
I Introducción
El bodeguero es la persona natural o jurídica titular de una bodega; y de acuerdo a lo que se establece en la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE que aprueba el reglamento de la Ley, la “bodega” es aquel negocio, desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad.
Asimismo, en la normativa señalada, se indica cuáles son las unidades económicas no comprendidas en la actividad del bodeguero; entre ellas podemos mencionar a los puestos, módulos o stands, tiendas por conveniencia (2).
Según el estudio “Impacto Económico en Bodegas” (estudio IEB) (3), realizado en octubre de 2015 por la Asociación de Bodegueros; en Lima Metropolitana existen alrededor de 113 mil bodegas, y a nivel nacional 414 mil unidades. Se estima que el empleo generado por las bodegas a nivel nacional es de 448 mil empleos y que el 62.5% de los negocios son conducidos por mujeres.
Respecto al perfil de los bodegueros, un gran número cuenta con educación básica (primaria y secundaria). La mayoría de ellos (75.3%) son adultos con edades superiores a 35 años; asimismo, estos negociantes, no nacieron en Lima (58%), son migrantes. Por último, el 41 % decidieron establecer una bodega como negocio debido a la escasez de trabajo.
II Libertad de empresa y autorización de funcionamiento
Desde el lado económico, las bodegas son más vulnerable ante otros modelos de negocio porque compite con las grandes tiendas (ejemplo: las cadenas y franquicias). Los grandes negocios, suelen tener un manejo y respaldo de profesionales en áreas de marketing y ventas; sin embargo, la pequeña empresa cuenta con una planificación empírica, debido a la falta de herramientas empresariales. (4)
Finalmente, la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2017, nos indica que en el país existen alrededor de 512 mil bodegas, de las cuales el 30% (aproximadamente 3 de cada 10) no cuenta con licencia de funcionamiento correspondiente.
- Marco legal de la actividad del bodeguero
El artículo 58 de la Constitución Política del Perú, reconoce que la iniciativa privada es libre y se ejerce bajo una economía social de mercado (5). Este derecho fundamental de toda persona a participar en la vida económica de la nación, representa una garantía a la cooperación económica, al bienestar de los miembros de una sociedad y al efectivo goce de otros derechos fundamentales.
Marcial Rubio señala: “Las personas son libres de realizar las actividades económicas que mejor consideren para obtener los recursos de su vida cotidiana y de su capitalización” (6). Asimismo, el Tribunal Constitucional, sujetándose al artículo 59 de la Constitución Política, reconoce libertades patrimoniales que garantizan el régimen económico (7); entre los que se encuentran: libertad de trabajo, libertad de empresa, libertad de comercio y la libertad de industria.
Bajo esos argumentos, el 5 de diciembre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros (en adelante, la Ley), que concreta la decisión del Estado peruano en reconocer el valor social de la actividad del bodeguero. También se publicó, el 14 de mayo de 2020, el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE que aprueba el reglamento de la Ley (en adelante, Reglamento)
2.2 Acceso a la licencia de funcionamiento definitiva
La licencia de funcionamiento (8) constituye la autorización que otorgan los Gobiernos locales para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Debido a la simplificación y celeridad de trámites regulados en el artículo 6 de la Ley, se regula la licencia provisional de funcionamiento, de manera automática y tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos, solo a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) calificada de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
Debemos de tener en cuenta que el gobierno local además evaluará los siguientes aspectos: (i) zonificación y compatibilidad de uso, y (ii) condiciones de seguridad en la edificación.
¿Qué sucede si vence mi licencia de funcionamiento provisional?
Cuando vence el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiéndose detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, se emite la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita.
III Promoción del Bodeguero y de su actividad
3.1 Capacitación y asistencia técnica
El Ministerio de producción (en adelante, PRODUCE), a través del programa “Tu Empresa”, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros. Igualmente, PRODUCE promueve el suministro de servicios de asistencia técnica y capacitación a los bodegueros en Gestión Empresarial, Presencia digital, Desarrollo productivo y financiamiento.
Según el artículo 14 del Reglamento, un bodeguero podrá acceder a los servicios de capacitación y asistencia técnica presencial, si se encuentra registrado en la base de datos en línea denominado “Registro Nacional de Bodegueros”. Asimismo, PRODUCE implementa una “Plataforma Digital Bodeguera”, esta cuenta con la opción para formular consultas.
