes la participación que se les reconoce es la política; sin embargo, si se tiene en cuenta que la Gobernanza universitaria, hoy día, es calificada como un concepto omniabarcante (Fossatti, Ganga y Jung, 2017, p. 15), puede sumarse al cogobierno, la participación estudiantil en la gestión académica con el efecto de promoción de la investigación, la proyección social e incluso como actividad de responsabilidad social universitaria.

La concepción de que los estudiantes solo participan en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de sus representantes o participan en los procesos de evaluación docente, es incompleta debido a diferentes manifestaciones y buenas prácticas como las que pueden ser identificadas en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el año 2011, teniéndose en cuenta la demanda de una educación eficiente o de calidad, se publicó, de autoría propia, el comentario “Una forma de estudiar y hacer el Derecho por estudiantes: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” (Guerra-Cerrón, 2011, pp. 4-5). En esa oportunidad, con el concepto aun restrictivo de “Gobernanza universitaria”, solo se reconoció a una especial actividad de los estudiantes, quienes habían creado espacios de estudio para la investigación, discusión y difusión de conocimientos, como complemento a su formación universitaria. Así, fue descrito de manera breve el objeto de estudio de algunos talleres, círculos o grupos de trabajo organizados y liderados por estudiantes y con una supervisión de la Unidad de Investigación, como órgano de línea de la Facultad. Lo que entonces fue reconocido como una buena práctica, hoy ha superado esa categoría y ha pasado a ser una manifestación de cogobierno académico. Esta gestión académica estudiantil trasciende los muros de cada grupo, cuando se organizan, como colectivo, para el desarrollo de los llamados “Cursos de Verano” que se ofrecen anualmente, en el periodo de vacaciones, de manera gratuita a la comunidad académica, que hoy con el auxilio de la tecnología, ha traspasado la frontera nacional. 

En este contexto, la interrogante que se plantea es ¿Cuál es el fundamento para reconocer a los estudiantes como actores en la gestión académica como manifestación de Gobernanza universitaria?, cuya respuesta se desarrolla en este texto según la metodología cualitativa y de alcance descriptivo, con base en la experiencia docente en FDCP de la UNMSM. 

2. Concepto de Gobernanza Universitaria

Según Acosta Silva, la Gobernanza universitaria está relacionada con la gestión, organización y 

…en la capacidad de los gobiernos universitarios para coordinar acciones, formular objetivos comunes y diseñar e implementar estrategias de innovación, fortalecimiento, adaptación o cambio de los comportamientos institucionales universitarios. En términos prácticos, el concepto de gobernanza significa específicamente la “gestión del cambio institucional”, con un claro propósito de producción y organización de respuestas institucionales a la veloz transformación de los entornos universitarios… (2018)

De allí que, un concepto propio de Gobernanza universitaria es el descrito de la siguiente manera: es la metodología y el diseño del modelo de gestión y, su posterior implementación para el funcionamiento de universidad para el cumplimiento de sus fines, así como para la toma de decisiones y su proyección en la sociedad. Gobernanza no es sinónimo de gobernabilidad, la primera es la forma de gobernar y la segunda es la relación que existe entre la forma de gobierno y la aceptación de esta en una situación determinada, por sus efectos o por su legitimidad, entre otros. 

En la Gobernanza universitaria se identifica a actores principales, actores estratégicos y actos secundarios, con competencias y atribuciones. A su vez, en este contexto se identifican diferentes ámbitos de gestión y los que interesan para este trabajo son: la académica, de la investigación y del conocimiento.

Por otra parte, la gestión académica se describe como 

…aquel ámbito de acción orientado a facilitar y mejorar los procesos formativos que imparten las instituciones de educación superior. Esto incluye la definición, implementación y seguimiento de procesos de mejoramiento continuo que les permitan responder y anteponerse a las necesidades formativas de sus estudiantes, a las exigencias del entorno, del mercado laboral y la política pública. (Comisión Nacional de Acreditación, CNA-Chile, 2018)

En cuanto a la gestión de la investigación, existen áreas o unidades competentes que elaboran planes de trabajo para promover el desarrollo de proyectos de investigación y, en relación a la gestión del conocimiento, en las universidades importa la articulación de las competencias: “saber”, “saber ser” y “saber hacer”.

La gestión académica, de investigación y de conocimiento, si bien son conceptualizadas de manera autónoma y son de competencia de personas o unidades distintas, deben articularse, para cumplir con los fines de la universidad. En este trabajo se considera que, en la cogobernanza académica, en la que participan los estudiantes, se alcanzan tres propósitos: académico, investigación y de conocimiento; y ello se manifiesta además en una proyección social e incluso en una manifestación de responsabilidad social; puesto que, según la Ley universitaria peruana en el artículo 124 sobre Responsabilidad social universitaria, se señala expresamente que es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones y que compromete a toda la comunidad universitaria. (Ley 30220, Ley Universitaria, 2014)

3. Los estudiantes como actores en la gestión académica

Aun cuando se identifica el binomio de docente-estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje, cuando se habla de la gestión académica, la referencia directa es a los docentes, como actores de la misma y, con ello se califica su participación como fundamental para alcanzarse la eficiencia en la educación superior, no se considera a los estudiantes como actores, ya que ellos serían los destinatarios de la gestión y formación universitaria. 

Sin embargo, si tenemos en cuenta que

 Al referirnos a la gestión académica, hay que tener en cuenta que esta comprende, en el contexto universitario, la movilizaciòn y articulación de diferentes procesos y recursos con un enfoque en la calidad del trípode enseñanza-investigación-extensión, de forma articulada los cambios y tendencias educacionales. De este modo, “la enseñanza se debe conectar con las demandas y la realidad local. La investigación es una comptetencia intelectural,pero adquiere sentido cuando está interrelacionada con la extensión comunitaria. (Fossatti et a., 2019, p. 45).

 Entonces puede reafirmarse que a través de la “gestión académica” se puede cumplir una cuádruple finalidad: de gestión propiamente de investigación, de conocimiento y extensión y, de responsabilidad social. 

