SOCIEDADES es un equipo de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que se dedica al estudio e investigación del Derecho
La Ley N.° 31143, también conocida como la “Ley contra la usura”, ha generado gran debate en el Congreso debido a su posible derogación. Por un lado, la Comisión de Economía, liderada por Illich López, impulsa su derogación argumentando que su implementación ha fomentado la exclusión financiera y el auge de los préstamos informales (1). Por otra parte, advierten que su derogación dejará desprotegidos a los pequeños empresarios, trabajadores y la clase media al solo beneficiar a los grandes bancos (2).
II. Ley N.° 31143
La Ley contra la usura (marzo de 2021), establecida bajo el sustento de reducir las desigualdades en el acceso financiero mediante la limitación de las tasas de interés, introdujo modificaciones a la Ley N.° 28587, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCRP) y la Ley N.° 26702 estableciendo que el BCRP determine las tasas máximas de interés compensatorio. Dichos limites han sido aplicados de manera semestral a i) los créditos de consumo, ii) créditos de consumo de bajo monto y iii) créditos para las MYPE.
De esta manera, el objetivo era proteger los intereses de los consumidores y mejorar las condiciones de los usuarios; siendo que todo cobro realizado por encima del límite es considerado como delito de usura según el artículo 214 Código Penal.
III. Tasas de interés financiero antes de la Ley N°31143
Es fundamental tener presente cómo operan las instituciones financieras para comprender las consecuencias que tuvo la Ley N.° 31143. Dichas instituciones son empresas que siguen un modelo basado en una relación de riesgo, ya que al otorgar créditos enfrentan la negativa posibilidad de que sus deudores incumplan con la devolución del dinero.
Anteriormente, los topes máximos de las tasas de interés eran determinadas de acuerdo a la libre oferta y demanda, permitiendo a los bancos determinar la tasa de interés según la diversidad de sus deudores al analizar conceptos como el costo de fondeo, el riesgo de crédito, el costo operativo y el margen de ganancia (Arias Cárdenas 2022, 46).
Por ello, los clientes con mayores ingresos —quienes suelen contar con un historial crediticio sólido, grado de formalidad y garantías— representan un menor riesgo financiero, lo que les permite acceder a tasas de interés más bajas. En contraste, las personas de menores ingresos, al carecer de un historial crediticio consolidado, enfrentan inicialmente tasas más elevadas. No obstante, en la medida en que demuestren un comportamiento crediticio responsable, pueden acceder progresivamente a condiciones más favorables (BCRP 2021, 35-36).
IV. Consecuencias de la Ley N.° 31143
4.1 Exclusión financiera
Aunque en teoría parece una buena idea establecer límites a las tasas de interés, tras cuatro años de vigencia, dicha ley ha generado consecuencias negativas como la exclusión financiera. En un país como el Perú, donde gran parte de la población económicamente activa es informal, establecer tasas máximas rígidas provoca que las instituciones financieras ya no puedan ofrecer préstamos a deudores con mayor calificación de riesgo, debido a que el costo de estos créditos supera los límites impuestos (Castellares Aguilar 2024, 61).
Como resultado, entre mayo de 2021 y marzo de 2024, se estima que 140,3 mil personas y 77,9 mil MYPES han quedado fuera del sistema financiero, en especial aquellos con menores recursos (BCRP 2024, 18-21).
4.2 Mercado de créditos informales
Además, una de las consecuencias más preocupantes de la exclusión financiera provocada por esta ley es el incremento de la demanda de créditos informales, especialmente entre personas y pequeñas empresas sin historial crediticio ni garantías (Ángeles, Chávez y Linares, 2024, p. 102). Estos préstamos, como los “créditos diarios” o el sistema “gota a gota”, resultan atractivos por ofrecer una aparente solución rápida; sin embargo, imponen tasas de interés elevadas y conllevan riesgos significativos, como prácticas de cobro violentas y extorsivas, lo que representa un grave problema para el país.
VI. Apreciación personal
Es evidente que los legisladores de la mal denominada “Ley contra la Usura” no comprendieron las profundas repercusiones negativas que esta generaría en el sistema financiero peruano. Considero que al centrar su análisis exclusivamente en los aspectos jurídicos y al ignorar las advertencias de expertos en materia de economía y finanzas, se optó por una solución que no consideró las dinámicas del mercado ni sus efectos sobre la inclusión financiera y el acceso al crédito formal.
A la luz de estas consideraciones, la derogación de la Ley N.° 31143 no solo es factible, sino también necesaria, ya que es posible reducir las tasas de interés dentro de un entorno de libre competencia sin restringir el derecho de las entidades financieras a operar con autonomía y libertad contractual al fijar sus tasas. Además, su eliminación contribuiría a combatir el auge del crédito informal, cuyas tasas desorbitadas y prácticas abusivas de cobro agravan la vulnerabilidad de quienes más lo necesitan.
VII. Referencias
Ángeles, Wendy; Chávez, Frida; Linares, Miguel. 2024. «El sistema financiero peruano luego de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31143». Tesis para obtener el grado de Maestro en Finanzas y Derecho Corporativo. Universidad ESAN. https://hdl.handle.net/20.500.12640/4284
Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín. 2022. «Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucional». Tesis para obtener el grado de Magíster en Derecho Bancario y Financiero. Pontificia Universidad Católica del Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23894
Banco Central de Reserva del Perú. (2024). Reporte de Estabilidad Financiera – mayo 2024. https://acortar.link/nOdJa7
Castellares Aguilar, Rolando. 2024. «El régimen legal de las tasas de interés en la legislación peruana». Derecho & Sociedad, n.º 63 (noviembre): 45-61. https://doi.org/10.18800/dys.202402.002.
VIII. Notas
Anónimo. 2025. «Comisión de Economía del Congreso priorizará eliminar topes a tasas de interés». Gestión, 3 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/4wgFt6
Anónimo. 2025 «Bancos volverán a disparar intereses de préstamos a millones de peruanos». Portal Congreso de la República, 5 de marzo. Acceso el 16 de marzo de 2025. https://acortar.link/0I0gcm
El proceso de formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes) en Puno representa un desafío y una oportunidad importante para el desarrollo de la región sur al ser uno de los principales focos de comercio. Así, durante años ha acarreado un flujo económico alto por su ubicación estratégica con el país vecino de Bolivia. Como parte de la circulación constante de venta de productos, se ha gestado la realización de ciertas actividades ilegales que perjudican evidentemente el desarrollo de la correcta formalización de las mypes.
En cuanto a la importancia de las mypes, estas constituyen un gran soporte del tejido empresarial en el Perú, generando así empleo y también contribuyendo significativamente en los ingresos fiscales del país. Sin embargo, muchas de ellas al operar bajo un sistema de comercio informal, limitan y/o retrasan su crecimiento, perjudican su acceso a cualquier tipo de financiamiento y beneficios sociales; en consecuencia, se crea un obstáculo en el desarrollo económico del país.
Y entonces, ¿qué medidas o estrategias debería un estado proponer para neutralizar este “mal”? Teniendo en cuenta que la informalidad de las mypes denota una gran dimensión, se propone que solo será posible afrontarla con un proceso de formalización sustentado como parte de una política de estado que responda también a principios éticos de inclusión legal, social y cultural. Desafortunadamente, el Perú no cuenta con ello.
En el presente artículo se examinarán las principales medidas aplicables a las mypes, a efectos que puedan lograr su formalización de manera óptima, dentro del marco de la legislación peruana, así como, de manera específica, la normativa del Gobierno Regional de Puno. En tal sentido, a través de un análisis de las medidas, se busca identificar las estrategias más efectivas para fomentar la formalización y mejorar la competitividad de las mypes en esta región altiplánica, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.
II. Marco Teórico
2.1. Definición e importancia de las mypes
Al respecto, conforme la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa (2003):
“La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios”
Así pues, se advierte que el rol de las mypes en la economía es fundamental, pues contribuyen en la creación de empleos, el desarrollo de la economía local, a la reducción de pobreza y desigualdad, a la contribución del PBI, formalización e inclusión social, entre otras actividades. No obstante, muchas de ellas operan en la informalidad, contrarrestando las virtudes antes detalladas.
2.2. Legislación y normativa vigente en Perú sobre mypes
En el Perú, la legislación y normativa sobre las micro y pequeñas empresas (mypes) ha sido diseñada para promover su formalización, desarrollo y acceso a beneficios. Estas normativas reconocen la importancia de las mypes en la economía nacional y buscan fomentar su crecimiento y sostenibilidad, siendo la más importante la Ley N° 28015 Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, que tiene por objeto incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al PBI, entre otras funciones importantes. De igual forma, se tiene en consideración las distintas leyes que modifican algunos artículos de la Ley mype, el Reglamento de las mypes, los regímenes especiales, el registro nacional de mypes, entre otros que se encuentran estrechamente relacionado con su desarrollo.
De manera particular, en la región de Puno el Consejo Provincial de Puno emitió, entre otras, la Ordenanza Municipal N°006-2023-CMPP, con fecha 30 de mayo de 2023, donde se detalla como objeto la promoción del desarrollo, la formalización y la competitividad de la mype, a efectos que bajo la coordinación de los sectores privados como públicos se logre el cumplimiento de la Ley DE Creación de la Micro y Pequeña Empresa, y de manera específica, elaborar una política integral en el Municipio.
2.3. Principales obstáculos para la formalización de mypes
La formalización de mypes es una tarea complicada debido a los distintos obstáculos que enfrentan estas unidades, obstáculos que perjudican la inserción de emprendedores y que sobre todo afectan su permanencia en el sector formal de nuestra economía. Entre estos encontramos una excesiva burocracia que lo que hace es desalentar la formalización, considero muy importante abrirnos y adaptarnos a esta nueva era digital que obviamente aligera cualquier tipo de trámite burocrático; así como también uno de los obstáculos se refleja en el acceso al financiamiento que es limitado, pese a que en la inserción al modelo se debería brindar un acceso al crédito que aliente al emprendedor, ello no resulta del todo eficiente, pues los nuevos emprendedores batallan con la falta de historial crediticio que dificulta el acceso a capital para invertir o reinvertir en su crecimiento, así lo menciona (Medina, 2016):
Las mypes del rubro en estudio consideran que la falta dede acceso al crédito uno de los más importantes, seguido de la inflación, altos impuestos, trámites burocráticos, regulaciones, corrupción e inseguridad. Las altas tasas de interés, las exigencias de garantías y la falta de acceso a financiamiento a largo plazo son problemas clave. (p. 60)
Esto resulta cierto, sumado a ello la fiscalización abusiva y las sanciones impulsan de manera negativa a muchos emprendedores a mantenerse en la informalidad. Estos obstáculos solo generan más miedo a los emprendedores que para huir de ello optan por la informalidad. Algunas propuestas que se deberían poner en la “mesa”, son, por ejemplo. El requerimiento de políticas públicas más eficientes y programas de apoyo, así como una mayor conciencia entre los emprendedores sobre los beneficios de la formalización.
