
Escribe: Daniela TORRES BALMACEDA
Estudiante de 5to año de Derecho de la Universidad de Lima.
Fuente: http://www.derechoecuador.com
La autora destaca el sistema de protección cautelar y la supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil y los relaciona con la tutela cautelar en el ámbito laboral, para lo cual presenta un breve análisis a partir del contenido de la Ley N° 294997, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
El carácter más importante de las medidas cautelares es el instrumental, toda vez que, según el artículo 608 del Código Procesal Civil (CPC), la medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de decisión definitiva, esto es, que las medidas cautelares son la modalidad de la actividad judicial que tiene por finalidad el resguardo de los bienes o situaciones extraprocesales con trascendencia jurídica, que, por falta de custodia, podrían frustrar la eficacia de la sentencia a expediente (Casación N° 2479-2014-CALLAO).
Otro aspecto que debe destacarse es que se reconoce al conjunto de normas que regulan a las medidas cautelares en el CPC la calidad de sistema, porque, es la fuente en la que se establecen los presupuestos cautelares generales exigibles para el dictado de medidas cautelares, así como también presupuestos especiales para las formas temporal sobre el fondo, innovativa o de no innovar. Además, expresamente en el CPC se señala que disposiciones se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
Esta breve introducción nos permite afirmar que la utilidad de las medidas cautelares se manifiesta no sólo en el ámbito civil, sino también, en las distintas disciplinas relacionadas con la protección de derechos como es el caso del Derecho laboral, que se sustenta en la Constitución Política que protege al trabajador en el artículo 23: «(…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador».
En los artículos 55 y 56 de la Ley N° 29497 se regulan las medidas cautelares de reposición provisional y de asignación provisional, y si bien son de aplicación supletoria las reglas del CPC, lo que debería servir para facilitar el dictado de las medidas, advertimos que, por la materia especial, debido a la gran variedad de regímenes laborales y la desnaturalización del contrato laboral, surgen un sinnúmero de problemas, que no permiten una efectividad de las medidas cautelares laborales ni las supletoriamente aplicadas. Si bien las medidas cautelares son importantes, solo pueden ser útiles cuando la relación laboral cumpla con los elementos constitutivos de esta, como se explica en el EXP. N° 00653-2019-0-1801-JR-LA-84, en el que se señala que existe obligatoriedad de los requisitos planteados en los contratos laborales para que la solicitud de medida cautelar puede proteger su derecho y por ende al no cumplir con estos, le negaron su derecho de reposición provisional al trabajador que lo requirió (EXP. N° 00653-2019-0-1801-JR-LA-84).
Finalmente, las medidas cautelares son instrumentos que se aplican de forma transversal en las distintas disciplinas del derecho. Es deber del legislador, actualizar las normas para que no supongan un problema al momento de la aplicación de instrumentos como la medida cautelar y sus normas supletorias.
Referencias
Callao, Corte Superior de Justicia del. 15 de febrero de 2015. https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/ANÁLISIS-DE-SENTENCIA-CASATORIA-N-2479-2014-CALLAO/5093185.html.
Perú, Poder Judicial. «Exp. N° 00653-2019-0-1801-Jr-La-84 (Expediente Electrónico).» 03 De Marzo De 2020. http://www.gacetajuridica.com.Pe/Boletin-Nvnet/Ar-Web/Sentencia%20de%20vista%20exp.N.º%20653-2019.Pdf.