A partir de la experiencia de la participación estudiantil en la gestión académica de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se identifica a los estudiantes como actores estratégicos.

4. Experiencia de cogestión académica en la FDCP de la UNMSM

La etapa formativa de los estudiantes es la ideal para estudiar las bases del derecho, para investigar, para desarrollar inquietudes heurísticas, en general y, para entender el derecho en su dimensión jurídica, económica y social. Si bien, en la formación de los estudiantes, la tarea y la responsabilidad principal es de los docentes, hay un espacio especial que ha sido creado por iniciativa de los propios estudiantes, quienes se reúnen y organizan para estudiar el derecho. 

Los espacios han sido creados por los estudiantes, de diferentes años de estudio, organizados en grupos de estudios, talleres de investigación, círculos, clínicas, y otros, con reconocimiento del Decanato de la Facultad de Derecho a través de una Resolución Administrativa. Los estudiantes comparten intereses temáticos, se estudia, se reflexiona y se analiza el derecho, como complemento de su formación universitaria. Las sesiones se realizan por lo general en día sábado para no interferir con el horario de clases. Cada grupo elige un profesor asesor, un alumno coordinador y se establece el método para alcanzar sus fines (ya sea mediante lecturas especializadas que luego son sometidas a discusión u organizando conferencias, seminarios o charlas, entre otros). 

Hoy, a través de redes sociales como el correo electrónico, los blogs y el Facebook, las actividades de los grupos traspasan los muros universitarios y están a disposición de toda la comunidad estudiantil y jurídica, lo que importa proyección hacia la sociedad. La pandemia por el COVID-19 no ha sido impedimento para continuar con este trabajo, al contrario, ha permitido descubrir que con la tecnología no es necesario desplazarse de un país u otro para poder compartir conocimientos de docentes de universidades extranjeras, lo que ha permitido que se ofrezca a la comunidad jurídica eventos académicos internacionales de calidad.

Según información de la Unidad de Investigación de la FDCP (Director de la Unidad de Investigación, 2021), son 35 grupos de estudios reconocidos y son los miembros que los conforman, los que cogobiernan académicamente. Existen otros talleres o grupos de estudio reconocidos entre los estudiantes de la FDCP, pero que aún no cuentan con el reconocimiento formal. Los grupos o talleres de estudio tienen estatutos propios y siguen los lineamientos generales contenidos en el Reglamento de funcionamiento de talleres de investigación de la Facultad (en adelante, el Reglamento) y, desarrollan un plan de trabajo y un proyecto de investigación anual en diferentes materias jurídicas con enfoque multidisciplinario e incluso interdisciplinario. 

Así, cuando en el artículo 5 del Reglamento se señala que los Talleres de investigación están subordinados jerárquicamente al Instituto de Investigación y cooperarán de manera complementaria en la labor científica de los institutos de investigación, el término “cooperarán” evidencia que indirectamente hay un reconocimiento de la cogestión académica.

La gestión académica de los estudiantes, a través de los grupos y talleres de estudio, además de tener una presencia significativa en la comunidad universitaria y académica, por las investigaciones que realiza, los comentarios y los artículos que publican sus miembros y las sesiones académicas abiertas al público para compartir los conocimientos, se combina con la gestión de la investigación y del conocimiento y, esta combinación se manifiesta en los “Cursos de Verano” que se ofrece de manera gratuita tanto en la participación como en la certificación. Como bien se señala, 

[L]a universidad, que desde su misión tiene como propósito la generación, difusión y transferencia de conocimiento a la sociedad, tiene un rol protagónico. Esto implica la necesidad de enfatizar la importancia de la función de extensión universitaria, por ser esta la que se encarga directamente de la interacción con el entorno. (Tinoco y Vizarreta, 2014).

Los tradicionales “Cursos de Verano” son coordinados por el Centro Federado de la FDCP, pero quienes los organizan y determinan el programa de acuerdo al objeto de estudio investigación son los grupos de estudio o talleres. Con ello los encargados de difundir los conocimientos son los propios estudiantes y también docentes invitados. Todo ello determina la realización de la extensión, la proyección y también de la responsabilidad social universitaria.

Así, el fundamento para reconocer a los estudiantes como actores en la gestión académica como manifestación de Gobernanza universitaria está en el concepto omniabarcante que permite la inclusión de ellos no solo como destinatarios finales, sino como actores, por su gestión en los grupos o talleres de estudio y en los “Cursos de Verano”.

5. Conclusiones

  1. La Gobernanza universitaria puede ser descrita como la metodología y el diseño del modelo de gestión, y su posterior implementación para el funcionamiento de la institución universitaria para el cumplimiento de sus fines, así como para la toma de decisiones y su proyección en la sociedad. 
  2. El interés, énfasis y desarrollo de la Gobernanza universitaria, como objeto de investigación, llevan a determinar que se trata de un concepto omniabarcante, por lo tanto, hoy se puede reconocer nuevas manifestaciones de cogobierno.
  3. Con el concepto omniabarcante de la Gobernanza universitaria se supera el enfoque restrictivo respecto a que la única forma de cogobierno en la que participan los estudiantes es en la vida política, a través de sus representantes o la evaluación docente.
  4. La gestión en la Gobernanza universitaria se manifiesta en la gestión académica, la gestión de la investigación y la gestión del conocimiento, considerándose a la primera como la principal para la realización de las demás.
  5. La experiencia y el trabajo de los grupos o talleres de estudio organizados en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, identificados inicialmente como una buena práctica, son una manifestación de cogestión académica con efecto en la gestión de investigación e igualmente en la gestión del conocimiento. Así también las competencias del “saber”, “saber ser” y “saber hacer”, se evidencian en la difusión de conocimientos a la comunidad universitaria y académica en general, con lo que se realiza una labor de extensión y una actividad de responsabilidad social universitaria.
  6. El fundamento para reconocer a los estudiantes como actores en la gestión académica, como manifestación de Gobernanza universitaria, es primero su propia concepción actual omniabarcante, el reconocimiento de los grupos o talleres por Resolución Administrativa del Decanato, la atribución de la calidad de “cooperante” en el Reglamento de funcionamiento de talleres de investigación de la Facultad y principalmente por la organización de estos, el estudio e investigación intramuros y la difusión extramuros de su trabajo con la apertura a la comunidad académica, finalmente la actuación en colectivo en los “Cursos de Verano” que se ofrecen anualmente, que puede reconocerse como una actividad de responsabilidad social bajo el método de “Aprendizaje-servicio”.