III. Situación Actual de las mypes en Puno
En la región Puno la situación es complicada, las mypes enfrentan varios desafíos, especialmente en el problema de la informalidad. Según la Cámara Regional de mypes en Puno hace algunos años solo el 20% de estás se encontraban formalizadas, eso significaba que 8 de cada 10 emprendedores operaban de manera informal en la región, pero en una nueva actualización la situación se agravo desmesuradamente debido a que el 92% de las mypes en Puno son informales y solo el 2% está formalizada, esto trae como consecuencia los índices bajos de crecimiento económico y social.
3.1. Características económicas y sociales de la región Puno
La región de Puno destaca por su diversidad cultural y económica, con actividades claves como la agricultura, ganadería y minería. Se producen productos como la papa, quinua, cebada y se crían ovinos, llamas y alpacas. La minería, especialmente de oro y plata, también juega un papel importante. La producción artesanal, particularmente los textiles y productos de alpaca, genera ingresos significativos para las familias rurales. A pesar de este potencial, Puno enfrenta problemas como la pobreza, falta de diversificación económica y una escasa oferta de empleo, lo que contribuye a la desigualdad. La región también ha visto mejoras en la educación superior, y la organización social, basada principalmente en lazos familiares, es clave para el desarrollo cultural y económico. Sin embargo, los desafíos persistentes como la migración y la falta de oportunidades siguen afectando a la población. (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2018).
3.2. Niveles de informalidad en la región
La informalidad afecta a casi el 80% de la población económicamente activa en la región, especialmente en sectores como el comercio y la producción textil. Las ciudades como Juliaca, con altos flujos comerciales, tienen elevados índices de actividad informal, donde los vendedores ambulantes y las ferias locales son muy comunes. Esta situación se ve exacerbada por la falta de educación y capacitación para emprendedores, así como por los altos costos y la burocracia vinculados a la formalización. La informalidad impide el acceso a beneficios sociales y derechos laborales para los trabajadores, y reduce significativamente los ingresos fiscales, lo que limita las inversiones públicas en la región. Además, la evasión tributaria de empresas formales empeora la falta de recursos para el desarrollo local.
Por otra parte, durante el año 2019 en Puno, se registraron 800 mil 916 personas ocupadas, de los cuales el 87, 6% trabajaban en un empleo informal, lo cual significa que 701 mil 687 personas laboraron bajo esta condición, sin contar con los beneficios sociales de ley o trabajaban en empresas que evaden la administración Tributaria. (Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Observatorio Socio Económico Laboral (OSEL) de Puno, 2020).
IV. Beneficios de la Formalización de mypes
Naturalmente las mypes obtienen muchos beneficios al incorporarse en el sector formal de la economía, beneficios que recaen en los empresarios y trabajadores. En consecuencia, la formalización trae consigo impactos positivos a la economía en general, tal y como menciona la plataforma del gobierno “la formalización empresarial representa un paso crucial para el crecimiento, la protección y la expansión de los negocios en el mercado actual” (Ministerio de la Producción, 2023). Como parte de dichos beneficios se encuentran:
4.1. Acceso a financiamiento
La formalización permite a las mypes en Puno acceder a servicios financieros formales, como bancos y cooperativas, lo que facilita el acceso a créditos con tasas de interés más bajas y a programas estatales como Reactiva Perú y Fondo Crecer. Esto resulta crucial para muchas mypes que, debido a la falta de historial crediticio, no pueden acceder a financiamiento para expandirse. De manera que, al formalizarse, las mypes pueden demostrar ingresos y presentar garantías, lo que les permite invertir en activos como maquinaria moderna, mejorando su producción y competitividad.
4.2. Mayor competitividad y crecimiento
Se impulsa a las mypes a mejorar sus estándares de calidad y profesionalizar su gestión, lo que es fundamental para destacar en el mercado incentivando la mejora de procesos productivos mediante capacitaciones y asistencia técnica de programas gubernamentales como también la participación en ferias y concursos locales e internacionales, promoviendo sus productos.
La región cuenta con una gran diversidad de productos, como artesanías con distintos materiales y textiles de alpaca, también cuenta con una variedad de cereales que son únicos de la región Puno. En cuanto a ello, la formalización permite a las mypes registrar sus marcas, estandarizar sus productos y competir en mercados mucho más amplios. Por ejemplo, en Puno es conocido el emprendimiento de la señora Ofelia Pari, una emprendedora que acopia para su negocio quinua, kiwicha, cañihua, maca y tarwu para su posterior exportación, como estos existen más casos de éxito que se llevan de Perú hacia el mundo.
4.3. Acceso a mercados formales
Las mypes pueden participar en cadenas de suministro y establecer relaciones comerciales con empresas más grandes e, incluso, con el sector público. Entre los beneficios está el acceso a licitaciones públicas mediante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como también la inclusión en programas como Compras a MYPErú, que priorizan la adquisición de bienes de pequeñas empresas. En Puno las empresas textiles y agroindustriales de distritos como San Román, Azángaro, Yunguyo y Chucuito tienen un gran potencial para ingresar a mercados nacionales e internacionales, pero la informalidad las excluye de estas oportunidades.
4.4. Seguridad jurídica y protección social
La formalización brinda estabilidad legal y acceso a beneficios sociales tanto para los empresarios como para sus trabajadores, entre las ventajas tenemos la protección frente a disputas legales o comerciales al estar inscrito en la SUNAT y cumplir con la legislación vigente y también la seguridad en la propiedad de activos y derechos sobre la marca o productos. Los trabajadores formales acceden a beneficios laborales como seguro de salud (EsSalud), CTS, y pensiones, lo que mejora su bienestar y productividad.
V. Medidas para la Formalización de mypes
5.1. Simplificación de trámites y reducción de costos
La simplificación de trámites representa un avance significativo para fomentar la formalización de las mypes en Perú, al reducir barreras que tradicionalmente han dificultado el acceso al mercado formal. Así, herramientas como la plataforma «Tu Empresa» permiten a los emprendedores realizar procedimientos esenciales, como la inscripción en la SUNARP y la obtención del RUC, de forma rápida y a bajo costo. Estas medidas no solo optimizan tiempo y recursos, sino que también eliminan obstáculos burocráticos que desalientan a muchos negocios a formalizarse, ofreciendo un entorno más inclusivo para el emprendimiento.
Asimismo, muchas mypes de la región operan en zonas rurales y enfrentan desafíos como bajos niveles de educación o acceso limitado a recursos tecnológicos, estas iniciativas cobran especial relevancia. La implementación de ventanillas únicas en áreas estratégicas podría simplificar aún más los procesos, permitiendo a los emprendedores rurales realizar trámites cerca de sus comunidades. Este enfoque no solo reduciría costos logísticos, sino que también incrementaría la tasa de formalización en la región, contribuyendo al desarrollo económico local y al fortalecimiento del tejido empresarial.
5.2. Capacitación y asistencia técnica
La capacitación y la asistencia técnica son elementos esenciales que deben acompañar la formalización de las mypes para asegurar su éxito a largo plazo. Estas iniciativas fortalecen habilidades clave en gestión empresarial, marketing, finanzas y producción, permitiendo a los emprendedores manejar sus negocios de manera más eficiente y competitiva. Programas del Ministerio de la Producción, como los talleres específicos para mypes organizados por PRODUCE, son fundamentales en este proceso, ya que proporcionan herramientas prácticas y conocimientos actualizados para enfrentar los desafíos del mercado.
La capacitación en la región de Puno tiene un impacto aún mayor debido a sus particularidades. Sectores como la artesanía y la agroindustria, que son predominantes en esta área, enfrentan limitaciones en términos de tecnología y acceso a mercados más amplios. La asistencia técnica enfocada en mejorar la productividad y optimizar procesos mediante tecnología puede ser clave para que estas empresas locales alcancen mercados nacionales e internacionales. Este enfoque no solo mejora la competitividad de las mypes, sino que también fomenta un desarrollo económico sostenible en la región.
5.3. Incentivos fiscales y tributarios
Los incentivos fiscales y tributarios, como los establecidos en la Ley de Impulso a las mypes, son fundamentales para fomentar su formalización y sostenibilidad financiera. Estos incentivos incluyen beneficios como la reducción de impuestos durante los primeros años de operación, y un ejemplo clave es el Régimen mype Tributario (RMT), que permite pagar impuestos a tasas reducidas, como un 1% sobre los ingresos hasta 300 UIT. En regiones como Puno, donde estas expresiones de actividad empresarial enfrentan márgenes estrechos, estos incentivos son cruciales, ya que permiten reinvertir recursos en áreas estratégicas, como la mejora de maquinaria y calidad de insumos, promoviendo la competitividad y el desarrollo económico local.
5.4. Promoción del acceso al crédito y financiamiento
El acceso al crédito y financiamiento es uno de los principales beneficios de la formalización de las mypes, al facilitar su inclusión en el sistema financiero formal. Una vez formalizadas, estas empresas pueden acceder a líneas de crédito ofrecidas por bancos, cajas municipales y cooperativas, además de beneficiarse de programas gubernamentales como Fondo Crecer y Agroideas. Estos programas están diseñados para atender las necesidades específicas de las mypes, ofreciéndoles tasas de interés competitivas y productos financieros innovadores, como leasing y factoring, que permiten mejorar su liquidez y reinvertir en el desarrollo de sus negocios, fomentando un crecimiento sostenible.
Muchas mypes operan fuera del sistema formal y, por ende, carecen de historial crediticio, lo que limita su acceso a financiamiento. Sin embargo, la formalización les permite construir este historial y acceder a servicios financieros que antes les eran inaccesibles. En una región con alta actividad agrícola y artesanal, esta oportunidad resulta clave para mejorar la productividad y superar barreras económicas. Por ejemplo, un artesano formalizado podría obtener un crédito para adquirir materiales en mayor volumen, reduciendo costos unitarios y aumentando sus márgenes de ganancia.
VI. Desafíos y Oportunidades para la formalización
La formalización de las mypes, en particular, en la región de Puno enfrenta retos significativos, como la falta de acceso a información clara sobre los beneficios de formalizarse, limitaciones educativas en zonas rurales y desconfianza hacia las instituciones. Estas barreras dificultan la transición hacia la formalidad, especialmente en sectores como la agroindustria y la artesanía, donde predominan los pequeños negocios familiares. Sin embargo, la formalización también abre grandes oportunidades de crecimiento, permitiendo a las mypes acceder a financiamiento con mejores condiciones, programas de capacitación, y mercados más amplios. Además, las empresas formalizadas pueden integrarse en cadenas de valor más competitivas y aprovechar incentivos fiscales que impulsan su sostenibilidad económica, favoreciendo tanto el desarrollo de sus comunidades como la economía regional.
VII. Conclusiones
La formalización ofrece beneficios importantes, como el acceso a financiamiento formal, mayor competitividad y sostenibilidad, y seguridad jurídica y protección social para los trabajadores.
