
Escribe: Jimena ZAMBRANO LOPEZ
Estudiante de noveno ciclo de la Universidad de Lima
Fuente: http://www.elperuano.pe
La autora señala que la presentación de la demanda tiene una importancia trascendental en el proceso por ser el momento con el que se materializa el derecho de acción, y el acto inicial de la relación jurídica procesal, y se pregunta si los supuestos de rechazo de la demanda por falta de subsanación de la misma, o la declaración de improcedencia en la calificación de la demanda podrían ser considerados como vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva.
En la calificación de la demanda (art. 551 CPC) el juez debe determinar si se cumple o no con los requisitos establecidos en el CPC (arts. 424, 425 y 130), así como los presupuestos y supuestos previstos en el artículo 427, y con esta función debe garantizarse el derecho a tutela jurisdiccional efectiva.
Si tenemos en cuenta que la efectividad “consiste en que se ejecuten las acciones necesarias para una situación concreta y real: reconocimiento y respeto de los derechos, a lo que hay que agregar la eficacia” (Guerra Cerrón 2016), entonces en cualquier etapa del proceso debe buscarse la efectividad, incluso en la etapa preliminar de la postulación del proceso. Así, podría pensarse que con el rechazo de una demanda o con su declaración de improcedencia se está limitando la efectividad de la tutela jurisdiccional, ya que no se obtendrá una decisión del fondo de la controversia.
La respuesta a la pregunta formulada en el título es que no hay vulneración y a continuación se explican las razones. Si la demanda carece de un requisito de forma o este se cumple defectuosamente, el juez declara la inadmisibilidad y concede un plazo para la subsanación. En este supuesto no hay violación al derecho en cuestión, al contrario, se da la oportunidad de superar las omisiones para continuar con el proceso. Si no se llega a subsanar y el juez rechaza la demanda, tampoco hay vulneración porque el demandante carece de interés para obrar.
Por otro lado, si se omite algún presupuesto o condición y el juez declara la improcedencia de la demanda, no se viola el derecho, puesto que “el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre la calificación inicial de la demanda se da sobre la pretensión” (Rioja 2009) porque, al ser la demanda un acto que da inicio irrevocablemente al proceso, no se podría decir que se califica un acto de iniciación procesal, sino, más bien, se revisa su objeto (la pretensión); por tanto, si lo rechazan, será por la infundabilidad de la pretensión que contiene la improcedencia de la demanda.
El rechazo de la demanda en los supuestos expuestos y en aplicación de las disposiciones procesales imperativas, no puede constituir vulneración a algún derecho, ya que son manifestaciones de la tutela jurisdiccional efectiva y permiten desarrollar un proceso sin omisiones o vicios que finalmente afectarán la decisión final de fondo.
Referencias
Guerra Cerrón, Jesús María Elena. 2016. Sistema de Protección Cautelar. Lima: Instituto Pacífico.
Rioja Bermúdez, A. 2009. «Calificación demanda». Acceso el 22 de mayo de 2021. http://blog.pucp.edu.pe/blog/ariojabermudez/2009/09/29/calificacion-demanda/