6. Referencias

Acosta Silva, A. (2018). Gobernanza universitaria: contextos y actores. Prólogo. En Investigaciones sobre Gobernanza Universitaria y Formación Ciudadana en Educación. Gónzales Ibarra, J. D, (dir.). Ganga Contreras, F. et. al. (coord.). (12). https://bit.ly/2QoRfUz

Acosta-Silva, A., Ganga-Contreras, F y C. Rama-Vitale. (2021). Gobernanza universitaria: enfoques y alcances conceptuales. Revista Iberoamericana de Educación Superior, (33), (3-17 y 5). https://bit.ly/3bwk1Ka

Comisión Nacional de Acreditación, CNA-Chile. (2018). Formación en gestión académica. Publicaciones esporádicas. https://bit.ly/3tY1f4K

Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la UNMSM. (2021). Carta N.° 019-UI-FD-2021, Dr. Carlos Antonio Pérez Ríos.

Fossatti, P., Ganga, F. y H. S. Jung, (2017). Reflexiones en torno a la gobernanza universitaria: Una mirada desde Latinoamérica. Revista Espacios, 38 (35). (14). https://bit.ly/3hIOhph

Fossatti, P. y D. Vaz. (2019). Estrategias y aprendizaje con la cultura digital en tiempos de coronavirus: experiencia de la Universidad. En Ganga Contreras, F. et. al. Gobernanza Universitaria. Experiencias e investigaciones en Latinoamérica, (29). Ediciones USTA. https://bit.ly/2RrsCH4

Guerra Cerrón, J. M. E. (2011). “Una forma de estudiar y hacer el Derecho por estudiantes: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”. Suplemento de análisis legal del diario oficial, El Peruano, N.º 348. Año 7. (4-5). https://elperuano.pe/suplemento/juridica

Tinoco Gómez, O. y R. Vizarreta Chía. (2014). Extensión universitaria, proyección social y su relación con la investigación y formación profesional en el marco del proceso de acreditación universitaria en la FII. Revista de la Facultad de Ingeniería Industrial, 17(1): (39-45). https://bit.ly/3w5w3BW


* Actualmente, en la Facultad de Derecho y Ciencia Política se encuentra vigente un nuevo Reglamento de talleres y grupos de estudio; sin embargo, ello no cambia el concepto de lo cogestión académica con un rol protagónico de los estudiantes.

OCDE: Un estudio económico al Perú

Escribe: Anwar Aram David PINGUZ GONZALES

Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES. Bachiller en Derecho por la UNMSM.

Fuente: http://www.gob.pe/mef

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es, según su portal institucional (1), “una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor”. Dicho de otro modo, este organismo tiene como objetivo principal la promoción de políticas públicas en materia económica y social que impacten positivamente en la vida de sus ciudadanos. 

En enero de 2022 la Cancillería peruana (2)  fue comunicada formalmente de la invitación para iniciar el proceso de adhesión a esta institución. Un mérito, sin lugar a dudas, pues el Perú ha estado trabajando en este proyecto por años ajustando sus políticas y normativa interna a los altos estándares que recomienda la OCDE. ¿Estamos cerca de lograrlo? Pues veamos.

En el referido contexto, el proceso de adhesión implica la evaluación por parte de los expertos designados por este organismo de, entre otros ámbitos, nuestra política económica, mercado laboral, política social, educación y salud. De ahí que, a fines de setiembre del año en curso, la OCDE haya presentado el informe “Estudios Económicos de la OCDE: Perú 2023”. Dicho documento destaca (3) “la solidez de las instituciones macroeconómicas de Perú, en particular las reglas fiscales, un Banco Central independiente y una robusta regulación financiera” (OCDE, 11). Estos componentes han permitido que el país enfrente los embates económicos y sociales de los últimos años. Lamentablemente, lo citado es lo único positivo que se nos atribuye.

En contraste, la OCDE (4) señala que adolecemos de “una elevada informalidad, disparidades regionales y un acceso inadecuado a los servicios públicos” (OCDE, 18). Los hallazgos del informe (5) abarcaron más aspectos, entre los cuales destacamos los siguientes: en el sistema tributario concluye que su recaudación es insuficiente y reprueba la existencia de múltiples y complejos regímenes tributarios. Respecto del mercado, critica las notables posiciones de dominio existentes, los obstáculos municipales para la creación de empresas y una inclusión financiera baja. En cuanto al sistema judicial, lo describe como carente de transparencia, accesibilidad, eficacia e imparcialidad. 

A pesar de que la lista de deficiencias es por demás larga, observamos que cada una de estas se ubica ordenadamente en un cuadro de principales hallazgos junto a otro de recomendaciones, lo que es positivo; puesto que, solamente -digamos- quedaría como tarea su implementación.   

En definitiva, hay demasiado por mejorar y ello conlleva múltiples reformas por implementar al interior del Estado. Queremos ser optimistas al respecto; pero lo cierto es que aún estamos lejos de alcanzar los estándares de la OCDE. Nos queda esperar la buena voluntad de nuestras autoridades y que esta oportunidad de mejora –producto del informe- no sea desperdiciada.  

Notas

(*) Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES. Bachiller en Derecho por la UNMSM.