Entre las medidas necesarias para fomentar la formalización se destacan la simplificación de trámites, reducción de costos, incentivos fiscales, mejora del acceso al crédito, y la capacitación técnica junto con asistencia constante.
Las oportunidades se centran en el uso de tecnologías digitales, la descentralización de políticas públicas y la creciente conciencia sobre los beneficios de la formalidad.
Un enfoque integral, con la participación del gobierno, las empresas y los ciudadanos, es esencial para superar las barreras y aprovechar las oportunidades.
Con un entorno favorable, las mypes pueden transformarse en motores de desarrollo económico y social, fortaleciendo su impacto en la economía nacional.
Medina, Reinerio Zacarías Centurión. (2016). La formalización, financiamiento, capacitación, competitividad y la rentabilidad en las micro y pequeñas empresas, Chimbote, 2010-2013. In Crescendo, 7(1), 50-63. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5610281
El proceso es un instrumento de tutela de concretas situaciones jurídicas de ventaja (Ariano, 2003, 6), y como mecanismo eficaz de resolución de disputas requiere de ciertas formalidades que aseguren un debido proceso. En esta línea, el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano —en adelante CPC— establece que las formalidades previstas en dicho Código son imperativas, empero, el Juez podrá adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso, los cuales, según el artículo III del TP del mencionado código, lo conforman el resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, y lograr la paz social en justicia.
La formalidad en el proceso civil no es un problema, por el contrario, resulta necesario para garantizar un debido proceso. Sin embargo, muchas veces, al aplicarse las normas del CPC se ha incurrido en un excesivo formalismo, lo que puede deberse tanto a normas excesivamente formales como a una aplicación formalista de las mismas. Para analizar esta cuestión, es necesario delimitar qué se entiende por formalidad y por formalismo, y cuál es la diferencia entre estas.
La Real Academia Española, señala que la formalidad está constituida por “cada uno de los requisitos para ejecutar algo”. Mientras que, el formalismo es la “tendencia a seguir rigurosamente las normas formales establecidas”. A partir de estas definiciones podemos señalar que las formalidades son las que dan estructura al proceso y aseguran que las partes puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, asegurando sus garantías fundamentales. En contraste, el formalismo implica la aplicación rígida de las normas, lo que podría convertirse en un obstáculo para la administración de la justicia y afectar la tutela jurisdiccional.
Ejemplo de ello, es la aplicación del artículo 130 y el artículo 131. El artículo 130 del CPC exige que los escritos se presenten con márgenes específicos —tres centímetros en el margen izquierdo y dos centímetros en el derecho— y en doble espacio. Al respecto, Ledesma Narváez (2008, 489) señala que “estas características se orientan al orden y conservación de los escritos al momento de ser insertados al expediente, de tal manera que no se afecte el contenido del documento ni el documento en sí”. No obstante, estas exigencias responden a una visión que nace en tiempos donde las demandas y escritos eran elaborados y archivados de forma manual, lo que exigía una especial organización física de los documentos. Sin embargo, en la actualidad, en plena era digital, estas exigencias resultan irrazonables. Las formalidades preestablecidas no se ajustan a la realidad moderna, y constituyen un obstáculo, en lugar de una herramienta.
Otro caso problemático es el artículo 131 del CPC, que regula la firma de los escritos, señalando expresamente: “los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero legitimado o Abogado que lo presenta (…)”. En definitiva, para acreditar la autoría del acto se necesita de la firma, pero que señale específicamente dónde se debe firmar, constituye claramente una formalidad excesiva, ¿realmente resulta necesario regular un aspecto tan accesorio y obvio?
Ante esta problemática, el proyecto del Nuevo Código Procesal Civil incluyó en sus propuestas un cambio sustancial a estos artículos, eliminando las formalidades innecesarias que carecen de funcionalidad en la actualidad y que, por el contrario, podrían dilatar los procesos. Es así, que el artículo 34 del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil (2021) busca reemplazar al actual artículo 130, estableciendo una regulación más flexible sobre la forma de los actos procesales de las partes. En este proyecto, se reconoce expresamente que los actos procesales pueden ser orales o escritos, eliminando cualquier formalidad que impida el ejercicio de los derechos procesales; pero sobre todo, ya no se exigen márgenes específicos o interlineados determinados, sino que se establecen criterios funcionales para la presentación de documentos.
Asimismo, el artículo 36 del Proyecto de Reforma (2021) sustituye al artículo 131 del Código vigente, regulando de manera más acorde a la realidad actual la firma de los escritos procesales. Se reconoce tanto la firma digital para los documentos electrónicos, conforme a la normativa correspondiente, como la firma escrita para los documentos físicos, estableciendo que esta debe colocarse al final del escrito, ya no “debajo de la fecha”.
Si bien las propuestas de reforma al CPC constituyen un avance, aún se tratan de proyectos cuya aprobación no está garantizada. Es imprescindible adecuar el proceso civil a las exigencias de la era digital, eliminando formalidades que fueron diseñadas para un sistema basado en documentos físicos y que hoy resultan obsoletas. La solución, por tanto, radica en redefinir las formalidades del CPC dentro de un marco de razonabilidad y funcionalidad que garantice un equilibrio entre la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia
No cabe duda de que el Derecho es una realidad dinámica y viviente. Ciertas formalidades, que en su momento fueron esenciales para la organización y seguridad del proceso, pueden volverse innecesarias con el tiempo, generando obstáculos en lugar de beneficios. La aplicación de la formalidad no debe ser un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar un proceso justo y eficiente, evitando que los tecnicismos desvirtúen su verdadera función: resolver conflictos con celeridad y en condiciones de equidad.
Referencias
Ariano Deho, E. (2003). Problemas del Proceso Civil. Editores Jurista, Lima.
Ledesma Narvaez, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo I. Editorial Gaceta Jurídica.
El arbitraje institucional, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado como el mecanismo preferido para resolver controversias, desempeña un rol fundamental en la gestión de los conflictos derivados de las contrataciones públicas. Sin embargo, este sistema enfrenta serias problemáticas que han puesto en entredicho su eficacia y confiabilidad. Entre estas dificultades destacan la insuficiencia de supervisión y control sobre los árbitros y los centros de arbitraje registrados, la falta de mecanismos de fiscalización continua, y la disparidad de calidad entre las instituciones arbitrales. Estas deficiencias no solo afectan la percepción del arbitraje como un medio idóneo para la resolución de disputas, sino que también comprometen el desarrollo del arbitraje en el ámbito de las contrataciones estatales, generando incertidumbre en la administración de justicia arbitral.
En este contexto, el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) se ha convertido en un punto crítico dentro del sistema arbitral. La falta de rigurosidad en los procesos de selección y monitoreo de árbitros ha permitido que profesionales sin la experiencia o especialización adecuada participen en procedimientos complejos, como aquellos relacionados con obras públicas o contratos de alta cuantía. Esta situación ha derivado en la emisión de laudos con deficiencias técnicas y ha aumentado los riesgos de recusaciones, retrasos procesales y costos innecesarios. Asimismo, la brecha entre los centros de arbitraje, que varían significativamente en términos de recursos y capacidades, genera desigualdades en los procedimientos arbitrales, afectando el principio de equidad en la resolución de controversias.
Frente a esta problemática, se vuelve imperativo fortalecer el sistema arbitral mediante una intervención más activa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Este organismo debe asumir un papel de mayor protagonismo en la supervisión del RENACE, estableciendo estándares más estrictos para la inscripción de árbitros y centros, y garantizando un monitoreo continuo que evite la participación de actores con antecedentes cuestionables. De esta forma, se buscaría restaurar la confianza en el arbitraje como un mecanismo eficiente y justo, asegurando que el sistema cumpla con su objetivo de resolver las controversias en las contrataciones públicas de manera transparente, técnica y oportuna.
II. El arbitraje como mecanismo de resolución de controversias en Contrataciones del Estado
En principio, el arbitraje es un método alternativo de resolución de disputas que se caracteriza por la intervención de un tercero imparcial, llamado árbitro, quien emite una decisión vinculante para las partes en conflicto. En el ámbito de las contrataciones del Estado, este mecanismo juega un papel fundamental, ya que permite resolver controversias de manera más ágil y eficiente que el sistema judicial ordinario, el cual muchas veces resulta ser más lento y costoso. Cabe precisar, y así lo señala Rojas (2015), que este tipo de arbitraje, es distinto al arbitraje clásico, dado que, por su naturaleza, genera un impacto en la sociedad y el bien común.
De forma más específica, el arbitraje se ha establecido como una herramienta clave para dirimir disputas entre el Estado y contratistas privados. Así, la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.° 30225), que para García (2019) permitió recoger criterios calificadores respecto a la potestad conciliadora del Estado y condiciones para el empleo de mecanismos de cuestión arbitral, ha establecido que el arbitraje institucional es el medio idóneo para resolver estos conflictos en los que el Estado es parte. Esto significa que las partes, tanto la entidad pública como privada, deben recurrir a instituciones arbitrales para gestionar el proceso, lo que busca garantizar que se respeten normas de transparencia, imparcialidad y eficiencia.
Sin embargo, el arbitraje en este contexto no está exento de desafíos; algunos de los problemas identificados incluyen la falta de especialización de los árbitros en temas relacionados con las contrataciones del Estado, así como la disparidad en la calidad de los centros de arbitraje que administran estos procesos, y la falta de supervisión.
III. El Rol del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según lo establecido en el artículo 52 del Texto del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya misión es supervisar y promover la correcta ejecución de las contrataciones del Estado, asegurando que se realicen bajo principios de transparencia, eficiencia y competitividad. Entre sus principales funciones, el OSCE se encarga de emitir directivas, supervisar los procesos de contratación, y gestionar el Registro Nacional de Árbitros (RNA), una base de datos de árbitros habilitados para intervenir en las controversias surgidas en este ámbito.
Cabe precisar, que a pesar del importante rol que desempeña en las contrataciones del Estado, el OSCE no tiene jurisdicción sobre el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), el cual está bajo la administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta separación de competencias genera ciertos cuestionamientos, pues dado que el OSCE, cuenta con experiencia en el sector, debería también supervisar el RENACE. Ello con el objetivo de garantizar transparencia, eficiencia y un control más integral sobre los procesos arbitrales.
IV. Problemáticas sobre el arbitraje institucional bajo la Ley de Contrataciones del Estado del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE)
El arbitraje institucional, establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, como el medio preferido de resolución de controversias en las contrataciones del Estado, ha enfrentado diversas problemáticas que evidente han puesto en entredicho su efectividad y confiabilidad. Estas dificultades se relacionan tanto con el sistema normativo como con la implementación operativa, lo que afecta al desarrollo del arbitraje en esta área. Si bien no se objeta al arbitraje institucional, pues este tal como precisa Del Águila (2005) busca brindar seguridad y predictibilidad en el proceso, sí se cuestiona su aplicación.
