Opciones en el sistema financiero para el cumplimiento de obligaciones/créditos

Escribe: Kenny Roger MECHAN HUAPAYA
Estudiante de 5to año de Derecho de la UNMSM 
Miembro Principal del Grupo de Estudio Sociedades

Por el estado de distanciamiento social obligatorio en el Perú, José[1] y María[2], se han visto impedidos de realizar sus labores y están muy preocupados porque cada uno tiene créditos (préstamos personales) en diferentes empresas del sistema financiero. El financiamiento pactado fue por un plazo de 5 años. Hasta el mes pasado cancelaron su cuota puntual y nunca han tenido inconvenientes con los bancos; sin embargo, debido a la falta de ingresos no tienen el dinero para la cuota de este mes y les preocupa el pago de los meses posteriores.

José y María han escuchado que existen algunas opciones como refinanciamiento, reprogramación, congelamiento y fraccionamiento, pero no tienen claro en qué consiste cada una de ellas y sus beneficios. Aquí les ofrecemos la siguiente explicación:

a) ¿Qué es una operación refinanciada?

Según la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), se trata del crédito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, en el que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Esta opción es viable cuando la inestabilidad de los ingresos afecta de manera estructural la posibilidad del usuario de cancelar su préstamo o cuando presenta atrasos en los pagos de sus cuotas programadas. También es recomendable cuando, por ejemplo, se utiliza una tarjeta de crédito para pagar otra. El lado positivo del refinanciamiento es que puede ser solicitado por un usuario con cualquiera de las cinco calificaciones de riesgo (normal, con problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida)[3].

En el refinanciamiento de deuda una desventaja es la reclasificación en la central de riesgo. Por ejemplo, si se encuentra en la categoría “normal” pasará a ser un usuario “con problemas potenciales (CPP)”. Lo perjudicial, de la reclasificación, se ve reflejada inmediatamente en la subida de las tasas de interés. Además, cuando se tiene la calificación de CPP es complicado acceder a un nuevo préstamo; sin embargo, la clasificación crediticia de los usuarios refinanciados podrá ser mejorada en una categoría cada dos trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas, la empresa del sistema financiero deberá proceder a reclasificar al deudor en una categoría de mayor riesgo[4].

b) ¿Qué es una operación reprogramada?

Esta opción es para los usuarios que presentan dificultad de pago[5] debido a eventos o situaciones con carácter temporal, pero no comprometen la posibilidad de cancelar su préstamo. Además, debe tratarse de usuarios con la calificación “normal”[6] en la central de riesgo. El usuario podrá dejar de pagar las cuotas de su crédito por un periodo determinado, denominado periodo de gracia, durante el cual se capitalizarán los intereses, seguros y gastos generados. Por otro lado, los usuarios no deben presentar atrasos o el plazo de pago de su cuota debe encontrarse vencida (sino la opción es refinanciar). La ventaja de la reprogramación es que la calificación en la central de riesgos se mantiene.

Finalmente, otro supuesto para reprogramar es cuando el usuario tiene excedentes y mayor capacidad de pago por lo que cancela cuotas posteriores, esto conlleva a una reprogramación del saldo pendiente de pago.

c) ¿En qué consiste el congelamiento de pagos y el fraccionamiento?

Los requisitos de la reprogramación y el congelamiento son muy similares; sin embargo, en este último no se capitalizan los intereses, seguros y gastos generados por el tiempo que se deja de pagar, por periodo de gracia. Solo será posible acceder a un congelamiento de pagos cuando el usuario por fuerza mayor no ha podido pagar (pandemia, desastres naturales, etc.).

El congelamiento de pagos consiste en un periodo de tiempo que dejas de cancelar las cuotas. Una forma de pagar las cuotas congeladas es como un nuevo préstamo y fraccionarlo por 12, 24 o 48 meses, dependiendo el tipo de financiamiento (tarjeta de crédito, préstamo personal, préstamo garantizado, etc.) sin intereses; otra forma, es cancelar al finalizar el cronograma de pago original, quedando el cronograma de pagos igual. Veamos algunos ejemplos:

(i) Nuevo préstamo y fraccionado. Si  la cuota mensual es de 1200 soles, se congela la deuda por 2 meses. La entidad fraccionó en 12 cuotas, quedaría como resultado 1200 + 2400/12 igual a 1400 por 12 meses, luego se regresará a la cuota inicial.

(ii) Cancelar al finalizar del cronograma de pago. La cuota es la misma 1200 y se congela por abril y mayo; el cronograma de pagos termina en diciembre de 2020. Entonces se continúa mensualmente con la misma cuota de 1200, pero ahora tu cronograma de pagos se extiende a enero y febrero (reemplaza abril y mayo).

Cabe recordar, la forma de pago dependerá de la empresa del sistema financiero (Interbank, BCP, Mi banco, BBVA, entre otros). 

d) ¿Qué opción convendrá a José y María?

La ventaja que genere cada opción dependerá de la situación del deudor. Si el usuario es un buen pagador, pero por causas inesperadas ve afectados sus ingresos y no puede abonar su cuota, una reprogramación de deuda le será beneficiosa. Empero, si la capacidad de pago del deudor cambia o es un cliente moroso en el sistema financiero, tiene la opción de refinanciar su deuda a fin de reducir su pago mensual.

José y María tienen la calificación “normal”, no tienen atrasos o pagos fuera de fecha; sin embargo, debido a la coyuntura que viene atravesando el país requieren más tiempo para pagar su próxima cuota; pero sin intereses. En este caso consideramos que les conviene un congelamiento, así conservarán su calificación y –cuando la actividad económica se reinicie- tendrán tiempo para cumplir sus obligaciones.

[1] Imagen, https://es.123rf.com/photo_85414663_hombre-de-negocios-ilustraci%C3%B3n-del-vector-de-la-pregunta-.html

[2] Imagen, https://www.shutterstock.com/es/image-vector/young-couple-question-1010246248

[3] Resolución S.B.S. Nº 11356 – 2008 del 19 de noviembre de 2008. https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/pfrpv_normatividad/20160719_Res-11356-2008.pdf  (Consultado el 13-04-2020).

[4] Rocca Carbajal, Lilian (2009). “¡Deudores! Nueva Clasificación” en Revistas PUCP, Derecho & sociedades (Derecho Civil). http://repositorio.usil.edu.pe/bitstream/USIL/2746/1/2009_Rocca_Deudores.pdf (Consultado el 10-04-2020).

[5] SBS, Oficio Múltiple Nº 5345-2010-SBS del 05-02-2010. https://intranet2.sbs.gob.pe/intranet/INT_CN/DV_INT_CN/622/v1.0/Adjuntos/5345-2010.o.pdf (Consultado el 13-04-2020).

[6] Categoría normal (0): a) Presenta una situación financiera líquida, con bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades. El flujo de caja no es susceptible de un empeoramiento significativo ante modificaciones importantes en el comportamiento de las variables tanto propias como vinculadas con su sector de actividad; y, b) Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s