(1) OCDE. (2023). “Quiénes somos”. Acceso el 30 de setiembre de 2023. https://www.oecd.org/acerca/  

(2). El Peruano. (2022). “Perú recibe invitación de la OCDE para iniciar proceso de adhesión”, 25 de enero. Acceso el 30 de setiembre de 2023. https://acortar.link/6bkk0p

(3) OCDE. (2023). Estudios Económicos de la OCDE: Perú 2023. París: OECD Publishing. Acceso el 30 de setiembre de 2023. https://acortar.link/LxuAKl

(4) (5) Ibíd.

Movistar y Claro vs. Win: ¿Competencia desleal o estrategia de marketing?

Escribe: Lucero Beatriz NOVOA LLERENA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: CcomposiciónLR/composición El Popular/Win

I. Introducción

En octubre de 2022, Win-Net Telecom S.A.C. (Win) realizó un comercial publicitario que se transmitió por televisión nacional abierta –mediante América TV, Latina ATV y Canal N–, llegando a estar inclusive en pantallas led de la vía pública y redes sociales, en este anuncio se incluían frases como: “Sigue fallando como siempre”, “Decían que era fibra” y “Ay no, ya nos metieron la ra… (pido) cámbiate a Win”, dando a entender que las demás empresas de telecomunicaciones estarían engañando a quienes adquieren su servicio de fibra óptica. 

Consecuentemente, Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) y América Móvil Perú S.A.C. (Claro) denunciaron a Win por competencia desleal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). No obstante, no calcularon el impacto que tendría en el público y su pronta reacción a través de medios de comunicación.

II. Primera instancia

Ambas operadoras denunciantes señalan que la publicidad daña su honor como persona jurídica, menoscabando su imagen y el servicio que brindan. Específicamente, la denuncia fue por materias de: actos de engaño, actos de denigración, actos de comparación indebida, principio de legalidad y principio de adecuación social. 

Telefónica indicó que la publicidad de Win no buscaría mejorar su posicionamiento en el mercado mostrando a los consumidores las ventajas de su servicio, sino que tendría un distinto fin: desprestigiar a sus competidores haciendo uso de afirmaciones subjetivas e impertinentes (referencias a supuestos actos de engaño/estafa). Expresa que, por su liderazgo en el mercado –ocupando el primer lugar con diferencia de 18,1% con Win, según reporte de Osiptel de junio 2022–, la publicidad tendría un indudable objetivo alusivo a ella. 

Por otro lado, la parte denunciada se apoyaba en que no se realizó alusión inequívoca alguna (no mencionó la denominación social ni signos distintivos) a empresas de su competencia, ni a Telefónica. Asimismo, manifestó que habría desplegado una campaña publicitaria bajo el amparo de las licencias humorísticas, partiendo del derecho a la libertad de expresión y libertad de empresa. 

Finalmente, el 8 de agosto del presente año, Indecopi declaró infundada en primera instancia, la denuncia que Claro y Movistar interpusieron contra Win bajo los artículos 8, 11, 12, 17 y 18 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

III. Comentario Final

Un gran porcentaje de usuarios de diversas operadoras en el país han podido visualizar el comercial producido por Win, debido a su máxima expansión y controversia generada en medios de comunicación, llegando a ser tema de conversación y debate. La noticia cobró mayor relevancia cuando reconocidas empresas de telecomunicaciones que participan en el mercado nacional, como Movistar y Claro, asumieron identificación con el mensaje que buscaba transmitir la publicidad, y las acciones que tomaron para proteger su honor como empresa, conllevarían a una potencial estrategia de marketing favorecedora para Win que, sin mayor esfuerzo, logró cautivar la atención de muchos peruanos.

Como podemos comprender, el hecho que Win haya publicado el comercial sin mencionar directa o indirectamente otras marcas, queda a libre interpretación, teniendo en cuenta que en el mercado peruano existe una amplia variedad de empresas que operan brindando el servicio de fibra óptica, y que, pesar de ello, Telefónica se sintiera aludida, generó una inmediata reacción en los usuarios, surgiendo así, comentarios que desestimaban el desempeño de Movistar resaltando las carencias que posee.

En adición, desde una perspectiva empresarial, concluimos que Win, gracias a una buena campaña publicitaria que refleja el claro estudio de mercado y a su público objetivo, ha logrado una mayor popularidad en el país e incrementar sus ventas, estimando alcanzar S/ 500 millones durante el 2023. Por el ámbito legal, Indecopi resolvió que, debido a la objetividad de la publicidad, no se puede interpretar bajo la Ley de Represión de la Competencia Desleal que Win haya obrado negativamente, lo cual se demostró en la resolución de la primera instancia.

A modo de cierre, deseo recordar que este caso aún no ha sido resuelto definitivamente, existe un plazo de apelación de 15 días hábiles que concluirían en la primera semana de septiembre. De esa forma, la denuncia pasaría a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi que deberá resolver en última instancia. Mientras tanto, nos mantenemos a la expectativa de conocer el fallo final en el primer trimestre del 2024.

IV. Referencias

El Comercio. 2023. «Indecopi declaró infundada denuncia de operadores por publicidad de Win sobre Internet fijo». 18 de agosto. Acceso el 24 de agosto de 2023.
https://cutt.ly/JwjjXKZ5

El Comercio. 2023. «Win Perú: ¿cuál será su estrategia para escalar en medio de la guerra por el Internet en Perú?». 25 de mayo. Acceso 24 de agosto de 2023. https://cutt.ly/9wbjbLLZ

Gestión. 2023. «Win gana caso de competencia desleal contra Telefónica y Claro». 20 de agosto. Acceso 24 de agosto de 2023. 
https://cutt.ly/rwjki7Lf

INDECOPI. (2023). Resolución 102-2023/CCD-INDECOPI. Recuperado de https://cutt.ly/DwbjmniI

La inteligencia artificial y su impacto en el derecho societario

Escribe: Camila PARODI CCORIÑAUPA

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.lanacion.com / http://www.shuttestock.com

I. Introducción

Indudablemente, los avances tecnológicos influyen marcadamente en el desarrollo de una sociedad y, valga mencionar, los preceptos normativos y sus áreas relacionadas no son ajenos a estos cambios. El ser humano, como ser inherentemente social, se encuentra involucrado en las diferentes esferas de su comunidad y ante esta existencia es inevitable el surgimiento de conflictos que, conforme avanza el tiempo y se recuerda su importancia, requieren de mayor celeridad y practicidad en su resolución. Ante ello, surge el cuestionamiento de la racionalidad humana: ¿qué ocurre si se concibe un medio artificial que disminuya (casi completamente) el margen de error que en diversas ocasiones los operadores jurídicos cometen al resolver controversias? 