Uno de los principales problemas identificados es la falta de un sistema eficaz de supervisión y control sobre los árbitros y los centros de arbitraje registrados. En este contexto, el RENACE es objeto de crítica debido a la insuficiente rigurosidad en los procesos de selección y monitoreo de los árbitros. Según un análisis del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (1), en años recientes el número de árbitros inscritos ha fluctuado considerablemente, pasando de 44 en 2021 a 152 en 2022, para reducirse nuevamente a 74 en el año 2023. Sin embargo, no todos los registrados cuentan con experiencia acreditada en áreas clave como obras públicas, lo cual genera preocupación sobre la capacidad de estos profesionales para manejar casos de alta complejidad y cuantía. Al respecto Soria (2024), señala lo siguiente:
Para el mes de junio del 2024 se pueden encontrar registrados 251 Centros de Arbitraje, situación que es muy preocupante, porque ello significa que en nuestro país contamos con más de 251 Reglamentos Arbitrales, probablemente con más de 251 Códigos de Ética, 251 Tablas de Tasas Administrativas, 251 Listas de Árbitros, etc.; situación que atenta contra la seguridad jurídica, puesto que no hay parámetros mínimos por lo menos para la elaboración de sus reglamentos, ni mucho menos para la administración de los procesos arbitrales en los que es parte el Estado, teniendo como resultado que muchos de estos Centros actúen de forma irregular, vulnerando derechos fundamentales que lindan con actos que podrían ser calificados como delictivos y aun así, se encuentran impunes.
La consecuencia de esta situación es la emisión de laudos (decisiones arbitrales) que, en ocasiones, carecen de fundamentación técnica adecuada o resultan parcializados, lo cual afecta la confianza en el sistema arbitral. Asimismo, se ha señalado que la limitada disponibilidad de árbitros con experiencia puede derivar en la reiteración de designaciones, aumentando el riesgo de recusaciones por los contratistas, retrasos en los procesos y una posible indefensión del Estado. Este panorama complica la resolución eficiente de controversias y retrasa la satisfacción de los intereses públicos.
Otro desafío radica en la disparidad de calidad entre los centros de arbitraje. Mientras algunos centros gozan de sólido prestigio y recursos suficientes para gestionar procedimientos arbitrales con eficiencia, otros carecen de las instalaciones, personal técnico o plataformas tecnológicas necesarias para garantizar un proceso justo y transparente. Esta brecha entre los distintos centros de arbitraje genera desigualdad en la administración de justicia arbitral.
Además, existe una falta de fiscalización continua al RENACE, lo que ha propiciado que ciertos árbitros y centros, incluso con antecedentes e irregularidades, continúen participando en procedimientos arbitrales. Esto resulta ser un punto crítico que afecta gravemente la percepción del arbitraje como un mecanismo justo y confiable, principalmente cuando se trata de contrataciones del Estado.
En ese sentido, el fortalecimiento del sistema arbitral en este ámbito requiere con urgencia una mayor intervención y fiscalización, lo que particularmente debería ser efectuado por el OSCE; es decir, este organismo debe tener un papel más activo en la supervisión de los árbitros y centros de arbitraje registrados en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE).
V. Propuestas para el fortalecimiento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE)
El fortalecimiento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) es fundamental para asegurar la transparencia, imparcialidad y eficiencia del arbitraje en las contrataciones del Estado. Tal es así, que las siguientes propuestas buscan ser una alternativa para subsanar las deficiencias actuales, poniendo énfasis en la supervisión del OSCE, así como en la implementación de estándares más rigurosos para los registros de árbitros y centros de arbitraje.
5.1. Requisitos para el registro de Árbitros
Para mejorar la calidad de los laudos y garantizar la especialización de los árbitros, el RENACE debería exigir criterios, tales como:
5.1.1. Acreditación de formación académica especializada
Los árbitros que participen en contrataciones del Estado deben contar con una formación sólida y actualizada en derecho administrativo, contrataciones públicas y arbitraje. Esto aseguraría que los laudos emitidos tengan una fundamentación técnica adecuada.
5.1.2. Exigencia de un mínimo de años de experiencia en Contrataciones con el Estado
Se debería exigir un mínimo de años de experiencia comprobada en la gestión de contratos con el Estado, lo que garantizaría que los árbitros comprendan las particularidades de estos procesos y apliquen adecuadamente las normativas correspondientes.
5.1.3. Certificación y evaluación periódica a cargo del OSCE
Una certificación periódica por parte del OSCE garantizaría que los árbitros mantengan altos estándares de profesionalismo y competencia. Además, esta evaluación debería incluir no solo la revisión de antecedentes, sino también el desempeño en los arbitrajes realizados, asegurando la idoneidad continua de los árbitros.
5.2. Requisitos para el registro de Centros de Arbitraje
La calidad de los centros de arbitraje también resulta relevante, por lo que debe ser supervisada rigurosamente, ya que desempeñan un papel esencial en la administración de los procesos arbitrales. Por ello, se propone lo siguiente:
5.2.1. Respaldo de entidades de prestigio
Los centros de arbitraje deben contar con el aval de instituciones académicas, gremiales o empresariales de reconocido prestigio, lo que garantice su seriedad, veracidad y solvencia técnica.
5.2.2. Contar con instalaciones físicas correctamente implementadas
Los centros deben disponer de domicilios e instalaciones físicas correctamente implementadas para llevar a cabo audiencias arbitrales de manera eficiente y cómoda para las partes.
5.2.3. Garantizar personal administrativo y técnico calificado
Los centros deben contar con personal administrativo y técnico que cuente con la capacitación adecuada para gestionar los procedimientos arbitrales, garantizando así la eficiencia de dicho proceso.
5.2.4. Implementación de plataformas digitales completas y eficientes
En un entorno cada vez más digital, los centros deben contar con páginas web de libre acceso y con toda la información necesaria respecto a su funcionamiento. Asimismo, deben garantizar el acceso a plataformas tecnológicas que faciliten la administración de los procesos arbitrales, desde la presentación de documentos hasta la celebración de audiencias virtuales.
5.3.5. Auditorias periódicas a cargo del OSCE
El OSCE debería asumir la fiscalización del RENACE, de tal forma que pueda ser responsable de realizar auditorías periódicas a los centros de arbitraje para verificar que cumplan con los requisitos establecidos y funcionen de manera transparente y eficiente.
VI. Conclusiones
6.1. El análisis realizado demuestra que el arbitraje institucional en las contrataciones del Estado enfrenta retos significativos que limitan su eficacia como mecanismo de resolución de controversias. La falta de supervisión rigurosa en el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) ha permitido la participación de árbitros y centros con capacidades insuficientes, lo que afecta tanto la calidad de los laudos como la percepción del arbitraje como un sistema confiable. En este sentido, es imprescindible implementar reformas que aseguren una mayor rigurosidad en los procesos de selección y monitoreo de árbitros, así como establecer mecanismos de fiscalización continua que promuevan estándares de calidad uniformes. Solo así se podrá garantizar que el arbitraje institucional cumpla su propósito de resolver disputas de manera técnica, transparente y equitativa.
6.2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) debe asumir un papel más activo y estratégico en la supervisión del RENACE para abordar las deficiencias actuales del sistema arbitral. La intervención del OSCE resulta fundamental para garantizar que los árbitros inscritos cuenten con la experiencia y especialización necesarias, especialmente en sectores complejos como las obras públicas y los contratos de alta cuantía. Además, el OSCE debe establecer políticas que reduzcan las desigualdades entre los distintos centros de arbitraje, asegurando que todos dispongan de los recursos técnicos y operativos necesarios para ofrecer procesos justos y eficientes. Una supervisión robusta por parte del OSCE fortalecería la confianza en el sistema arbitral y contribuiría a una gestión más adecuada de los conflictos en las contrataciones públicas.
6.3. La consolidación de un sistema arbitral sólido requiere un enfoque integral que aborde tanto las carencias estructurales como las operativas del RENACE. Es crucial aumentar la cantidad de árbitros calificados mediante procesos de selección que prioricen la experiencia y la especialización técnica. Asimismo, se deben implementar capacitaciones periódicas para mantener altos estándares de desempeño entre los árbitros y personal de los centros de arbitraje. Por otro lado, resulta fundamental reducir la brecha entre los centros de arbitraje mediante la estandarización de recursos y protocolos operativos. Estas medidas, complementadas con una fiscalización continua por parte del OSCE, permitirán no solo mejorar la calidad del arbitraje en las contrataciones estatales, sino también fortalecer su legitimidad como un mecanismo confiable para la resolución de controversias.
VII. Notas
(1) Informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al OSCE sobre la problemática del Registro Nacional de Árbitros – OFICIO N° 0562-2023-MTC/07.
VIII. Referencias
Del Águila Ruiz de Somocurcio, Paolo. Arbitraje institucional o arbitraje ad–hoc. ¿He ahí el dilema?. Revista Peruana de Arbitraje, 1 (2005): 231–263. https://acortar.link/dpFmMb
García Vizcarra, Diego Fernando. “Panorama Actual de Arbitraje en Contrataciones con el Estado: Algunas Reflexiones a Propósito de las Últimas Modificaciones a la Ley N.º 30225 y su Reglamento.” YachaQ: Revista de Derecho, no. 10 (2019): 47–62. https://doi.org/10.51343/yq.vi10.635.
Rojas Delgado, Magaly Firela. «Camino a una Nueva Visión del Arbitraje en Contrataciones Públicas.» Derecho & Sociedad, no. 42 (2015): 235–248. https://acortar.link/VhDVDA
“Competencia” tiene un doble significado: la “Disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo” y, la pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”.[1] El Moot court y el Desafío Arbitral son dos escenarios en los que se presentan ambos significados: contienda y demostración de habilidades y destrezas.
El segundo significado se relaciona como un reto actual para la educación universitaria: el proceso de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, donde “El concepto de competencia es multidimensional e incluye distintos niveles como saber (datos, conceptos, conocimientos), saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento), saber estar (capacidades relacionadas con la comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo) y saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de actuación).”[2]
Así, al docente se ha sumado la tarea de facilitar la formación por competencias a través de actividades en las que se pueda integrar los diferentes saberes (saber, ser, estar y hacer) con énfasis en valores; y, la de orientar o guiar a los estudiantes en el desarrollo de habilidades para aplicarlas en su entorno inmediato y en diferentes ámbitos de su vida. Las competencias pueden detallarse como: “El estudiante es capaz de…”: trabajar en equipo; solucionar controversias, gestionar correctamente el tiempo, ser líder, tomar decisiones y ser creativos, entre otros.
