
Escribe: María Alexandra SANCHEZ-MANRIQUE ZEVALLOS
Estudiante de sexto ciclo de Derecho de la Universidad de Lima
Fuente: http://www.congreso.gob.pe
A pesar de algunas críticas a la reciente reforma del Código Procesal Constitucional, la autora considera que se trata de mejoras para promover la accesibilidad a la justicia constitucional en el país, y que los cambios formulados funcionarán como una herramienta útil, de ahí que se destaque las principales reformas.

El pasado 26 de mayo, el Congreso aprobó el proyecto de Ley N° 7271 – Ley de Reforma del Código Procesal Constitucional,después de 17 años sin ninguna modificación. Dentro de los cambios presentados se encuentran los relacionados con los procesos de Amicus Curiae, el control de convencionalidad, hábeas corpus, amparo, hábeas data; así como, los procesos ante jueces constitucionales, la interposición de la demanda en la lengua aborigen, el derecho a la defensa pública especializada en materia constitucional, entre otros (1).
Respecto al proceso de hábeas corpus, este es criticado debido al largo tiempo que demoran los jueces penales en dictar sentencia. Con la reforma se añadirá la unilateralidad como nueva facultad, la cual permitirá la resolución del proceso con solo la demanda, y si bien está permitido escuchar a las partes, se podrá resolver sin ellas.
Por otro lado, en el proceso de amparo se prohíbe el rechazo liminar de la demanda y se incorpora una etapa de audiencia única, con el fin de reducir las etapas procesales para hacer más céleres los procesos, es aquí que el juez valora las pruebas, escucha a las partes y si considera oportuno resuelve en el acto.
En cuanto a la interposición de la demanda en lengua aborigen, los procesos de tutelas de derecho pueden ser en quechua o aimara dependiendo de la lengua que predomine en el lugar donde se interponen.
Por último, en relación al derecho a la defensa pública especializada constitucional; un demandante que no cuenta con los recursos económicos puede recurrir a esta defensa ya sea en materia constitucional o procesal constitucional. Este es un derecho que estaba vigente en el Código Procesal Penal, con este cambio la accesibilidad a todos los procesos se encuentra en el mismo plano horizontal.
A pesar que los cambios son objeto de varias críticas por especialistas los cuales señalan que los autores no son expertos en materia procesal constitucional y por el corto tiempo que ha tenido el proceso de reforma, es pertinente afirmar que este cambio era necesario debido a que desde hace 17 años no se había realizado una revisión formal, aun cuando en el 2010 se presentó una iniciativa. La justicia constitucional debe acercarse al ciudadano y precisamente los cambios presentados van a facilitar que los procesos básicos de justicia no sean tediosos, y más bien logren un proceso sencillo, célere y de fácil acceso para todos.
Nota
(1) Para consultar los cambios puede revisarse el siguiente link: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Predictamen-reforma-del-Codigo-Procesal-Constitucional-LP.pdf
Referencias
Redacción la Ley. 2021. “Congreso aprobó reforma del Código Procesal Constitucional”. La Ley, 21 de mayo. Acceso el 19 junio de 2021. https://laley.pe/art/11265/congreso-aprobo-reforma-del-codigo-procesal-constitucional
Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República. 2021. “Congreso aprueba nuevo Código Procesal Constitucional”. Acceso el 19 de junio de 2021. https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-aprueba-nuevo-codigo-procesal-constitucional/