Como resultado de estas manifiestas limitaciones se extiende la aplicación de la inteligencia artificial (en adelante IA) al campo interpretativo más importante de la colectividad: el derecho. Específicamente, el derecho societario es de los primeros espacios en donde inició la puesta en marcha de las tecnologías IA para el mejoramiento de sus condiciones resolutivas. De esta forma, el arduo trabajo de los potenciadores de estas herramientas artificiales radica en simular, en lo posible, el funcionamiento del cerebro humano y perfeccionar el procesamiento de datos para convertirlo en un proyecto mucho más sencillo, acelerado y certero. 

Dentro de este orden de ideas, el presente trabajo dedica sus líneas a exponer la realidad progresiva de este involucramiento tecnológico en el sistema jurídico, especialmente, en el derecho societario. 

II. Evolución de la inteligencia artificial

La IA hace presencia en las primeras décadas del s. XX cuando se publica el artículo titulado A Logical Calculus of Ideas Immanent in Nervous Activity de los científicos Warren McCullough y Walter Pitts, dentro de este se exponía el modelo matemático base para crear las redes neuronales de quienes derivó todo lo conocido hasta ahora. No obstante, este panorama inicial constó de lamentables “etapas oscuras” que surgieron en posterioridad. 

En esa línea, tras la aseveración realizada —erróneamente— en la Conferencia de Dartmouth, la década de los 90 simbolizó el uso masificado de las tecnologías computarizadas en la vida diaria, trayendo como consecuencia la identificación de hitos importantes para la industria. Por este motivo, puede sostenerse que, en la actualidad es incierto el camino que recorre la inteligencia artificial; no obstante, es deber de las empresas potenciar sus facultades para encajar en la revolución digital (Morales 2021). 

2.1 Intromisión de la IA en el derecho societario 

Evidentemente, la influencia de las IA en la sociedad lleva décadas de desarrollo y, en consecuencia, el derecho se ha visto inmiscuido dentro de esa evolución dando lugar a la informática jurídica. Esta última surgió con el objetivo de simular cualquier tipo de razonamiento que el ser humano pueda realizar para así conseguir una automatización en los mismos procesos y permitir que los nuevos conocimientos perduren sin importar el tiempo. Superando así la finitud propia del hombre y su intelecto. 

No obstante, dentro del derecho societario se indica que no es posible reconocer la personificación de la inteligencia artificial como miembro del directorio de una sociedad, pues no se puede brindar calidad de ente o sujeto a la entidad que no es considerada persona natural o jurídica. A su vez, se rescata que el razonamiento y capacidad de discernir propios del intelecto humano son ajenos a cualquier manifestación de la IA que no consigue responder como una persona sí lo haría (Martínez et al. 2022). 

Dentro de estas figuras reproductoras del raciocinio se reconocen a los sistemas expertos jurídicos (SEJ´s) como fuente principal de aplicación inteligente a las resoluciones judiciales; puesto que, cuentan con la capacidad computarizada de plantear diversos razonamientos que apoyan el ejercicio del derecho. Dentro de este marco, estos sistemas están conformados por características que les permiten emular los procesos cognitivos que llevan a cabo los operadores jurídicos, tales como la base simbólica de conocimiento especializado, un motor inferencial basado en seguimiento de patrones y finalmente, una interacción con el usuario para obtener información sobre la controversia a solucionar (Bahena 2018). 

III. Revolución tokens y criptomonedas

2.1 Token y las acciones

La denominada “tokenización” de acciones se ha presentado como un fenómeno efervescente sumamente importante dentro del sector financiero y deriva de la aplicación de la tecnología blockhain. En esencia, un token es considerado como una unidad criptoeconómica que debe su origen al mundo físico y material, ya que funciona como representación de los activos que sustituyen y que les brindan valor nominal. 

Dentro de este orden de ideas, la tokenización de acciones permite construir bloques inversionistas que brindan mayores oportunidades de involucramiento bursátil a los sujetos con menor poder adquisitivo. Este objetivo se alcanza mediante el fraccionamiento de las acciones para facilitar su registro y regulación en las transacciones y, posteriormente, hacer posible la compra y venta de estas en cualquier momento. 

3.2 Criptomonedas y ciberdelitos

Los medios de intercambio digital cada vez son más frecuentes y producto de ello surge la popularidad de los criptoactivos independientes de toda institucionalización: las criptomonedas. Sobre ello, Morales (2020) indica que las criptomonedas son bienes inmateriales porque carecen de forma corpórea y son imperceptibles para los sentidos, a su vez, las cataloga como bienes fungibles y no consumibles que solo existen en una realidad digital y que pueden ser sustituidos o reutilizados. A pesar de que su valor no está garantizado por una entidad pública o bancaria, es comúnmente aceptado por los usuarios que transfieren sus activos a través de medios electrónicos. Dentro de sus características destacan su confidencialidad, irreversibilidad y rapidez, pues toda transferencia se realiza anónimamente, en minutos y no está sujeta a cambios. 

A pesar de las facilidades que brindan, estas criptodivisas también son utilizadas para actos fraudulentos que, con propósitos maliciosos, se manifiestan en lavado de activos, blanqueo de capitales y financiación de organizaciones terroristas; puesto que, la identificación de los titulares se encuentra altamente protegida. Como ejemplo de la intensificación de estas prácticas criminales, se puede mencionar el caso de la empresa BTC-e, esta entidad se encargaba de comercializar ingresos procedentes de la extorsión cibernética (ramsomware) y el narcotráfico, enunciando la complejidad de este sector y la exigencia de una regulación específica para prevenir estos ciberdelitos. 