Como actividad complementaria en la formación por competencias, cabe destacar la tarea que viene realizando APTA PERU, con el liderazgo del abogado Rómulo Muñoz, egresado sanmarquino, quien hace algunos años apostó por la FDCP de la UNMSM, y con un gran equipo viene planificando y organizando el Moot court (tribunal simulado) en formato interno y nacional, y participando con equipos de estudiantes en torneos internacionales. Por otro lado, está el Moot de Arbitraje Peruano, organizado por el profesor Roger Vidal Ramos, competencia que congrega cada vez a más estudiantes a nivel nacional.
A su vez, sin ser propiamente una contienda, se tiene al “Desafío arbitral” que, desde hace algunos años se realiza por iniciativa de los profesores: Roxana Jiménez, Henry Huanco, Rodrigo Freitas y Oscar Ballón, actualmente de las universidades UDEP, Pacífico, Científica del Sur y Católica San Pablo (Arequipa), y este año se incorpora la FDCP de la UNMSM. La temática varía en cada desafío y se trata de abordar un caso asumiendo distintos roles (de demandante, demandado, secretaría y tribunal arbitral); así, los participantes siguen todas las fases y resuelven las incidencias que se puedan presentar como si fuese un proceso arbitral real.
En las competencias de Moot Court, “Las ganas de ganar son importantes, pero las ganas de prepararse son vitales”; por ello, considero que el primer paso para buscar el éxito es identificar las habilidades y destrezas (competencias) para su desarrollo y aplicación.
[1] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, “Competencia”, en Diccionario de la Lengua Española. 2025. Recuperado de < https://shorturl.at/jksxB>.
[2] CARRILLO URETA, Gonzalo, PÉREZ MIGUEL, Liliana y Angie VÁSQUEZ ABÁSOLO, “El desarrollo de competencias en la educación superior: Una experiencia con la experiencia con la competencia aprendizaje autónomo”, en Blanco & Negro, vol. 9, N.° 1. Lima: 2018, p. 71. Recuperado de <https://shorturl.at/gLJDR>.
De acuerdo con el artículo 24° de la Constitución Política del Perú, todo trabajador tiene derecho a una remuneración suficiente que le procure, para él y su familia, el bienestar necesario; por lo que el Estado, junto con organizaciones representativa de trabajadores y empleadores, debe establecer la regulación de la remuneración mínima.
En ese contexto, mediante Decreto Supremo N.º 006-2024-TR, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 28 de diciembre de 2024, se dispuso incrementar en S/. 105.00 (ciento cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital (en adelante, RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado. De este modo, la RMV asciende a S/ 1,130.00 (un mi ciento treinta y 00/100 Soles) desde el 1 de enero de 2025.
Cabe señalar que en otros países, como Chile y Colombia, se cuenta con reglas claras de actualización de la RMV; en nuestro país, sin embargo, la RMV tiene un comportamiento poco predecible, es más, parece expuesta al vaivén político. Esto último teniendo en cuenta lo señalado por el Instituto Peruano de Economía (IPE), respecto de que trece de los últimos quince incrementos de la RMV, desde el año 2000, se han realizado en periodos electorales o de baja aprobación presidencial.
Ahora bien, teniendo en cuenta el alto nivel de informalidad en nuestro país, ¿a cuántos trabajadores beneficia el último incremento de la RMV? Según estudios del IPE, apenas el 26% de los trabajadores del país son formales; y solo un grupo reducido de estos trabajadores gana menos que la RMV vigente. Por lo tanto, el alcance de la RMV es limitado.
Entonces, el gobierno, en lugar de enfocarse en dictar una norma para ordenar un incremento salarial -asumido por las empresas del sector privado- que solo beneficia a un mínimo porcentaje de la población; debe avocarse a implementar un plan integral. El cual promueva la formalización laboral e incluya beneficios (tributarios, por ejemplo) para las pequeñas y micro empresas, que impulsen su productividad. Pero esto es algo que esperamos muchos, desde siempre.
Referencias
IPE – Instituto Peruano de Economía, 2024. “Revisiones de la Remuneración Mínima Vital (RMV)” . Acceso el 23 de febrero. https://acortar.link/9gAQpO.
Macedo, Alonso. 2024. “Hablemos sobre la remuneración mínima vital”. Acceso el 23 de febrero. https://acortar.link/qC7vNq.
Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM. Miembro aspirante del Grupo de Estudios Sociedades – GES
Fuente: www. encrypted-tbn0.static.com
I. Introducción
En la actualidad, los programas de cumplimiento en el ámbito de la libre competencia (en adelante, programas de competencia), se reconocen como instrumentos esenciales para que las empresas se adhieran a las normativas antimonopolio y eviten sanciones por prácticas contrarias a la competencia. Sin embargo, su implementación enfrenta diversos retos, particularmente cuando surgen cuestionamientos sobre su verdadera eficacia. En este contexto, el presente artículo explorará en profundidad los conceptos clave que permitan al lector obtener una perspectiva integral del tema, además de analizar si la aplicación de estos programas está logrando los resultados esperados en términos de efectividad.
II. Antecedentes
Para entender el desarrollo de los programas de cumplimiento, resulta esencial partir de una perspectiva histórica sobre los orígenes del término “Compliance”. Fue a partir de su introducción que comenzó formalmente la conceptualización y aplicación de estos programas dentro de las organizaciones. Sin embargo, es importante destacar que, mucho antes de que se utilizara el término “Compliance”, las organizaciones ya buscaban innovar y adoptar medidas para gestionar los riesgos a los que se enfrentaban. Aunque estas prácticas no contaban con una denominación específica como la que hoy conocemos, representaban esfuerzos tempranos para garantizar la adecuación de sus actividades a las exigencias del entorno y a los estándares éticos y legales.
Considerando esto, existen diversas posturas sobre el momento preciso en que el término «Compliance» comenzó a ser utilizado. En ese contexto, Mosquera (2022) afirma lo siguiente:
El origen del término se remonta a una larga tradición en empresas de cultura anglosajona, especialmente en Estados Unidos, durante las décadas de 1970 y 1980. Este fenómeno surgió como respuesta a varios escándalos de corrupción y fraudes financieros que afectaron a importantes empresas. Como consecuencia de estos eventos, en 1977 se promulgó la Foreign Corrupt Practices Act, legislación que introdujo requisitos y prohibiciones relacionadas con sobornos, así como con la contabilidad y los registros de las empresas.
A pesar de los alcances que nos pueden brindar los autores como Mosquera sobre el origen del término “Compliance”, es pertinente tomar en consideración un momento referencial desde donde comienza a tener mayor relevancia dicho término, en esa línea, la World Compliance Association considera que el mayor auge se dio a partir del siglo XX. Esto, como consecuencia de una serie de sucesos que golpearon abruptamente el rubro empresarial en Estados Unidos. Dentro de estos incidentes, se encuentra la quiebra del United Copper Company (1900), la caída financiera de la bolsa de valores de New York (1929), la promesa del transporte ferroviario a finales del siglo XIX, la especulación de empresas como el National City Bank, etc.
Partiendo del contexto internacional mencionado anteriormente, en el Perú, no existe un momento específico desde donde se pueda establecer de manera inequívoca el inicio del “Compliance”, no obstante, más allá de la denominación, desde hace varias décadas, las empresas vienen buscando e implementando distintas soluciones a los acontecimientos que han venido enfrentando.
Actualmente, tanto en el Perú como alrededor del mundo, se viene promoviendo la implementación de los programas de cumplimiento, esto con la finalidad de concientizar a las organizaciones sobre los beneficios que trae consigo implementar dichos programas, ya que estos, no se centran únicamente en la prevención de multas, sino que también influyen en otros aspectos como la reputación de la organización.
III. Programas de cumplimiento normativo en general
Los programas de cumplimiento normativo son mecanismos que pueden implementarse en distintas materias (tributario, penal, etc.); su función principal es velar por el cumplimiento de las obligaciones y prevenir posibles sanciones en las organizaciones. Partiendo de dicha idea, INDECOPI (2020) define a los programas de cumplimiento en general, de la siguiente manera:
Son conjunto de medidas internas (políticas, procedimientos, directrices y mecanismos) adoptadas por una empresa con el objetivo de prevenir y minimizar el riesgo de infringir la Ley y sus compromisos voluntarios, derivados de sus propias actividades y las de sus socios o trabajadores.
Aunado a ello, es relevante destacar que los programas de cumplimiento no solo inciden en los aspectos previamente mencionados, sino que desempeñan un papel crucial en diversas dimensiones de la organización, tales como la construcción y consolidación de su reputación corporativa, el fortalecimiento de la cultura organizacional, y la expansión de sus vínculos comerciales, entre otros factores estratégicos. En ese sentido, los programas de cumplimiento no deben ser gestionados de manera independiente, puesto que ello, podría perjudicar la eficacia de estos. Sobre esa idea, Espinoza (2023) menciona lo siguiente:
Los programas de cumplimiento no pueden ser gestionados de forma aislada; las empresas, por el contrario, deben considerarlos como parte de un todo. Entonces, en aquellas materias o sectores donde una empresa ha mirado con especial interés gestionar el cumplimiento de una norma porque podría, eventualmente, poner en riesgo a la propia organización; los programas de cumplimiento tienen que manejarse como un sistema de gestión en conjunto. Entonces, si bien es cierto que todo Programa de Cumplimiento en función a su temática puede presentar algunas (p.217).
Tomando en cuenta lo anterior, es esencial que la implementación de un programa de cumplimiento se realice desde una perspectiva integral,
garantizando su efectividad mediante una adecuada articulación con los elementos indispensables para su éxito. Entre estos elementos destacan el análisis de riesgos, el monitoreo constante, el compromiso de la alta dirección, controles internos, etc.
IV. Programas de cumplimiento en materia de libre competencia
Como se mencionó previamente, los programas de cumplimiento pueden abordar diversas áreas según las necesidades y objetivos de una organización. En este caso, el presente artículo se centrará exclusivamente en los programas de cumplimiento en materia de libre competencia. Estos programas están diseñados para prevenir prácticas anticompetitivas, tales como las prácticas colusorias (tanto horizontales como verticales) y el abuso de posición de dominio.
En este contexto, Durand (2021) destaca que «la finalidad de este tipo de programas es promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores». Esta perspectiva resalta la importancia de estos programas no solo como herramientas para mitigar riesgos legales, sino también como mecanismos clave para fomentar mercados más competitivos y equitativos.
Aunado a ello, al igual que en otras áreas, los programas de cumplimiento en materia de libre competencia no cuentan con un modelo genérico/universal que pueda aplicarse de manera indistintamente a diferentes tipos de empresas o entre empresas que tengan ciertas características que aparentemente pareciera que son “similares”. Por el contrario, cada organización debe diseñar e implementar estos programas considerando sus características particulares, necesidades específicas y el entorno en el que opera.
Por consiguiente, para asegurar que la implementación de un programa de cumplimiento sea verdaderamente efectiva y no meramente nominal, es indispensable que las organizaciones se enfoquen en la realización de un análisis previo. Este análisis va a permitir que la organización tenga una visión mucho más específica sobre los aspectos claves a abordar, garantizando la efectividad del programa de cumplimiento.