3.2 Inclusión financiera y tarifas de servicios públicos
EL estado promueve, a través, de fondos de garantías complementarias, tales como el Fondo Crecer, Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, los mecanismos para el acceso de los bodegueros a los servicios financieros, con el objetivo de facilitar su inclusión financiera y canalizar recursos para capital de trabajo, activo fijo y acondicionamiento o mejora de los locales donde desarrollan su actividad.
El fondo crecer ofrece un financiamiento para las personas naturales o personas jurídicas clasificadas como micro, pequeñas o medianas empresas del sector productivo o servicios, con ventas anuales menores a 2,300 UIT (S/ 9.3 MM), y empresas exportadoras con ventas anuales hasta US$30 millones (9).
En el artículo 8 de la Ley, se establece que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias, pagarán los servicios públicos del régimen residencial.
3.3 Régimen tributario aplicable a las bodegas
Cualquier persona natural o persona jurídica que inicie un negocio debe elegir un régimen tributario (10) y estar registrada en la SUNAT. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Se puede optar por uno o por otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.
El estudio IEB nos indica que 8 de cada 10 bodegas se encuentran en el régimen Nuevo RUS, un pequeño porcentaje en el Régimen General, y otros no están en ningún régimen tributario, por ser informales. La mayoría de bodegas está en el régimen Nuevo RUS porque es una forma simplificada de contribuir con el país.
IV Covid-19 en el Perú y las herramientas tecnológicas
PRODUCE creó una plataforma digital, “ubica tu bodega”(11), la cual permite conocer qué bodegas son las más cercanas a tu vivienda y cuáles están autorizadas. En la plataforma encontrarán información como el stock de productos perecibles y no perecibles, stock de útiles de aseo personal, de higiene; sí aceptan pago con tarjeta y/o pago con billeteras electrónicas como Yape, Lukita, etc.
El programa «Mejorando Mi Bodega» es otra iniciativa, las capacitaciones vía Facebook Live son impartidas por docentes voluntarios de la Escuela de Negocios Centrum PUCP y directivos de la empresa Industrias San Miguel (ISM).
Los bodegueros están recibiendo información sobre: ¿Cómo reactivar mi bodega en tiempo de coronavirus?, Liderazgo y creatividad en tiempos de COVID-19 para gestionar tu bodega, ¿cómo vender más a través de una mejor organización de los productos de tu bodega?, nuevas herramientas para mejorar las ventas en tu bodega, de la bodega tradicional a la bodega digital y Bodegueros responsables con los clientes y el planeta.
V Conclusiones
1. Las bodegas en periodos de economía paralizada o recesada, ha apoyado a las familias con el famoso “fiado”, cumpliendo un gran rol social.
2. Reconocer a las bodegas como MYPES implica que se puede constituir por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente.
3. Era imperante un programa concreto de parte del Estado para la profesionalización del bodeguero, así como incentivar la formalidad de estos pequeños negocios que no cuentan con licencia de funcionamiento.
4. La formalización representará también para las bodegas el acceso al financiamiento, a través del FAE-MYPE, Fondo Crecer y del Fondemi, cuyos recursos suman en conjunto 1,370 millones de soles aproximadamente.
5. El Estado debe apoyar con más eficacia al desarrollo de las bodegas en tiempo de cuarentena, debido a la diferencia con los supermercados, que son focos infecciosos.
VI Referencias
(2) PUESTOS: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento
TIENDAS POR CONVENIENCIA: Establecimientos comerciales dedicados a la venta principalmente de alimentos, bebidas, golosinas o similares y licores, bajo un formato de autoservicio
(3) ¿Cuál es el impacto económico de las bodegas en Lima; Publicado el 24-04-2016 en el diario Gestión,
https://archivo.gestion.pe/economia/cual-impacto-economico-bodegas-lima-2159182/4, (consultado el 22-05-2020).
(4) Manual de buenas prácticas bodegueras, INDECOPI.
(CONSULTADO 23-05-2020)
(5) Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N°10063-2006; fecha: 8 de noviembre de 2007.
(6) Rubio, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993, PUCP, Fondo Editorial, 1999.
(7) Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de noviembre de 2003, recaída en el expediente N° 0008-2003-AI/TC, fundamento 25
(8) Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.
(9) Página oficial Fondo Crecer
Consultar: https://fondocrecer.cofide.com.pe/fondoCrecer/ (Consultado el 25-05-2020)
(10) A partir de enero del año 2017, existen cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG)
(11) Tu empresa (plataforma de apoyo al emprendedor)
https://www.tuempresa.gob.pe/ubicatubodega/#!/Bodegas/15/01/42 (Consultado 11-06-2020)