IV. Tecnología blockchain

La nueva tecnología blockchain, de acuerdo con Mendelson (2019), comprende el conjunto de transacciones realizadas a través de tokens y reflejados en cadenas de bloques. A su vez, estos últimos se identifican mediante huellas digitales (hash), una marca de tiempo y la identificación de los anteriores registros. De esta manera, constituye una herramienta sumamente útil para la protección de datos y para el intercambio de información de forma rápida y segura, pues su encadenamiento obstruye cualquier intención de hackeo y mal uso de los documentos ahí reservados. 

En esa misma línea, puede señalarse que una de las ventajas de la tecnología blockchain es que permite la solución de controversias sin la necesidad de solicitar apoyo de una autoridad competente y prescindir de un sistema de pagos (Padilla 2020). De este modo, se procura el ahorro de gestiones burocráticas innecesarias para agilizar los procesos de contratación y negociación utilizando la criptografía y el apoyo de “los vigilantes blockchain”, quienes cercioran la veracidad y eficacia de las operaciones. 

Por este motivo, Corredor y Díaz (2018) afirman que, el desarrollo de la tecnología blockchain se presenta como una forma de reducir las asimetrías de información que abundan en las transacciones diarias; de manera que, se permite acceder a la data necesaria de forma sencilla y rápida. Así “la tecnología blockchain sirve, sobre todo, para tener una trazabilidad fidedigna de todas las transacciones hechas en un determinado mercado”. 

4.1 Juntas generales y directorio 

La Junta General de Accionistas es el órgano principal de una sociedad y dentro de ella se deciden materias legales y estatutos sociales que regirán en la empresa en cuestión. Por tales razones, este organismo requiere de la participación activa de sus miembros y para ello, la tecnología blockchain es la más indicada para permitirles delegar su representación, registrar sus intervenciones en la sociedad, organizar sus delegaciones y realizar otras actuaciones a través de sus portales digitales. De esa forma, beneficia la interacción entre el conjunto de accionistas y el capital manejado dentro de la sociedad que conforman, sin importar las barreras espaciotemporales. 

A su vez, esta Junta se encarga de designar a los miembros del Directorio, quienes representan los intereses de los accionistas y cumplen funciones como las de representar legalmente a la empresa, dirigir y construir la prospectiva estratégica del negocio y formular las políticas de organización necesarias para el mismo. Entre los deberes de este directorio se encuentran aquellos de diligencia que, por beneficio del blockchain, se benefician en lo que respecta a la transparencia de los movimientos financieros. En adición a ello, la lealtad es otro factor que se ve potenciado por esta tecnología, pues aprueba información realmente beneficiosa para la sociedad sin caer en la subjetividad de los directores. Sin embargo, no ocurre lo propio con la función de reserva que mantienen los directores frente a terceros, debido a que esta cadena de datos es fácilmente accesible y, a causa del gran número de actividades, resulta dificultoso diferenciar la información pública de la confidencial, mas estos son rasgos perfeccionables. 

4.2 Involucramiento dentro de las grandes empresas 

Cabe indicar que la tecnología blockchain no es particular de la administración de criptomonedas y tokens no fungibles, ya que su participación en el sector empresarial abarca otros campos de la organización de marcas globalmente conocidas. Tal es el caso de Samsung, que en el año 2022 presentó el sistema de seguridad “Knox Matrix” que se incorporó a sus diferentes dispositivos inteligentes para mayor protección de los usuarios. Asimismo, Nestlé utiliza esta tecnología para el seguimiento de su inventario; Walt Disney Company, para gestionar no solo el inventario, sino también los pagos y otras transacciones que puedan rastrearse, entre otras empresas insignia. 

V. Conclusiones

5.1. La implementación de las IA resulta de suma importancia para facilitar la accesibilidad de la información que será empleada en la innumerable cantidad de operaciones comerciales que pueden realizarse dentro de una sociedad. A su vez, simplifica y automatiza los procesos que, naturalmente, ralentizan el razonamiento y resolución jurídicos. 

5.2. La intromisión de la inteligencia artificial, la tecnología blockchain y, en consecuencia, el fomento de las criptodivisas y tokens traen consigo notables ventajas para la agilización de las actividades comerciales; sin embargo, las desventajas también son evidentes e imposibles de ignorar. Con respecto a los ciberdelitos, cabe incentivar la regulación de estas tecnologías para que puedan desplegarse dentro de un marco legal que no perjudique el orden público y a la sociedad en su conjunto. 

5.3. Los denominados sistemas expertos pretenden abreviar la carga burocrática del sistema jurídico humano, empero sus algoritmos manifiestan que, ante ambigüedades o lagunas jurídicas, estos no tendrían plena capacidad para brindar una respuesta eficaz. Lo anterior reflejaría la complejidad del proceso cognitivo humano que debe entenderse desde su enfoque jurídico, moral, político y social, propios de la naturaleza del hombre. 

VI. Referencias

Alió López, María Lucía. 2022. «Regulación del gobierno corporativo e impacto de la inteligencia artificial». Trabajo de fin de grado. Universidad Pontificia. http://hdl.handle.net/11531/58447. 

Bahena Martínez, Goretty. 2018. «La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho». Alegatos 82: 827-846. https://alegatos.azc.uam.mx/index.php/ra/article/view/205.