4.1. Guía de programas de cumplimiento en materia de libre competencia publicada por INDECOPI
Los programas de cumplimiento en materia de libre competencia han ido ganando mayor relevancia en los últimos años, impulsando a un número cada vez mayor de empresas a adoptarlos como herramientas estratégicas que no solo favorecen su desarrollo ético, sino que también aportan beneficios tangibles a su desempeño. En este contexto, países como Estados Unidos, Canadá, entre otros; han diseñado guías de orientación que buscan proporcionar lineamientos claves para la implementación eficaz de dichos programas.
Tomando en consideración ello, el 27 de marzo del 2020 mediante aprobación en la Resolución 006-2020/CLC-INDECOPI, se publicó La Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, la cual se encarga de brindar lineamientos para la implementación de programas de cumplimiento en calidad de medidas correctivas. Asimismo, en ella se establecen los siguientes componentes esenciales que forman parte de un programa de cumplimiento efectivo:
i) Compromiso real de cumplir de la Alta Dirección.
ii) Identificación y gestión de riesgos, tanto actuales como potenciales.
iii) Procedimientos y protocolos internos.
iv) Capacitaciones para los trabajadores.
v) Actualización constante y monitoreo del programa de cumplimiento
vi) Auditorías al programa de cumplimiento.
vii) Procedimientos para consultas y denuncias.
viii) Designación de un Oficial o Comité de Cumplimiento.
En definitiva, la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia, propuesta por INDECOPI, representa un paso significativo que busca concientizar, guiar y promover que un número cada vez mayor de empresas opten por implementar programas de cumplimiento. Asimismo, esta iniciativa no solo se encarga de promover el respeto a las normas de libre competencia, sino que también contribuye a fortalecer la confianza entre los actores del mercado y a mejorar la reputación de las empresas que adoptan estas prácticas. Aunado a ello, la presente guía funciona como un marco de referencia práctico para que las organizaciones, personas naturales, y todo aquel que desee aprender sobre este tema, pueda tener una visión clara sobre puntos claves como la identificación de riesgos, canal de denuncias, etc.
V. Principales desafíos en la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia
La implementación de los programas de cumplimiento es una tarea compleja, caracterizada por una serie de desafíos que no solo surgen en la fase previa a su adopción, sino que a menudo persisten incluso después de su puesta en marcha. Por esta razón, resulta fundamental abordarlos mediante estrategias cuidadosamente diseñadas y ejecutadas, garantizando así la eficacia y sostenibilidad de estos programas en el tiempo. Entre los principales desafíos, destaca el tiempo, la resistencia al cambio, la falta de recursos económicos, la necesidad de un compromiso holístico y las dificultades inherentes a la realización de un análisis de riesgos adecuado.
Con relación al tiempo, este desafío se encuentra estrechamente vinculado con otros elementos esenciales, como la correcta identificación de riesgos, la promoción de un compromiso integral en todos los niveles de la organización y la implementación de procesos de capacitación adecuados. Para que un programa de cumplimiento sea implementado de manera efectiva, es imperativo que la empresa sea analizada en función de sus necesidades específicas. Además, lograr un compromiso holístico requiere capacitar no solo a un grupo selecto, sino a todo el personal, asegurando así que todos los integrantes estén en capacidad de comprender, aplicar y difundir los principios del programa. Este proceso, aunque demandante, es fundamental para su éxito.
Por su parte, la resistencia al cambio constituye otro de los grandes obstáculos. Esta resistencia puede estar vinculada a la falta de recursos económicos, dado que la implementación de un programa de cumplimiento supone una inversión significativa que muchas empresas, especialmente las pequeñas y medianas, no están dispuestas a asumir. Sin embargo, la resistencia también puede derivarse de la falta de conocimiento sobre los beneficios que estos programas aportan, como la prevención de sanciones legales y el fortalecimiento de la reputación corporativa.
De manera complementaria, la ausencia de un compromiso holístico dentro de la organización se erige como uno de los desafíos más significativos. La responsabilidad de cumplir con las normativas no debe recaer únicamente en la alta gerencia; por el contrario, el éxito del programa radica en un compromiso colectivo, donde cada miembro del equipo asuma un rol activo en su implementación y sostenimiento.
En síntesis, la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia requiere un enfoque estratégico que trascienda la inversión de recursos financieros. Se necesita una visión integral que combine un análisis riguroso de riesgos, capacitación continua y un liderazgo comprometido. Solo mediante la superación de estos retos será posible construir una cultura de cumplimiento sólida, que no solo garantice el respeto por las normativas legales, sino que también impulse la sostenibilidad y competitividad de las organizaciones a largo plazo.
Por todo ello, la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia presenta distintos desafíos que necesitan ser enfrentados para que una organización pueda lograr garantizar la implementación de dichos programas. Superar estos obstáculos implica no solo una inversión estratégica de recursos, sino también un enfoque integral que combine análisis riguroso, capacitación continua y liderazgo comprometido. Solo de esta manera, las empresas podrán construir una cultura de cumplimiento sólida que favorezca tanto el cumplimiento normativo como la sostenibilidad a largo plazo.
5.1. ¿Implementación nominal o efectividad real?
La implementación de un programa de cumplimiento suele ser cuestionada, especialmente cuando surge la duda de si su existencia es meramente nominal o si, en efecto, se está logrando una verdadera efectividad con dicha implementación. En esa línea, para evitar que un programa de cumplimiento sea percibido como una mera implementación superficial, es crucial que este se encuentre precedido por un análisis previo a dicha implementación y un monitorio constante cuando ya se encuentre implementado.
Tomando en consideración ello, en diversas resoluciones emitidas por el INDECOPI se ha evidenciado que, existen casos en los que empresas que ya cuentan con un programa de cumplimiento han incurrido en prácticas anticompetitivas. Esto plantea la inquietud sobre si dichos programas son efectivamente capaces de prevenir este tipo de conductas o si, en la práctica, fallan en su propósito. Un ejemplo relevante es el caso del Expediente 007-2021/CLC, donde la empresa Cosapi, a pesar de haber implementado previamente su programa de cumplimiento en virtud de la Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI, fue requerida a actualizarlo como medida correctiva tras detectarse infracciones en la normativa de libre competencia. En ese contexto, se puede evidenciar que la implementación de un programa de cumplimiento no necesariamente va a garantizar la efectividad de este, por el contrario, para que estos puedan cumplir correctamente su función, se deben mantener en constantemente actualización (monitoreo constante) y a la vanguardia de cualquier posible incidente (riesgos).
Además de ello, también se observa que, en empresas sin un programa de cumplimiento, pero que incurren en prácticas colusorias, el INDECOPI suele recomendar su implementación como medida correctiva para garantizar el respeto de las normas de libre competencia. Este enfoque busca prevenir la reincidencia y fomentar un compromiso ético por parte de las empresas sancionadas. Como ejemplo de ello se tiene a la Resolución 010-2017/CLC-INDECOPI del 22 de marzo de 2017, donde Kimberly-Clark y Protisa, junto con catorce de sus representantes, fueron sancionados por prácticas colusorias horizontales en la fijación concertada de precios y condiciones de comercialización de productos como papel higiénico y otros productos tissue entre 2005 y 2014. En este caso, la Comisión ordenó como medida correctiva la implementación de un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia por un periodo de cinco años.
Como se puede apreciar, la implementación de un programa de cumplimiento trasciende una simple formalidad nominal, pues, para que este alcance la efectividad para la cual fue diseñado, debe fundamentarse en diversos elementos claves, como el compromiso integral de la organización, la identificación de riesgos específicos, el establecimiento de protocolos internos, la capacitación continua del personal y un monitoreo constante, entre otros.
VI. Conclusiones
6.1. La implementación de un programa de cumplimiento se traduce en múltiples beneficios para las organizaciones, aunque su desarrollo implica una inversión significativa en términos de tiempo, recursos financieros y compromiso por parte de todos los niveles de la empresa. No obstante, las ventajas que ofrece van más allá de evitar sanciones o cumplir con normativas específicas. Estos programas generan un impacto positivo en aspectos intangibles, como el fortalecimiento de la reputación organizacional, el aumento de la confianza de los clientes, proveedores e inversionistas, y la consolidación de una cultura corporativa ética y transparente.
6.2. Para garantizar que estos beneficios se materialicen y que el programa alcance una «efectividad real,» es indispensable abordar ciertos elementos clave. En primer lugar, es importante comprender que no existe un modelo único o una estructura genérica que se aplique de manera uniforme a todas las empresas. Cada programa debe ser diseñado y ajustado a las características, necesidades y riesgos específicos de la organización, lo que requiere una evaluación detallada del contexto en el que opera.
6.3. Además, hay componentes fundamentales que no pueden pasarse por alto en la implementación de un programa de cumplimiento efectivo. Entre ellos, se destacan la capacitación continua del personal, el compromiso visible y activo de la alta dirección, la implementación de procedimientos y protocolos internos claros, el monitoreo constante del programa, auditorías periódicas y la creación de canales seguros para consultas y denuncias. Estos elementos no solo garantizan la funcionalidad del programa, sino que también refuerzan su sostenibilidad a largo plazo.
6.4. Por último, como recomendación práctica, se invita a las organizaciones interesadas en implementar un programa de cumplimiento a revisar la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia elaborada por INDECOPI. Este documento proporciona lineamientos claros y herramientas útiles para comprender en profundidad los aspectos clave del cumplimiento normativo y adoptar mejores prácticas adaptadas a cada realidad empresarial. Implementar estas estrategias no solo posiciona a las empresas como actores responsables y éticos, sino que también les permite competir en el mercado con un enfoque sostenible y estratégico.
VII. Referencias
Compliance 360. (2021). Compliance de libre competencia. Recuperado de: http://surl.li/jrtzhd
Espinoza, J. (2023). Entrevista: La función de los programas de cumplimiento en contra de las prácticas anticompetitivas. Revista de Actualidad Mercantil N° 7.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2021). Guía de programas de cumplimiento de las normas de libre competencia. Recuperado de: http://surl.li/ubxfrn
World Compliance Association. (s.f.). Compliance: Orígenes y aplicación al derecho laboral. World Compliance Association. Recuperado de: http://surl.li/jrtzhd
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2017). Resolución 010-2017/CLC-INDECOPI. Comisión de Libre Competencia.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (2020). Resolución 006-2020/CLC-INDECOPI. Comisión de Libre Competencia. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Expediente 007-2021/CLC. Comisión de Libre Competenci
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II. Generalidades
2.1. Mayorías y Minorías
En el funcionamiento de una sociedad, la toma de acuerdos se realiza mediante el criterio de las mayorías, criterio que ha prevalecido dado la dificultad que implica el obtener la unanimidad por parte de los accionistas y los posibles intentos de frustración de acuerdos societarios. En este contexto, Manuel de la Cámara (1995, 162), señala:
El buen funcionamiento de la sociedad (…) no puede quedar condicionado por la necesidad de obtener en cada caso la aquiescencia de todos los socios. En trance de elegir, la mayoría es la encargada de interpretar y defender el interés social o interés del grupo, y a tal efecto se la reputa como la “melior pars” (…).