Corredor Higuera, Jorge y David Díaz Guzmán. 2018. «Blockchain y mercados financieros: aspectos generales del impacto regulatorio de la aplicación de la tecnología blockchain en los mercados de crédito de América Latina». Derecho PUCP 81: 405-439. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.013

Doroteo Guerrero, Fabiola Victoria y Camacho Ortiz, Mariela Elizabeth 2021. «Inteligencia

artificial y la automatización de procesos judiciales en la administración de justicia del Perú, 2021». Tesis de licenciatura. Universidad Privada del Norte. https://hdl.handle.net/11537/29472

Giraldo Rojas, Juan David. 2022. «Relaciones entre derecho e inteligencia artificial». Ponencia pronunciada en VIII Seminario Internacional de Derecho Procesal «Justicia y Sociedad», octubre. 

Martínez, Juan, Sebastián Leyva, Lincoln Villón y Claudia Castiglioni. 2022. «Impacto del

Blockchain y la inteligencia artificial en los deberes fiduciarios del directorio». Blog Derecho y Empresa. https://cutt.ly/swEEXXd4

Mendelson, Michael. 2019. «From initial coin offerings to security tokens: A US Federal Securities law analysis». Stan. Tech. 22: 52-49. https://cutt.ly/QwEE44W7.

Morales Cáceres, Alejandro. 2020. «¿Cómo impactará la tecnología al derecho comercial?». Advocatus 36: 75-89. https://cutt.ly/OwEE1INM.

Morales Cáceres, Alejandro. 2021. «El impacto de la inteligencia artificial en el derecho».

Advocatus 39: 39-71. https://cutt.ly/7wERtnum. 

Padilla Sánchez, Jorge. 2020. «Blockchain y contratos inteligentes: aproximación a sus problemáticas y retos jurídicos». Revista De Derecho Privado 39: 175-201. https://cutt.ly/fwEE760f.

Rodríguez Valverde, Blanca. 2022. «El impacto de la inteligencia artificial en el derecho de sociedades». Tesis magistral. Universidad Loyola de Andalucía. https://cutt.ly/KwERodxN. 

Valero Quispe, Christian. 2021. «Derecho e inteligencia artificial en el mundo de hoy: escenarios internacionales y los desafíos que representan para el Perú». THEMIS Revista De Derecho 79: 311-322. https://doi.org/10.18800/themis.202101.017.

Delegación san marcos alcanza el primer lugar en la xvi competencia internacional de arbitraje

Escribe: Estrella Alejandra LEÓN GARCÍA

Alumna de 2do año de Derecho de la UNMSM

Fuente: http://www.aptaperu.org/

El pasado 2 de octubre del 2023, la delegación del equipo de arbitraje de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue elegida ganadora de la XVI Competencia Internacional de Arbitraje que tuvo lugar en Colombia.

La Competencia Internacional de Arbitraje se viene realizando anualmente y es organizada por la Universidad de Buenos Aires en Argentina y la Universidad del Rosario en Colombia, contando con gran prestigio a nivel internacional. Esta competencia reunió a 52 delegaciones de las más prestigiosas universidades de Latinoamérica y Francia, y en esta su decimosexta edición es la Universidad Nacional Mayor de San Marcos quien resultó merecedora del primer puesto tras haberse enfrentado a la Universidad San Francisco de Quito.

En las dos anteriores ediciones de la competencia, San Marcos ya había alcanzado un destacado puesto en los cuartos de final, pero en esta ocasión San Marcos se posiciona como la primera universidad pública peruana en ganar dicha competencia, y la tercera universidad del Perú en alcanzar dicho reconocimiento junto a la Universidad del Pacifico y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

La presente competencia es una simulación de arbitraje donde los equipos que participan fungen de abogados y a través del caso que se les presenta tienen la labor de defender a sus respectivos clientes hipotéticos. Esta competencia internacional tiene como objetivo que los participantes a través de la confrontación de ideas logren desarrollar habilidades blandas como el trabajo en equipo, capacidad de solución de problemas y oratoria. Es por ello por lo que en las dos jornadas realizadas el 2 y 3 de octubre los participantes se exigen al máximo para lograr mostrar sus capacidades de argumentación tanto de forma oral como escrita que les permita seguir avanzando en la competencia.

Es preciso destacar el papel de la asociación APTA Perú quienes promueven la formación y participación de los estudiantes de derecho en competencias a nivel nacional e internacional. La delegación de San Marcos estuvo conformada por Mario Chacón, Angie Andrade y Nicoll Mejía en el papel de oradores, y Nicole Camargo, Raúl Huancaya, Gonzalo Mantilla, Bryan Tapia, Christopher Rosales, Jhul Surichaqui, Leonardo Campos y Jadhira Farfán en el papel de investigadores. Asimismo los entrenadores de este equipo fueron Rómulo Muñoz, Lourdes Luna, Nicolle Ríos, Dayan Flores y Alessandro Vergel, a través de la plataforma APTA Perú.

La importancia de la XVI Competencia Internacional de Arbitraje deriva en la actual popularidad que el arbitraje ha logrado en el mundo del derecho privado en los últimos años, por lo que este tipo de concursos permiten a sus participantes desenvolver que les resultarán beneficiosas a lo largo de sus carreras. Así también lo declara el presidente del Comité Organizador, el doctor Roque Caivano: “La Competencia Internacional de Arbitraje se ha convertido en un semillero de futuros grandes profesionales, preparados para afrontar los desafíos actuales de nuestra profesión a nivel internacional”. La practicidad y eficacia del arbitraje, a comparación del Poder Judicial, es lo que ha logrado la preferencia de este sistema alternativo de justicia para la resolución de controversias lo que hace menester el dominio del por parte de los futuros abogados ya que les permitirá afrontar los nuevos retos del derecho privado.

Desde el Boletín de Sociedades extendemos nuestras felicitaciones a los representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes con su esfuerzo y dedicación han logrado dejar en alto el nombre de la Decana de América, abriendo una puerta de oportunidades a nivel internacional de reconocimiento para los demás estudiantes de derecho de dicha universidad.

Referencias: Competencia Internacional de Arbitraje http://www.ciarbitraje.org/index.php

¿Es adecuada la caución juratoria para la ejecución de todas las formas cautelares?

Escribe: Alejandra Deyna VALLE SECCE

(*) Estudiante del 10° ciclo de Derecho de la Universidad de Lima.

Fuente: http://www.ulima.edu.pe/sities/files

La autora expone una situación problemática en el ámbito cautelar en proceso civil. Se trata de la recurrencia a la contracautela personal: caución juratoria; que a pesar de su naturaleza y sin distinguir las pretensiones cautelares y sus efectos, se aplica, en su criterio; indiscriminadamente.  

Como se sabe, la contracautela es un requisito de la solicitud cautelar y un presupuesto para la ejecución de las medidas cautelares (Guerra 2016, 108); además, consiste en brindar un aseguramiento para una futura reparación de los daños y perjuicios que podría sufrir el afectado (puede ser la contraparte o un tercero)  con la medida. Ello basado en el principio de igualdad, en donde se busca contrarrestar la ausencia de la contradicción que caracteriza al proceso cautelar (Ledesma 2008, 42), y, en consecuencia, un equilibrio en las esferas de los justiciables.

La caución juratoria es una contracautela personal y se trata de un juramento por el cual la parte solicitante se compromete a responder por el daño que pudiera causar la medida cautelar ejecutada; sin embargo, esta promesa resulta no idónea, ni suficiente y mucho menos genera contrapeso con respecto a la afectación del patrimonio de una de las partes. Debido a la naturaleza de la contracautela, la caución debería tener carácter de garantía, sin embargo, una promesa o juramento de cubrir los daños no garantiza el resarcimiento en facto como sí lo hace una caución de tipo real.

A pesar de lo expuesto, en la práctica, es el tipo de contracautela que tiene más incidencia en la actividad cautelar (Ledesma, 2013, 4), sin distinguir su posible eficacia en todos los casos.

En mi concepto, es de suma relevancia tener presente que en la modificatoria efectuada en el año 2009 con respecto al artículo 613 del Código Procesal Civil, párrafo tercero que se refiere a la caución juratoria, se añadió la frase “… la que puede ser admitida debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz”. Esta frase determina la exigencia de fundamentar las razones por las cuales se ofrece una caución juratoria y de que los jueces motiven por qué la consideran idónea para la ejecución de la medida cautelar dictada. Sin embargo, en la práctica, no se advierte que se cumpla con esta exigencia.

En tal sentido, considero que es necesario repensar al momento de aceptar una caución juratoria, atendiendo a las diferentes formas cautelares y las respectivas pretensiones. No se trata de imponer costos al acceso a la tutela cautelar, pero sí de generar una cultura consciente de las consecuencias de una actuación irregular.  

Referencias

Guerra Cerrón, M.E. (2016) Sistema de Protección Cautelar. Lima: Instituto Pacífico.

Ledesma, M. (2013). La Tutela Cautelar en el Proceso Civil. Revista Gaceta Jurídica, Lima.

Ledesma Narváez, M. (2008). Nuevos procesos de Ejecución Cautelar. Lima: Gaceta Jurídica.

El Perú a pique y un incierto 2024

Escribe: Fabio Leandro RIVERA GONZALES

Estudiante de 5to año de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – UNMSM. Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: http://www.jusun/gettyimages.com/ http://www.cdn-aarp.net

Pasados los mediados del año 2023, el diagnóstico del desenvolvimiento de la economía nacional no puede ir a peor. Según el informe técnico N° 02-Mayo 2023 del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, “PBI desestacionalizado en el trimestre de análisis [correspondiente al primero del año 2023], se contrajo en -1,1% respecto al trimestre inmediato anterior” (INEI, 6). Ello evidencia un decrecimiento de la capacidad productiva del país o, en otras palabras, la depresión de la economía interna, lo que refleja el desplome del 10% de la inversión privada. 

Según El Comercio, ello puede deberse al estallido social de los últimos meses y las anomalías climáticas producidas por el fenómeno del niño, lo que influyó negativamente en la inversión del sector privado (agravado por la inacción de los órganos de la administración pública). Naturalmente, la incertidumbre respecto al devenir del comportamiento el Gobierno (y como consecuencia, en el mercado) impide que los agentes económicos evalúen las condiciones en las que realizan sus inversiones y la rentabilidad las mismas. 

El ejemplo más concreto de ello se encuentra en el impacto que tuvo en la economía nacional la paralización de las mimas Las Bambas y Cuajone durante el año 2022, que, según el Ministerio de Energía y Minas, disminuyó un 6.4% para el tercer trimestre del año (Instituto Peruano de Economía, 2023). Siendo que la economía del país es fundamentalmente extractiva, el desempeño del sector minero juega un rol crucial en el desempeño del país. 

Aun considerando ello, no parece haber una interiorización de la relevancia del sector para la economía del país. Ello se evidencia las acciones realizadas los últimos días por algunos gobiernos locales contra las empresas más importantes del sector. 

A pesar del panorama planteado, según el Instituto Peruano de Economía, “existen algunos factores que podrían permitir que el crecimiento del PBI se acelere durante el próximo año” (Instituto Peruano de Economía, 2023). Tales serían la recuperación del consumo y la consecuente recuperación de las inversiones del sector privado, junto con un aumento en inversión de obras públicas de parte del Gobierno.

Ante lo anteriormente descrito, no queda más que esperar que los órganos del Gobierno actúen de tal forma que propicie la inversión privada y así afrontar la incertidumbre con la que vendría el 2024.  

Referencias 

Instituto Peruano de Economía. «Crecimiento de la economía será de apenas 0.8% en el 2023». El Comercio, 6 de agosto de 2023. https://acortar.link/zU9Cct

Instituto Nacional de Estadística e Informática. Informe Técnico N° 02 Mayo 2023. Producto Bruto Interno Trimestral. Director Henrry Meza Meza. Lima, mayo de 2023.

Instituto Nacional de Estadística e Informática. Informe Técnico N° 04 Noviembre 2022. Producto Bruto Interno Trimestral. Director Henrry Meza Meza. Lima, noviembre de 2022.