En ese sentido, la mayoría puede ser definida como aquellos accionistas que cuenten con la suficiente cantidad de acciones para prevalecer su postura y, por el contrario, la minoría será aquel grupo que teniendo un interés distinto al de la mayoría, se encuentra subordinado a lo acordado por esta. Al respecto, en la Ley General de Sociedades peruana (en adelante LGS), los artículos 125° y 126° de dicho cuerpo normativo regulan cuestiones relativas al cuórum en las juntas generales, el cuórum simple y calificado, respectivamente. Así, el artículo 125° de la LGS señala que “la junta general queda válidamente constituida (…) cuando se encuentre representada, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto”. Por tanto, la mayoría simple hace referencia a más del 50% de los votos presentes en una reunión, criterio que se utiliza generalmente para decisiones ordinarias o de menor impacto para la sociedad.
Por otro lado, para decisiones de mayor trascendencia, en las que se pretende evitar decisiones precipitadas o derivadas de un apasionamiento momentáneo, protegiendo así la estabilidad de la sociedad frente a un grave asunto o en ciertos casos irrevocables, se utiliza una mayoría calificada (Abramovich Ackerman, 1997, 52). En este contexto, el artículo 126° de la LGS, dispone que “(…) es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto”, de tal manera podemos definir a la mayoría calificada como aquella que exige una participación superior al 66% de las acciones con derecho a voto.
2.2. Conflictos intrasocietarios
Los conflictos intrasocietarios surgen, en líneas generales, al presentarse discrepancias entre los intereses de los miembros de una sociedad, afectando principalmente la toma de decisiones y la armonía social. En palabras de Sánchez Ruiz (2000, 153), estos conflictos se producen cuando existe un riesgo de que un interés societario pueda verse perjudicado debido a la coexistencia de otros intereses incompatibles. De modo que, satisfacer uno de los intereses conlleva inevitablemente el sacrificio del otro y, como consecuencia, se genera una tensión constante dentro del entorno societario.
Estos conflictos suelen manifestarse entre el grupo mayoritario y el minoritario en una sociedad, ya que sus intereses opuestos implican que uno de ellos inevitablemente se vea perjudicado. Bajo el principio mayoritario, la minoría queda en desventaja y vulnerable a posibles abusos por parte de la mayoría. Para prevenir y mitigar estas situaciones, la LGS establece diversas medidas de protección destinadas a salvaguardar los derechos e intereses de los accionistas minoritarios.
III. Derechos reconocidos a los socios minoritarios en la LGS
Al accionista, por su calidad de tal, le corresponden diversos derechos dependiendo del tipo de acción que haya emitido. En ese sentido, podemos hablar del derecho de información (artículo 130°), derecho de separación (artículo 200°), el derecho a impugnar acuerdos que incumplan lo señalado por la ley (artículo 139°), el derecho de suscripción preferente (artículos 99° y 207°), entre otros derechos consagrados en nuestra LGS. No obstante, todos los derechos mencionados pertenecen a aquellos que cuenten con el estatus de accionista, así que analicemos aquellas medidas que protegen específicamente a los accionistas minoritarios.
a) Convocatoria a la junta
Uno de los derechos más importantes que la LGS otorga a los accionistas minoritarios es el referido a la facultad de solicitar la convocatoria a junta general de accionistas. Este derecho está regulado por los artículos 113° y 117° de la LGS, los cuales permiten a los accionistas que representen al menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, solicitar formalmente la celebración de una junta a los administradores, o en caso el órgano social no cumpla con la solicitud, la convocatoria la realizará el Juez. De esta manera, se asegura que los intereses de los minoritarios sean escuchados, incluso cuando el directorio o la mayoría accionaria no lo considere prioritario.
Asimismo, el artículo 131° de la LGS dispone, en su primer párrafo, que “a solicitud de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta general se aplazará por una sola vez, (…), para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados”. Este derecho, complementario al derecho de información, se presenta como una “excepción a los principios de unicidad, continuidad e inmediatez que la doctrina reconoce para las sesiones de los órganos sociales” (Elías Laroza, 1999, 291). De modo que, la ley garantiza que todos los accionistas estén informados de los temas a tratar y puedan emitir un voto responsable que contribuya al interés social.
Finalmente, el artículo 138° de la misma Ley, dispone la presencia de un notario en la junta general por acuerdo del directorio o a solicitud de accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. El notario es el funcionario encargado de dar fe a los actos en los que interviene, por ello, nuestra Ley ha otorgado dos funciones primordiales a este profesional, el de presenciar la junta y el de certificar la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Elías Laroza destaca que la presencia del notario “se convierte en un factor fundamental en las juntas conflictivas o de intereses sumamente encontrados o en las que se toman acuerdos de gravedad” (1999, 304); es así que, a través de esta figura, se garantiza la transparencia y legalidad en la toma de decisiones.
b) Suspensión del acuerdo impugnado
Como se ha mencionado anteriormente, la impugnación de acuerdos societarios está reconocida como una medida de protección para todos los accionistas en los casos que se adopten decisiones contrarias a la ley, el estatuto o al pacto social, o se lesione el interés social. En este sentido, la suspensión del acuerdo impugnado constituye una herramienta cautelar de gran relevancia dentro del proceso de impugnación.
En ese orden de ideas, de acuerdo con el artículo 145° de la LGS, el juez puede ordenar la suspensión del acuerdo impugnado como una medida cautelar, siempre y cuando sea solicitada por la parte demandante. Esta medida tiene como finalidad detener la ejecución del acuerdo hasta que se dicte una sentencia definitiva que determine su validez o invalidez. La solicitud de suspensión puede ser planteada por los accionistas que, en conjunto, representen más del veinte por ciento del capital suscrito. Esta disposición tiene un doble propósito: por un lado, asegura que no se ejecuten acuerdos que podrían ser perjudiciales para la sociedad o los accionistas; y por otro, protege los intereses de los accionistas minoritarios, quienes de otro modo podrían verse sometidos a la voluntad de la mayoría sin la posibilidad de remediar situaciones perjudiciales para la sociedad.
c) Elección del Directorio
Al respecto, el artículo 164 de la LGS acoge el voto acumulativo para la elección del directorio, esto se podría definir como un mecanismo que permite a los accionistas, concentrar todos los votos en uno o varios candidatos específicos. En este sistema, cada accionista tiene un número de votos equivalente al número de acciones que posee multiplicado por el número de directores que deben ser elegidos, y estos votos se pueden distribuir de forma acumulada en uno o más candidatos.
Este mecanismo es particularmente útil para los accionistas minoritarios, toda vez que les permite concentrar sus votos en un candidato, aumentando las probabilidades de que uno de sus representantes sea elegido. Asimismo, dicho artículo establece que los accionistas establezcan en su estatuto un sistema diferente al del voto acumulativo. Sin embargo, recalca, como requisito imprescindible, que la representación de la minoría sea la misma; ello evidencia la intención del legislador, pues busca que “los intereses de todos los grupos de accionistas sean considerados para conformar el Directorio, y que la elección tenga un mínimo nivel de consenso entre ambos grupos” (Elías Laroza, 1999, 344).
d) Dividendo Obligatorio
En cuanto al dividendo obligatorio, conforme al artículo 231 de la LGS, es un un mecanismo que permite a los accionistas exigir la distribución de una parte de las utilidades anuales. Este artículo señala que, si los accionistas que representan al menos el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan la distribución de utilidades, la sociedad está obligada a repartir hasta el 50% de las utilidades distribuibles del ejercicio anterior.
Aunado a ello, cabe precisar que dicho derecho garantiza que los accionistas, especialmente los minoritarios, reciban una retribución por su inversión, sin que la mayoría o el directorio puedan retener las utilidades indefinidamente. En situaciones en las que los accionistas mayoritarios prefieren reinvertir las ganancias para fortalecer la posición financiera de la empresa, los minoritarios pueden, a través de esta norma, reclamar una compensación justa por su inversión, sin depender exclusivamente de la voluntad de la mayoría.
IV. Desafíos y problemáticas con relación a la protección de la minoría
Si bien existen normas diseñadas para brindar a los accionistas minoritarios una red de protección, en la práctica, estas no siempre se aplican de manera efectiva, dejando espacio para que surjan abusos por parte de la mayoría. En esa línea, el doctor Oswaldo Hundskopf señala:
Un régimen de protección de las minorías en la sociedad anónima debe ir más allá de establecer normas que les permitan realizar ciertas actividades. Es fundamental, incluir también disposiciones que limiten las acciones de la mayoría cuando estas pudieran perjudicar tanto a la sociedad como a los accionistas minoritarios, evitando así situaciones de abuso de derecho (1998, 86).
Al respecto, el abuso de la mayoría se manifiesta en diversas formas y afecta tanto los derechos económicos como los derechos de participación de los accionistas minoritarios. Algunas de las formas más comunes incluyen la obstrucción del derecho de información o la toma de decisiones estratégicas, como aumentos de capital, con el propósito de diluir las participaciones de los minoritarios, lo cual, si bien es técnicamente legítimo, a menudo se ejecuta de manera que prácticamente despoja a estos accionistas de su derecho a influir en la dirección de la sociedad. Estas prácticas generan una situación de vulnerabilidad para la minoría, quienes, al tener un porcentaje reducido de participación, no poseen el poder suficiente para contrarrestar decisiones que afecten sus intereses.
Así pues, el asegurar un control efectivo de las normas societarias se convierte en un factor clave para la protección de la minoría, ya que al cumplirse, los derechos de los minoritarios podrían ejercerse sin el temor constante de represalias o de una reacción unilateral de la mayoría, y se fomentaría una cultura de cumplimiento donde el respeto a los derechos de todos los accionistas, independientemente de su cuota de participación, sería el estándar.
V. Propuestas del Anteproyecto de la LGS: Comparación con nuestra ley actual
El Anteproyecto de la Ley General de Sociedades presenta modificaciones que buscan modernizar y adaptar el marco societario a los desafíos actuales de gobernabilidad. Entonces resulta que, al compararlo con la ley vigente, surgen elementos innovadores; no obstante, resulta evidente que también se presentan cuestiones debatibles en cuanto a su aplicación.
Además, uno de los puntos trascendentales del Anteproyecto en cuanto a la protección de la minoría, se encuentra en el artículo 118, inciso 3 del Anteproyecto de la LGS, pues introduce la posibilidad de exigir unanimidad en ciertos acuerdos según lo dispongan los accionistas en el estatuto. Ello representa una novedad importante, pues, a diferencia de la LGS actual, la cual solo permite establecer mayorías superiores a la exigida por la ley, ahora se contempla expresamente la unanimidad, otorgando a los accionistas una herramienta para preservar la estabilidad y proteger los intereses de la totalidad de los socios en decisiones críticas, en especial los de la minoría.
Sin embargo, la aplicación de esta medida también podría desencadenar desafíos para la gobernabilidad, especialmente al enfrentar el fenómeno conocido como la “tiranía de las minorías”, donde un accionista o grupo minoritario bloquea decisiones por intereses particulares. Como menciona Alcalde Rodríguez, este fenómeno comúnmente se origina “en razón de una distorsión de los mecanismos que la legislación ha previsto para proteger a la minoría frente a los abusos en que pueda incurrir la mayoría” (2018, 89), y este riesgo de parálisis se intensifica al ser necesaria la unanimidad, lo que en la práctica podría convertir los derechos de la minoría en una herramienta de obstrucción. Por ello, si bien la propuesta presentada por el Anteproyecto de la LGS es positiva, esta podría acompañarse de regulaciones que mitiguen el riesgo señalado.
Otra innovación valiosa es la posibilidad de exigir unanimidad en ciertas decisiones del directorio, introducida en el artículo 143.1 del Anteproyecto de la LGS, pues a diferencia de la LGS vigente, que permite únicamente establecer mayorías superiores, la propuesta del Anteproyecto faculta a los accionistas a definir en sus estatutos cuáles asuntos requieren el acuerdo de todos los directores, lo que refuerza la protección de los intereses de los minoritarios, en sintonía con su derecho al voto acumulativo en la elección de estos administradores.
En efecto, “la protección de la minoría no solo opera contra la mayoría accionaria sino también frente a los administradores, quienes, al estar sujetos a la voluntad mayoritaria, se benefician del poder que ejercen” (Messineo, 1979, 452). En efecto, el Anteproyecto responde a una necesidad latente: proteger a los accionistas minoritarios en un contexto donde, muchas veces, la administración actúa como una extensión de la mayoría.
VI. Conclusiones
6.1. Aunque la LGS establece herramientas para proteger a las minorías, como el voto acumulativo y la suspensión de acuerdos, estas medidas no siempre logran prevenir abusos ni garantizar un balance efectivo en las decisiones societarias.
6.2. Los accionistas minoritarios permanecen en desventaja frente a prácticas como la obstrucción del derecho de información o la dilución estratégica de sus participaciones, lo que pone en riesgo sus derechos y su capacidad de influir en la sociedad.
6.3. La propuesta del Anteproyecto de exigir unanimidad en ciertos acuerdos, si bien fortalece la protección de las minorías, debe ir acompañada de regulaciones complementarias que eviten un problema igual de grave: la tiranía de la minoría.
6.4. Para garantizar una gobernabilidad armónica, no solo se requiere ajustar las normas sino también asegurar su cumplimiento, observar las reglas del buen gobierno corporativo y fomentar una cultura de respeto a los derechos de todos los accionistas, sin importar su participación societaria.
Adrianzén Rodríguez y Luis Carlos. 2000. «Los límites al poder de las mayorías en las juntas de acreedores». Ius et Veritas, n°10:201-202.
Alcalde Rodriguez, Enrique. 2018. «El Abuso de la Minoría En la Sociedad Anónima». Revista de Derecho UDD, ed. 38.https://cutt.ly/neFyuQSB
De la Cámara Álvarez, Manuel. 1995. La competencia de la Junta General de Accionistas. Estudios Jurídicos sobre la Sociedad Anónima. Madrid: Civitas y Fundación Profesor Manuel Broseta.
Elias Laroza, Enrique. 1999. Derecho Societario Peruano, T. II. Trujillo: Editora Norma Legales.
Hundskopf Exebio, Oswaldo. 2010. Derecho Comercial. Temas Societarios. Tomo X. Universidad de Lima
Hundskopf Exebio, Oswaldo. 1998. «El Derecho De Impugnación De Acuerdos De Juntas Generales De Accionistas En La Nueva Ley General De Sociedades Y Su Ejercicio a Través De Acciones Judiciales». Ius et Veritas 9 (17), 88-100. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15795
Messineo, Francesco. 1979. Manual de derecho civil y comercial. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América.
Palacios Bragg, Félix José. 2013. «Análisis de los abusos cometidos por los socios mayoritarios contra las minorías societarias en la sociedad anónima; algunas alternativas de solución». Revista de Derecho, n°16: 45.
Ruiz Unyen, Ana Lucia. 2021. «Aplicación De Instrumentos Legales Existentes Para Proteger El interés De Los Accionistas Minoritarios En Los Grupos De Empresarios». IUS: Revista De investigación De La Facultad De Derecho 10 (1). https://revistas.usat.edu.pe/index.php/ius/article/view/610.
Salas Sánchez, Julio. 2010. «El nuevo régimen de convocatoria a la Junta General de Accionistas, a solicitud de accionistas minoritarios». Ius et veritas, n°41: 34-35.
La interacción constante entre individuos es consustancial a la vida en sociedad y, naturalmente, los conflictos también lo son: pues los intereses existentes son diversos y, muchas veces, contrapuestos. Frente a este panorama, el derecho nos ofrece herramientas idóneas para resolver las disputas sobrevinientes. Una de ellas es el arbitraje, un mecanismo de resolución de conflictos que goza de gran relevancia jurídica, no solo por su reconocimiento como jurisdicción en nuestra norma fundamental, sino también por las grandes ventajas que aporta cuando se trata de solucionar controversias de forma eficiente y eficaz.
Recientemente, ha saltado a la vista una amenaza hacia este sistema arbitral, pues diversos gremios empresariales y centros vinculados al arbitraje (1) han advertido la intención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) de intervenir en la regulación normativa del arbitraje, lo cual pone en riesgo la seguridad jurídica y las inversiones. Por lo que, las referidas organizaciones han instado al ministro Eduardo Arana a respetar los estándares internacionales del sistema arbitral.
II. La jurisdicción arbitral
Es importante recordar que el arbitraje se encuentra reconocido como jurisdicción en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política lo cual brinda autonomía jurisdiccional a este mecanismo de resolución de conflictos. Ello, de acuerdo a la sentencia recaída en el Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, no supone que el ejercicio de las atribuciones arbitrales, se despliegue inobservando los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, como el debido proceso y la imparcialidad.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional precisó, en la referida sentencia, que los árbitros poseen plena competencia para conocer y resolver las controversias que versan sobre materias de carácter disponible sometidas a su fuero, sin intervención de autoridades administrativas ni judiciales. De esa forma, se refuerza la independencia con la que debe funcionar el sistema arbitral, sin intervencionismos.
Igualmente, en dicha sentencia, los magistrados señalaron que el ejercicio de la jurisdicción arbitral se encuentra sujeto no solo al derecho privado, sino también al marco normativo constitucional, donde se incluyen los principios de la Constitución económica.
Por otra parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CLL), Gonzalo García Calderón, ha destacado que este mecanismo de resolución de conflictos presenta una serie de ventajas frente al proceso judicial, como la especialización (las partes pueden elegir árbitros expertos en la materia), además de la flexibilidad con la que cuentan las partes para establecer procedimientos más ágiles contribuyendo así a la celeridad.
III. El intervencionismo del MINJUSDH
3.1. La destacable labor del primer Grupo de Trabajo Multisectorial
En mayo del año 2024, se creó el primer grupo de trabajo, el cual tras analizar la Ley de Arbitraje, DL N.º 1071, señaló que no era necesaria su modificación. Entre las razones que fundamentaron dicha conclusión, se afirmó que la ley había demostrado su efectividad en la resolución de controversias entre privados, así como su sujeción a los estándares internacionales sobre la materia.
Asimismo, con relación a los arbitrajes donde el Estado peruano es parte, este grupo formuló la propuesta de una norma especial que sea producto del consenso entre los sectores público y privado. El propósito de dicha propuesta fue establecer reglas claras y transparentes que rijan este tipo de arbitrajes, para garantizar la seguridad jurídica e igualdad de trato para las partes del conflicto.
Sin embargo, tan solo cuatro meses después, se creó un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial por disposición del MINJUSDH mediante la RM Nº 16-2025-JUS, el cual generó una ola de sorpresa y descontento en las organizaciones empresariales, como se desarrollará a continuación.
3.2. Críticas hacia la instalación del segundo grupo
El segundo grupo de trabajo se creó con la finalidad de mejorar y actualizar la normativa arbitral. No obstante, como se mencionó anteriormente, su creación despertó una serie de críticas de parte de gremios empresariales. Así, a través de un comunicado, estos advirtieron cómo el intervencionismo del MINJUSDH en la regulación del arbitraje afectaría gravemente tanto la seguridad jurídica como las inversiones en el país.
Frente a ese escenario, las instituciones firmantes del comunicado han expresado su extrañeza, pues consideran que este nuevo grupo pone en riesgo el consenso alcanzado por el primero, a la vez que duplica sus funciones. También, la composición del nuevo grupo (2) ha sido criticada, pues en su mayoría son funcionarios públicos, lo que eventualmente podría menoscabar tanto la independencia como la objetividad a sus conclusiones.
IV. Apreciación personal
El arbitraje es una jurisdicción consagrada por la Constitución Política y que, tal como concluyeron los gremios en su comunicado, se ha constituido en un instrumento fundamental para el crecimiento y la garantía de las inversiones en nuestro país en los últimos treinta años. De esa forma, el que se busque cambiar la normativa arbitral de forma arbitraria sin contar con la participación del sector privado, el principal afectado por los cambios que el ejecutivo pueda introducir al DL 1071 —tal como lo ha afirmado también el presidente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)—, supone una gran amenaza contra la estabilidad del sistema.
Por tanto, el intervencionismo del MINJUSDH atenta no solo contra la estabilidad del sistema arbitral que rige al sector privado, sino también contra la libertad de contratación —un principio de nuestra Constitución económica—, pues los intentos de modificar la norma de una manera irregular restan libertad a los privados en la actuación y el pacto de convenios arbitrales.
Es importante que los estándares internacionales en materia arbitral sean tomados en cuenta, con la finalidad de garantizar claridad y seguridad en las reglas y principios que rigen el conjunto de disposiciones arbitrales.
V. Notas
(1) Entre dichas organizaciones, se encuentran la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex), la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham), la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), entre otras.
Sanchez, Fabiana. 2025. «Advierten sobre “intervencionismo» del Ministerio de Justicia en el arbitraje». Perú 21, 4 de febrero. Acceso el 17 de febrero del 2025. https://acortar.link/fPI2ld
Tribunal Constitucional. 2006. «TC precisa que el arbitraje goza de independencia jurisdiccional». Acceso el 15 de febrero del 2025. https://n9.cl/o9qht
µ (*) Anónimo. 2025. «Gremios empresariales: intervención del Ministerio de Justicia en arbitrajes amenaza la estabilidad jurídica». Semana Económica, 4 de febrero. Acceso el 17 de febrero de 2025. https://acortar.link/LrbBZ2